Vamos a empezar por el principio, y es que lo que parecía que iba a ser una prórroga no lo es, aquellos autónomos que estaban acogidos a la Prestación Extraordinaria por cese de Actividad (PECATA), la cual finaliza el 30 de Junio, tendrán que volver a solicitarla¡¡¡ Además de esto, os contamos cómo van a ser las exoneraciones de cuota y la prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada. Toma nota, te resumimos aquí el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria.

  1. Prestación Extraordinaria a partir del 01/07/2020
  2. Exoneración de cuotas de Seguridad Social para autónomos
  3. Prestación para los autónomos de temporada
  4. Incompatibilidades

 1. Recordamos que para poder beneficiarse de esta prestación (CATA):

  1. No se puede solicitar el cese de actividad con la exoneración de las cuotas, es decir, o pides la prestación porque tus ingresos van a ser menos del 75% comparado con el mismo trimestre del 2019, ó reinicias la actividad en cuyo caso te beneficiarás de la exoneración de cuotas.
  2. Requisitos:
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– Como venía siendo con la anterior prestación: Estar afiliado, hallarse al corriente de pago….

– Nuevos requisitos:

  • En fecha 30/06 tenían que estar percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad y cómo máximo esta prestación podrá percibirse hasta el 30/09/2020. En cualquier momento se puede renunciar a la misma si se reinicia la actividad.
  • Acreditar la reducción de la facturación de al menos un 75% comparándolo con el mismo trimestre de 2019
  • No tener en este tercer trimestre ingresos netos superiores a 5.818,75€, ( lo que al mes supondrían 1.939.58.-€)
  • En caso de trabajadores autónomos con empleados a su cargo deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social a través de una declaración responsable, aunque la mutua en cuestión podrá solicitar la documentación que estime oportuna a tal efecto.

2. Cómo va a ser la exoneración de cuotas:

– Cantidad: La exoneración de la cuota de autónomo se aplicará directamente, y será:

  • 100% la cuota de autónomo de Julio
  • En Agosto el 50%
  • El 25% en septiembre

– Requisitos:

  • Que a fecha 30 de junio 2020 estuviera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad (regulada en el artículo 17 , del RD Ley 8/2020) y que esté dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen del mar por cuenta propia.
  • La exención de la cotización se mantendrá durante los periodos de percepción de subsidios por incapacidad temporal u otros subsidios con obligación de cotizar

 

3. ¿Qué son y qué ocurre con los autónomos de temporada?

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a) Autónomos de temporada son aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre (ejemplo trabajadores del sector turismo, hostelería , ocio o educación) y hayan permanecido en alta durante al menos cinco meses durante ese periodo. A los efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

  1. En caso de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en ART. 10 RD 24/2020 de 27 Junio. (los que figuran en punto de abajo)

 

 

b) En qué consiste la prestación:

    1. 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que desempeña en los regímenes especificados.
    2. Será la Mutua correspondiente quién reconocerá el derecho a dicha prestación, o el Instituto Social de la Marina (en su caso) con carácter provisional desde 1/06/2020 si se solicita antes del 15/07/2020.
  • Se podrá solicitar desde el 27/06/2020 y octubre de 2020.
  1. Durante el periodo en el que el autónomo esté percibiendo la prestación NO tendrá que ingresar las cotizaciones a la seguridad social.
  2. En caso de cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar, éstas serán asumidas por la mutua que corresponda o entidad competente.
  3. Se podrá percibir durante un máximo de 4 meses, podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
c) Requisitos que deben cumplir:

  • Haber estado de alta y cotizado durante al menos 5 meses entre marzo y octubre para cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1/03/2018 y el 01/03/2020 en el régimen general de la Seg. Social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado durante los meses de marzo a junio de 2020.
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  • No haber percibido prestación alguna de la seguridad social entre enero y junio de 2020, salvo que dicha prestación fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber tenido ingresos superiores a 23.275.-€ durante el 2020
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.

4. Incompatibilidades

  1. Con el trabajo por cuenta ajena
  2. Prestaciones de la seguridad social que se vinieran percibiendo las cuales sean incompatibles con la actividad por cuenta propia
  • Por actividad por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el 2020 sean superiores a 23.275.-€
  1. En caso de trabajadores autónomos en el Régimen del Mar por cuenta propia, será incompatible con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.
  2. NOTA: A partir del 31 de enero de 2021 (fecha a partir de la cuál será regularizada la prestación) , las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del segundo semestre del año 2020; en caso de no disponer de dicho datos los deberá aportar el trabajador autónomo en diez días hábiles al requerimiento por parte de la mutua:

-Copia modelo 303 de IVA con respecto a las declaraciones del año 2020.

-Copia del modelo 130 de IRPF con respecto a las declaraciones del cuarto trimestres del año 2020.

*Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing