Las nuevas ayudas en la Comunidad de Madrid promovidas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la U.G. de autónomos. En este caso las prestaciones van destinadas al fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, tanto para autónomos como para empresas. Puedes encontrar más información sobre estas prestaciones en la página web de la CAM.

El objetivo de estas ayudas es fomentar la responsabilidad social y promover la conciliación efectiva en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa con la flexibilización de la jornada y el horario de trabajo.

Estas ayudas se centran de dos líneas:

1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y pequeñas empresas. En este caso se podrán subvencionar:

a. Obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social; Norma SA 8000, Certificación SG21, EFR conciliación u otras equivalentes.

2. En pro de fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria, las acciones subvencionables serán:

a. La formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria

b. Cuando se haya invertido en equipamiento electrónico, para organizar el teletrabajo se subvencionará el 75% del coste de éstos.

Estas solicitudes deberán realizarse por separado, en el plazo de 3 meses desde que se realice la actividad para la que se pida la subvención.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS PRESTACIONES?

 

  • Autónomos o trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, sean o no miembros de sociedades civiles, CCBB o socios de sociedades mercantiles.
  • Pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica que:
    • Tengan hasta 50 trabajadores
    • Un volumen de negocio igual o inferior a 10 millones de euros.
Requisitos para ambas ayudas:

 

  • No ser entidades públicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Además, en el caso de la 1º línea de ayudas el beneficiario deberá obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

    Si se quiere optar a la 2º línea además:

    • El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
teletrabajo
  • En ambos casos la jornada será, al menos, el 75% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.

La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo, salvo para el año 2020, por motivos del Covid-19.

  1. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿QUÉ HAY QUE PRESENTAR?

 

1. Cumplimenta la solicitud. Cabe destacar que todos estos trámites se realizan online, por lo que si no dispones de Certificado digital sería interesante obtenerlo cuanto antes. En Compromiso Empresarial ofrecemos estos servicios. Si deseas saber más información, haz click en este enlace.

2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

 

¿CÓMO LO SOLICITO?

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet

ordenador

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

En cuanto al importe de la subvención…

 1. En la primera línea:

La cuantía de la subvención será el equivalente al 75% del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa. 

2. En la segunda línea:


– En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo,  formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.- En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a medidas de teletrabajo y flexibilidad será de 10.000 euros.

Si tienes dudas al respecto o quieres que lo hagamos por tí, en nuestra asesoría laboral en Madrid estaremos encantados de ayudarte. 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Marketing y Comercial