Decía Thomas Edison : “Que algo no haya salido como hayas querido, no significa que sea inútil”, es la frase que me viene a la cabeza cuando se anunció  a bombo y platillo que el DNI se convertía en electrónico, e incluso en aquella época se regalaba un lector de DNI, se pretendía con ello acreditar tu identidad en la red y por lo tanto acceder a información tuya propia que poseían las administraciones o incluso acreditarte frente a terceros. Todo parecía tener sentido y prometía, pero fue un absoluto desastre:  junto con el DNIe se te entregaba un pin que al final todo el mundo perdía y cuando necesitaba usarlo nadie recordaba…; para colmo, la vigencia de identidad electrónica era de dos años, tiempo muy inferior a la caducidad de los DNIs emitidos, lo que no ayudó en absoluto. Tampoco la población creyó necesitarlo pues siempre podría hacer la misma gestión presencialmente.

En paralelo, la administración, en este caso la Agencia Tributaria, obligó a las empresas a obtener el certificado electrónico por aquello de las notificaciones telemáticas y la no emisión de notificaciones por correo ordinario, convirtiéndose, como en tantas ocasiones, en un incitador a la modernización de las empresas. Se producía por lo tanto una dualidad entre las personas físicas muchas de ellas sin certificación electrónica, y las empresas, donde la inmensa mayoría si disponían de ésta.

empresario

He aquí, que apareció “el COVID 19” y desapareció para la población en general la posibilidad de hacer muchos trámites de manera presencial; por otro, lado muchas personas  se han visto obligadas por las circunstancias a hacer trámites ante la administración, prestación de desempleo por ejemplo, o los trámites ordinarios que tocaba hacer en cada momento, por ejemplo pensiones, ayudas , etc. y entonces necesitaban la certificación electrónica, pero para obtenerla se requería acudir presencialmente a la administración, para acreditar la identidad y obtener la certificación, la cual estaba cerrada… Todo lo cual ha provocado una situación kafkiana de difícil resolución y que ha angustiado a mucha gente.

Por otro lado, las empresas recién creadas a las que le pilló el COVID justo después de constituirse como tales, tuvieron el mismo problema: no podían obtener el certificado electrónico pues no podían acreditarse en la administración correspondiente y vivieron una situación idéntica a la contada anteriormente.

Todo ello, nos lleva a concluir que hoy en día es más necesario que nunca para todo el mundo (personas físicas o jurídicas) el tener el certificado electrónico, no ya por obligación, sino porque de verdad es de gran utilidad y las asesorías, como la nuestra, lo comprobamos cada día.

EN QUÉ TE BENEFICIA TODO ESTO

 

En nuestro caso, nuestros clientes no tuvieron dicho problema, pues estamos acreditados para emitir certificados electrónicos sin tener que acudir a la Administración, basta con acudir a nosotros, ya que podemos acreditar la identidad oficialmente y para este fin. Sobra decir que considerando en estos momentos nuestro servicio como esencial, no hemos cerrado el despacho, estamos para dar o buscar soluciones a nuestros clientes, y sobre todo cuando nos necesitan.

Además de poder tramitar el certificado electrónico y las renovaciones del mismo de manera rápida y sencilla, nuestros clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden disponer, si así lo desean, de una aplicación en la nube donde está su certificado electrónico, dejando por lo tanto sin riesgo la posibilidad de la pérdida del mismo, ya sea por cambio de ordenador, porque se estropeé o por cualquier otra causa, algo que es desgraciadamente bastante habitual. El mismo aplicativo permite ver la trazabilidad del uso de dicho certificado, pues es bastante habitual, sobre todo en las empresas que el certificado de la misma lo tienen varios empleados, que se pierda un poco el control sobre el uso del mismo por parte de la empresa, además, también se puede delegar la firma electrónica en un tercero, pudiendo hacerlo sólo para una o varias gestiones determinadas.

Al final se trata de dar soluciones a las necesidades que van surgiendo,  además, en este caso con celeridad, ya que la obtención del certificado es muy rápida, en la mayoría de las ocasiones el mismo día de la solicitud puede obtenerse.

firma electrónica
 

“¿Crees que te sería útil poder firmar cualquier documento desde cualquier dispositivo en el momento en el que te haga falta sin esperar a tener tu pc habitual?

¿Sabes que puedes controlar cualquier gestión que se haya realizado con tu firma digital?”

TIPOS DE CERTIFICADO:

 

A) FIRMA CLOUD O FIRMA CENTRALIZADA, VENTAJAS:

  1. Es un sistema creado en la nube a través de una plataforma oficial donde el certificado se queda instalado, De esta manera no tienes que andar instalándolo en diferentes ordenadores cada vez que quieras utilizarlo, con el inconveniente de no saber quién podría acceder a dicho ordenador y con el riesgo que ello conlleva.
  2. En dicha plataforma puedes tener más de un certificado, es decir, también puedes tener el tuyo personal de persona física (muy importante tenerlo también al día) así como otros certificados de administrador o apoderado de otras empresas. Un beneficio a la hora de escoger el que necesites en cada momento.
  3. También puedes, desde la plataforma, dar permisos generales o específicos a diferentes personas para el uso del certificado, para que acceda sólo a determinadas webs, en franjas horarias concretas e incluso a aplicaciones específicas, y sabiendo además cada movimiento que se ha realizado y quién de tus autorizados lo ha gestionado. Si tienes necesidad, podrás revocar el uso a una persona autorizada fácil y rápidamente.

4. Nunca corres el riesgo de perderlo o borrarlo como cuando lo tienes en un dispositivo como archivo y la clave está segura en todo momento por un proceso de autentificación robusto 

5. Siempre se te va a recordar cuando llegue la fecha de caducidad del o los certificados que tengas en Firma Cloud, así nunca te verás afectado por la posibilidad de no poder disponer de él y tener que volver a sacarlo realizando los trámites desde el principio, es decir, nosotros te avisaríamos cuando llegase el momento para que decidieras la renovación.

B) Si prefieres tenerlo instalado FIRMA SOFTWARE:

Este sistema es a través de generación de un archivo que puedes instalar en cualquier ordenador donde vayas a usarlo, pudiendo mandárselo a quién tú decidas que disponga de él.

CÓMO SE OBTIENEN ESTOS CERTIFICADOS: 

1. Envío de documentación por email: 

–  Para el certificado de persona física necesitamos el DNI. 

– Para el certificado de empresa necesitaríamos la documentación de la empresa (escrituras), poderes (si así existieran), el DNI del administrador. Si hiciera falta una consulta al registro mercantil, nosotros nos encargamos de hacerla sin molestarte.

2. Verifica tu identidad y firma del contrato en el momento en nuestras oficinas 

3. En menos de 24 h podrás hacer uso del certificado.

 

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO - Director Delegación Ríos Rosas