La conocida hasta ahora como Tarifa Plana, que consistía en un pago inicial de la cuota de cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos/as de 60.-€ durante el primer año el cual iba aumentando progresivamente hasta alcanzar la cuota mínima, da lugar desde Enero de 2023, con los cambios producidos con la nueva Ley Laboral y el sistema de cotización para autónomos según sus ingresos, a la Tarifa Reducida Estatal.  Esta reducida tarifa para autónomos aumenta  la cotización mínima mensual y elimina el sistema progresivo de aumento de la cuota, debiendo cotizar según los ingresos reales en el segundo año, salvo excepciones.

 

Esta nueva Ley establece que desde enero del 2023 y hasta diciembre de 2025, después de esta fecha se adecuará la Ley pudiendo haber modificaciones, las personas que se den de alta por primera vez como autónomos/as podrán optar a una Tarifa Reducida de 80.-€ mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, debiendo solicitar esta tarifa en el momento del alta.

Trascurridos esos primeros 12 meses, si los ingresos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional se pasará a cotizar según los ingresos netos, pudiendo prorrogarse el pago reducido de 80.-€ mensuales en caso de que los ingresos sean iguales o inferiores al SMI durante el 2º año. (SMI 2023)

 

cuota seguridad social autónomo

Para poder acogerse a la Tarifa Plana Estatal, no se podrá haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores al alta; tres en caso de haber sido beneficiario anteriormente de alguna bonificación en la cuota a la seguridad social como autónomo.

Estos trámites podrán realizarse en el portal Importass de la Seguridad Social con el certificado digital.

 

Se podrá solicitar la ampliación de la Tarifa Plana de 80.- € durante los 12 meses siguientes (2ºaño) en el caso de personas víctimas de violencia de género o de terrorismo o con una minusvalía igual o superior al 33%. Una vez finalizado este segundo año, y si prevén que sus ingresos van a ser igual o menores que el SMI, podrán solicitar una tarifa reducida durante los siguientes 3 años de 160.-€ mensuales, en lugar de tener que cotizar por su nivel de ingresos o cuota mínima.

En todos estos supuestos el beneficiario deberá de realizar una declaración relativa al respecto de sus ingresos, dejando constancia de que prevé que serán inferiores al SMI vigente.  El beneficiario de estas reducciones podrá renunciar a las mismas en cualquier momento solicitándolo a través del portal Importass.

No podrán solicitar estas reducciones los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive.

Además, en algunas Comunidades se podrá solicitar la subvención del 100% de la cuota, la llamada cuota cero de autónomo,  tanto durante el 1 año de actividad como durante el 2º en algunas circunstancias, aquí puedes ver el detalle. 

Los autónomos que antes de enero de 2023 ya estuviesen disfrutando de la tarifa plana anterior de 60.-€ o la que correspondiese según el % reductor, o de cualquier otra bonificación en la cuota a la seguridad social, podrán seguir disfrutando de la misma hasta la finalización prevista.

Si vas a comenzar con un nuevo proyecto nuestros asesores fiscales y laborales estarán encantados de ayudarte, consúltanos.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing