Hacemos tu Declaración de la Renta 

Si tu situación no es la más sencilla, cobras una nómina en la que te aplican una retención y pagas hipoteca/alquiler, te recomendamos ponerte en manos de un especialista en declaraciones de la renta. Tanto si eres autónomo, como si has comprado o vendido acciones, una propiedad o tienes alquilada alguna vivienda, si has estado en un ERTE o solicitado alguna de las ayudas vigentes durante el año pasado… es recomendable que sea un experto el que realice la declaración

Ponemos a tu alcance un método sencillo para que no tengas que desplazarte, ni hacer colas en Hacienda ni esperar pacientemente tu turno…

Un asesor especializado en la materia hablará contigo para conocer cuál es tu situación, todos los detalles que son importantes tener en cuenta y revisará la documentación que nos envíes para que tengas la certeza y la tranquilidad de que hemos presentado tu declaración aprovechando todas las ventajas fiscales posibles y con el mejor resultado para tu tranquilidad

Una vez presentada hacemos el seguimiento del estado de la declaración y te mantenemos informado/a de la situación en la que se encuentra.

En Compromiso Empresarial somos expertos fiscalistas y realizaremos tu declaración con todas las garantías.  Selecciona cómo va a ser tu declaración y haz la compra, nos pondremos en contacto contigo para realizar el proceso lo antes posible.

Si prefieres hablar con un especialista antes estamos a tu disposición.

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Si eres residente en territorio español, (has estado más de 183 días en el año aquí), y:

Has tenido ingresos por anuales por valor de 22.000.-€ o más. Si has recibido menos de esta cantidad de un mismo pagador NO tienes obligación, aunque sí te interesaría hacerla para recuperar cantidades abonas de más en las retenciones en tú nómina a cuenta del IRPF.

Teniendo más de un pagador si se superan los 15.000.-€ del primero y el segundo o restantes supera los 1.500.-€ anuales. (si has percibido prestaciones o ayudas cuenta el organismo como otro pagador)   

Si tus rendimientos íntegros del trabajo superan los 15.000.-€ anuales o, con este mismo importe, en caso de que sea a un tipo fijo de retención. 

Si has vendido acciones o un inmueble en el año anterior o has tenido un inmueble de tu propiedad en alquiler.

Si has recibido ayudas, subvenciones, (el bono joven de alquiler o el Ingreso Mínimo Vital) estás o has estado en un ERTE o ERE, has percibido desempleo o has estado de baja.   

Si has realizado Apuestas en Internet éstas también pasan por Hacienda con las exclusiones: Si tus ganancias patrimoniales están por debajo de los 1.000.-€ NO tienes obligación de presentar la declaración, y si has tenido pérdidas inferiores a 500.-€ no tienes obligación de hacer la renta por esta causa.  

compromiso

Todos nuestros procesos y procedimientos están certificados por ISO, y avalados con un seguro de Responsabilidad Civil.

Más de 250 empresas han confiando en nosotros ¿te atreves tú a hacerlo?

%

AUTÓNOMOS

%

PYMES

%

GRAN EMPRESA

 

Todos nuestros procesos y procedimientos están certificados por el sello de Calidad ISO9001, y avalados con un seguro de Responsabilidad Civil.

  

portal plus

.

     PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL IRPF

  • Desde el 3 de Abril se puede presentar la renta telemáticamente.

 

  • Desde el 29 de Abril puedes solicitar cita para que te hagan la declaración de la renta por teléfono en la Agencia Tributaria.

 

  • Para solicitar una cita con atención en las oficinas desde el 29 de mayo.  

 

  • Desde el 3 de Junio y hasta el 26 se podrá realizar la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.  

 

Una vez presentada y dependiendo del resultado de tu declaración:

 

  • Si te sale “a pagar”: puedes fraccionarlo en dos pagos: el 60% de la cantidad en el momento de la presentación y el 40% restante en noviembre. (Si no domiciliaste el pago deberás aportar el modelo 102, física o telemáticamente).

 

  • Si tienen que devolverte dinero: Hacienda tiene 6 meses desde que se presentase para ingresar la devolución. Si pasados los 6 meses no han procedido al pago podrás cobrar intereses de demora que se calculan automáticamente desde el día que se cumplen los 6 meses al día del ingreso del importe en cuestión. (además estos intereses no se declararán en el siguiente IRPF)