¿Quieres sacarte un dinerito extra como freelance sin tener que darte de alta en autónomos? ¿Existe la opción de facturar sin ser autónomo? ¿Es obligatorio estar dado de alta para poder emitir una factura? Si alguna vez te has planteado alguna de las anteriores preguntas, este contenido te interesa. A lo largo de este post vamos a contarte los casos en los que se puede facturar sin ser autónomo, los requisitos que debes cumplir y los riesgos que conlleva.

A lo largo de los años, son muchas las consultas que recibimos en la asesoría preguntando sobre este tema, ya que es una de las dudas más recurrentes. Nuestra respuesta siempre es la misma, lo mejor es que te des de alta en el RETA y cumplas con la legislación vigente, desarrollarás tu actividad de forma segura, evitarás sanciones, cotizarás los días trabajados y estarás cubierto en caso de accidente laboral.

Si lo que quieres es facturar sin darte de alta tienes dos alternativas, una es facturar tu mismo sin ser autónomo y la otra es recurrir a una cooperativa de facturación:

1. ¿Cómo puedo facturar sin ser autónomo?

autonomo

Para poder facturar debes estar dado de alta en Hacienda, deberás registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, tendrás que rellenar el modelo 036, de esta manera Hacienda podrá controlar tu actividad y saber qué es lo que facturas. Darse de alta de esta forma es bastante simple y no conlleva ningún coste. Además, deberás cumplir con las obligaciones tributarias, tendrás que declarar los impuestos de las facturas emitidas:

  • Modelo 303 para declarar el IVA.
  • Modelo 390 IVA anual.
  • Modelo 130 para liquidar el IRPF (trimestral).

Puedes emitir facturas sin ser autónomo siempre y cuando la actividad que factures no sea recurrente y los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

2. Cooperativas de facturación para freelancers

 

Otra alternativa para poder facturar sin estar dado de alta en el RETA son las cooperativas de facturación para freelancers. Este tipo de cooperativas te permiten emitir facturas, gestionan tus impuestos, te dan de alta en la Seguridad Social en función de tus ingresos y días trabajados (3-8%), pagan el IRPF (por norma general el mínimo, un 2%) y te cobrarán el Impuesto de Sociedades (10% del total de tu facturación), aunque este último se devolverá al final del ejercicio. De esta forma parecerá que trabajas por cuenta ajena.

Si te decantas por este tipo, ten en cuenta que no cobrarás por el trabajo realizado hasta que la cooperativa no lo haya cobrado al cliente.

Son muchos los freelances que se decantan por esta opción, pero es muy importante conocer los riesgos que pueden suponer:

– Están bajo la continua mirada de las Inspecciones de Trabajo, comprueban si realmente se trabaja en la cooperativa o, por el contrario, se está cometiendo un delito de fraude.

– Recuerda que esto solo puede realizarse si son actividades puntuales, si por el contrario, todos los meses obtienes facturaciones similares, aunque estas se encuentren por debajo del SMI, se considerará tu actividad profesional y estarás obligado a darte de alta en el RETA. Si además estás cobrando una prestación por desempleo, la perderás automáticamente.

– La sanción más habitual aplicada en estos casos incluye la obligación de realizar el pago de todas las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo del 20%. Además, perderás la opción de poder solicitar la tarifa plana para autónomos o cualquier tipo de ayuda disponible.

autonomo

Recuerda que la mejor alternativa si quieres emitir facturas de forma continuada es darte de alta y cumplir con la legislación vigente, de esta forma no correrás riesgos. En este enlace encontrarás herramientas que te pueden ser de gran ayuda a la hora de desarrollar tu idea de negocio.

 

Mónica López Riestra

Mónica López Riestra

Marketing