¿Tienes en tu casa prestando servicios a un empleado del hogar? ¿Trabajas como empleado del hogar? En caso afirmativo, te interesa conocer que es obligatorio elaborar y entregar la nómina a todos los empleados del Sistema Especial de Empleados del Hogar, integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
El artículo 8.6 del RD 1620/2011, establece que “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado”.
¿Qué dice al respecto del Estatuto de los Trabajadores?
A su vez, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 29.1 que:
“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
¿Cuáles son las posibles sanciones?
No entregar la nómina o hacerlo de manera incorrecta está sancionado, tal y como recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

- No entregar puntualmente el recibo de salarios al empleado constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 70 y 750€.
- No consignar en la nómina las cantidades realmente abonadas al trabajador constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa de entre 751 a 7.500€.
- No utilizar el modelo de recibo de salarios oficial que resulte aplicable constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 70 y 750€.
Para evitar posibles sustos innecesarios en forma de infracciones y sanciones, te aconsejamos realizar mensualmente dicha nómina, y estar atento a las nuevas bases de cotización y al Salario Mínimo Interprofesional, así como a las posibles variaciones que puedan haber de cambio de jornada, salario o contrato, entre otras. Si necesitas más información al respecto consúltanos, estaremos encantados de ayudarte. Te recomendamos ver los nuevos cambios en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar ya que desde el 01 de Octubre de 2022 habrá que cotizar por desempleo, ya que por fin tendrán derecho a paro, todos los detalles: CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y COTIZACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR.
¿Qué debe incluir la nómina?
La nómina de una empleada o empleado del hogar es básicamente la misma que la de cualquier trabajador. Por ello, debe constar de una serie de apartados mínimos. Son los siguientes:
- En el encabezado de la nómina se identifica al empleador con su nombre y sus apellidos, así como su NIF y Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este es un número que la Seguridad Social asigna a los responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Una vez identificado este apartado se debe incluir su documento de identidad y el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Además, se debe denominar su puesto de trabajo con el fin de encuadrarlo en una categoría profesional concreta.
- Con ello, se debe incluir la fecha de comienzo de la actividad laboral y el período de liquidación. Es entonces cuando se adjunta el mes que corresponde, el año y el número de horas trabajadas.
- A continuación, se adjunta el devengo, esto es, el salario bruto del empleado. Se trata del conjunto de conceptos salariales. Se desglosa según las percepciones y el salario en especie (alojamiento, manutención, ticket restaurante…).
- Por último, las deducciones, donde se especifican todos los conceptos que hay que deducir al salario en bruto. Es decir, las retenciones de IRPF, el valor del salario en especie y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Bases de cotización
La subida del SMI afecta a todos los trabajadores de cualquier sector, entre ellos al Sistema Especial de Empleados de Hogar. Desde el 1 de Enero de 2023 deberán de aplicarse las nuevas bases y tramos actualizados.

Para este 2023 el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) se fija en 36.-€/diarios, 15.120.-€/ al año o, lo que es lo mismo, 1.080.-€/mes por 14 pagas, o 1.260.-€/mes si se tienen prorrateadas las pagas extras. ( Salario Mínimo Interprofesional)
Para los empleados/as del hogar: El Art. 8.5 del R.D. 1620/2011, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, tomando como referencia para el SMI en caso de personas externas que trabajan por horas, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, así el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45.- € por hora efectivamente trabajada.
Desde el 1 de Enero de año 2022 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Se podrá ampliar hasta un 45% en caso de familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar (art.9). Esta reducción no será posible en caso de que los empleados de hogar presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta Reducción adicional del 45% se calcula sobre la cotización por desempleo y FOGASA. se podrá solicitar hasta el 31 de Marzo de 2023.
Si tienes más de una persona contratada en el hogar este beneficio solo se aplicará por una de ellas.
¿Quién tiene que pagar la cotización a la Seguridad Social?
¿Empleada o empleador?
A partir del 1 de enero de 2023 desaparece la posibilidad de que la persona trabajadora que presta servicios en el hogar durante menos de 60 horas mensuales asuma las obligaciones de darse de alta en la seguridad social e ingresar las cuotas. Por tanto, si tienes contratada a una persona con anterioridad a esta fecha, deberás comunicar antes del 31 de enero de 2023 la entidad que protege al trabajador (Mutua o INSS) y los datos bancarios necesarios para la domiciliación de las cuotas a la Seguridad Social. Así mismo, podrá mantener la entidad que venía protegiendo al empleado (INSS o Mutua) o modificarla.
Estamos a tu disposición para ayudarte con todos los trámites de regularización, que para cumplas siempre con la normativa de aplicación. Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te animamos a que veas el vídeo en el que lo comentamos. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen.
¡Contacta con nosotros! Puedes hacerlo en el 91 395 23 58 o a través de blog@ceriosrosas.com.

Daniel Álvarez
Asesor Área Laboral
Tengo a una empleada de hogar contratada con contrato de trabajo, porque así me lo exigen en Servicios Sociales, para solicitar un tipo de ayuda. Y la trabajadora me obliga a que le realice una nomina mensual.
Quisiera que me informasen de si estoy obligada a hacerle una nómina y en que me puede perjudicar no entregar a esta empleada de hogar su nómina.
Buenos días Susana,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que actualmente es obligatorio hacer la nómina mensual. Si quieres podemos ayudarte, nosotros cobramos 12€/mes por hacerla, no haciéndola estarías incumpliendo la ley y podrías ser sancionado por la inspección de trabajo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola cuando me contrataron como empleada de hogar no me dieron las nóminas solo el justificante de pago y fui a extranjería me dicen que tengo que presentar las nóminas para la renovación de mi residencia que puedo hacer
Hola, si en el organismo no te aceptan como prueba los justificantes de pago deberás de hablar con los empleadores para que te hagan las nóminas correspondientes, pueden hacerlo aunque sean anteriores a la fecha actual. Puedes intentar presentar el contrato de trabajo, alta en Seguridad Social… cualquier otro documento que acredite que estabas trabajando para el empleador con sus datos.
Ojalá se solucione bien Irays, mucha suerte.
Cristina
Estoy obligado a dar a una contrata las nóminas de mis trabajadores, o es suficiente como habitualmente hago, enviando un recibí dónde ellos firman que están al día en sus pagos. Lo digo por la protección de datos.
Hola Manuel, te responde mi compañero del área laboral a esta duda: «Respecto al tipo de documentos que se ceden entre la empresa subcontratada y la empresa principal, como pudieran ser las nóminas o diferentes datos de cotización a la Seguridad Social, la legitimación para su tratamiento no será la ejecución de un contrato o el consentimiento, tal y como nos dice el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sino que, al tratarse de categorías especiales de datos personales, tenemos que aplicar la base reguladora que se recoge en el artículo 9.2b del RGPD, el cual nos indica que el tratamiento de los datos de categorías especiales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los derechos del responsable en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. El contratista principal tiene la obligación legal de pagar las nóminas y hacer frente a las responsabilidades de la Seguridad Social, mientras dure el periodo de vigencia de la contrata, respondiendo solidariamente junto con la empresa subcontratada. Por ello, la cesión de recibos de cotización y nóminas está amparada en esa obligación legal impuesta en el Estatuto de los trabajadores. De esta forma, el contratista solamente debería acceder a los datos de los trabajadores subcontratados, y no a todo el personal que forma parte de la empresa subcontratada.
Confío que te sea de ayuda. Gracias por leer nuestro blog y por tu comentario.
.hola soy empleada del hogar y necesito la última nómina de junio y le pedí a mi jefe y noe quieren dar en papel asique que puedo hacer me dicen que a las empleadas del hogar no tenemos derecho
Hola Teresa, como puedes ver en el artículo es obligatorio que te entreguen la nómina tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 29.1 que:
“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo». Además pueden sancionarle por no hacerlo con una multa de entre 70 y 750.-€
Si se niega y no quieres ponerte a malas… puedes argumentar que es para la solicitud de un crédito o similar, aunque es su obligación como empleador entregártela mensualmente, cualquier asesoría por un coste muy bajo la puede realizar mensualmente.
Espero que se solucione rápido 😉
Hola, he dado de alta a una empleada del hogar que trabajará 12 horas semanales por 500 euros. Tengo entendido que la SS me la deducen de mi cuenta la propia Tesorería pero no tengo claro cuánto tengo que ingresarle mensualmente a mi empleada. ¿Serían los 500 euros que hemos plasmado en el acuerdo o hay algún impuesto que se me escapa?
Hola Luis, como ya hemos especificado en otros comentarios, en España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2022 es de 14.000 € brutos / año. Se fija en 14 pagas (12 pagas + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre). y es posible prorratear las pagas extras si empleado y empleador así lo acuerdan.
Formas de pago salario bruto empleada de hogar 2022:
• Nómina de 1.000 € brutos X 14 pagas / 932,92€ netos por 14 pagas.
• Nómina de 1.166,67 € brutos X 12 pagas / 1.099,58 € netos X 12 pagas.
Cuando la persona empleada trabaja más de 120 días al año en un mismo domicilio se considera Jornada completa. Y el salario bruto mínimo en 12 pagas es de 1.166,67/mes(38/39€ día).
Cuando la persona empleada trabaja más de 120 días al año por horas, se considera, en jornada parcial. Y el salario bruto mínimo en 12 pagas es de Proporcional a 1.166,67/mes según jornada.
El importe de los salarios de las personas empleadas de hogar depende, como en otras profesiones, de la oferta y la demanda existente en cada momento en el mercado.
Para este caso concreto, la cotización a pagar a seguridad social a razón de 500 euros(para salario a razón de 12 pagas), será de 132,53 euros y en el caso de esta bonificada por familia numerosa 101, 27 y asimismo el neto de la empleada estará alrededor de los 469 euros y en 14 pagas estaría en 552,96 euros netos.
Te recomiendo especificar si dentro de ese bruto están incluidas las dos pagas extraordinarias o no están incluidas.
Por último las sanciones por los posibles incumplimientos referentes a la nómina de la empleada de hogar son:
1. No entregar la nómina puntalmente: constituye una infracción administrativa leve que puede ser sancionada con una multa de entre 70 y 750 €.
2. No utilizar el modelo de nómina oficial es una infracción administrativa leve, que puede ser sancionada con una multa de entre 70 y 750€.
3. No incluir en la nómina el total del salario realmente pagado a la empleada de hogar es una infracción administrativa grave y puede conllevar una multa de entre 751 y 7.500 €.
Un saludo y espero haberte ayudado.
Hola buenas tardes
Yo trabajo 40 horas semanales y mi pagan 1000 euros al mes incluido las 2 pagas extras. Es correcto?
Hola, en relación a la consulta planteada, le hago saber que en España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2022 es de 14.000 € brutos / año. Se fija en 14 pagas (12 pagas + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre). Es posible prorratear las pagas extras si empleado y empleador así lo acuerdan.
Formas de pago salario bruto empleada de hogar 2022:
• Nómina de 1.000 € brutos X 14 pagas / 932,92€ netos por 14 pagas.
• Nómina de 1.166,67 € brutos X 12 pagas / 1.099,58 € netos X 12 pagas.
Cuando la persona empleada trabaja más de 120 días al año en un mismo domicilio se considera Jornada completa. Y el salario bruto mínimo en 12 pagas es de 1.166,67/mes(38/39€ día).
Cuando la persona empleada trabaja más de 120 días al año por horas, se considera, en jornada parcial. Y el salario bruto mínimo en 12 pagas es de Proporcional a 1.166,67/mes según jornada.
El importe de los salarios de las personas empleadas de hogar depende, como en otras profesiones, de la oferta y la demanda existente en cada momento en el mercado.
Esperamos que le sirva de ayuda la respuesta.
Un saludo
Buenos días,
Además de entregar la nómina a la persona empleada ¿Tengo que presentar dichas nóminas a la Seguridad Social o algún organismo?
O con el pago de las cuotas correspondientes es suficiente?
Gracias
Hola María, la obligación es entregarla a la persona empleada.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina