Para que un autónomo pueda acceder a la jubilación, no solo sirve que durante vida laboral como autónomo haya facturado mucho, pagado cada trimestre los impuestos, etc. Dará igual si no se realiza una planificación correcta sobre el cese de la actividad laboral. 

¿Se pueden jubilar los autónomos? 

La respuesta es afirmativa, aunque por naturaleza la jubilación de un autónomo es más restrictiva debido a que en la Seguridad Social no se dispone de modalidades de jubilación de carácter exclusivo sino, más bien, lo contrario, ya que solo serán de aplicación algunos determinados tipos de jubilación que se utilizan en el Régimen General. 

¿Qué cuota de autónomo debo elegir? 

Con anterioridad al año 2019, los trabajadores por cuenta propia al cumplir los 47 años decidían aumentar su base de cotización con la intención de poder cotizar más y, por consiguiente, ver de cara a su jubilación un aumento en su pensión. 

surprised La nueva Ley por la que los autónomos cotizarán según los ingresos que prevean tener cambia esta opción, si estás pensando en aumentar tu base con este fin deberías hacerlo antes del 30 de Septiembre de 2022. (saber más)

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Tras el “Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 130 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se eliminó la restricción de que solo al cumplir los 47 años se podía aumentar las bases de cotización, tal y como se indica en el Artículo 15. Bases y tipos de cotización, en el apartado 3:“La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima”.

Por lo tanto, para poder incrementar la pensión de jubilación, el trabajador autónomo deberá aumentar la cuota de autónomo como mínimo desde los 42 años. Hay que tener en cuenta que al cumplir los 47 años la base máxima se reduce desde los 4.070 hasta los 2.077,80 euros, y solo los autónomos que tuvieran una base más elevada con anterioridad a cumplir los 47 años podrán mantenerla.

Para poder realizar estos cambios hay que tener en cuenta los plazos que exige Seguridad Social para realizar modificaciones:

• El cambio en la base entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se hará efectiva a partir del 1 de abril.

• Desde el 1 de julio para los cambios realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio.

• Si se comunica el aumento de cotización entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, se hará efectivo desde el 1 de octubre.

• Si se realiza entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio en la base de cotización se hará efectivo desde el 1 de enero.

¿A qué tipo de jubilación están destinados a los autónomos?

1. Jubilación ordinaria

 Los autónomos tienen que cumplir de igual manera que en el Régimen General los requisitos de edad y cotización. 

En 2022 es necesario tener cotizados 37 años y seis meses cotizados como mínimo si un autónomo se quiere jubilar cuando cumpla los 65 años. Si la cotización es menor la edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años.

Además de los años cotizados, se deben cumplir también los siguientes requisitos:

• Estar afiliado en la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

• Que se produzca la finalización de la actividad laboral en el caso de estar en situación de alta y hayan pasado tres meses del cese de actividad. 

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2. Jubilación flexible

 Cuando el autónomo ha pasado a estar jubilado puede volver a incorporase a su labor profesional a través de la jubilación flexible, es decir, como trabajador contratado en una empresa. Para jubilarse de esta manera, se requiere un mínimo de 15 años cotizados

Se limita el cobro de la pensión a un porcentaje, según la normativa se debe tratar como máximo de un empleo a jornada parcial, que no supere el 75% del tiempo de una jornada completa. 

Por lo tanto, el porcentaje que no se dedica a trabajar, es el que se percibirá de pensión. Así, para obtener la jubilación flexible se necesita:

a. Estar afiliado a la Seguridad Social.

b. No ejercer como autónomo y tampoco en el sector público.

c. Que exista un contrato parcial, con una jornada reducida entre un 25 y un 50% respecto a la que tendría un empleado a tiempo completo.

d. Que al menos 2 de los 15 años cotizados estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación flexible.

e. Tener la edad de jubilación ordinaria.

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 3. Jubilación activa

El autónomo no societario puede compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación ordinaria con la realización de su trabajo mediante la jubilación activa (Sentencias del Tribunal Supremo).Con el Art. 214 de la Ley 21/2021 se ha introducido un nuevo requisito.

  1. Ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada.
  2. Desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual.
  3. Debe de tener como mínimo a un trabajador contratado.
  4. Que acredite 36 años cotizados.
  5. (Nuevo requisito con efecto desde el 01/01/2022) Deberá de solicitarse al menos un año después de haber cumplido la edad en la que pudiese jubilarse el/la autónomo/a.
  6. No se podrá realizar en caso de tratarse de jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.

Si no se tiene personal contratado, también se puede obtener una jubilación activa, pero no se percibirá el 100% sino el 50% de la pensión de jubilación, salvo que los ingresos de la actividad son menores al salario mínimo interprofesional

4. Jubilación anticipada: 

 

Un autónomo puede jubilarse siempre y cuando se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

a) Por trabajo de índole tóxico, peligroso o penoso.

b) Jubilación anticipada voluntaria, es decir, dos años antes que se cumpla la edad ordinaria de jubilación. 

c) Jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más. 

5. Jubilación demorada

Los autónomos que retrasan su edad de jubilación obtendrán una bonificación en su base reguladora para el cálculo de su pensión. 

¿Cómo se calcula la pensión del autónomo?

 

En primer lugar, se calcula la base de cotización de los últimos 24 años. En el caso de que se haya cotizado durante el período mínimo establecido para 2021 no se aplicarán penalizaciones. En el caso de que se haya cotizado menos de 36 años, se deberá de realizar el siguiente cálculo:

a) Se cobrará el 50% de la base reguladora por los primeros 15 años de cotización.

b) Por cada mes adicional a esos 15 años, entre los meses uno y 106, se suma un 0,21%. Es decir, por cada año adicional a los 15 primeros años de cotización se sumará un 2,5% más al porcentaje sobre la base reguladora.

c) Por cada mes de los siguientes 12 años y dos meses, habría que aplicar un 0,19% más, hasta llegar al 100%, que sería una pensión por la base reguladora completa.

Si quieres saber qué pensión de jubilación te espera y cómo solicitarla no te pierdas este artículo: PRESTACIONES CON UN SELFIE Y OTRAS NOVEDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

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EJEMPLO PRÁCTICO

Veamos cómo funcionaría lo explicado anteriormente en un caso concreto. Tenemos como protagonista a Luis, que ha cotizado durante su vida laboral de autónomo 16 años y dos meses. Quiere conocer cuánto percibiría por su pensión con una base reguladora de 2.000€.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que tiene los años cotizados mínimos exigidos por Ley para poder cobrar una pensión de jubilación, es decir, 15 años. Además, tiene cotizado más de un año del mínimo exigido, en concreto un año y dos meses.

Por lo tanto, a los 15 años cotizados que exige la legislación, habrá que computar 12 meses mas por el año adicional y dos meses cotizado, en total, 14 meses. Como indicamos en el texto anterior, por cada año adicional entre los meses uno y 106 hay que sumar un 0,21% mas de pensión, de tal modo, que 0,21% multiplicado por 14 meses da un total de 2,94%. De momento, éste es el porcentaje que le pertenececomo pensión. 

Faltaría por incluir el 50% por los 15 años trabajados y no incluidos anteriormente, es decir, un total de 52,94%. Teniendo en cuenta que la base reguladora es de 2.000€, la pensión de jubilación sería entonces de 1.058,80€ (resultado de 52,94% multiplicado por 2.000€). 

Jairo Santano

Jairo Santano

Asesor Laboral