Aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifica, entre otras cosas, el sistema de cotización de los autónomos (Consulta el B.O.E. 13/2022). Éste será progresivo dependiendo de los ingresos. Además, se incluyen otras novedades como la posibilidad de hacer el cambio de base hasta en 6 ocasiones al año, hasta ahora se podían realizar 4 cambios. La puesta en marcha será en enero de 2023 y se realizará progresivamente, te adelantamos en qué va a consistir este nuevo sistema de cotización por tramos e ingresos para los autónomos.
Este nuevo y esperado sistema por el que tanto se ha luchado entre instituciones y asociaciones de autónomos parece que coge forma y se pondrá en marcha en el próximo año. El sistema dependerá de los rendimientos netos del autónomo, será progresivo y su adaptación y puesta en marcha también. Cabe destacar que se ampliará la comunicación y el intercambio de información entre los distintos organismos, para la verificación de los datos y el seguimiento de los mismos.
1. CAMBIO DE LA BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO
Los autónomos podrán cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (Art. 43 bis), deberá de solicitarse a la Seguridad Social, y las fechas podrán ser:

2. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE TENER EN CUENTA ESTAS FECHAS?
Cuando comience la puesta en marcha de este nuevo sistema de cotización el autónomo pagará su cuota dependiendo de los ingresos que prevea tener durante el año, por esta razón se facilitan más fechas de cambio de base y por lo tanto de la cuota de autónomo a pagar.
Para realizar estos cambios el autónomo deberá de realizar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener, y junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º (Rg. Gral. Inscripción empresas y afiliación).
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, puntualiza que en el texto pactado se aclara que sólo se tendrán en cuenta los rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia, incluidos aquellos que se obtengan de actividades diferentes a la habitual pero por las que se ha facturado o cobrado comisiones.
La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, puntualiza que para hacer estos cálculos “primero, se obtienen los rendimientos netos del negocio. Es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles. A ese importe, se le suma la cuota a la Seguridad Social y posteriormente se le resta un 7%, que es un porcentaje aceptado por el ministerio correspondiente a todos gastos que tiene el autónomo y que le es imposible justificar. En el caso de que sea autónomo societario, este porcentaje de gastos injustificables se reduce al 3%”.
IMPORTANTE QUE TENGAS EN CUENTA ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Durante este año se puede cambiar la base de cotización por trimestres, siendo la fecha máxima para cambiar tu base el día 30 de Septiembre, si no realizas este cambio en esta fecha tu base de cotización estará regulada en 2023 según este nuevo sistema de cotización por ingresos, es decir, si quieres aumentar tu base para cotizar por una mayor a la que tendrías en año que viene y posteriores (según los ingresos que preveas obtener), y no limitarla a esta casuística a una inferior a la que te interesaría, tienes que hacerlo ya.
Esta opción puede ser interesante si quieres cotizar por una base mayor pensando en tus posibles prestaciones, ya sea en caso de incapacidad temporal, jubilación... Recordamos que con este nuevo sistema desaparece la opción de subir a bases más altas como sistema de ahorro para la jubilación, algo muy común y generalizado en autónomos que están cerca de los 47 años, edad a la que se limitaba hasta la llegada de esta nueva Ley el cambio a bases máximas de cotización (ver jubilación autónomos), a partir de ahora estará supeditada tu base a los ingresos que obtengas.
3. TRAMOS DE COTIZACIÓN
Estas serán las nuevas bases y cuotas de cotización para los autónomos durante los próximos tres años.
Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno, tras la valoración prevista se determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

4. OTROS CAMBIOS IMPORTANTES
Además de estos cambios en la cotización de los autónomos se ha llegado a otros acuerdos, a la espera de la publicación oficial, te adelantamos algunos de los más importantes:
- La Tarifa Plana para los autónomos pasará a ser de 80.-€/mensuales durante el primer año, y podrá continuar así durante el segundo año si sus ingresos netos no superan el SMI. A partir de ahí se cotizará según los ingresos netos que se obtengan, como el resto de autónomos. Durante el primer año estarán exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
- Será obligatorio cotizar por incapacidad temporal salvo que esté cubierta por otro régimen.
- La prestación por cese de actividad de los autónomos se podrá percibir aún si se están desarrollando actividades por cuenta ajena en algunos supuestos. Además será compatible con el cobro de otras prestaciones, incluso con el desempleo, si el autónomo es además asalariado (pluriactividad).
- No será obligatoria la cotización por Incapacidad Temporal en caso de estar en pluriactividad (independientemente de la base que tenga el autónomo en el Régimen General).
- La bonificación de cuotas durante la baja por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural pasa a un 100%.
- Se amplía la bonificación del 80% para autónomas/os que hubiesen cesado su actividad por nacimiento, adopción, acogimiento… de un hijo, y reinicien la actividad en los dos años inmediatamente posteriores, de 12 a 24 meses.
- En caso de autónomos/as beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, mientras se siga percibiendo la prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
- Se amplían las modalidades del cese de actividad para autónomos, pudiendo optar a la prestación del 50% de la base reguladora sin darse de baja en el reta ni cerrar el establecimiento; tanto temporal como parcial por fuerza mayor y dependiendo de si se tienen o no trabajadores contratados.
- Pluriactividad y exceso de cotización: Los trabajadores autónomos que además coticen por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes.
- En el caso de pluriactividad por cuenta propia de un autónomo/a jubilado se cotizará únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero tendrán que cotizar en concepto de «cotización especial de solidaridad» un 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, además esta cotización no será computable a efectos de prestaciones. En caso de jubilación y pluriactividad por cuenta propia estando en una Mutua profesional, también tendrán esta obligación. Esta cotización solidaria se descontará del importe de la pensión de jubilación.
Hemos intentado resumir de forma clara este extenso B.O.E. en el que se incluyen tantos cambios, si necesitas información puntual sobre algún punto en concreto puedes consultarnos, estamos a tu disposición.

Cristina Pérez
Responsable Comercial y Marketing