Seguro que ya has visto las nuevas medidas por televisión y los cambios que ha habido, sabes que hay un BOE pero… cuántas cosas y cuántos cambios. Por ello he querido hacer un resumen con los puntos que entiendo que más pueden afectarte a nivel empresarial, aquí encontrarás otro post en el hablamos sobre las medidas que se han tomado en cuanto a aplazamientos, fraccionamientos y financiación para pymes y autónomos. Si prefieres leerlo completo puedes descargarte el BOE aquí, mientras tanto, vamos a ver en qué puntos han cambiado las disposiciones y las medidas urgentes para esta “crisis del coronavirus”.  Están contempladas las últimas modificaciones según el R.D. 9/2020, hay medidas que sólo se tendrán en cuenta para expedientes iniciados, comunicados o aprobados con anterioridad.

Es importante recordar que estas medidas tendrán efecto mientras dure la crisis, son excepcionales; también comentare que no voy repetir constantemente la referencia a tal hecho. El contenido de este post es un resumen de los puntos más importantes que afectan a empresas y autónomos (desde mi punto de vista) extraídos del BOE, en los casos en los que se puede solicitar ayudas y con los enlaces pertinentes, espero que te sea útil.

Vamos a comentar 7 de los Artículos que se mencionan en este BOE y, que por su relevancia, me parece de vital importancia que los tengas en cuenta a la hora de tomar decisiones empresariales para tu negocio:

  1. TRABAJO A DISTANCIA – Artículo 5
  2. DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA – Artículo 6
  3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS AFECTADOS ESTADO ALARMA CRISIS COVID-19 – Articulo 17
  4. ERTE POR FUERZA MAYOR – MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PORCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR – Artículo 22
  5. ERTE – MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓNArtículo 23
  6. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN REALACIÓN CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR – Artículo 24
  7. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL DESEMPLEO EN LOS PROCESOS DE ERTEArtículo 25 referencia a Art. 23 y 24
  8. CÓMO AFECTA LA DESESCALADA A LOS ERTES

 

1. TRABAJO A DISTANCIA – Artículo 5

 

1. Se debe de garantizar que se debe trabajar con normalidad y estableciéndose sistemas de organización que permitan mantener la actividad con el trabajo a distancia, con el objeto de facilitar el teletrabajo.

2. Se entiende que queda cumplida la obligación de realizar la Prevención de Riesgos según ART 16 Ley 31/1995 8 noviembre, excepcionalmente se deberá de realizar una autoevalucación voluntaria por parte de la persona que realice teletrabajo.

3. La empresa deberá de adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de la adaptación necesario resulta proporcionado.

4. Se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES. 

* En el Artículo 15 del nuevo R.D. 15/2020 queda ampliada la situación de teletrabajo durante dos meses más.

– Se financiará hasta el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante. Esta línea de acción dispone de una dotación presupuestaria de 5.000.000.-€

– Convocatoria de ayudas está sujeta al régimen de mínimos incluido en el Reglamento Europeo 1407/2013 y su procedimiento de concesión está previsto que se tramite en régimen de concurrencia competitiva a través de la Sede Electrónica

2. DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA – Artículo 6

 

1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. 

Circunstancias excepcionales:

– Cuando se necesite a una persona trabajadora para la atención de personas enfermas, por edad o discapacidad, siempre relacionado el cuidado con el COVID-19

– Cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos

– Cuando se requiera la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

3. Modificación en nuevo R.D. 15/2020, el apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la forma siguiente:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6ET, cuando concurran las circunstancias excepcionales (arriba), con la reducción proporcional de su salario. Excepciones en 37.6 y 37.7 del ET así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos requisitos:

– La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, en este caso el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

– En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

– En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales y durante el tiempo que dure la crisis, acomodándose a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS AFECTADOS ESTADO ALARMA CRISIS COVID-19 – Artículo 17

1.Para los autónomos o trabajadores por cuenta propia que se den alguna de estas circunstancias:

– Se hayan visto suspendidas sus actividades

– Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

– No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)

– Estarán exentos de pagar las cotizaciones a la seguridad social.

– Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad

– No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

– También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. (Nota de prensa del Ministerio)

 2. Prestación: Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siendo el importe el 70% de la base reguladora, en caso de no tener el período mínimo de cotización, será el 70% de la base mínima del Régimen de Autónomos o trabajadores del Mar.

ÚLTIMA HORA:

Nueva ayuda de 3.200.€ para Autónomos de la Comunidad de Madrid (saber los detalles)

El Gobierno ha rectificado sus medidas de cara a los autónomos y finalmente todos podrán cobrar el paro y dejar de pagar la cuota de autónomos sin tener que darse de baja de Hacienda ni de la Seguridad Social.  
Podrán solicitarla a su mutua con una declaración jurada, además de la documentación que cada mutua exija. Si quieres conocer todos los detalles sobre esta prestación, te lo contamos aquí. 

Ayuda de la Comunidad de Madrid de 534.€ para autónomos que no se hayan beneficiado de otras ayudas. Requisitos y plazos

 

3. Cuánto tiempo: tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
4. A tener en cuenta:

– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

– Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

5. Requisitos:

– Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

– No menciona nada al respecto de tener o no cotizado el cese de actividad en la cuota de autónomo.

6. Cómo solicitarla: La gestión de esta prestación corresponderá la Mutua habitual con la que se tenga cubierta las contingencias profesionales, al ISM en el caso de Trabajadores del Mar, o al SEPE si se tiene cubierta esta cobertura con el INSS (Ver nota de prensa adicional)

4. ERTE POR FUERZA MAYOR – MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PORCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR – Artículo 22

1. En el caso de suspensiones de contrato y reducciones de jornada debidamente acreditados que:

– Tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma que impliquen suspensión o cancelación de actividades

–  Cierre temporal de locales de afluencia pública

– Restricciones en el transporte público y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

– O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria

Actualización R.D. 9/2020: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Los contratos temporales que se incluyan en ERTEs se suspenderán mientras dure esta medida, paralizándose y volviendo a su duración a la finalización del ERTE, no se podrán concluir contratos temporales.

*A tener en cuenta según la última modificación el el R.D. 15/2020 la opción de que los Ertes por fuerza mayor puedan ser parciales y no a la totalidad de la plantilla. Además es este R.D. se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes relacionadas con la crisis del COVID -19 que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y de la correspondiente documentación acreditativa. Se le comunicará al trabajador y en su caso a los representantes junto con el informe.

3. La existencia de fuerza mayor en este caso, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

Actualización R.D. 9/2020: La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente.  Además,  la duración máxima será la del estado de alarma, tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

4. La resolución se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y  constatará la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.  La decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, corresponde a la empresa.

5. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa (opcional) para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Procedimiento y excel

5. ERTE – MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓNArtículo 23

En el caso de que el ERTE no sea por causa mayor, pero se tenga que realizar alguno reducción o suspensión de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se concretan una serie de especialidades respecto a lo ya reflejado en la normativa de estos expedientes. Son las siguientes:

– Si no hubiese representación legal de los trabajadores, la comisión representativa durante la negociación en el periodo de consultas la formará una persona de cada sindicato legitimado más representativo del sector al que pertenezca la empresa, en caso de no conformarse esta representación, se elegirá a tres trabajadores de la empresa (Art. 41.4 ET). En cualquiera de los casos la comisión deberá estar constituida en 5 días.  (antes 15 días)

– El periodo de consultas entre la empresa y la representación no deberá exceder del plazo máximo de 7 días. (antes 15 días)

– El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en elplazo improrrogable de 7 días.

6. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR – Artículo 24

– La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial ( 273.2,aprobado 8/2015, de 30 de octubre ), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

– Esto no tendrá efectos para el trabajador,se contará el tiempo como período cotizado a todos los efectos, sin aplicar lo establecido en el 20 de la Ley General de la Seguridad Social. 

– La exoneración de cuotas la aplicará la Tesorería una vez solicitada y habiéndose comunicado la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción. Para la exoneración de las cuotas se verificará con el SEPE para que proceda al reconocimiento de la prestación por desempleo.

 

7. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL DESEMPLEO EN LOS PROCESOS DE ERTEArtículo 25 referencia a Art. 23 y 24

Ahora vamos a ver cómo afectan estas medidas a los trabajadores a los que les afecte el ERTE:

– Se les reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello (Ver Ley Seg. Soc.)  

– No se computará este tiempo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, es decir, no se descontará del periodo de paro acumulado hasta la fecha.

– Además de los trabajadores, podrán acogerse las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que coticen por desempleo.

– En todos los casos la relación laboral tendrá que ser anterior a la entrada en vigor de este R.D.

– Estas medidas afectarán a todos los trabajadores tanto si en el citado momento tenían suspendido un derecho anterior o prestación, o en caso de no tener el período mínimo de cotización para tener derecho a para prestación no contributiva ó hubiesen percibido antes desempleo

Cuantía y duración de la prestación: 

– El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los 6 primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes.

 – La base reguladora de la prestación será la media de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto,del período de tiempo inferior inmediatamente anterior cotizado.

– La duración será hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o el fin de ERTE

ÚLTIMA NOVEDAD: El SEPE tramitará de  oficio el paro en los ERTE originados por la crisis del coronavirus, en este caso el trabajador no tiene que pedir la prestación, se encargará directamente la empresa con el SEPE.

(Cómo puede solicitar la prestación telemáticamente el trabajador)

– En el caso de los socios trabajadores de cooperativas se deberá constatar por la autoridad laboral competente según RD 42/1996, de 19 de enero

– En el caso de los fijos discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, y que no estuviesen contratados en dicho momento por la empresa, podrían volver a percibir la prestación durante un máximo de 90 días cuando tengan se encuentren de nuevo en desempleo. Para fijar el periodo que hubiese sido de actividad laboral, se tendrá en cuenta el trabajado durante el año natural anterior; en caso de ser el primer año se comparará con otros trabajadores de la empresa en la misma situación.

– La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza

8.  RESPECTO A LOS ERTES Y LA DESESCALADA:

La DGT ha publicado una nota informativa estableciendo el criterio que se debe de llevar a cabo (DGT-SGON-927CRA)

  1. Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad y desafectar parcial o totalmente del ERTE a las personas necesarias para ello.
  2. En este sentido bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la media autorizada o comunicada ante una recuperación integra de la actividad y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación de empleo temporal sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzoestarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Si quieres ampliar la información no dues en consultar este recopilatorio de preguntas y respuestas frecuentes

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing