Hoy  respondemos a todas las dudas sobre las horas extras: ¿Cuándo se considera hora extra? ¿Puedes compensarlas con horas libres? ¿A cuánto se pagan? Y otras cuestiones sobre la legalidad y la forma correcta de pagarlas.

Comencemos por definir lo que es una hora extra, qué debe de ocurrir para que sea hora extra y si es ordinaria o estructural o por fuerza mayor… cómo deben de registrarse, si se pueden o no compensar o deben de pagarse y en qué circunstancias…

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre las horas extraordinarias.

1. ¿Qué son las horas extras?

 

Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extras son “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, es decir, tienen consideración de hora extra toda aquella que se realice fuera de la jornada habitual de trabajo.

Quedan excluidas de horas extras, todas aquellas que se utilicen para prevenir o reparar siniestros u otros posibles daños extraordinarios y urgentes.
Tampoco tendrán consideración de horas extras todas aquellas que hayan sido compensadas mediante descanso de los trabajadores, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las mismas. (Salvo que el convenio especifique otro  tiempo máximo en el que compensarlas)
Las horas extraordinarias deberán llevar un registro diario y se totalizará para el abono de estas mensualmente. 

2. ¿Quién puede y no puede realizar horas extras?

 

La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que la realización de estas se haya pactado con anterioridad, ya sea en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo o en un acuerdo individual.

También existen casos en los que los trabajadores no podrán realizar horas extra y son los siguientes:

• Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, sino que estas tendrán consideración de horas complementarias. ¿Qué diferencia hay? Se podrían hacer hasta completar la jornada laboral de 40 hs. Semanales pero no más de este tiempo. En este caso esas horas complementarias se pagarían como las horas ordinarias.
• Los trabajadores que tengan un contrato de formación para la práctica profesional.
• Los trabajadores que tengan un contrato de formación en alternancia.
• Los trabajadores menores de dieciocho años.
• Los trabajadores nocturnos que realicen turnos de ocho horas en un periodo de referencia de quince días. Es decir, si una persona ha estado trabajando en el turno de noche durante 15 días consecutivos no podrá realizar horas extras. Por norma si el turno el fijo en horario nocturno tampoco podrían hacerlas, sí en caso de turnos rotativos siempre que no se de esta mencionada circunstancia.
• Los trabajadores que estén bajo un periodo de aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo.

3. ¿Cuál es el máximo de horas extras?

 

El número de horas extraordinarias no puede exceder el máximo legal anual, que está fijado en 80 horas. Cabe destacar que la realización de estas horas extras debe de quedar reflejado por escrito, bien porque al solicitar al empleado su realización las acepte por escrito o bien por el sistema de registro de jornada de trabajo.

4. ¿Cómo se deben retribuir?

 

Las horas extras realizadas se deben retribuir según el convenio de aplicación, salvo que este no informe de dicha retribución, si dicho convenio no tiene información sobre la retribución de dichas horas, se deberán retribuir por una cantidad acordada, que en ningún caso podrá ser inferior al precio de la hora ordinaria.

En algunos convenios se especifica el precio de hora extra y puede variar según el turno, en otros se fija un % adicional a la hora normal de trabajo… 

 

Adicionalmente hay que tener en cuenta que cuando: excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas,  y una vez que el empleado haya cumplido su jornada laboral semanal,  se le solicite que trabaje en su día de descanso o festivo, además de abonarle el salario correspondiente se deberá de incrementar el mismo en un 75% mínimo o si el convenio mejora esta cantidad, salvo que haya descanso compensatorio.  (Art. 47)

5. ¿Qué tipos de horas extra existen?

 

Las horas extraordinarias tendrán tres tipos:

Horas extraordinarias comunes: No tienen una causa específica para su realización. Estas horas son voluntarias, es decir, no es que el trabajador se quede por voluntad propia, sino que se llega a un acuerdo “amable” en el que el empleado está de acuerdo en hacer estas horas extras, al igual que el trabajador podría decir que no quiere quedarse.
Horas extraordinarias estructurales: Estas horas extra se dan cuando hay causas imprevistas que afectan a la producción, como pueden ser, ausencias imprevistas, pedidos imprevistos, periodos con exceso de producción, etc. Estas horas son voluntarias también porque el empleado puede negarse a hacerlas pero hay una causa fuera de lo habitual por lo que es necesario cubrirlas.
Horas extras de fuerza mayor: Estas horas están vinculadas a la necesidad de reparar daños extraordinarios o urgentes, que ponen en riesgo de perdida la materia prima de la empresa. Estas horas son obligatorias y no computan dentro del máximo legal de 80 horas anuales, pero sí se consideran horas extras y se abonan como tal. De no ser por causa justificada el empleado no puede negarse.

¿Se pueden compensar horas extras con horas libres? ¿En qué casos? Aunque no suele ser lo común, ya que suelen pagarse las horas extras, al menos deberían de cumplirse los siguientes requisitos:

o Compensarlas en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extras. (como norma general y a no ser que el convenio estipule otro plazo) En caso de no compensarse en ese tiempo el empleado podría realizar una reclamación de estas “reclamación por cantidades no satisfechas”, en ese caso sólo se podría reclamar las de 1 año posterior.
o Que siempre se compensen en la misma cuantía en la que se paga la hora. Por ejemplo, la hora ordinaria sale a 10.- € y la hora extra se paga a 15.- € por esa regla proporcional el descanso que tendría que compensarse al trabajador sería de hora y media por hora que se deba al empleado.

Preguntas frecuentes:

 

  1.  Muchas veces el trabajador se queda más tiempo del horario porque está terminando algo y no quiere dejarlo a medias, aunque tú como empresa no le has pedido que se quede más tiempo ¿Esto es una hora extra que debería de cobrar? ¿Puedes compensarlas con horas libres al fin y al cabo está fichando y así figura en el registro horario? NO, la empresa no ha solicitado la realización de este tiempo extra, además las horas extras deben de estar consensuadas. 
    2.  Si mi compañero no llega a tiempo de sustituir a otro y el que está acabando el turno se queda para no dejar el servicio sin atender ¿Ese tiempo son horas extras? El tiempo de cortesía no se considera hora extra, si pasase mucho tiempo el empleado debería de llamar a la empresa para que le de indicaciones al respecto.
    3.  «Hay un marrón» en el almacén y les pides a todos que se queden hasta que esté resuelto ¿Esto son horas extras? Sí, les has solicitado que se queden más tiempo de su jornada, serían horas estructurales. Si fuese por fuerza mayor relativa a la actividad del negocio serían horas extra por fuerza mayor.
    4.  Para preparar el servicio la encargada le pide a la empleada que abre el local que esté en el puesto 30 minutos antes, aunque su tiempo de trabajo no se cuenta hasta que abre al público, ¿Esto son horas extras? Esto no suele ocurrir más de 5-10 minutos al día y está entendido como tiempo de cortesía. El tiempo de trabajo se cuenta cuando el empleado está listo para desarrollar su puesto de trabajo.
    5.  Hay que acabar un proyecto y no se va nadie hasta que esté finalizado ¿Debo de pagar estas horas extras? Sí, he solicitado que se queden un tiempo adicional para finalizarlo, son horas estructurales, el empleado podría negarse.

Si tienes dudas al respecto de este tema puedes enviarnos tu comentario o consultar a nuestro equipo de asesores del área laboral,  estarán encantados de ayudarte.

 

Eduardo del Álamo

Eduardo del Álamo

Asesor Dpto. Laboral