Hasta la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la única referencia normativa respecto al teletrabajo la encontrábamos en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), el cual parecía insuficiente para regular la situación actual tras la crisis del Covid-19.

La pregunta que muchos nos hacemos es la siguiente: ¿Qué ocurre con el registro horario? Bien es cierto que el año pasado se estableció la obligación para todas las empresas de llevar un registro diario de la jornada trabajada por cada empleado, en cualquier caso.
REGISTRO JORNADA

El artículo 34.9 del ET (Saber más sobre la obligación del registro horario), establece la obligación de reflejar el tiempo que se dedica a la actividad laboral, incluyendo momento de inicio y fin de la jornada. Esta medida se mantiene, aunque el trabajador no preste servicios en la oficina de forma presencial, por lo que la empresa deberá seguir manteniendo el sistema de registro horario que crea más conveniente, pudiendo utilizar sistemas manuales, analógicos o digitales, como el registro de encendido y apagado del dispositivo informático utilizado, cronometrar la actividad real del trabajador, inserción manual del propio trabajador de los datos de su jornada correspondientes, etc. Todos los métodos que resulten fiables y se gestionen de modo objetivo resultarán válidos. 

Cabe recordar que, en su momento, el Ministerio de Trabajo decidió publicar una guía explicativa sobre el registro de jornada, donde ya se preveía la opción del trabajo a distancia o teletrabajo.

 Se indica literalmente en dicha guía que: “Más concretamente, en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares. En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador”.

Recordamos que en cuanto al registro horario:

  1. Se debe de registrar toda la jornada y de todos los empleados
  2. Guardar los registros durante 4 años
  3. Los registros deben de estar a disposición de los trabajadores, los representantes legales y de la ITSS

En resumen, con la nueva regulación del teletrabajo, y dado el aumento de personas que se han acogido a dicha modalidad de prestación de servicios, la obligatoriedad de registrar la jornada se mantiene y extiende “a cada persona trabajadora” de la empresa. De esta manera, los empleados en remoto también estarían incluidos.

 

Registro horario
Daniel Álvarez

Daniel Álvarez

Asesor Laboral