Con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), instaurando “el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente”.
Basándonos en el Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos específicos, y otro a modo general, este último con efectos del 12 de mayo de 2019:
- Control de las horas extraordinarias, así como comunicación de las mismas al final de mes, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores.
- Registro de la jornada a tiempo parcial la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Atención: en caso de no realizar registro horario en este tipo de contratos, el juez puede dar por hecho que el trabajador desempeña su trabajo en jornada completa. Aquí puedes leer la sentencia correspondiente.
¿CÓMO DEBE DE SER EL REGISTRO HORARIO?
OBLIGATORIEDAD Y SANCIONES
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?
¿CÓMO DEBE DE SER EL REGISTRO HORARIO?
Por tanto, la obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:
- Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.
- También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
- Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
- Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador. Ojo con el cumplimiento de los requisitos en caso de que sea en papel, ya que deben de figurar los descansos y el detalle de la hora de entrada y salida para que sea válido. (Sentencia Audiencia Nacional).
- Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
- Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
- Los datos deben almacenarse durante cuatro años.

OBLIGATORIEDAD Y SANCIONES
Al respecto de la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada con las consideraciones arriba nombradas, el recién incorporado apartado 9 en el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores dicta que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Recordemos que el registro de la jornada laboral también es obligatorio en el teletrabajo.
Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales.
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET”
Tras la modificación normativa, la Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.
En el cuadro adjunto podéis ver qué tipo de infracción, el motivo e importe puede imponer el inspector basándose en la LISOS.

Hay que tener mucho cuidado con este tema ya que si se constata que tenemos trabajadores a tiempo parcial que no han registrado su jornada o han excedido el número de horas complementarias que se pueden realizar, se podría obligar a la empresa a transformar el contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo, con el consiguiente abono de las cotizaciones no pagadas y los intereses correspondientes.
Han surgido muchas dudas al respecto de este tema, es por ello que os dejamos el Criterio Técnico 101/2019 sobre Actuación de la Inspección de trabajo, cualquier duda al respecto estamos a vuestra disposición, tanto para resolver consultas del día a día al respecto de estas medidas, como para ampliaros información sobre las colaboraciones que tenemos en el despacho que pueden ayudaros a realizar esta gestión en la empresa de la manera más adecuada, Consúltanos.
Aquí puedes descargar una plantilla gratuita para el registro horario
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LLEVAR UN REGISTRO HORAS TRABAJADAS?
Hace unas semanas veíamos una noticia que nos llamaba la atención: «El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaraba nulo un despido a una trabajadora que tenía una jornada partida y se retrasaba reiteradamente en la hora de entrada.» En este caso en concreto había acumulado 176 retrasos en un tiempo de 6 meses. La empresa procedió a un despido disciplinario y el TSJ les obligó a readmitirla o indemnizarla con casi 25.000.-€ ya que entendía que estos retrasos no justificaban un despido procedente, entendiendo que era una medida desproporcionada hacia la trabajadora.
¿Qué debería de haber hecho la empresa?
¿Cómo justificar un despido procedente por esta causa?
Para empezar la empresa debería de haber ido entregando a la trabajadora junto con su nómina, tal y como marca la normativa, el registro de la jornada con el balance de horas trabajadas. De este modo quedaría constancia de estos retrasos que la empleada habría ido confirmando con la recepción de la nómina.
Podría también haber enviado una amonestación leve a la empleada (debe de ser por escrito) avisándole de sus retrasos e instándole a que cesase la falta de puntualidad. En caso de no cambiar el comportamiento al respecto la empresa puede seguir comunicándole faltas leves hasta acumular 5 o más en un periodo igual o inferior a 3 meses, así se consideraría falta grave. Si se mantiene este comportamiento sin que la trabajadora, en este caso, haga caso a las amonestaciones se podría amonestar con una falta de tipo muy grave, lo cual sí justifica un despido disciplinario (Art. 54 E.Tª.). Hay que tener en cuenta que estas sanciones prescriben, con carácter general, a los 6 meses de que la empresa tuviera conocimiento de los hechos, por lo que no se pueden acumular indefinidamente como causa justificada de un despido.
En resumen: cualquier comportamiento que fuera expresamente tolerado por la empresa no podría más adelante ser utilizado como motivo de un despido futuro; ello supondría incurrir en lo que la jurisprudencia denomina “despido sorpresivo”, lo que desembocaría, casi con total seguridad, en una declaración de improcedencia en caso de juicio.
Si quieres conocer más a fondo en qué consiste este control diario y mensual, te invitamos a que veas un vídeo en el que lo explicamos con mayor detalle. Haz clic en la siguiente imagen para visualizarlo.

Daniel Álvarez
Asesor Área Laboral
Muy buenas. He leído el artículo y me puesto a buscar una solución para mi empresa. Quería saber si con una aplicación que contabilice las horas de cada trabajador podría solucionar este problema. Después de ver varias aplicaciones he encontrado una que se llama efectivusz que en principio contabilizaría las horas y me guardaría un informe con las horas trabajadas de cada trabajador. ¿Sería suficiente con esto o haría falta algo más? Gracias de antemano.
Hola Miguel, muchas gracias por tu interés.
Tras la nueva sentencia publicada el 5 de abril el Tribunal Supremo, establece que no es obligatorio por parte de las empresas, registrar la jornada diaria de trabajo de la plantilla de los trabajadores con jornada completa, solo establece el control de la realización de las horas extraordinarias tal y como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha sentencia va en contra de lo establecido hasta ahora por la Inspección de Trabajo en cuanto al control y cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, pero se ajusta a lo dispuesto por la normativa comunitaria en dicha materia.
Por lo que hasta ahora es obligatorio para las empresas:
• Registro de las horas extraordinarias, así como comunicación de las mismas al final de mes, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores.
• Registro de la jornada a tiempo parcial la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Estamos a tu disposición si quieres plantearnos algún caso en concreto o tienes alguna duda, será un placer atenderte.
Daniel Álvarez – Assistant Área Laboral CE Consulting Ríos Rosas
Buenas tardes, nos han impuesto una sanción por no tener el registro al día y nos ha dicho el inspector que el empleado que tenemos ahora deberá pasar a un contrato de jornada completa. Mi duda es, ¿su contrato debe cambiar desde la sanción en adelante o todo el tiempo que lleva dicho empleado trabajando con nosotros?
Buenos días Mónica, primero de todo gracias por leer nuestro artículo. Lamento que te hayan multado, habitualmente el Inspector da un aviso o, como mucho, obliga a cotizar por la parte no declarada, pero pocas veces ponen multas, una lástima que te haya tocado. Lo correcto es que el inspector en la propia «Acta de Inspección» refleje si deberíais de darle de alta a tiempo completo desde el inicio del contrato ( máx. 4 años atrás) o desde el momento de la inspección.
No obstante, según la última sentencia publicada el 5 de abril por el Tribunal Supremo, se establece que ya no es obligatorio por parte de las empresas registrar la jornada diaria de trabajo de toda la plantilla, sólo controlar la realización de horas extraordinarias así como comunicación de las mismas al final de mes, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores, (tal y como está establecido en el Estatuto de los Trabajaroes en el Art. 35.5); y un registro de la jornada a tiempo parcial día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
En este tema hay bastante confusión ya que, por un lado el Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia y por otro la Inspección dice en otra que seguirá solicitando los registros para todos los empleados (ver más)… nosotros aconsejamos seguir realizando el registro de horas para todos los empleados, ya sea con un control de presencia o con un registro de firmas tal y como comentábamos.
(En el artículo puedes descargarte un documento válido para estos registros.)
Si tienes alguna otra consulta o deseas que te ampliemos la información o echemos un vistazo al Alta de Inspección, puedes contactar con nosotros en el 91 3952358 o escríbeme un mail a info@ceriosrosas.com
Un saludo y hasta pronto.
Daniel Álvarez – Assistant Laboral
Buenas estoy trabajando en una empresa y tengo jornada partida de 8 a 2 y de 4 a 6 de la tarde , pero por motivos de transporte solo hecho las 6 horas de la manana y tico de 8 a 2.Me pueden sancionar ??? que pueden hacerme??
Hola Jorge, por lo que me comentas, entiendo que te refieres a si la empresa puede sancionarte por hacer menos horas de las pactadas en tu horario laboral, que no tiene ninguna relación con la obligación de las empresas de llevar un registro de horas de los trabajadores a tiempo parcial y horas extras…
En este caso, «la Empresa podría sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable como faltas leves, graves y muy graves. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, correspondiendo al empresario probar la realidad de los hechos imputados».
Si existe un problema real con el transporte hasta tu trabajo o cualquier circunstancia que te impida cumplir con el horario pactado en un principio, te recomiendo que lo plantees abiertamente a la empresa para buscar una solución antes de que surja el problema 😉
Gracias por leer nuestro blog y por tu consulta, si necesitas algo más concreto o tienes alguna duda, puedes escribirme a: info@ceriosrosas.com, estaré encantada de ayudarte.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenas tardes:
Si la empresa decide realizar un registro de las horas (por ejemplo, a través de máquina táctil), ¿tiene la obligación de facilitar un informe mensual al trabajador conforme las horas realizadas?, ¿los trabajadores tenemos derecho a solicitar esta información al final de mes? ¿O no hay nada específico a este respecto?
Muchas gracias
Hola Carlos, gracias por leer nuestro artículo y por tu consulta.
Al respecto de tus dudas comentarte que, según los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, no es obligatorio llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, únicamente de horas extras realizadas.
Lo habitual es que la comunicación de estas horas extras se realice al trabajador en la nómina. Sí podrías solicitar la copia del resumen de tu jornada, y el control de la huella digital a efectos del cómputo de horas extraordinarias, y su posterior abono de la retribución que te corresponda en nómina. De hecho, como te comentaba antes, lo correcto sería que si estas horas extraordinarias vinieran reflejadas en la nómina, tal y como dicta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:
“35.5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Si necesitas más información al respecto o no he resuelto totalmente tu duda, puedes ponerte en contacto conmigo en info@ceriosrosas.com, estaré encantada de atenderte.
Un saludo,
Cristina Pérez
Buenos días,
Tengo contratados 2 chóferes a tiempo parcial 20H. Es un servicio de taxi y suelen salir servicios muy puntuales, y no sé como debo registrar las horas para una inspección. Mi pregunta es: como puedo llevar un registro diario. No tenemos hora de entrada fija/salida y serian varias si tenemos por ejemplo 3 servicios al día. ¿Tenéis alguna idea modelo de registro que me pueda servir?
A parte de esto, deben llevar el registro en el taxi o debo tenerlo yo y entregarlo a finales de mes.
Buenos días Srta. Martina,
En relación a su consulta, y en virtud de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, impone a la empresa la obligación de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
El citado Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, de tal forma que en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo obligatorio para las empresas el registro de:
• Las horas extraordinarias, así como comunicación de las mismas al final de mes, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores.
• La jornada a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Por tanto, se impone a la empresa la obligación de registrar diariamiente el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Por último, las dos anteriores obligaciones (registro diario de la jornada y de entrega del resumen mensual al trabajador) se complementan con una tercera, la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Y como en todas las obligaciones, su incumplimiento tiene prevista una consecuencia jurídica. Señala la norma que en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, así como así como la posibilidad de ser sancionados por la inspección de trabajo por cuantías que van desde los 626 a los 6.250€. Además de cotizar por esa diferencia con una retroactividad de 4 años más el 20% de recargo y sanción de seguridad social (aparte de la inspección) que puede ser entre el 50 y el 100% de las cuotas que no se hayan cotizado.
Le he enviado un mail con el documento para el registro de horas.
Gracias por su consulta y por leer nuestro blog.
Daniel Álvarez
Asesor Laboral
Buenas tardes.
en los últimos 30 días he comprobado que mis fichajes de entrada y salida de mi puesto de trabajo han sido modificados al menos en dos ocasiones en mi contra , es decir me han acortado mi tiempo de estancia en el trabajo ( en minutos, pero no llego al computo diario).
Mi pregunta es
¿Cómo debo actuar ante esta manipulación de tiempos de fichaje?
Saludos cordiales
Vicente
Buenos días Vicente, gracias por tu consulta y por leer nuestro artículo. Te invito a que nos escribas un mail a info@ceriosrosas.com y me expliques un poco más el caso, ya que no es sencillo manipular los horarios en los que se ficha, pero todo dependerá del sistema que se emplee a tal fin, necesitaríamos saber más detalles para poder asesorarte sobre el tema.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Ciertamente sentencias de la Audiencia nacional de 2015 avalaban a los inspectores a considerar falta grave el no tener (y trasladar al trabajador y RLT) los registros de jornadas completas (con/sin horas extras), pero fueron anuladas por otra sentencia de marzo 2017 del Tribunal supremo que eliminó esta categorización de falta. Sin embargo ello no es óbice para que las empresas dejen de respetar los límites legales de tiempo de trabajo y eviten generar horas extraordinarias cuando al trabajador le “pidan” que extienda la jornada.
Pues en la forma de materializar ese “pidan” el kit de la cuestión, ya que en nuestra empresa se coaxiona (siempre verbalmente nunca por escrito) a los trabajadores a extender la jornada habitual. Si paralelamente le elimina ese control de fichadas de salida, no hay registros de tiempo efectivo de trabajo…Ciertamente el trabajador puede/debe negarse a quedarse gratis, pero impulsa al empleado al enfrentamiento y a la par se le deja indefenso ante poder probar la realización de horas extraordinarias; Entonces, con este panorama, ¿Cómo podemos hacer los trabajadores y en consecuencia la RLT para evitar estos abusos?
Gracias Sergio por tu consulta.
En primer lugar, hay que recordar que las horas extraordinarias únicamente las pueden realizar los trabajadores a jornada completa, ya que las horas extra son totalmente diferentes a las horas complementarias, que son aquellas horas que realizarían los trabajadores a tiempo parcial por encima de las horas establecidas en su contrato.
La sentencia del Tribunal Supremo 246/2017, de 23 de Marzo, publicada el 5 de abril de 2017, impuso a las empresas la obligación de registrar todas las horas de aquellos trabajos que realizasen horas extraordinarias y de las jornadas realizadas a tiempo parcial. Inspección de Trabajo tomó nota, activando una campaña de inspección que centraba especial atención en controlar irregularidades en las horas extra…. te he enviado un email directo con toda la explicación, sentencias y recomendaciones, ya que es algo más personal la consulta y me parecía más prudente.
gracias por leer nuestro blog 😉
Feliz día
Buenos días,
gracias por el aporte. Tengo una duda, trabajo en una empresa en la cual nunca he visto, ni me han dado ninguna copia de mis fichajes. Hacemos 9h cada día y la hora extra nos la pagan en B. Además de preferir tenerlas en nómina los últimos, meses no me cuadran.
Mi pregunta es, ¿tienen la obligación de darme una copia?
Porque se la pido y me dan largas, en la empresa anterior firmabamos el horario cada mes…
Un saludo muy grande
Ana
Hola Ana, te comento a propósito de tu duda:
«En primer lugar, hay que recordar que las horas extraordinarias únicamente las pueden realizar los trabajadores a jornada completa, ya que las horas extra son totalmente diferentes a las horas complementarias, que son aquellas horas que realizarían los trabajadores a tiempo parcial por encima de las horas establecidas en su contrato.
Respecto al registro de jornada por parte de las empresas, en lo referente a los contratos parciales, el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
En consecuencia, dicho registro, debe de contener el registro de entrada y de salida, el número de horas trabajadas y la distinción entre horas complementarias y horas ordinarias.
Además, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En cualquier caso, el incumplimiento de esta obligación no equivale a que las horas extras estén acreditadas.
En lo referente a los contratos a jornada completa, el ET indica en el artículo 35.5 que, a los efectos del cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, entregando una copia del resumen al trabajador.»
Si quieres plantearnos tu caso más detalladamente te invito a escribirme a info@ceriosrosas.com y nos cuentas, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo y feliz día
Cristina
La empresa no entrega copiadel registro de horas a los trabajadores. Puedo exigirlo? Que hago si se niegan?. Es la única manera de justificar festivos trabajados y no recuperados. Gracias.
Hola Carmen,en primer lugar tendríamos que saber si estás en jornada completa o parcial, porque en realidad el registro de las horas extra es obligatorio para las personas que realizan trabajo a tiempo parcial. En ese caso la empresa debería de entregar una copia al trabajador junto con la nómina. En los comentarios de abajo puedes ver el Artículo del Estatuto de los Trabajadores en el que se menciona. Si quieres realizar una consulta más detallada puedes escribirme a info@ceriosrosas.com. Gracias por tu comentario.
Cristina Pérez
Buenos días,
He tenido la oportunidad de leerles en su web y quería hacerles una consulta:
Llevo de baja (la primera desde hace 19 años) desde el 15 de enero, por depresión, al tener un cambio de puesto en mi empresa.
Me he dado cuenta que se me ha olvidado fichar en el trabajo los días 8, 9, 10, 11 y 14 de enero. No sé qué hacer, porque estando de baja entiendo que no puedo pasarme por el trabajo… ¿Cómo debo proceder?
Muchísimas gracias
Luis
Buenos días Luis, primero de todo que te recuperes pronto. Si se te ha olvidado fichar esos días lo más efectivo sería que enviases un mail a la empresa comunicando este despiste para que actualicen el fichero manualmente y no haya mal entendidos.
Gracias por tu consulta.
Un saludo
Cristina Pérez
Muchísimas gracias por la rápida respuesta y por preocuparse por mí.
Entiendo que no debe tener consecuencias laborales ¿no?
Hola Luis, buenos días, me habías comentado que ibais a poner un burofax a la empresa comunicándole la situación, no obstante, aunque no lo hayas puesto no deberías tener problemas, has estado en la oficina, te han visto y seguro que hay pruebas de que estabas allí, e-mails… no obstante, si tuvieses algún contratiempo al respecto puedes escribirme directamente a info@ceriosrosas.com o llamarme a 913952358 y me cuentas.
un saludo y feliz lunes
Cristina Pérez
Hola
Estuve trabajando 100 horas es el convenio de la empresa recompensada con dias libre mi problema que estuve fichando las horas mal en el marcador hay 40 días marcada otras no por error mía que hago
Buenos días Luis,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que puedes reclamarlas y acreditarlas de alguna manera válida.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, soy un empleado, la empresa me obligaba a fichar por una APP móvil, se supone que con una jornada de 8 horas diarias, sin embargo cadadía hacía 2 horas de más, así durante 4 meses. Ahora me ha despedido, y quiero solicitar las horas registradas cuando trabajaba a los dueños de la APP, están obligados a proporcionarme el registro de mis jornadas laborales?, ya que pienso reclamarlo en el SMAC, pues me han quitado el usuario para poder solicitarlo por la APP. Puedo reclamar en el SMAC las horas extras de más realizadas?.
Gracias y un saludo
Hola Jorge, buenos días, sí podrías reclamar las horas extras que has realizado, el tema está en las pruebas… al pertenecer la app a un tercero es complicado que te vuelvan a dar acceso, no sé si tendrás eamils o algún otro modo de demostrar que realizabas estas horas extras. Se podrían solicitar judicialmente los registros… en caso de necesitar ayuda puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo y feliz lunes
Cristina Pérez
¡Buen post! Lo que no queda claro es el fichaje de los empleados en remoto. Creo que el gobierno debería ser más claro respecto a esta figura cada vez más importante.
Hola David, gracias por tus palabras. Al respecto de fichar en remoto, hoy en día ya hay herramientas que permiten el fichaje cada vez que te conectas al ordenador, incluso pausar… si necesitas información escríbeme y te cuento cuál usamos nosotros. (info@ceriosrosas.com)
Un saludo
Cristina Pérez
Hola, un artículo conciso y bien planteado. Mi duda surge con aquellos sectores empresariales que por su condición es difícil de controlar como es el sector agrícola, ganadero y demás donde la meteorología afecta varias jornadas al año. ¿Se pondrán también multas?, ¿se hará un apartado especial para estos casos?
Creo que todavía este requisito legal está muy lejos de estar bien planteado y desarrollado.
Muchas gracias por su artículo
Hola Álvaro, gracias por leer nuestro artículo. Te mando tres artículos que hablan precisamente sobre este asunto, ya que están especializados en el sector, incluso en uno de ellos se facilita una plantilla para el sector agrícola por parte de la organización agraria ASAJA. Confío que te sea de ayuda, cualquier otra cosa estamos a tu disposición en info@ceriosrosas.com
https://www.agropopular.com/agrario-registro-jornada-300419/
https://www.agropopular.com/registro-jornada-laboral-100519/
https://www.larazon.es/economia/como-y-cuando-ficha-un-agricultor-incertidumbre-en-el-campo-ante-el-registro-obligatorio-del-horario-laboral-CL23281726
Mi empresa se niega a facilitarme la hoja de entrada a la hora de incorporarme a trabajar. Q puedo hacer
Buenas tardes Alejandro, en principio la empresa tiene obligación de proporcionarte cada día el sistema que utilice para Fichar, bien sea una plantilla en la que tienes que firmar o una herramienta informática para tal uso (sistema de huellas o registro horario por conexión informática…. ) Esta Ley se ha aprobado para obligar a las empresas a llevar un registro real de la jornada que realiza el trabajador. Aunque la Ley comenzó a ser obligatoria para todos los empleados desde el 12 de este mes, puede que tu empresa esté trabajando en un sistema para llevar este control horario que exige la Ley, aunque bien puede cumplirse con esta obligación en papel… si quieres darme más detalles sobre tu caso en concreto puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de ayudarte.
Te copio las Leyes de las que hablamos:
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establece la necesidad de un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 35.5, dispone que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de fecha 23/03/2017, donde se reafirman las obligaciones de registro tanto en contratos a tiempo parcial como en lo referente a las horas extraordinarias.
A partir del 12 de mayo de 2019 es de obligado cumplimiento, según el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, tener un registro horario de la jornada de los trabajadores
Feliz finde
Cristina Pérez
buenas tardes tengo una duda mi empresa ni tiene operativo el sistema para fichar electrónicamente y nos pone en impreso para firmar?
mi pregunta es la siguiente si tengo un cuadrante donde me pone mi hora de entrada y salida para que firmo?
es obligatorio firmar o me pedo negar
Hola Carlos, gracias por leer nuestro artículo y por tu consulta. Al respecto de tu duda, la Ley obliga a la empresa a registrar la jornada laboral del empleado, bien sea en papel o con herramientas digitales… Esta Ley está pensada para controlar la realización de horas extras por parte del trabajador, y el pago de impuestos por las mismas (para qué engañarnos), el hecho de tener un cuadrante no quiere decir que se cumpla tal cual, por ello la obligación por parte del empleado de dejar constancia de la jornada real que ha realizado. Te adjunto las Leyes de las que hablamos.
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establece la necesidad de un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 35.5, dispone que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de fecha 23/03/2017, donde se reafirman las obligaciones de registro tanto en contratos a tiempo parcial como en lo referente a las horas extraordinarias.
A partir del 12 de mayo de 2019 es de obligado cumplimiento, según el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, tener un registro horario de la jornada de los trabajadores
Gracias por tu consulta y feliz fin de semana.
Cristina Pérez
Hola me puedo negar a fichar por que me siento obligado y coaccionado a hacer algo que no quiero
Hola Jose Antonio, la Ley obliga a registrar la jornada laboral de todos los empleados, es una cuestión obligatoria por parte de la empresa llevar un registro diario de la jornada laboral, el no hacerlo puede suponer para la empresa sanciones importantes, de ahí que «te obliguen». Te copio las Leyes de las que hablamos, si quieres hacer alguna consulta más concreta puedes escribirme a info@ceriosrosas.com.
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establece la necesidad de un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 35.5, dispone que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de fecha 23/03/2017, donde se reafirman las obligaciones de registro tanto en contratos a tiempo parcial como en lo referente a las horas extraordinarias.
A partir del 12 de mayo de 2019 es de obligado cumplimiento, según el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, tener un registro horario de la jornada de los trabajadores
Gracias y feliz fin de semana
Cristina Pérez
Hola, tengo la misma duda. Es obligatorio para la empresa de registrar el tiempo de trabajo, pero no veo en ningun sitio que es obligatorio para el empleado de registrar sus horas.
Mi empresa sabe exactamente cuando empiezo o termino mi día, lo saben por acceso a los sistemas, y por un sistema de tarjeta al entrar al edificio.
Al pesar de eso me piden de check in cuando llego y check out cuando salgo..
Que dice la ley ? Tengo la obligacion de cumplir lo ?
Gracias
Hola Martin, la obligación es de la empresa, pero ésta puede obligar al empleado a cumplir con el registro horario y en su defecto sancionarle por no cumplir con la normativa. Se tiene en cuenta como cualquier otra obligación con las que tiene que cumplir el empleado, por ejemplo en el caso de la Prevención de Riesgos es como si un trabajador de la construcción no quisiera ponerse el casco porque entiende que no lo necesita… esta Ley se ha creado para proteger al empleado y que las que se trabajen de más se remuneren y no hayan abusos por parte del empleador. Cualquier otra duda quedo a tu disposición.
Gracias
Cristina Pérez
Buenos días!
Mi empresa está llevando el registro en papel, donde apuntamos diariamente las horas que hace cada uno y nos obligan a firmarlo diariamente. Tengo compañeros, que también trabajan para una SL, y la empresa anota diariamente las horas que trabajan y a final de mes firman la nómina y la plantilla mensual de las horas diarias trabajadas.
A nosotros nos obligan a firmar diariamente, yo he propuesto la firma mensual, pero la empresa nos indica que según gestoría esto es ILEGAL, y que estamos obligados a firmar diariamente. Yo por más que leo, no encuentro ningún texto en el que la ley especifique que es necesario la firma diaria, que si el registro diario, incluidas las pausas de los descansos… ¿Podrían ayudarme?
Hola Beatriz, la norma establece que el registro horario de entrada y salida debe ser realizado por el trabajador y no ser manipulable, la mejor manera de asegurarse de que esto no ocurre es con la firma del trabajador, de hecho en caso de inspección van a solicitar que estén firmadas las hojas al día, incluyendo pausas y demás… ya ha ocurrido así en algunas empresas.
Gracias por tu consulta.
Cristina Pérez
Mi empresa ni nos ha informado ni ha puesto en práctica ningún control horario, yo a título personal estoy apuntando las horas que realizo desde el día 12/05 pero entiendo que no tiene validez.
Dado que a mi me interesa que se controlen esas horas y a mi empresa entiendo que no puesto que hago más de 40 horas semanales, cómo puedo hacer que se controlen esas horas o a quién debo acudir para que se instaure en mi empresa?¿
Gracias de antemano.
Buenos días Enrique, sería interesante que le recordases a la empresa que existe esta obligación, puedes enviar el enlace de nuestro post, por ejemplo, para que vean las obligaciones que tienen al respecto desde Mayo. En caso de que no lleven a cabo ningún sistema para contemplar dichas horas podrías denunciar a la Inspección de Trabajo. Comentarte que el hecho de que realices horas extras, a no ser que la empresa te lo haya solicitado expresamente, o esté anteriormente estipulado de algún modo, no quiere decir que automáticamente te las paguen.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina Pérez
hola.con mi trabajo antes hacemos 12 o 13 horas diarias ahora con nueva ley esta.os haciendo 11 horas y la guardia hacen 9:30 o 10 horas diarias.sin pagar las extras horasnque estamos haciendo.tenemos 40 horas semanales en nuestro nominas.que podemos hacer?gracias
Hola Anselmo, la verdad que por lo que nos cuentas la situación es compleja, puedes intentar hablar con ellos para llegar un acuerdo, en caso de no poder arreglarlo de forma pacífica tendrías que denunciar a la Inspección de Trabajo
la situación… lamento no poder darte otras alternativas.
Gracias por escribirnos, si quieres contarnos con más detalle o tienes dudas, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Feliz día
Cristina
Hola buenas.
En mi empresa tenemos un horario puesto anual. Si entro 5 minutos antes y salgo 10 minutos después, esos 15 minutos no me lo pagan aunque esté fichado, me pagan el horario teórico. En cambio si entro 5 minutos tarde y salgo 5 minutos antes, esos 10 minutos si que no me lo pagan. ¿Esto es legal? Se amparan en que yo tengo que cumplir con el horario que pone en mi calendario y no soy quién para modificarlo. Normalmente, si entro 5 minutos antes, me voy 5 minutos antes para hacer las horas justas, pero lo que hacen es no sumarme los 5 minutos de antes de la entrada, pero si restarme los 5 minutos de la salida. Gracias por la ayuda.
Hola Jose, la verdad que es un tema un poco peliagudo ya que hablamos de 5 minutos de diferencia… no es justo que lo hagan así, lo mejor sería que cumplieses con el horario tal cual lo marcan si no has podido llegar a un acuerdo hasta el momento por esos pequeños ajustes, cuando se trata de diferencias por minutos la empresa suele pasarlo por alto, ya que al final se computa por el total mensual.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina Pérez
Buenos días,es legal contratar a una empresa externa para contratar una aplicación que me ofrece la app , ellos dan de alta ,baja al trabajador según indicaciones y envíos de informes.
En definitiva externalizar ese control ,es legal??
Hola Sonia, buenos días, he consultado a mi compañera Inmaculada Pajuelo, especializada en el área Laboral, y me comenta: «En relación a tu consulta decirte que es una cuestión jurídica que necesita de estudio en profundidad, a priori es arriesgado contestar sin tener un mas detalles de lo que se consulta, pero sobre todo, hay que verificar si se cumple escrupulosamente con los requisitos que marca la LOPD.»
Si quieres darnos más detalles para poder ayudarte en este tema, puedes escribirme directamente a info@ceriosrosas.com e intentaremos ayudarte en todo lo que nos sea posible.
Gracias por leer nuestro blog y feliz día
Cristina Pérez
Buenos días, yo tengo una jornada de 40h, de 8:00 a 17:00 con 1h de comida. En las registros horarios pongo la hora exacta a la que entro y salgo, normalmente 7:45-17:15, pero en el total de horas del día pongo 8h trabajadas porque la empresa no me obliga a entrar antes o salir después y yo no considero que sean horas extras, pero la empresa me dice que debo poner siempre de 8:00 a 17:00 independientemente de entrar unos minutos antes o después de mi hora y salir antes o después de mi hora. Perjudicaría en algo a la empresa rellenarlo a mi manera? Creo que es la forma mas real y correcta de rellenarlo. No me siento cómoda firmando algo que no es totalmente real. Gracias por su ayuda
Buenos días Ana, he consultado a mi compañera Inmaculada Pajuelo, especializada en este tema, y me comenta en relación a tu consulta que: «El criterio que sigue La inspección de trabajo, en cuanto al cómputo del registro de jornada es: es comprobar que las horas que constan en TGSS sean las mismas que las que se firma en el cuadrante horario.
No obstante, luego entran a valorar las circunstancias de cada caso, en tu caso concreto, la cantidad que difiere de horas no es alarmante ni causa de sanción, con lo cual puedes seguir registrando tu jornada como lo vienes haciendo.
Esta consulta esta realizada siguiendo los criterios de interpretación del ITSS, no siendo la misma vinculante.»
Gracias por escribirnos, confío que te sea de ayuda la respuesta.
Cristina Pérez
Estimado CERiosRosas:
Muchas gracias por tu artículo, que resulta de gran interés.
Permíteme que exponga la siguiente duda: nuestra empresa ha implantado el registro de horas mediante control de la huella digital a efectos del cómputo de horas realizadas. Trabajo en un centro deportivo, todos los departamentos (limpieza, administración, mantenimiento,,,) realizan el fichaje tan solo mediante el uso del aparato designado para ello (tan solo tienen que fichar dos veces, a la hora de entrar y a la hora de salir).
Sin embargo, nuestro departamento (Fitness) nos obligan hacer uso de este aparato tan solo para las horas que hagamos dentro de la sala de fitness, de modo que las clases de actividades dirigidas y los entrenamientos personales nos hacen reflejarlo por otra parte (por intranet las clases de actividades dirigidas y por un programa que se llama mywellness los entrenamientos personales).
Esto resulta caótico pues nos hace perder gran cantidad de tiempo para aquellos que tenemos jornadas seguidas de sala de fitness, actividades dirigidas y entrenamientos personales. Corriendo a todas partes para fichar las horas de sala, si después va seguido de una clase, nos vemos obligados a fichar la salida de sala fitness unos minutos antes para no llegar tarde a la clase. Desconozco el motivo por el cual la empresa opta por este procedimiento, pero nos hace un flaco favor a los empleados en este caso, puesto que nos vemos en la obligación de hacer muchos fichajes a lo largo del día.
La cuestión es si se podría de alguna manera argumentar a la empresa que sería menos estresante por parte de los trabajadores seguir un solo procedimiento de fichaje, el mismo para todos los departamentos, tan solo uno de entrada y uno de salida, y a mayores las horas extras.
Muchas gracias por las atenciones.
Un cordial saludo.
Buenas tardes Manuel,
En primer lugar gracias por leer nuestro blog. En este caso, la empresa es quien debe determinar el modo de registrar la jornada, no obstante, evidentemente los trabajadores pueden sugerir mejoras. En caso de que la empresa tenga representantes de personal (Comité de Empresa o delegados de personal) debe negociar el modo de registrar la jornada con éstos.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes
Muchas gracias a vosotros por la respuesta.
La empresa, por lo general, no acepta sugerencias por parte de los trabajadores porque siempre se atienen a lo que digan desde dirección general (tenga o no tenga sentido). Si no hay nada en el estatuto de los trabajadores que afirme que solo se deberá seguir un solo medio para fichar, entonces tendremos que ponernos en manos del delegado sindical.
Gracias de nuevo por las atenciones.
Un saludo
Por lo que he leído es obligatorio dar al empleado un registro de las horas junto con la nomina …
En mi empresa no se da esta información ..
Si es obligatorio por que no me dan la hojas de registro diario..
A quie se los reclamo a la dirección de la empresa
ho al representante de los trabajadores ¿¿¿
Y si se niegan puedo denunciar
Y en.donde …gracias
Buenas tardes Enrique,
Muchas gracias por leer nuestro blog. Hay que diferenciar entre trabajadores a tiempo parcial, a quienes la empresa debe entregar, junto con la nómina, una relación del número de horas realizadas durante el mes, y los trabajadores a tiempo completo, para los que no existe dicha obligación. No obstante, para todos los trabajadores (tanto a tiempo parcial como a tiempo completo) la empresa está obligada a llevar el registro de jornada diario, y a poner a disposición de los trabajadores dichos registros si éstos lo solicitan. No obstante, es aconsejable que el asesoramiento de un abogado laboralista para ver exactamente qué quieres conseguir y la mejor forma de llevarlo a cabo, antes de hacer nada.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos dias,
no he encontrado información sobre como se presenta ante un inspector la suma anual de horas de un trabajador. Las horas trabajadas en la empresa me las proporciona la APP que utilizan los trabajadores para fichar. Mi duda esta en como hay que guardar y presentar si hiciera falta, las bajas por IT y los permisos retribuidos disfrutados.
Hay que hacer un papel a fin de cada año, con la suma de horas trabajadas, horas de baja por IT, y horas de permiso, adjuntando los justificantes de estos?
Para justificar las bajas, es suficiente con los papeles de baja y alta por IT ?
Para justificar los permisos, que debo tener?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días Andreu,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que vale una relación que se tenga “casera” por que ya se encargará la inspección de investigarlo, si se tiene un documento de la empresa mejor, las bajas por ahora te vale con presentar las bajar emitidas por el médico de cabecera y los permisos de la comunicación de concesión.
No es necesario hacer un papel a fin de cada año, pues el registro de entradas y demás ya lo contempla.
Efectivamente, para justificar las bajas con los papeles de baja y alta por IT ya es suficinte. Para la justificación de permisos necesitará La concesión de los mismos por parte de la empresa o en su defecto la comunicación realizada por usted.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, utilizo en mi empresa Control Laboral, la aplicación la verdad es que es muy sencilla, pero no estoy del todo seguro de si es válida, me explico… puedo prestablecer un horario al empleado, el, al final de su jornada, que en este caso es prácticamente siempre la misma, valida su jornada pulsando aceptar, y si, en el caso de hacer otra jornada, corrige y valida su jornada, indicando el horario correcto… normalmente solo pulsa aceptar, y el informe se genera con el horario que he establecido…
El sistema es: https://www.controllaboral.es/
Buenos días Julio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el sistema en si no es válido o deja de serlo, no tiene que estar homologado ni nada parecido, lo que se tiene que tener es un método que refleje la realidad de las horas realizadas, que perfectamente podría ser a mano.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, yo utilizo en mi empresa el sistema Control Laboral, cuenta con diferentes métodos, uno de ellos es la validación, en la cual estableces un horario al trabajador, y este al final, valida la jornada, o la corrige si no hubiese sido así… no tengo claro si esto es totalmente legal… este es el sistema por si os vale de algo: https://www.controllaboral.es/
Buenos días Alfredo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el sistema en si no es válido o deja de serlo, no tiene que estar homologado ni nada parecido, lo que se tiene que tener es un método que refleje la realidad de las horas realizadas, que perfectamente podría ser a mano.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Mi empresa tiene programa de registro de horas interno en el que se registran las horas reales de trabajo, casi siempre mas de las 8 diarias, ahora nos ha puesto una app en la que aparte de la otra solo quiere que registremos 8 horas aunque en la otra se quedaran las horas reales, es esto legal?
Buenas noches Esteban,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que debes reflejar las horas que trabajas, ahora bien, también la empresa te puede prohibir hacer más de las ocho horas.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
15 min antes y 15 minutos después hacen media hora más al día, por tanto cada dos días haces una hora extra, lo que al mes son unas 10 horas ¿ la empresa está obligada a pagar esas horas ?
Buenos días David,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si te las ha solicitado la empresa, si no es así, entendemos que no.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Te pueden obligar en tu trabajo a informar de las funciones realizadas hora por hora.
Y tener que presentarlo dia a dia en un parte
Soy funcionario
Buenas tardes Raúl,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu pregunta al departamento correspondiente y me comentan lo siguiente. «Si bien en ninguna norma se refleja literalmente la consulta realizada, estaría al criterio del órgano inspector al que le llegará la queja por parte del funcionario. Teniendo en cuenta que al ser funcionario la relación laboral va regulada por el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 53 y 54 que tratan sobre los deberes de los empleados púbicos, se hace mención a la obligación del funcionario a cumplir con diligencias las tareas que les correspondan o se les encomienden, así como que obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
Si como funcionario, cree que se está cometiendo una infracción, los órganos de inspección dentro de la Administración serán los encargados de dictaminar si procede o no informar de las funciones realizadas hora por hora así como realizar el parte diario.»
Confío que esta respuesta te sea de ayuda. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien, a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buena información y ¿cuál crees que es la mejor manera de llevar un registro? Debería contabilizarlo en alguna plataforma? Mil gracias.
Hola Rosana, tal y como explicamos en el artículo, sí es obligatorio llevar un registro de las horas trabajadas y la Ley no estipula el modo de hacerlo, puede ser en papel o en una plataforma para este fin.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog 😉