Ser becario es uno de los trámites más habituales y prácticamente imprescindibles para ingresar en el mercado laboral. Algunas universidades incluyen en su programa formativo las prácticas obligatorias (también llamadas curriculares) en empresas con el fin de que el alumno tenga un acercamiento real con lo que será su futuro más próximo. Sin embargo, a pesar de que puede parecer una gran oportunidad los estudiantes o aquellos que hayan concluido sus estudios recientemente, la figura del becario se convierte para la mayoría en una condena intransitable en el que el abuso laboral es norma.

Esto se debe a que muchas empresas buscan tener en plantilla un número indeterminado de becarios y éstos se encuentran en un limbo legal y personal que no parece tener fin: no les ofrecen contratos laborales por su falta de experiencia, pero tampoco se encuentran en una situación profesional de categoría inferior, puesto que han finalizado sus estudios y han realizado tareas de becarios en otras empresas. Dicho de otro modo: los falsos becarios tienen una carga de trabajo igual o similar a la de los trabajadores con contrato regulado, pero se atienen a un convenio académico mediante el cual no gozan de los mismos derechos (pagas, dietas, vacaciones) y, además, perciben un salario muy inferior al de sus compañeros.

Para llegar a dibujar la figura del falso becario, conviene definir primero qué significa ser un becario o haber recibido una beca para trabajar en una empresa.

Por tanto, un becario es aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa privada o en un organismo público con el fin obtener formación en un sector en particular y con el objetivo de finalizar esos estudios.

En lugar de contar con un contrato de trabajo, el becario se atiene a un convenio entre la entidad donde realiza las prácticas y el centro educativo donde realiza los estudios (ya sea una universidad o una escuela), en el que aparece la duración de las prácticas, el horario, el lugar de trabajo, la persona encargada de tutelar su trabajo y las tareas que realiza en su día a día.

Además, debe contar con el apoyo de dos tutores: uno perteneciente a la institución mediante la cual se establece un convenio y otro que pertenece a la empresa y que se encargará de prestarle su ayuda en el momento que lo precise y supervise sus funciones, así como asignarle tareas de las que el becario no puede asumir su responsabilidad. Tampoco puede realizar horas extra ni tiene derecho a vacaciones o días de asuntos propios.

Arte

¿TIENEN DERECHO A REMUNERACIÓN?

Generalmente, los becarios no cobran, porque se supone que están aprendiendo y no están produciendo como el resto de los trabajadores de la plantilla (en ese caso, estaríamos hablando de una relación laboral). Sin embargo, muchas entidades optan por favorecer esta colaboración con lo que denominan una “ayuda al estudio”, que no es otra cosa que una aportación monetaria simbólica y que suele estar dirigida a los gastos que pueda tener el estudiante durante ese período de colaboración. Esta ayuda, por ejemplo, cubriría los gastos de transporte para acudir al puesto de trabajo o dietas.

En el caso de que el becario perciba una cantidad a determinar, la entidad se encarga de dar de alta al estudiante en la Seguridad Social, pero éste no tendrá derecho a paro en el momento en el que finalice este acuerdo académico.

ENTONCES, ¿QUÉ ES UN FALSO BECARIO?

Por definición, un falso becario es aquel que se encuentre en una situación completamente diferente a la mencionada con anterioridad. Esto es, aquel que trabaje al mismo nivel que sus compañeros, que no goce de ninguna atención o apoyo por parte de su tutor, realice tareas de manera autónoma o asuma responsabilidades que no forman parte de su categoría laboral.

Working

Muchas veces, el becario se encuentra en un escenario de incertidumbre, puesto que no tiene conocimiento sobre cuál es su situación dentro de una empresa. Esto se debe a que, al ser su primera incursión laboral, puede confundir la explotación laboral con la libertad de movimientos y la evolución en su formación, de modo que algunos empresarios se aprovechan y les asignan tareas que no son propias de una persona que se rige bajo un convenio académico no laboral.

En realidad, a muchos empresarios les conviene este acuerdo, porque tienen a una persona trabajando y produciendo al mismo ritmo (o incluso superior) que sus compañeros por un sueldo muy inferior y sin gasto ninguno.

Además, justifican esta situación admitiendo que el estudiante sale ganando, es el gran beneficiado del acuerdo, puesto que al tener un acercamiento con estas tareas de las que se encargará en un futuro y un primer contacto con las funciones que desempeñará más adelante, en realidad está ganando experiencia y haciendo currículum para entrar en el mercado laboral como o hacer contactos.

¿CÓMO SE PUEDE ACABAR CON ESTA FIGURA?

En España existen diversas modalidades de contrato que las empresas pueden implementar sin la necesidad de explotar a un futuro empleado y, en concreto, existen dos tipos de contrato enfocados principalmente a los estudiantes con los que pueden regular su situación laboral.

Por un lado, está el contrato en prácticas, que está enfocado a perfiles con título universitario o estudios de formación profesional de grado medio o superior finalizados. Es decir, está destinado a aquellos trabajadores que ya hayan tenido una formación teórica y deban poner esos conocimientos en práctica, de modo que no tiene como fin aprender a llevar a cabo una función (al contrario que los becarios).

Los trabajos que estén contratados en una entidad con este modelo suelen tener una jornada parcial o completa y no estrictamente parcial como sí ocurre con los becarios, que deben compaginar su actividad formativa con sus estudios académicos.

Es conveniente mencionar que este contrato no puede ser inferior a un período de seis meses ni superior a dos años y debe realizarse en los cinco años inmediatamente posteriores a la finalización de dichos estudios (siete años si se trata de personas con discapacidad).

Por otro, nos encontramos con el contrato de formación y aprendizaje. En este caso, como indica su nombre, se entiende que el empleado debe recibir una formación determinada relacionada con su puesto de trabajo. Por tanto, está dirigido a jóvenes que provengan de otras ramas académicas y profesionales distintas a las que el empleado vaya a realizar en dicha entidad.

Así, al contrario que los contratos en prácticas, lo habitual es que la persona elegida para ocupar dicho puesto cuente con una jornada laboral completa, ya que una jornada parcial se suele atribuir a aquellos acuerdos que formalicen una parte teórica obligatoria.

Contrato

Junto con el hecho de no poder tener ninguna relación previa con el puesto que ocupa, es importante saber que este tipo de contrato solo se puede formalizar con jóvenes de entre 16 y 25 años (en el caso de que sea un empleado con alguna discapacidad, no se aplica dicho rango). Si tienes dudas a este respecto ponte en contacto con nuestros compañeros del área en nuestra asesoría laboral en Madrid. 

NO A LAS PRÁCTICAS SIN REMUNERAR

Si bien es cierto que en apartados anteriores hemos mencionado que existen empresas y entidades que ofrecen prácticas no remuneradas, esto supone la explotación de los jóvenes y una violación de sus derechos fundamentales según reclamó el pasado jueves el Parlamento Europeo. Con el fin de erradicar este injusto fenómeno, la Eurocámara pidió en una resolución dirigida a la Comisión Europea que proponga un «instrumento jurídico».

El objetivo es que los planes de Garantía Juvenil sean vinculantes en toda la UE con el fin de que los jóvenes reciban ofertas de empleo, formación o prácticas en empresas «de calidad, variadas , adaptadas y con una remuneración justa». 

Todo ello viene derivado del impacto negativo de la crisis del coronavirus, que ha afectado particularmente al desempleo juvenil. Por ello, la Eurocámara también criticó que el Consejo Europeo haya reducido del 15% al 10% los recursos del Fondo Social Europeo, dirigidos precisamente a impulsar el empleo juvenil, hecho que solo ha conseguido fomentar la discriminación de estos jóvenes en términos de empleo.

Infografía falsos becarios
Noelia Murillo

Noelia Murillo

Marketing