Queda poco para terminar el año, pero todavía nos esperan algunos cambios… Se modifica la Dirección Electrónica Habilitada, DEH, donde veníamos recibiendo notificaciones de Hacienda y otros organismos, por la Dirección Electrónica Habilitada Única, donde se podrán recibir todas las notificaciones de  10.000.- organismos, el antiguo buzón de notificaciones, la DEH, dejará de estar disponible el 31 de Diciembre de 2022. ¿Qué debes de hacer para no perder ninguna notificación? ¿Cómo se habilita el nuevo buzón? Te contamos los detalles en este artículo.

1. QUÉ ES EL DEHú

 

En el pasado Real Decreto 203/2021 se anunciaba el cambio del DEH por el DEHú, Dirección Electrónica Habilitada Única, que sustituye desde hace pocos meses a la Dirección Electrónica Habilitada. Hasta la puesta en marcha de este nueva dirección electrónica habilitada cada organismo público tenía su sistema de envío, lo que era un auténtica locura para hacer el seguimiento y el control de las posibles notificaciones, desde hace unos meses este nuevo servicio centraliza en un único buzón los envíos de casi 10.000 organismos públicos adheridos a este nuevo servicio. (Consultar los organismos adheridos: es un buscador por palabras en la propia página).

El objetivo de este servicio es que cada usuario al entrar en este buzón pueda ver de un solo vistazo todas sus comunicaciones con las administraciones públicas, con lo que ello supone de certeza de acceso a las mismas además del ahorro de tiempo y la seguridad jurídica que conlleva. 

2. QUIÉNES TIENEN OBLIGACIÓN DE TENERLO HABILITADO

 

Están obligados a habilitar esta nueva dirección electrónica (B.O.E.):

 

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
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  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Además, las Administraciones podrán establecer la obligación para ciertos colectivos o procedimientos concretos para personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Aunque no estés obligado, recomendamos habilitar este buzón a las personas físicas que tengan un negocio, autónomos y a quienes tengan un alto nivel de recepción de notificaciones por parte de la administración.

3. CÓMO FUNCIONA

 

Esta nueva DEHú funcionará como la anterior, en cuanto a modo de uso y comunicación, se seguirá entendiendo como comunicada cualquier notificación que se reciba en este buzón una vez transcurridos los 10 días, comenzando el cómputo de plazos para responder a la misma. Se dará igualmente por iniciado el cómputo de días aunque no “abra” en sí la notificación para aceptarla o rechazarla. Ojo que en caso de tratarse de una simple comunicación, en lugar de notificación, no tendrá plazo para la lectura ni relevancia jurídica.

Este buzón está en funcionamiento desde Abril, por el momento se han notificado las comunicaciones en ambos buzones, a partir del día 31 de Diciembre de 2022 NO recibirás ningún email de 060.es, por lo que si no has habilitado esta dirección no tendrás ocasión de recibir y, por lo tanto, responder a las posibles notificaciones. 

Además no tendrás acceso a partir de esa fecha a notificaciones recibidas en el buzón antiguo, por lo que recomendamos acceder y recopilar la información, trámites y expedientes abiertos en el buzón anterior.

Ver Manual del DEHú.

 

 

4. CÓMO HACER EL CAMBIO

 

Para habilitar esta nueva dirección necesitarás acceder a la página https://dehu.redsara.es/ con tu certificado digital,  tal y como indica la nueva DEHú (no sirven todos los certificados, tendrá que ser de tipo 0,1,4,8,11 o 12, según la clasificación de @firma) y darte de alta.

Si eres de los que estás habituado y tienes tiempo para gestionar personalmente estos trámites siguiendo el enlace anterior con tu certificado podrás habilitar este nuevo buzón. Si prefieres no tener que preocuparte ni gastar tu tiempo en esto y que lo hagamos por ti, podemos encargarnos de realizar los cambios oportunos, recepcionar, gestionar y responder a las posibles notificaciones que recibas en el DEHú, consúltanos.

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO