La tasa de paro se sitúo en el tercer trimestre del año en el 14,55%, por debajo del umbral del 15% por primera vez en una década, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), publicados el pasado 25 de octubre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Este hecho podría suponer cambios en la normativa de algunos contratos de trabajo, así como la posible desaparición de algunas bonificaciones:
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Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
La Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012), en su Disposición transitoria novena punto 2 especifica expresamente lo siguiente:
“Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley”.

El Real Decreto-ley 28/2018 derogó el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. El gobierno justificó la decisión con estos argumentos:
“La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
“Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”.

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el art. 11.2 del ET (Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años).
Según algunas informaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para hacer efectivo el artículo 11.2 del ET se necesita una consolidación de este porcentaje de desempleo reflejado en la EPA en los próximos trimestres. Posteriormente el SEPE deberá emitir un comunicado para dejar sin efecto la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012.
Por lo tanto y hasta que no se produzca dicha comunicación, se podrán seguir registrando contratos para la formación a menores de 30 años.
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Contratos regulados en el RD-Ley 4/2013
La Disposición transitoria primera del RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dispone lo siguiente: Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los artículos del 9 a 13 regulan en concreto estos contratos y/o incentivos:

– Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos (Art. 10)
– Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (Art. 11).
– Primer empleo joven (Art. 12)
La opción que se baraja en primera instancia – una posible derogación selectiva de algunas de las medidas- se plantea, como mínimo, complicada toda vez que ninguna de las normas que vinculan la tasa de empleo a la efectividad del incentivo otorgado precisa cuando decaerán las medidas o si se aplicarán durante algún periodo de gracia.
Además, y aunque la Seguridad Social y Hacienda tampoco se han pronunciado de momento, podría suceder que consideren que las empresas ya no tienen derecho a beneficiarse de las bonificaciones e incentivos previstos (o bien que exijan su devolución para los contratos que se formalicen a partir de ahora) al estar incumpliéndose el requisito de la tasa de desempleo.

Daniel Álvarez
Asesor Laboral