Queda aprobada en El Congreso de los Diputados la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (conocida por «Crea y Crece») dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

Esta reforma tiene varios objetivos y medidas, entre los que se incluyen: Refuerzo de la financiación, creación de sociedades limitadas con 1€ de capital social, lucha contra la morosidad, refuerzo de la financiación, obligación de realizar facturas electrónicas… te lo contamos en cuatro puntos de forma resumida. (  B.O.E. Ley 18/2022 )

1. LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

 

Puede que este sea uno de los puntos que más va a afectar al tejido empresarial en su día a día, ya que esta norma exige la emisión de la factura electrónica, entre otras medidas. Aunque se irá adoptando paulatinamente y comenzando por las grandes empresas, el objetivo es que toda empresa y/o autónomo emita las facturas (independientemente del importe) de manera electrónica, facilitando así al cliente la visualización de las mismas y, dicho sea de paso, el control a la Agencia Tributaria de la emisión de las mismas.

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1.1 La factura electrónica

 

“Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.”, dice el texto del Gobierno.

Por lo que se sabe hasta ahora se irá instaurando progresivamente, siendo las empresas que facturen más de 8 m. de euros las primeras en tener que adaptarse, siendo la fecha límite Julio de 2025; el resto de empresas y autónomos tendrán 3 años más para adaptarse a esta norma, aunque habrá  que esperar a la publicación del reglamento para confirmar las fechas . (leer artículo sobre Factura Electrónica) 

La factura electrónica deberá de expedirse en relaciones entre empresarios y profesionales, y en el caso de particulares que lo soliciten o acepten expresamente. En caso de servicios o compras que se adquieran por medios electrónicos, tales como agencias de viajes, servicios de transporte y comercio al por menor, también deberá de expedirse la factura electrónicamente cumpliendo los requisitos exigidos. 

Se prevé que se exigirá (según consta en el borrador del reglamento), además de la expedición de manera electrónica, que la factura tenga un código QR para la visualización sin necesidad de imprimir la factura, y además el hecho de poder acceder a la misma durante 4 años y una huella con la numeración de la factura anterior. El incumplimiento de estas medidas podrá conllevar una sanción de hasta 10.000.-€. El reglamento concreto a este respecto todavía no está aprobado, teniendo que concretarse y aprobarse el mismo dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley, estaremos atentos para concretar y confirmar los detalles al respecto de los requisitos y obligaciones sobre los requisitos que debe de cumplir la factura electrónica.

Si todavía no has hecho uso de las ayudas del kit digital, este puede ser un buen momento para comenzar el proceso y modernizar tu negocio, como podemos ver por las medidas que se están llevando a cabo, no va a ser una opción tener la empresa digitalizada.

La factura electrónica es algo que ya se exige actualmente si trabajas con la administración, si quieres conocer más datos puedes ver Factura-e.

1.2 Los morosos estarán fuera de las subvenciones públicas

 

Se crea un nuevo apartado en la Ley General de Subvenciones en que se especifica que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad, ya sea con la Administración o con otra empresa, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en subvenciones públicas.  Si tienes clientes morosos, te recordamos que al menos puedes Recuperar el IVA.

1.3 Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

 

En 6 meses estará en marcha el “Observatorio Estatal de la Morosidad”. Su cometido será vigilar y hacer el seguimiento de los medios de paro y la morosidad en las operaciones comerciales, elaborar y difundir un código de buenas prácticas para contribuir a una cultura de pagos responsable; y aplicar las normas de pago de la regulación europea y nacional.  

Además, tendrá que publicar un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

 

2. CREACIÓN DE EMPRESAS

A día de hoy ya existe la posibilidad de crear una nueva sociedad limitada por medio de un PUNTO PAE, con una mínima inversión (ya que se puede justificar la aportación inicial con inmovilizado) y con unos costes muy reducidos, en esta nueva Ley se crea una nueva opción y se insta/obliga a los Notarios a ser partícipes.

2.1 Capital social nueva S.L. 1 €

 

Se podrá constituir una sociedad limitada con 1€ de capital social, eso sí, se deberá destinar a reserva legal al menos una cifra igual o superior al 20% del beneficio; además, en caso de tener que liquidar la sociedad si ésta no tuviese suficiente capital para responder al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el capital que se haya suscrito y los 3.000.-€  

 

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Desaparecen la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que permitía constituir sociedades con un capital inferior al mínimo legal establecido hasta ahora (3.000 euros) y la sociedad limitada nueva empresa (SLNE), que pasa a regularse por el régimen ordinario de cualquier SRL.

2.2 Disponibilidad de los Notarios

 

Se obliga a dar información al usuario cuando se vaya a constituir una nueva sociedad limitada, ya sea un intermediario o el propio Notario, de la opción que existe de crear una sociedad por medio de PUNTO PAE.

Además, los Notarios deberán de estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y poder constituir sociedades a través de CIRCE-PUNTO PAE, no pudiendo rechazar esta opción si así se solicita, salvo causa justificada y debiéndolo comunicar y demostrar. Hasta la fecha existían pocos notarios que accediesen a la constitución de sociedades limitadas por este medio ya que los costes son mucho más reducidos.

2.3 Estatutos

 

Se obliga a que en los estatutos de una sociedad de capital figuren los siguientes datos:

-La denominación de la sociedad.

-El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

-El domicilio social

-El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Si es una S.L. el nº de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos. Si  se trata de una S.A. las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples

-El modo o modos de organizar la administración de la sociedad

-Número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En este caso te recordamos la ventajas de hacer un contrato entre la sociedad y el socio administrador trabajador.

  • Se deberá de inscribir la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo en el plazo de 5 días, antes se podía hacer durante los 15 días siguientes a la presentación o subsanación del asiento de presentación. 
  • Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado deberán estar disponibles en todas las lenguas oficiales en todas las Comunidades Autónomas; 
  • También se podrán utilizar modelos simplificados de apoderamientos en el formato estandarizado, cuyo contenido con facultades estandarizadas y codificadas se desarrollará reglamentariamente también en todas las lenguas oficiales de todas las Comunidades Autónomas. Además, en este caso, la inscripción de la sociedad en el BORME será sin pago de tasas.

3. FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

 

3.1 Nuevo régimen jurídico para el crowdfunding

Se someterán íntegramente al régimen jurídico establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

3.2 Capital Riesgo:

Se amplía el tipo de empresas en las que podrán invertir las entidades de capital riesgo, fondos de inversión a largo plazo europeos. Se introduce un conjunto de modificaciones por la que se regulan otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

3.3 Fondos Deuda:

Para facilitar el crecimiento y aliviar el endeudamiento de empresas se reconoce la figura de los llamados “fondos deuda” como herramienta para este fin, estando orientados a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito.

 

4. ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS LEGALES

 

4.1 Actividades inocuas

Todas las actividades consideradas “inocuas” o exentas de licencia por, al menos, una Comunidad Autónoma, serán incluidas en este nuevo catálogo nacional.

4.2 Ley de Garantía de Unidad de Mercado

Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para favorecer la cooperación entre Administraciones Públicas con el objetivo de reducir trámites y facilitar las reclamaciones de empresas ante Administraciones que no cumplen los principios de buena regulación económica. Se reforzarán las ventanillas únicas para realizar reclamaciones mejorando los plazos también y pudiendo interponer una reclamación cualquier ciudadano,  incluso sin ser interesado.

 

Si necesitas más información de alguno de los puntos puedes consultarnos, estamos a tu disposición. 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing