No es para nada extraño que llegue el momento de presentar el IVA del trimestre y la empresa no tenga liquidez para hacer frente a este momento, Hacienda incluye otra «nota aclaratoria» al respecto de cómo puede una pyme aplazar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Os contamos requisitos, plazos y cantidades sobre las que podrán las empresas pedir aplazamiento o fraccionamiento del IVA. 

Desde que entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se modifican las solicitudes de aplazamiento, y más en concreto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto sobre el que se imposibilita solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, a no ser que se pueda justificar que no se han cobrado las cuotas repercutidas… hemos visto distintas noticias que han llevado a la confusión.

En nuestro artículo «Los autónomos sí podrán aplazar algunos impuestos» os contamos cómo un autónomo sí puede solicitar el aplazamiento del IVA, las cantidades, plazos… según la nota aclaratoria que la misma Hacienda publicaba en su web el anterior 13 de enero: “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, que generó todavía más dudas al respecto ya que sólo mencionaba a «autónomos» .

Pues bien, a sólo 13 días de que finalice el plazo de presentación del Impuesto, se publica la extensión “Instrucción 1/2017 de 18 de enero, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago”, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT.

Con esta Instrucción Tercera, se pretende aclarar la situación para empresas y pymes. Concretando lo siguiente:

-Si la solicitud se refiere a deudas cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros: se podrán conceder los aplazamientos de forma automatizada:

  • Hasta un máximo de 12 plazos mensuales, para el caso de deudas de personas físicas y,
  • Hasta un máximo de 6 plazos mensuales para deudas de personas jurídicas (sociedades).

Si el contribuyente solicita un número de plazos igual o inferior, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.

En este procedimiento automatizado se prescinde de realizar cualquier requerimiento de aportación de pruebas y documentación, es decir, no se tiene que aportar junto a la solicitud ninguna garantía ni documentación adicional (con lo que tampoco se tendría que justificar la ausencia de cobro de las cuotas de IVA repercutidas).

No obstante, se refieren de esta manera a las solicitudes de importe mayor de 30.000.-€ así:

Si las solicitudes se refieren a deudas cuyo importe global sea superior a 30.000 euros:

  • Se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor (personas físicas o sociedades), y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales.
  • En este caso, además, si las deudas fuesen por IVA, será necesario, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Recordamos que en todo caso, siguen sin poder aplazarse las deudas por Retenciones e Ingresos a cuenta de Trabajadores y profesionales, ni para empresas ni para autónomos.

Si te has quedado con dudas, te animamos a que las consultes con nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o bien a través de blog@ceriosrosas.com.

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO