Ya se ha dado el pistoletazo de salida para presentar la declaración de la renta y el impuesto de Patrimonio, es en la declaración de IRPF dónde tendrás que declarar y tributar por situaciones que se dieron en el ejercicio anterior, si has estado en un ERTE o has cobrado PRESTACIONES, AYUDAS… tienes que declararlo en tu IRPF. Te facilitamos los enlaces de la Agencia Tributaria para ver tu información fiscal, obtener el borrador, pedir cita.. Te contamos novedades para esta declaración y otros aspectos importantes que debes de tener en cuenta.  

1. QUIÉN TIENE QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 

a) Quienes tienen obligación de realizar la declaración  

b) Solicitar el borrador 

c) Solicitar certificado de ingresos  

2. QUÉ SE DEBE DE DECLARAR 

a) Hay que incluir en la declaración de la renta 

b) Ertes 

c) Ayudas y Subvenciones 

d) Criptomonedas  

3. QUÉ DEDUCCIONES/DESGRAVACIONES SE PUEDEN APLICAR 

4. OTROS ENLACES QUE TE VENDRÁN BIEN PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN 

5. CUÁLES SON LOS PLAZOS Y CÓMO SOLICITAR UNA CITA   

 

1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?  

a) Cualquier persona con residencia en España (se considera residente si pasas más 183 días al año en Territorio Español – Art. 9) que: 

  • Haya tenido ingresos por anuales por valor de 22.000.-€ o más. Si has recibido menos de esta cantidad de un mismo pagador NO tienes obligación, aunque sí te interesaría hacerla para recuperar cantidades abonas de más en las retenciones en tú nómina a cuenta del IRPF.  
  • Teniendo más de un pagador si se superan los 15.000.-€ del primero y el segundo o restantes supera los 1.500.-€ anuales. (si has percibido prestaciones o ayudas cuenta el organismo como otro pagador).  
  • Si tus rendimientos íntegros del trabajo superan los 15.000.-€ anuales. 
  • Con este mismo importe en caso de que sea a un tipo fijo de retención.  
  • Si has vendido acciones o un inmueble en el año anterior o tienes un inmueble alquilado. 
  • Si has recibido ayudas, subvenciones, estás o has estado en un ERTE o ERE.  
  • Si debes presentar el IRPF si has tenido ganancias y pérdidas patrimoniales con retención o ingresos a cuenta por valor superior a 1.600.-€ anuales.  
  • Si tus ganancias patrimoniales están por debajo de los 1.000.-€ NO tienes obligación de presentar la declaración, y si has tenido pérdidas inferiores a 500.-€ no tienes obligación de hacer la renta por esta causa.  
  • Ten en cuenta que si has ganado dinero con Apuestas en Internet éstas también pasan por Hacienda con las exclusiones del punto anterior.   
  • Si tienes derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa, también debes de presentar el IRPF.  

b) ¿Cómo solicitar el borrador? Ya puedes acceder a tu borrador de la declaración de este año, ojo que sólo es un borrador, puede que no estén todos los datos necesarios o no se hayan incluido todas las desgravaciones posibles. En este enlace puedes ver un vídeo de cómo obtenerlo e incluso confirmarlo, para acceder necesitará clave pin o certificado electrónico. Ver vídeo  

c) Si durante el año anterior has percibido alguna prestación, bien por incapacidad, baja laboral, jubilación, o desempleo, a tener muy en cuenta si has estado en un ERTE o ERE, puedes descargar en este enlace el certificado de retenciones para tenerlo en cuenta en el momento de realizar tu declaración de la renta. 

2. ¿QUÉ SE DEBE DE DECLARAR?  

a) Toda obtención de renta por el contribuyente, como son: 

  • Los rendimientos del trabajo. 
  • Los rendimientos del capital. 
  • Los rendimientos de las actividades económicas.  
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.  
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.  

b) ERTEs o EREs: 

  • Si has estado en una de estas situaciones o percibiendo alguna prestación de la seguridad social deberás de declararlo en su IRPF, ten en cuenta que es un pagador más para este cómputo. 
  • Si como autónomo estás en estimación objetiva o módulos has recibido la prestación por cese de actividad deberás de declararla como rendimiento de actividades del trabajo; si estás en estimación directa será un rendimiento de actividades económicas .   

c) Las ayudas y subvenciones que hayas percibido también deberás de declararlas. En caso de ser autónomo tendrás que diferenciar si la ayuda ha sido para ti o para tu negocio, para declararlo de un modo u otro, dadas las distintas ayudas que ha habido durante el año pasado te recomendamos consultar con un asesor especializado, ya que podrán imputarse en distintos periodos dependiendo de la ayuda de la que se trate. 

d) Criptomonedas:  Comencemos por aclarar que no se declaran el IRPF sino en el Impuesto de Patrimonio, Modelo 714, que coincide en las mismas fechas que la declaración de la renta, además este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que dependerá de la comunidad el tipo de gravamen e incluso las excusiones, en general deberá de presentarlo quien tenga en bienes y derechos un importe superior a 2.000.000.-€ en líneas generales, aunque dependerá de la CCAA.  

Sí hay que tener en cuenta que en general y según dispone la Ley “las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio. Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados”   

3. ¿QUÉ PUEDO DESGRAVARME? ¿QUÉ DEDUCCIONES PUEDO APLICAR EN MI DECLARACIÓN?  

Pues bien, son varias las deducciones, reducciones y desgravaciones que se pueden aplicar en la declaración de la renta, dependiendo de si ejerces una actividad (¿Qué me puedo deducir si soy autónomo?), de la Comunidad Autónoma en la que residas (Deducciones aplicables en tu declaración de la renta), y teniendo en cuenta las últimos cambios que ha habido respecto a las desgravaciones y reducciones (Ahorro fiscal en tu IRPF).   

Puedes encontrar información ampliada y detallada en los enlaces que te hemos proporcionado en el párrafo anterior, no obstante, queremos recalcar algunos cambios importantes que ha habido para esta declaración y que debes de tener en cuenta: 

  • Desde el 1 de julio de 2022 con la aprobación de la Ley 12/2022 está limitada la reducción a una aportación al Plan de Pensiones a 1.500€ anuales, independientemente de la edad. Esta cantidad podrá aumentarse si procediese de aportaciones del empleador en hasta 8.500.-€ más anuales, dependiendo del coeficiente a aplicar. (Ver planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). 
  • A las rentas de más de 200.000 y 300.000 euros se les incrementa el % a pagar en el IRPF entre tres y dos puntos, respectivamente. 
  • Recordamos que existen deducciones de la cuota íntegra en las bonificaciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, accesibilidad, conservación y rehabilitación, las deducciones oscilan entre el 20% y el 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con diferentes bases máximas por vivienda y tipo de intervención.
  • En Madrid, por ejemplo, hay una deducción del 30% por alquiler de vivienda habitual: Deducciones en la CCMM.  
  • Las madres con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de 1200 € al año en su declaración de la renta, tanto si se está cotizando (ya sea a tiempo completo o parcial) o percibiendo una prestación por desempleo o no contributiva. En caso de que el   menor esté yendo a la guardería tener una deducción adicional de 1.000.-€.   
  • Deducción por obras de mejora  energética en la residencia habitual podrán deducirse el 60%  de las cantidades satisfechas.  

4. OTROS ENLACES DE INTERÉS 

Este año la Agencia Tributaria dispone de un portal con dudas frecuentes sobre el IRPF, información sobre preguntas concretas tanto para rentas de particulares como para aquellos que ejercen una actividad profesional, autónomos, que quieran saber qué pueden deducirse, las reducciones posibles en la base imponible… y otras muchas más, aquí tienes los enlaces:  

5. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y CÓMO PEDIR CITA EN HACIENDA PARA QUE TE HAGAN LA DECLARACIÓN    

  • Puedes solicitar cita desde el 29 de Abril para que te hagan la declaración de la renta por teléfono, te darán una fecha que podrá ser desde el 7 de Mayo y hasta 1 de Julio. En este caso te llamarán para hacerla y presentarla telefónicamente. Necesitarás llamar al teléfono de citas automáticas 91 535 73 26 o 901 12 12 24, o de atención personal en el 91 553 00 71 o 901 22 33 44, y mucha paciencia 😉. También puedes solicitarla por internet.  
  • Para solicitar una cita con atención en las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar tu declaración, deberás de llamar a 91 553 00 71 o 901 22 33 44, estará disponible la solicitud de la cita previa desde el 29 de mayo y hasta el 28 de junio, pudiendo darte cita desde el 3 de junio y hasta el 1 de julio de 2024.  
  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de Julio de 2024, se puede realizar la presentación por Internet, para acceder necesitarás clave pin o certificado electrónico). Si el resultado te sale a pagar y lo vas a hacer por domiciliación bancaria la fecha tope será hasta el 26 de Junio. 

Si durante el año 2023 has comprado o vendido bienes, has tenido cambios de empleo, percibido prestaciones o ganancias patrimoniales, tu declaración puede ser complicada y es recomendable que la realice una persona que conozca con exactitud cómo realizarla para que no tengas futuras sorpresas. Si quieres saber cómo podemos ayudarte sigue este enlace: hacer mi declaración de la renta.

  

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing