Recientemente el TEAR, Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, ha dictado una resolución por la que la Comunidad Autónoma deberá devolver las tasas del juego correspondientes al periodo del confinamiento más estricto provocado por la Crisis Covid19, aquel en que había restricciones totales a la actividad económica y dicho sector estuvo cerrado. Dicha resolución va en línea con las dictadas, también recientemente, que exigen a la devolución de la parte proporcional del impuesto de actividades económicas correspondiente al periodo en el que estos negocios estuvieron totalmente cerrados al público.

El Tribunal recuerda que la tasa del juego es en realidad una figura distinta a lo que hemos denominado tasa tradicionalmente, puesto que no busca el pago de ninguna contraprestación (por ejemplo la tasa de basuras), pues es en realidad un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas que grava los rendimientos obtenidos por actividades empresariales, en este caso la autorización, desarrollo y organización de juegos de suerte, envite o azar. Aquí la cuestión es una tasa fija en función de la máquina recreativa y los usuarios de esta.

El caso es que multitud de negocios se vieron obligados a pagar este “ impuesto” trimestral en base a las máquinas instaladas en sus locales pese a estar obligados a tener cerrado sus negocios.

Así, el TEAR ha analizado la doctrina jurisprudencial existente, y en primer lugar: ha llegado a la conclusión, acertada desde mi punto de vista, que el objeto de gravamen son los rendimientos que el empresario obtiene de la actividad de explotación de máquinas; En segundo lugar: concluye la imposibilidad de obtener estos rendimientos, pues estaban cerrados no por voluntad propia si no por imposición; y en tercer lugar: la inexigibilidad de este “impuesto” en el periodo cerrado.

Llega hasta aquí basándose en la Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de que el gravamen se aplique a manifestaciones de capacidad económica. Es la misma premisa que se ha utilizado para anular el Impuesto de Actividades Económicas en dicho periodo o la plusvalía municipal: “No se puede gravar una riqueza supuesta e irreal”.  Así concluye que no se puede exigir la tasa durante los 82 días del periodo de confinamiento entre Marzo y Junio de 2020.

Dicha resolución abre la puerta para que las empresas del sector de juego hagan una solicitud de ingresos indebidos que la podrán hacer durante el periodo no prescrito que es de cuatro años desde que se abonaron dichas tasas.

Esta resolución y la premisa en la que se basa abre la puerta a plantearse , otros impuestos o tasas. ¿Se podría aplicar por ejemplo al Impuesto de circulación? En la medida en que no se pudo circular durante un periodo de tiempo la cuestión es exigir la parte proporcional de esos 82 días sobre el año pidiendo su devolución.

Recordemos por último que a las empresas que hayan pagado Impuesto de Actividades Económicas y hayan estado obligadas a cerrar también pueden exigir la devolución de 82/365 partes de dicho impuesto.

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Carlos Solans

Carlos Solans

CEO