El objetivo de un Plan de Pensiones, además del ahorro fiscal que puede suponer en la declaración de la renta durante los años en los que se realizan aportaciones , es una gran opción para cumplimentar el momento de la jubilación y contar con ingresos adicionales a la prestación por jubilación estatal.

No obstante, hay circunstancias excepcionales en la vida en las que nos puede hacer falta «echar mano» de esos ahorros para hacer frente a posibles inconvenientes económicos. Vamos a ver en qué circunstancias se puede rescatar un Plan de Pensiones antes de la llegada del momento de la jubilación.
Para rescatar un Plan de Pensiones de forma anticipada (ART.9), sin llegar al momento de la jubilación, se podrá hacer total o parcialmente, y siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan, en caso de:

Incapacidad laboral permanente, absoluta o gran invalidez: cuya circunstancia se deberá de acreditar para poder disponer de estos ahorros.
Fallecimiento: en caso de fallecimiento del titular del Plan de pensiones las cantidades acumuladas las recibirán los beneficiarios asignados en dicho Plan, en caso de no figurar ningún beneficiario en concreto serán los herederos legales quien reciba esta cantidad.

• Situaciones de gran dependencia o dependencia severa: en estos casos el titular del Plan de Pensiones debe de haber perdido totalmente su autonomía física o tener disminuida la capacidad mental, intelectual o sensorial, y por lo tanto necesitar la ayuda imprescindible de otra persona para el desarrollo de su vida diaria. 

Desempleo de larga duración: Se entenderá como la extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo detalladas en el Art. 208.1.1 y .2 de la Ley Gral Seg. Social; No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones y estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. (Para autónomos solo los 2 primeros requisitos)
Enfermedad grave: ya sea del propio partícipe o de su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes de primer grado, o si tiene la tutela o el acogimiento familiar de una persona que conviva o dependa de él . Se entenderá por enfermedad grave:

1. Cuando esté incapacitado temporalmente para su ocupación habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y cuando por esta causa requiera una cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario.
2. Cuando por una dolencia o lesión con secuelas permanentes esté limitado parcialmente o le impida totalmente la realización de su actividad habitual, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
3. En ambas circunstancias no se podrá solicitar si tiene concedida una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y siempre que supongan una disminución de su renta por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

A los 10 años de haber hecho la primera aportación: (pero sólo será aplicable a partir de 1 de enero de 2025, cuando se cumplan 10 años de la aprobación de la modificación del reglamento). Para poder recuperar las aportaciones realizadas y los derechos consolidados) tendrá que haber pasado 10 años desde que se hizo la aportación, es decir, en 2025 se podrán recuperar las aportaciones realizadas en 2015, en 2026 las que se hicieron en 2016, y así sucesivamente… En el caso de Planes de Empleo si así lo permite la entidad también se podrán recuperar de este modo. También se deberá de cumplir el requisito de NO haber realizado aportaciones al plan en los últimos 5 años y no estar percibiendo una prestación por jubilación del plan.

No obstante, y sean cuales sean las circunstancias, te aconsejamos dejarte asesorar por especialistas llegado el momento, tanto si te ves obligado a rescatar el Plan de Pensiones antes de su vencimiento como para prever cómo va a ser tu jubilación y cuánto vas a percibir.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing