Si hay una palabra que pueda definir en todas sus vertientes la propagación del Covid-19 en general y en España en particular es desbordamiento. Hospitales y otros organismos públicos se han visto colapsados ante la imprevisibilidad de la pandemia. A esta rueda indefinida se ha unido el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que poco a poco se recompone del impacto de esta enfermedad y ahora reclama los denominados “cobros indebidos” derivados de los ERTE.

Ese es el término técnico que el SEPE ha establecido para denominar aquellas cantidades percibidas por los trabajadores que han cobrado de más y no deberían haber recibido, consecuencia de un error de cálculo de la base reguladora a la que tiene derecho el trabajador.

¿Por qué se dan casos de cobros superiores?

Algunos trabajadores en ERTE pueden verse en esta situación debido a que la actualización de los datos entre empresas y el SEPE (en los que se incluyen, entre otros, los periodos de actividad de los empleados) no se realiza en tiempo real, sino de forma mensual. Debido a que no existe esta sincronía, puede darse el caso de que el SEPE ya haya abonado las prestaciones, de modo que hay trabajadores que reciben en su cuenta bancaria un pago que más tarde será reclamado por dicho servicio. 

¿Qué debo hacer si recibo una notificación por este cobro erróneo?

Generalmente, se dan más casos de individuos que han percibido menos dinero del que deberían o, incluso, que seis meses después del inicio de la pandemia continúan sin haber recibido la prestación que les corresponde. Pero eso no significa que no se hayan dado casos de pagos superiores.

Si bien es cierto que son muy pocos los afectados por este error de la Administraciónes importante que aquellos que se encuentren en esta situación tengan en cuenta que disponen de 30 días hábiles para hacerlo. Si supera esa fecha límite, se le aplicará un cargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.

Los afectados recibirán notificación por correo postal en el que se les avisa del mencionado error de trámite. Además, en este comunicado, el organismo especificará cuál es la prestación indebidamente cobrada que el trabajador debe devolver.

 ¿Y si la Administración ha cometido el error?

En el caso de que el afectado no esté de acuerdo con la cantidad precisada, cuenta con un plazo de 10 días para alegar lo que estime oportuno a la Administración y adjuntando los justificantes necesarios.

Es entonces cuando debe esperar un máximo de 45 días a que el organismo público responda a la reclamación. En el caso de no hacerlo, esta solicitud se entenderá como denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la emisión de demanda ante la jurisdicción social.

Si el trabajador está conforme con la notificación recibida por parte del SEPE, deberá ingresar la cantidad requerida en el número de cuenta añadido en el escrito. Además, tiene la obligación de enviar al correo electrónico del mismo servicio una copia del resguardo de esa transferencia bancaria.

Calculadora

¿Qué ocurre si no puedo devolver el cobro?

En el caso de que el trabajador que haya recibido dicha notificación por parte del SEPE no pueda afrontar esos gastos, tiene la oportunidad de solicitar el denominado “aplazamiento o fraccionamiento de la deuda”. Este documento está disponible en la página web oficial del organismo público.

En ese caso, la duración de este aplazamiento o fraccionamiento de la deuda es de un máximo de cinco años y cuenta con un interés de demora del 3,75%. Esa cantidad se sumará a la que debe el trabajador quien, si continúa sin abonar la cantidad requerida, podría verse afectado por embargos del salario por parte de Hacienda.
Infografía SEPE
Noelia Murillo

Noelia Murillo

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