Todavía estamos en el primer trimestre del año y parece que este 2023 “viene con curvas”… Ya está en vigor la Ley de protección al informante Ley 2/2023, esta Ley nace con el objetivo de “amparar” a personas que informen de irregularidades y/o corrupción tanto en la empresa privada como en la pública, prohibiendo posibles represalias contra aquellas. Para ello las empresas deberán de contar con un canal de denuncias que tenga un protocolo adecuado, debiendo de cumplir unos plazos para la puesta en marcha según el tamaño de las mismas, a riesgo de tener sanciones por incumplimiento que parten desde los 1.000.-€ y hasta los 300.000.-€.

Te contamos qué empresas tienen obligación y desde cuándo, y resolvemos todas las dudas al respecto del llamado “canal de denuncias”.

QUÉ ES EL CANAL DE DENUNCIAS

 

Es una herramienta que debe de poner la empresa/autónomo a disposición de sus empleados, colaboradores, socios… para que puedan informar de posibles fraudes, irregularidades… sin que esta denuncia pueda generar represalias.

Tiene obligación de habilitar este canal:

  • Personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más personas empleadas.
  • Empresas del sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos.
  • Grupos de sociedades.

 

REQUISITOS

La ley obliga a que haya un sistema operativo para informar, pudiendo ser un sistema electrónico o físico, lo importantes es que:

 

  • Debe de permitirse hacer la denuncia anónimamente
  • Dar opción de hacerlo por escrito o verbalmente, en este último caso debería de poder transcribirse la conversación o grabarse.
  • Imprescindible que sea confidencial, debiendo tomar medidas en protección de datos.
  • Facilitar un acuse de recibo, si no al momento en un máximo de 1 semana desde la denuncia.
  • Debe de investigarse el hecho cuidando la confidencialidad, recopilando la información y guardándola de manera privada.
  • Habrá que dar respuesta a la denuncia como máximo en 3 meses, aunque en casos muy complicados podrá prorrogarse 3 meses más.
  • Si el hecho denunciable puede ser un delito hay que ponerlo en conocimiento del órgano competente.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

 

Además de las enumeradas en el punto anterior al respecto del funcionamiento del canal en forma y plazos, la Ley obliga a comunicar la existencia de este canal de denuncias a los empleados, informando del procedimiento que debe de seguir el trabajador para realizar una denuncia y asegurándole al empleado que no se tomarán represarías. En tal caso podría haber sanciones* y obligar a la empresa a ofrecer al informante asesoramiento y asistencia jurídica e incluso ayuda económica.

Deberá de haber una persona responsable del sistema, un directivo de la empresa, el cual intentará desarrollar su función tratando de evitar posibles situaciones de conflicto de interés. (Art.8 punto 5)

 

HECHOS DENUNCIABLES

 

En este canal está previsto que se pueda informar sobre irregularidades:   acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o acciones u omisiones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.  Según se detalla en el Art. 2 de la Ley. Los hechos denunciables pueden ser irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo. También en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias…

 

PLAZOS

 

Este canal deberá de estar operativo y los empleados informados de su funcionamiento:

  • Empresas o autónomos que tengan más de 50 empleados y menos de 250 tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para tenerlo habilitado.
  • Si se tiene más de 249 empleados este canal tendrá que estar operativo antes de 3 meses, hasta el 13 de junio de 2023.
  • En el caso de que la empresa/autónomo esté en un municipio con menos de 10.000.- habitantes hasta el 1 de Diciembre, sea cual sea el nº de empleados.

 

SANCIONES

 La comisión de infracciones previstas en esta ley podría generar multas de:

 

  • En caso de ser persona física la responsable si la infracción es:
    • Leve de 1.001.-€ a 10.000.-€
    • Grave de 10.001 a 30.000.-€
    • Muy grave de 30.001 a 300.000.-€
  • Si la sancionada es una persona jurídica las multas podrían ser de:
    • Infracción leve hasta 100.000.-€
    • Grave entre 100.001.-€ y 600.000.-€
    • Y en caso de muy grave podría llegar a 1.000.000.-€ 

 

Sea de un modo u otro, si tienes dudas de cómo poner en marcha este «canal de denuncias» en tu empresa puedes consultar con nuestro equipo de asesores laborales y resolverán tus dudas. 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing