El salario en especie o comúnmente llamada retribución flexible, consiste en una prestación diferente al dinero, que se ha convenido entre trabajador y empresa, y que debe de cumplir ciertos requisitos legales. Para que no tenga dudas al respecto, le contamos todo lo que debe saber en estos 6 puntos:
¿QUÉ ES?
Es la parte de la remuneración salarial de un empleado consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios que NO forman parte del salario base.
Los salarios pueden ser abonados en especie cuando esté establecido por el Convenio Colectivo aplicable, norma legal o pacto entre las partes, ya sea expreso o tácito. Su cuantía no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.
MARCO LEGAL
Las normas y sentencias, ratificadas en España, que acotan y amplían el significado del concepto de salario en especie son:
- Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Art 4.2
- Estatuto de los Trabajadores Art 26.1
- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Art 141
El Salario en Especie NO puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional, en este caso la retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero y el pactado voluntariamente, abonable en especie.
Las retribuciones en especie no tendrán la consideración de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando constituyan beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus beneficiarios o a pensionistas.
PRINCIPIOS PARA QUE SE CONSIDERE SALARIO EN ESPECIE
- Bienes, servicios o derechos obtenidos utilizados para fines particulares, no únicamente par la actividad profesional.
- Debe de haberse producido en el marco de una relación laboral vigente.
- No podrá superar el porcentaje máximo del que hemos hablado anteriormente, en ese caso sería nulo.
- Computará para la determinación de la indemnización por despido y para la base de cotización. No computar el salario en especie para el cálculo de la indemnización por despido podrá suponer la nulidad del mismo. No olvidemos que para el IRPF de 2015 se ha establecido un mínimo exento de 180.000 € a partir del cual tributarán las indemnizaciones por despido.
- Más información sobre las medidas aprobadas en la Reforma fiscal, y su posterior modificación en cuanto a IRPF.
- La valoración en metálico del salario en especie se realizará aplicando la legislación que regula el I.R.P.F. y los valores normales del mercado, según el caso. Art. 47 Modificación del Decreto.
ALGUNOS EJEMPLOS
- Uso de la vivienda de la empresa ( si se diese el caso), pudiendo darse estas circunstancias:
- La empresa es propietaria y le cede el so gratuitamente o a precio inferior al de mercado
- La empresa es arrendadora, paga la renta y cede el uso al trabajador
- El trabajador es arrendador y la empresa paga la renta
- Complemento de manutención (se ha aumentado la cantidad exenta en vales de comida a 11 € diarios. Más información aquí)
- Complemento de casa-habitación
- Pago o suministros de luz, agua, electricidad, carbón, gas,…
- Pago de primas de seguro en beneficio del trabajador (no incluido los obligatorios por convenio)
- Uso del automóvil de empresa
- Uso del parking, sin limitarlo al tiempo de trabajo. No obstante, este tema puede ser contradictorio.
- Entrega de cheques restaurante, con atención al máximo legal exento de tributación
- Disfrute del servicio de comedor de la empresa
- Pago de la financiación del vehículo particular
- Abono del transporte público.
- Suministro energético…
- Cuotas del RETA que la empresa pague al administrador habiendo realizado un ingreso a cuenta, en caso de que la empresa entregue el importe dinerario al administrador se trataría de retribución dineraria (sujeta a retención).
LO QUE NO ES SALARIO EN ESPECIE (Art. 46.2 RD leg. 3/2044)
- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
- 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
- Tarjetas de transporte público colectivo: límite 136.36.- € /mes, año 1.500.-€ deben de cubrir el desplazamiento del trabajador hasta el puesto de trabajo.
- Hay otras retribuciones en especie exentas de tributación, aunque no suele ser muy común y la empresa debería de hacerse cargo del gasto justificándolo y siempre que sea para mejora de la salud de empleado y que dicho gasto NO esté cubierto por la Mutualidad que tenga contratada, estarían exentos de tributación los costes provenientes de gastos por enfermedad (Art. 32 R.D. 1841/1991):
- Gafas o cristales para gafas graduadas
- Lentillas
- Monturas de gafas
- Tratamientos de oftalmología, otorrinolaringología, ortopedia y odontología
- Aparatos ortopédicos
- Tratamientos fisioterapéuticos
- Tratamientos psiquiátricos y de rehabilitación de toxicomanías o drogodependencias
- Cirugía especializada, logopedia y psicoterapia
- Aparatos auditivos y de fonación
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE PAGO EN ESPECIE Y RETRIBUCIONES EXTRA SALARIALES
Principalmente la retribución extra salarial NO tiene que estar condicionado a la justificación de ningún gasto concreto, es una partida fija que se entrega de forma periódica al trabajador. Además NO están sujetas a Cotización a la Seguridad Social y NO computan a efectos de indemnización o cálculo de salario por vacaciones.
La Ley establece que los concepto no salariales puedes ajustarse a tres principios:
- Pagos que compensen o indemnicen los gastos directos derivados del desarrollo de actividad profesional.
- Indemnizaciones por traslados, despidos o suspensiones.
- Prestaciones de la Seguridad Social basadas en necesidades recogidas legalmente.
¿Necesitas más información sobre el tema? Pregúntanos o deja tu comentario, estaremos encantados de atenderte. Si quieres conocer más en profundidad y de un modo resumido en qué consiste el salario en especie, no te pierdas este vídeo. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.

Cristina Pérez
Responsable Comercial y Marketing
estimados amigos, me gustaría saber cómo se incluye en la nómina el pago por aparcamiento. Pago al mes un garaje por valor de 70€ porque donde trabajo es muy dificil aparcar. Hasta ahora estaba incluido en las dietas, pero después del cambio sobre cotizaciones a las seguridad social, tengo dudas de que sea correcto. Estas dietas antes estaban exentas de cotizar en seguridad social y de tributar en irpf. Si mi jefe quiere hacer las cosas bien, ¿cómo incluir esos 70€ de aparcamiento al mes? en que complemento habría que meterlo? Tributa a hacienda? Gracias
Hola María, en primer lugar gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
He comentado la consulta con mis compañeros del departamento fiscal y me dicen que no sería correcto meterlo como dietas ya que, en principio, es retribución y debe de estar sujeta a tributación por la Agencia Tributaria, y a cotización por parte de la Seguridad Social.
Sería diferente si fuese la empresa quien contrata la plaza de garaje. Espero haber resuelto tu duda, si necesitas más información cuéntanos tu caso en concreto y te ayudaremos.
Hasta pronto.
Francisco Solans – Resp. Fiscal Contable
Hola a todos,
Me gustaría entender bien como cuantificar las retribuciones en especie y todavía no lo tengo claro.
Supongamos que el valor de mercado del coche anual es de 30 000 EUR. En mi caso me han dicho que el 10% de ese coste es sobre el cual tengo que tributar, por tanto, 3000 EUR anuales (250 EUR al mes). Mi pregunta es, de lo que me salga a retener teniendo en cuenta solo el salario bruto anual, SS …PERO no las retribuciones en especie (por decir algo un 15%), le tengo que aplicar el 15% a los 250 EUR mensuales y esa seria la cantidad que debería pagar al mes (37.50 EUR) como retribución en especie o, por el contrario, a mi salario anual bruto debo sumar los 3000 EUR, calcular el % de retención que corresponda, y luego sobre la cantidad neta quitarle de nuevo esos 3000 EUR?
Gracias,
Buenos días Marcos, primero de todo gracias por leer nuestro post y por tu consulta. Según hemos entendido en tu consulta, entendemos que la disposición del vehículo por parte de la empresa para uno de sus empleados, que lo va a utilizar para fines particulares, se considera RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. (LIRPF art.43.1.1º.b redacc L 26/2014).
A fin de determinar esta remuneración en especie hay que distinguir las siguientes reglas de valoración:
a) Entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo.
La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, derechos arancelarios…).
b) Utilización del vehículo por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo, que mantiene el empleador, hay que distinguir:
– si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;
– si el vehículo no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
Como coste de adquisición se considera el importe satisfecho por el pagador, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación. Ello supone considerar la totalidad del IVA que se haya satisfecho, con independencia de que resulte deducible o no para el pagador.
Lo mismo se tiene en cuenta respecto a la consideración del valor de mercado cuando el pagador no tenga la propiedad del vehículo (DGT CV 9-3-00).
No hay límite temporal para la imputación del 20% de manera que, a partir del quinto año de uso, sigue aplicándose, pues en esta valoración no sólo se contempla el coste del vehículo sino todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el mismo en condiciones de uso (DGT 18-4-01; 13-7-01).
Espero que hayamos resuelto la duda que nos planteabas, si necesitas algo más concreto a una situación personal puedes contárnoslo en el mail info@ceriosrosas.com o concertar una cita con nosotros en el 91 3952358.
Un saludo y feliz día.
Mario González – Responsable Área Fiscal/Contable CE Consulting Ríos Rosas
Buenas, mi duda es si el salario en especie es un concepto que se puede considerar como derecho adquirido o no, el tema es que yo trabajo en un servicio que puede cambiar de empresa a lo largo de los años, es un servicio subrogable, llevo percibiendo este salario en especie un par de años y ahora hay probabilidad de cambiar de empresa, tendría derecho a seguir percibiéndolo en la nueva empresa?
gracias
Buenos días Travis, primero agradecerte que hayas leído nuestro post y la consulta que nos planteas. Comentarte que en principio si hay subrogación deberían de respetar lo que actualmente estás percibiendo, todas las condiciones, y éstas deberían aparecer en acuerdo de subrogación. En ocasiones se pacta en estos acuerdos, aunque es raro, el cese de algunas de las condiciones anteriores, pero como te comentaba eso es poco usual y debe de aparecer por escrito. Si quieres que contestemos a alguna duda más concreta puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com
Un saludo y feliz día.
Marta González Turienzo – Asesora Área Laboral CE Consulting Ríos Rosas
Excelente post. Muy exhaustivo y completamente detallada la información. Me ha sido útil, muchas gracias. Os envío consulta relacionada por correo electrónico. Cordiales saludos.
Hola Fran, muchas gracias¡¡¡ Ya hemos contestado tu mail, quedo a tu disposición.
Un saludo y feliz lunes.
Cristina Pérez
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Un trabajador con salario monetario de 1000 euros, se le entrega una vivienda cuyo alquiler asciende a 600 €. Este alquiler, supera el 30% de las percepciones salariales. ¿No se prodría dar? Y si se puede, ¿cómo se solucionaría la situación? Entiendo que habría que incluirlo en la base de cotización, pero que ocurre con el límite del 30%. ¿Podría concederse y no computarse a efectos de la retribución pactada en convenio? No tengo claro a que se refiere el artículo 26 del ET..
Buenas tardes José Manuel, tal y como apuntas no se podría hacer. La parte de Salario en Especie no puede superar el 30% del salario real, habría que aumentar el salario de ese trabajador o disminuir la parte del alquiler que se paga. Si quieres que tratemos con más detalle este tema puedes escribirme a info@ceriosrosas.com y resolvemos las dudas concretas teniendo la información completa, el convenio al que pertenece la empresa…., estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo y gracias por contar con nosotros.
Cristina Pérez
Hola,
Mi pregunta es la siguiente:
Existe límite de tiempo para poder recibir un salario en especie? Le explico mi caso, llevo 5 años trabajando en una empresa la cual me pagaba en especies el 30% de mi salario real. Hace poco hemos cambiado de empresa, es un servicio subrogable, nos dijeron que las condiciones se mantenían y no cambiaba nada, solo que después de 2 meses ahora me dicen que van a aplicar IRPF y la SS al salario en especie por lo que mi neto disminuye considerablemente, esto es posible?
Gracias
Hola Anaile, en realidad, por la información que me cuentas, siempre se debió tributar y cotizar por la cantidad del salario en especie, si no lo estaba haciendo la empresa anterior no era lo correcto, aunque puede que lo estuviese asumiendo la empresa directamente. No obstante, la variación que quiere aplicar esta nueva empresa de cotizar en IRPF y SS el salario es especie estaría bien. Si quieres que veamos la nómina o comentemos tu caso más en concreto, quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com .
Gracias por leer nuestro post y por tu consulta.
Cristina Pérez
Buenos días
Llevo a mi hija a una ludoteca por las mañanas en lugar de una guardería y no sé si ese gasto puede estar incluido en mi retribución flexible, y si la ludoteca debe acreditarse para que mi empresa lo abone. Muchas gracias.
Hola Juan, buenos días. En realidad esto dependerá de la empresa y del acuerdo al que llegues con ella más que al hecho de que sea una guardería o una ludoteca. El hecho es
más si tienen reflejado este tipo de beneficios para el empleado o no, o si estarían dispuestos a incluirlos en tu caso. Lamento no poderte ayudar más, pero en realidad no es
una cuestión de asesoramiento, sino más bien un tema interno de la empresa. Si necesitas alguna otra información adicional, quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Muchas gracias por leer nuestro artículo.
Feliz lunes
Cristina Pérez
Hola. Muchas gracias por el post.
Mi duda es sobre los “bonus” o pagos fuera del salario base por alcanzar los objetivos de empresa.
¿A nivel de IRPF en la declaración de la renta del año siguiente me contaría como otro pagador? ¿Es posible pagar ese bonus varias veces al año o es mejor solo una vez al año siguiente?
Muchas gracias
Buenas noches Sandra,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no te contarían como otro pagador. Lo mejor es pagar el bonus solo una vez pero nada impide hacerlo en varias, a nivel IRPF es exactamente lo mismo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola! Mi empresa me hace firmar una cláusula de aceptación de pago en especie, con el fin de poder utilizar la retribución flexible.
Puede repercutirme en un futuro de cara a q me ibliguen a percibir en especie esa parte aun cuando no vaya a utilizarlo? Gracias!
Hola Patricia, en un principio por lo que nos cuentas, sería extraño que la empresa te obligara a algo así, no suele ocurrir.
Si quieres que revisemos el contrato en detalle, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com.
Gracias por leer nuestro blog y por enviarnos tu consulta.
Un saludo y feliz semana
Cristina Pérez
Buenas tardes
En mi caso mi empresa nos gratifica con un viaje que actualmente se tiene en cuenta como salario en especie. He revisado mis datos fiscales y tambien a mayores de la citada retribucion observo que hay un ingreso a cuenta. Por lo que se a la hora de valorar la fiscalidad que me repercutira se suman ambas no?.
Me gustaria saber como me va a repercutir fiscalmente en mi declaracion esta retribucion en especie es un % fijo maximo de la suma de la retribucion en especie mas el ingreso a cuenta o se aplica el % de IRPF como un ingreso normal. De ser como esto ultimo que beneficio me supone un beneficio en especies si cotizo como un ingreso normal.
Muchas gracias
Buenos días Jose Miguel, gracias por visitar nuestro blog, y por tu consulta.
En principio, por la información que nos cuentas, la empresa ya tiene en cuenta en el porcentaje de retención de la retribución en especie, con lo que a efectos de declaración de la renta es neutro, no tienes que hacer nada al respecto.
Si necesitas ayuda con tu declaración o quieres que veamos en detalle esta información, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Un saludo,
Cristina Pérez
Buenas.
Hemos leído vuestro blog sobre los ticket restaurant y quería haceros una consulta. He buscado el caso específico que ocurre en nuestra empresa pero no he encontrado nada similar en la web.
Nuestra empresa lleva utilizando tarjetas ticket restaurant desde hace bastante tiempo. Nos recargan mensualmente la cantidad de 9€/día trabajado de L a J, ya que los viernes hacemos jornada reducida.
Ahora quieren implantar un entorno de trabajo flexible, en el que parte de la plantilla tendrá la opción de teletrabajar.
La idea de la empresa es recargar los 9€/día solamente a la gente que acuda a la oficina, ya que dicen que la tarjeta no constituye salario en especie, si no una compensación por comer fuera del domicilio.
La duda que nos surge ahora es que si se aceptan las condiciones de teletrabajo, la gente perderá poder adquisitivo, ya que al no desplazarse a la oficina a trabajar, no se le pagarán esos 9€/día de la tarjeta de ticket restaurant.
Tenemos entendido que en el Estatuto de los Trabajadores hay un artículo que habla de igualdad de condiciones para los trabajadores a distancia que los que desempeñan el trabajo en la sede de la empresa.
¿Es legal lo que nos quieren imponer? ¿Realmente perderemos poder adquisitivo? Entendemos que es parte de nuestro sueldo ya que así se acordó cuando cada uno firmamos nuestros contratos de trabajo.
Otra cosa que no hacen es enseñar el ticket resturant dentro de los conceptos de la nómina, aunque es demostrable que están incluidos en las cuantías haciendo una simple resta.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo.
Buenos días Jose, gracias por leer nuestro artículo y por tu consulta.
El tema que nos planteas en bastante complejo ya que la cuestión de fondo del debate es aclarar si los tickets restaurante son una compensación por los gastos que acarrea el comer fuera del domicilio, o si forma parte del salario como mejora y, por tanto, no se puede reducir ni eliminar de forma unilateral por parte de la empresa. Es decir: si dichos rendimientos en especie son salariales o extrasalariales.
Por tanto, habrá que estar a los términos del acuerdo, estudiando minuciosamente su redacción. En caso de que no estuviera pactado por escrito, el caso sería aún más dudoso, y habría que estudiar las acciones de la empresa para aclarar la voluntad real de concesión sobre el rendimiento en especie y los términos de la misma. Por ejemplo, el criterio del Tribunal Supremo en este asunto es que “la cantidad entregada en Cheques-Restaurante tiene carácter indemnizatorio cuando compensa los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.”
Por supuesto siempre teniendo en cuenta que, para cuestionar y revertir la decisión de la empresa, se deben emprender acciones legales contra la misma, bien de forma individual, bien de manera colectiva.
Si se llega a juicio, cada parte debe aportar pruebas para apoyar su pretensión, y en última instancia, la decisión estará en manos del Juez.
Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a distancia deben disfrutar de las mismas condiciones que los trabajadores normales. Sin embargo, en caso de que el ticket restaurante fuera considerado extrasalarial, ello no impediría que a estos empleados no se les abonara, claro.
Por otra parte, la empresa está obligada a reflejar en la nómina, de forma clara y comprensible, todos los conceptos incluidos en ella, comprendiendo asimismo los rendimientos en especie.
Sobre si es legal o no la actuación de la empresa, como he dicho, ello depende de que los tickets restaurante en este caso, tengan o no naturaleza salarial.
Si necesitas que os ayudemos con este tema, que como ves puede ser bastante peliagudo, puedes ponerte en contacto conmigo por email en info@ceriosrosas.com o en el 913952358, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo y mucho éxito
Cristina
Hola buenas he sido subrogada por una empresa y me han bajado la base de cotización al quitarme la tarjeta restaurante es legal?
Buenos días Piedad, primero de todo gracias por tu consulta y por visitar nuestro blog.
En respuesta a tu pregunta te comento que, en líneas generales:
«Cuando se produce subrogación empresarial y la nueva empresa continúa con la plantilla de trabajadores o con una parte de la misma, debe mantener los contratos iniciales en las mismas condiciones de antigüedad y mejoras sociales (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Si hay subrogación no se firma un nuevo contrato sino un documento en el que comunica el hecho a los trabajadores. Si el trabajador recibe una liquidación y firma un nuevo contrato, perdería la antigüedad, los derechos y condiciones que tenía reconocidos. No obstante, sí es posible que, una vez efectuada la subrogación, la nueva empresa decida cambiar las condiciones laborales de los trabajadores. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a la jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento; funciones.
En cuanto a los tickets restaurante, la posibilidad de eliminar o minorar su importe no se podrá aplicar a todos los casos de forma directa, pues deberemos atender a la posibilidad de que estemos ante un derecho adquirido de los trabajadores, en cuyo caso no podrán eliminarse de forma unilateral. No existiría derecho adquirido si la entrega de cheques restaurante se ha producido de forma puntual o si se habían establecido unos requisitos para su entrega o para su retirada. Por tanto, se podría suprimir la entrega de los mismos de forma unilateral. Tampoco tendría esta condición si se estableció una revisión anual de su concesión o si la empresa se reservó el derecho de retirarlo en base a las circunstancias económicas o de otra índole. Por todo esto, es muy importante que este tipo de entregas se regule bien, estableciendo unas condiciones productivas, económicas, etc… En caso contrario, cuando se lleve un tiempo entregando los tickets sin mediar un pacto con los trabajadores o cuando no se haya declarado que se trataba de unas entregas puntuales, podríamos estar ante un derecho adquirido que no podrá ser suprimido de forma unilateral e inmediata».
Si necesitas información más concreta puedes escribirme a info@ceriosrosas.es.
Confío que la respuesta te sea de utilidad.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenos días Piedad, primero de todo gracias por tu consulta y por visitar nuestro blog.
En base a la información que nos facilitas y en general: «Cuando se produce subrogación empresarial y la nueva empresa continúa con la plantilla de trabajadores o con una parte de la misma, debe mantener los contratos iniciales en las mismas condiciones de antigüedad y mejoras sociales (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Si hay subrogación no se firma un nuevo contrato sino un documento en el que comunica el hecho a los trabajadores. Si el trabajador recibe una liquidación y firma un nuevo contrato, perdería la antigüedad, los derechos y condiciones que tenía reconocidos. No obstante, sí es posible que, una vez efectuada la subrogación, la nueva empresa decida cambiar las condiciones laborales de los trabajadores. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a la jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento; funciones.
En cuanto a los tickets restaurante, la posibilidad de eliminar o minorar su importe no se podrá aplicar a todos los casos de forma directa, pues deberemos atender a la posibilidad de que estemos ante un derecho adquirido de los trabajadores, en cuyo caso no podrán eliminarse de forma unilateral. No existiría derecho adquirido si la entrega de cheques restaurante se ha producido de forma puntual o si se habían establecido unos requisitos para su entrega o para su retirada. Por tanto, se podría suprimir la entrega de los mismos de forma unilateral. Tampoco tendría esta condición si se estableció una revisión anual de su concesión o si la empresa se reservó el derecho de retirarlo en base a las circunstancias económicas o de otra índole. Por todo esto, es muy importante que este tipo de entregas se regule bien, estableciendo unas condiciones productivas, económicas, etc… En caso contrario, cuando se lleve un tiempo entregando los tickets sin mediar un pacto con los trabajadores o cuando no se haya declarado que se trataba de unas entregas puntuales, podríamos estar ante un derecho adquirido que no podrá ser suprimido de forma unilateral e inmediata».
Confío que te sea de ayuda, si necesitas más información puedes escribirme a info@ceriosrosas.es, estaremos encantados de ayudarte.
Feliz día 🙂
Cristina Pérez
Dándoles las gracias anticipadas, paso a exponer el caso. La empresa para la que trabaja mi esposa, les ha hecho firmar un «acuerdo» a todas las trabajadoras en las que les da la comida gratis a cambio del exceso de horas anuales que hacen con respecto a las que marca el convenio. No voy a entrar en más detalles sobre el «acuerdo»… y voy a hacerles la pregunta sobre el tema que se está tratando. Ahora, en la hoja de nómina han incluido una clave por manutención (el coste de la comida) de 41,25 € mensuales. Mi pregunta es: estos 41,25€ a quien cotizan a la Seguridad Social, al IRPF, o ambos. Un saludo muy cordial y de nuevo muchísimas gracias por su atención.
Hola, según la información que nos proporcionas, comentarte que en principio es aceptable el percibir un salario en especie, en este caso, el de la manutención, siempre y cuando el precio del valor en especie sea proporcional al precio de las horas anuales que marca el convenio. Para saber el precio-hora hay que coger el salario bruto anual y dividirlo entre las horas anuales por convenio.
Según la normativa vigente, los gastos de manutención que están exceptuadas de gravamen (están exentas de cotización o tributación) son las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Y siempre tienen que estar debidamente justificadas, ya sea mediante tickets o facturas.
En caso contrario, estas cantidades deben cotizar y tributar.
Si quieres que comentemos más en detalle tu caso en concreto puedes escribirnos a crispe@ceriosrosas.com, estaremos encantados de atenderte.
Un saludo y gracias por visitar nuestro blog.
Cristina Pérez
Buenos días
Quisiera saber si el colegio privado puede ser considerado retribución en especie.
En mi anterior empresa, la empresa se hacía cargo de la mensualidad del colegio privado y luego me lo metían en la nómina como retribución en especie. pero he cambiado recientemente de empresa y me comunican que no se puede hacer o por lo menos no saben cómo realizarlo.
Gracias por su atención y un saludo
Buenos días David, en principio es totalmente aceptable como retribución en especie, no habría ningún problema en que lo hiciesen así, pero depende de la empresa, por lo que será algo que tendrás que tratar con ellos.
gracias por tu consulta, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Buenas,
He estado utilizando en la empresa retribución flexible para pagar guardería del niño (200€)pero lo cancele xq se iba hacer cargo un familiar y al mes siguiente del último recibo que me quitan de mi sueldo para la guardería he cobrado muy poco más, vamos 50€ más, no tendría que cobrar esos 200€ más, no entiendo, casi mejor seguir pagando la guardería con la retribución flexible.
Ayuda. X favor.
Gracias
Buenas,
Yo pagaba la guardería del niño mediante empresa por cheque guardería (200€) retribución flexible lo cancele hace algún mes y cuando he cobrado nómina sin deducción de esa cantidad, solo he cobrado 50€ más que cuando me lo descontaban, no entiendo, no tendría q cobrar esos 200€ o algo menos.
Ayuda x favor.
Gracias
Hola Víctor, buenos días. En principio debería de consultar con el departamento de nóminas, puede ser que al eliminar la retribución en especie haya subido el IRPF que te descuentan cada mes, y por eso la cantidad resultante sea inferior a la que esperabas, habría que revisar la nómina. Lo mejor es que consultes a RRHH, si te quedan dudas o quieres que echemos un vistazo a la nómina puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, intentaremos ayudarte en todo lo posible.
Un saludo y feliz lunes
Cristina Pérez
Buenos días,
Tengo una duda con la retribución flexible y cuándo se debe hacer efectiva las recargas. si por ejemplo los conceptos aparecen ya desglosados en la nómina de mayo 100€ tarjeta transporte ¿ cuando debe realizarse la recarga de la tarjeta de transporte? en este caso se realizó el día 30 de mayo junto con el pago de la nómina ¿ es correcto? ¿ no debe ser por adelantado? o¿ puede ser a mes vencido?
Hola Esperanza, gracias por tu consulta. En principio la norma y costumbre es hacerlo así, aunque no habría problema en hacerlo a mes vencido.
Un saludo y feliz día.
Cristina Pérez
Hola, buenas tardes. En el caso de una empleada de hogar interna con derecho a alojamiento y manutención como salario en especie, ¿cómo se hace la valoración económica de dicho salario? Sé que no puede pasar del 30% del salario en metálico, pero ¿hay un mínimo, o un baremo para valorarlo? Por ejemplo, ¿se puede valorar en una cantidad muy baja, para no tener que pagar, tanto empleador como empleada, más cuota de Seguridad Social? Encuentro bastante información sobre la cantidad máxima por la que se puede valorar, pero no sobre la cantidad mínima. Muchas gracias.
Hola Laura, te hago un resumen de las condiciones de contratación para empleadas del hogar según las indicaciones de mi compañera Inmaculada Pajuelo, si quieres que te ayudemos con el contrato y las nóminas escríbeme a info@ceriosrosas.com
SMI 2019*= Salario Mínimo Interprofesional 2019 = 900,00 euros x 14 pagas = 12.600,00 euros (correspondiente para 40h/semana).
• ¿Cómo se puede pagar la nómina del empleado hogar o empleada hogar?
14 pagas, nómina de 900,00 euros x 14 pagas 30 días vacaciones
13 pagas, nómina de 969,00 euros x 13 pagas 30 días vacaciones
12 pagas, nómina de 1.050,00 euros x 12 pagas 30 días vacaciones
• y si es por horas
• coste mínimo por hora: 7,04 euros/h
En cuanto al régimen interno, se procede a pagar en relación a la siguiente tabla, con estos salarios y netos sin entrar a valorar la especie:
Tipo Residencia Tipo Hogar Salario Neto Mes (€) Pagas Desglose pagas Vacaciones Salario Anual
* Estos salarios netos son aproximados según valía del personal doméstico (empleado o empleada hogar) así como, también dependen del tamaño de la casa, personas que viven, lugar, servicio público de transporte, etc.
Tipo Residencia Tipo Hogar Salario Neto Mes (€) Pagas Desglose pagas Vacaciones Salario Anual
* Estos salarios netos son aproximados según valía del personal doméstico (empleado o empleada hogar) así como, también dependen del tamaño de la casa, personas que viven, lugar, servicio público de transporte, etc.
Piso Centro Ciudad Sin menores 970-1000 13 12 pagas 2 medias pagas 30 días 12.610–13.000
Piso Centro Ciudad Con menores 1025-1050 13 12 pagas 2 medias pagas 30 días 13.325–13.650
Casa Adosada Con menores 1080-1100 13 12 pagas 2 medias pagas 30 días 14.040-14.300
Casa Unifamiliar Con menores 1135-1150 13 12 pagas 2 medias pagas 30 días 14.755-14.950
• Vacaciones de empleada de hogar:30 días naturales
• Disponer de 2 horas diarias de descanso
• Descansar 36 horas consecutivas, que como regla general, suele coincidir con el sábado y domingo
• Entre el final de una jornada y el inicio de otra debe mediar, 12 horas ó incluso se puede reducir a 10 horas.
Espero que la respuesta resuelva tus dudas.
Feliz día
Cristina Pérez
Buenos días, gracias por este post tan claro y detallado lo primero de todo.
Quería comentaros mi caso. Estoy negociando retribución flexible. El caso es que sé que conviene para el seguro médico porque está exento y la guardería también si me lo paga la empresa directamente. ¿Correcto hasta ahí?
Ahora bien, fuera de estos que son los que están exentos, no existe ningún otro beneficio, ya que los importes en especie que me ofrecen (colegio, electricidad vivienda…etc)no están exxentos y tributan igual ¿correcto?
Los dos importes que tengo duda serían los de la linea telefónica fija, móvil y wifi en casa y la gasolina, ya que si las empresa se hace cargo de ellos con la idea de que 1-he de poder estar conectado en casa para trabajar puntualmente (aunque tenga disponibilidad del wifi fuera del horario de trabajo) 2 – La gasolina sería para los traslados de domicilio al trabajo y a puntuales visitas profesionales.
Esos dos conceptos: ¿ podríamos no reflejarlos en la nómina porque son necesarios para trabajar correctamente o tendríamos que determinar que parte es para uso profesional y cual para uso personal y por tanto reflejar la parte de uso personal como retribución en especie?
Gracias por adelantado
Buenos días Adolfo,
Muchas gracias por leer nuestro blog. Efectivamente, tienes razón en tu planteamiento general: la retribución flexible sólo tiene sentido si la parte del salario en especie tiene alguna exención fiscal (o bien si sencillamente es un añadido a la retribución dineraria, pero claro, en ese caso, sencillamente sería una subida de salario).
Dicho esto, sí que pueden estar exentos (en determinados supuestos) el pago del colegio/guardería de los hijos hasta ciertos importes (lo que sí podría tener sentido). La gasolina y gastos de teléfono que sean necesarios para el trabajo NO son salario y por tanto no tiene sentido que lo incluyan como retribución en especie (salvo la parte que, como acertadamente indicas, sea de uso exclusivo personal).
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Me han quitado dinero de mi tarjeta ticket restaurant. Es dinero por el que yo he cotizado y me pertenece.
Lo pagan como salario en especie y luego me lo quitan sin haberlo podido gastar…
¿Cómo se puede reclamar o demandar para que me devuelvan mi dinero?
Buenas tardes Asier,
Muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento laboral y me comentan que debes reclamar a la empresa, y, si ésta no accediera a pagarle, deberías interponer una demanda de reclamación de cantidad de acuerdo a lo indicado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
muchas gracias por este post tan bien explicado. Tengo una duda con respecto a un caso particular.
Para el caso de una Guardesa que vive en la finca y cobra los 12600 euros de SMI pero se le descuenta el 30% de retribución en especie por la vivienda, he leído que no es posible minorar el SMI con retribución en especie. Es incorrecto entonces? Y para la seguridad social se tendría que haber cotizado por el total de los 900 euros/mes?
Como se puede subsanar esta situación de cara a la seguridad social?
Muchas gracias
Buenos días Marta,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si no se puede descontar, es incorrecto lo que se está haciendo. Respecto de la seguridad social, hay una base mínima que coincide con el SMI, por debajo no se puede cotizar con lo cual debería ser correcto lo que ha hecho a no ser que no haya declarado jornada completa.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, muchas gracias por estos artículos tan bien explicados porque las nóminas con retribución flexible son muy complicadas de entender.
Aún así me surge una duda que creo, puede estar relacionada con este tema: en mi trabajo en ocasiones tenemos que viajar y el sistema que tiene la empresa es que el empleado adelante los gastos y después pasa la típica nota de gastos y la empresa le reembolsa el dinero mediante una transferencia. Cuando son viajes que requieren gran inversión económica, optamos por solicitar un adelanto para cubrir esos gastos y después se liquidan con la hoja de gastos.
Mi duda es cómo se interpretan esos ingresos que me hace la empresa pero que no son parte de mi salario porque de cara a Hacienda constará que la empresa me ha pagado más de lo que en realidad corresponde a mi salario. Al abonarse fuera de nómina, no aparecen en ella, sino que son pagos puntuales para liquidar gastos de viajes. En 2019 he recibido unos 3.000€ por este motivo… ¿me puede afectar a la hora de hacer la declaración de la renta?
Buenos días Patricia,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que estos gastos no afectan para nada, son gastos de la empresa que no tienen nada que ver con tu retribución y que están debidamente justificados, aquí simplemente haces de “ intermediaria”. Puedes estar tranquila ya que no genera absolutamente ningún problema con la Agencia Tributaria, es un proceso muy común, ya que en la mayoría de las empresas se hacer así.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Me puede pagar la empresa el alquiler de la vivienda?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si te puede la empresa el alquiler de la vivienda.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días y gracias por el articulo. es clarificador, pero tengo una duda que me surge respecto a la retribución en especie por el coche de compañía que da la empresa como renting. en nuestro caso, permiten que el empleado realice upgrades o mejoras sobre el coche que ofrecen, lo cual significa que el empleado aporta un dinero extra, anualmente. Es legal que te imputen como especie el valor de un bien a mercado, cuando parte del mismo ha sido pagado por el empleado con su nomina. No debería de restarse la parte proporcional del dinero que aporta el empleado, al valor de mercado? y sobre ese importe calcular la retribución en especie que corresponde.
Un saludo y muchas gracias por el blog
Buenos días Julio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que debe hacerse por el valor de compra por parte de la empresa al 20%.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, muchas gracias por este articulo, responde varias dudas que tenia. Respecto a la consulta de Julio y vuestra posterior respuesta, no me sigue quedando claro. En mi caso, como le pasa a Julio, el vehiculo no es de la empresa, si no que es de Renting, por tanto segun la normativa hay que aplicar el 20% del valor del mercado, pero mi gran duda es que se considera valor de mercado?
a) La oferta real que percibes del concesionario, con los descuentos y campañas aplicadas y sobre el cual aplican las cuotas de Renting.
b) El PVP para ese modelo de vehiculo en general, sin tener en cuenta los distintos paquetes o equipamientos posibles.
c) El PVP sin ningun tipo de descuentos para el modelo adquirido (lo cual es injusto ya que todos los concesionarios tienen el PVP elevado sobre el cual siempre aplican campañas y descuentos)
Para mi esta elección es importante, ya que sobre este valor se aplica la retención y por tanto afecta negativamente en el salario neto, no tanto por la retribución en especie, como por el incremento de IRPF general que supone.
Gracias
Ivan
Buenos días Iván,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que es el pvp en el que se basa la cuota del renting y que viene en el contrato de renting, es decir, el PVP utilizado de base por el coche (no por los servicios) para pagar las cuotas del renting.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes,
Llega el momento de presentar la declaración de la renta y tengo alguna duda. Durante el 2019 he percibido una parte de la nómina como retribución flexible, ya que nos ofrecieron una plataforma que se dedica a este tipo de retribuciones flexibles (dietas diarias y seguro de salud personal). Estamos hablando de un 7% de la retribución anual. Mi pregunta es en qué casilla de la declaración del a renta tengo que añadir esta retribución flexible? es retribución en especie? La casilla de la declaración donde añadimos el salario hay que descontar esa retribución en especie?
Muchas gracias para resolver la duda.
Buenos días Marc,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si si la empresa ha declarado correctamente dicha retribución en el modelo 190, cuando el trabajador obtenga los datos fiscales vendrán diferenciados ambos conceptos; «rendimientos dinerarios» / «rendimientos en especie», ambos por separado.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días y gracias por este post.
Mi empresa se dedica a la logística y va a implantar únicamente para los empleados con la categoría de carretilleros un beneficio social de servicio de fisioterapia.
Quisiera saber sí yo como administrativo puedo reclamar a la empresa que es un agravio comparativo sí no lo implanta para todos los empleados independientemente de su puesto? Después podría eliminar la empresa este beneficio en cualquier momento o se consolida el derecho a este servicio?
Muchas gracias,
Buenas tardes Javier,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no puede reclamarlo. La empresa puede dentro de sus funciones dar ese servicio a determinado colectivo y no a otro mientras no haya discriminación por razón de sexo, raza origen , etc.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches
Muchas gracias y enhorabuena por estos post tan fantásticos.
Mi sueldo bruto es de aproximadamente 23000€
Me ofrecen facilitarme un coche de renting afectó al 50% al trabajo y el resto para uso particular.
De la cuota del renting yo pagaría el 50% y el resto lo asume la empresa, son 450€.
El coche vale 32000€ nuevo.
Al pagar yo la mitad de la cuota me deberían imputar en nómina ingresos en especie ? Por cuánto ?
O simplemente debería aparecer una minoración del líquido a percibir por 225€?
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
Hola Ana, he consultado con mis compañeros del departamento en cuestión y me comentan que: Del 50% que pagas tú, se te debe de imputar el ingreso a cuenta repercutido, en relación a la cuota que paga la empresa, depende lo que establezcas con ella, si el ingreso a cuenta es repercutido o lo asume la empresa.
Confío que resuelva tu duda, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com si necesitas que lo miremos con más detalle.
Gracias por leer nuestro blog 😉
Hola,
Tengo una duda con los cheques restaurante. ¿La empresa podría quitármelos si me da la opción de ir a comer a un restaurante/s concertados con ellos?
Buenos días Carmen,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si, siempre que no tengas que pagar la comida tu.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes,
Mi empresa a decidido eliminar el ingreso de los tickets restaurante a los empleados que estén teletrabajando desde casa y no siendo así para los que acudan a la oficina ¿esto es legal?
Cabe indicar que nos realizan el ingreso trimestralmente en una tarjeta de Cheque Gourmet y que en la firma del contrato, también se firma una carta de compromiso donde, entre otras condiciones, aparece que disponemos de X€ diarios en tickets restaurante.
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días Toni,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en el sentido de que es una compensación para los trabajadores que comen fuera de casa, al desaparecer el comer fuera de casa podría entenderse que se podría ajustar dichos tickets. No obstante no es tan claro la resolución probablemente en no mucho resolverán los tribunales al respecto.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas mi caso es el siguiente:
Pacté un salario bruto de 30 mil anuales, y ahora me incluyen el coche dentro de esos 30 mil por lo que cobro menos salario neto ya que el coche me lo descuentan a mi de esos 30 mil.
Si eso no es lo que yo hablé por correo con ellos y en el contrato que he firmado no aparece ¿Que debo Hacer? .
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Pepe,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que lo primero que hay que ver, es si están descontando el IRPF del coche , lo cual es correcto o lo que han hecho es bajar salario para meter el coche no es lo mismo, se ve fácil viendo las nominas de antas del coche si han bajado alguna de las percepciones salariales o son las mismas. . Lo segundo podría llevar a demandar por dichas situación pero me resultaría extraño que fuera lo segundo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: Con un salario bruto anual de 65.000€ el valor de mercado del coche de empresa debería ser de 19.500€?
Como será un coche de renting tendrían que aplicar el 20% del valor de mercado y a su vez el % del uso privado del vehículo.
Ejemplo:
Valor del coche: 19500 x 20% = 3.900 x 1/3 = 1.300 / 12 pagas = 108,33€ salario en especie coche empresa
El valor del coche podría ser mayor a 19.500€?
Muchas gracias.
Saludos,
Buenas tardes Lola,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el 30% es el valor máximo que puede cobrar cualquier empleado en España como retribución en especie, es decir tu no podrías tener retribuciones en especie de mas de 19500€ en computo anual, que mensualmente son 1625€. A partir de aquí se coge el Precio final del coche imaginemos 60.000€ y se le calcula el 20% en este caso 12.000€
Se calcula la afección del vehículo a uso particular imaginemos el 50%, es decir, 6000€ y este seria el valor de la retribución en especie en computo anual si lo mensualizas en la nomina seria 500€ cantidad muy lejana al tope que son 1625€. Es decir, ningún problema
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Tengo coche de empresa con un importe de 600 euros al mes, ahora la empresa de forma unilateral ha cambiado la política de coches y me baja la cuota a 400€, ¿esto es legal puede hacerlo sin compensación alguna de la perdida retributiva que voy a tener?
En mi contrato se refleja el coche, sin ningún importe asociado, solo que se ajustará a la política relativa a vehículos vigentes en la Compañía y a la legislación vigente en materia de IRPF.
Pero dispongo de un e-mail en donde se notifica que el valor del coche que se me asigna es de 600€.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Adolfo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que con la información que nos das nos es difícil contestarte determinantemente, pero entendemos que se refiere al valor del vehículo en especie???? En cuyo caso solo esta en la nómina a efectos de IRPF es decir no se te entrega el dinero como tal, se vera en la nomina que suma y resta . El hecho de que baje incluso hasta te puede venir mejor a efectos fiscales. Ahora bien si se te entrega el dinero y lo han bajado esto puede ser una modificación sustancial de condiciones de trabajo y se podría reclamar.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días , se puede aplicar la retribución flexible en salarios que estén en SMI? Y en trabajadores que tengan el salario base de convenio, es decir , que no cobran por encima de convenio?
Gracias de antemano
Buenos días Tere,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si, siempre y cuando esta no suponga mas del 30% del total
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes,
no me queda muy claro qué conceptos se podrían considerar dentro de la retribución flexible, en mi empresa tenemos un plan de pensiones de empleo, ¿podrían considerarse como retribución flexible las aportaciones de la empresa a dicho plan?, ¿las stock options, deferred stocks o un plan de acciones para empleados con un precio inferior al valor del mercado?, ¿El seguro de vida y el de accidentes colectivos?.
Muchas gracias,
Un saludo,
Buenos días Mamen,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que la retribución flexible no tiene porque tener que ver con conceptos, se considera flexible aquella parte de la retribución en la que el empleado pueda optar por que sea de una manera o de otra dentro de por ejemplo los conceptos que has mencionado antes.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola,
El convenio de hostelería establece un complemento de manutención. Mi consulta es si se puede prorratear en función de la jornada laboral, en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial o se debe abonar integro. Gracias
Buenos días Miner,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no, no se puede prorratear pero la cuestión es que si coincide su jornada de trabajo con horario de comida / cena se le debe dar de comer o cenar o el trabajador a su opción puede sustituirlo por la cantidad, si eso fijara en convenio . No tiene sentido que se prorraté porque no influye la jornada de trabajo si coincide con comida o con cena.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un salud
Buenos días , La cuota de renting que paga un trabajador a través de la nómina de empresa como menos sueldo devengado, en concepto de retribucion flexible va sujeto a retención? El importe de menos sueldo devengado coincide con el importe de la cuota de renting que paga la empresa para poner el coche disposición del trabajador Con un contrato de renting a 3 años directo de la empresa con la empresa de renting No se hace valoración en especie En la nómina porque es menos sueldo devengado directamente y veo que no han aplicado la retención .El importe que la empresa resta en la nómina del sueldo devengado tiene que incluir parte del Iva de la cuota qie paga la empresa ? La sociedad se deduce el 50% del Iva. Y el 100% como gasto de la base imponible de la factura
Está bien hecho ?
Buenos días Conchi,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si está bien hecho, si tributa, la cuota que se establece como retribución en especie es la base imponible más IVA y la deducibilidad, si claro pero igual que se deduce su sueldo, eso no tiene nada que ver.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Dispongo de un vehículo de empresa a través de renting, descontándoseme una cantidad mensual de nómina.
Sin embargo me encuentro en situación de ERTE desde Marzo.
No me reclamaron de vuelta el vehículo, ni me comunicaron nada en ningún momento.
Acabo de enterarme de que la empresa está provisionando mi nómina en negativo durante estos 9 meses de ERTE para retirarme a mí regreso o de mi despido los importes de estos 9 meses.
Es eso posible? Incluso si en ningún momento me.lo han comunicado e incluso si me despidieran?
Buenas noches Marta,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si es posible, tú has dispuesto de ese coche de empresa y este conlleva retención de IRPF, entiendo que las nóminas negativas lo son por la retención del mismo. No sólo es posible, sino que fiscalmente hablando es lo correcto.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola : Tengo el coche de empresa que solo a uso a titulo profesional. La empresa me quiere obligar a pagar el garaje para guardar el coche durante la noche. Es legal? Yo diria que no ya que no utilizo el coche a titulo personal. Gracias
Buenos días George,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si lo pagan ellos si, pero no pueden obligarte a gastarlo de tu dinero.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, llevo 10 años trabajando en una empresa y desde hace 6 años nos dan 1 semana libre al mes para no subir nuestro salario. Sigo contratada a 160h mes aunque trabajo 120h. Ahora la empresa quiere quitarnos la semana libre sin aumentar nuestro salario. Esto es así, puedo reclamar algo.? ¿
Buenos días Laura,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo tanto puedes aceptarla, impugnarla por carecer de causa y volverías a la situación original o rescindir el contrato con 20 dais de salario por año trabajado con derecho a desempleo (aunque para esto te tocará demandar)
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola,
Mi empresa me pone a disposición un vehículo para uso profesional y particular. Hasta ahora me aplicaban un 33% de uso particular para calcular el salario en especie (sobre el 20% del precio del vehículo al ser de renting) y pagaba sólo la gasolina de uso profesional con tarjeta de empresa. A partir de Enero 2021 me aplican un 65% de uso privado para calcular salario en especie del vehículo, al igual que me añaden como salario en especie el 65% del coste total del combustible gastado mensualmente, ahora con posibilidad de pagar el combustible para uso personal. El problema para mí es que debido a mi trabajo debo realizar muchos Km diarios, trabajando siempre en casa de cliente (fuera de provincia, comunidad autónoma e incluso país). Se que aunque no use el vehículo lo tengo a disposición, pero es que realizando más de 35000Km anuales el porcentaje de uso privado jamás podrá ni acercarse a ese porcentaje de uso de vehículo, y en cuanto a la gasolina, la realidad es que estoy tributando por una gasolina que es un gasto de la empresa para el desempeño de su actividad. También me indica la empresa que no puedo renunciar a estos salarios en especie. Puedo hacer algo al respecto? El impacto sobre el neto que percibo es considerable.
Buenos días Manel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que la realidad es que no puede hacer nada lo único que puede discutir es el porcentaje de uso privado que aplican, pero aquí entiendo que la empresa esta siendo garantista con ello. Pero otra cosa no puede hacer . De hecho probablemente el cambio de porcentaje de uso privado provenga de algun reuqermiento de la agencia tributaria.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes.
Mi empresa nos ha ofrecido un plan de compensación flexible, donde yo he contratado el seguro médico.
Lo que tenía entendido es que el seguro médico tenía una exención fiscal de 500€ anuales, que eso haría que mi neto en nómina fuese mayor.
-Nómina sin plan de retribución 2474€ netos
-Nómina con plan de retribución 2441€ netos
Salario bruto anual 40000€ – Cotes seguro médico 480€/anuales (40€/mes)
Está correcta la nómina? Cómo es posible si esa parte del salario no dinerario no entra en IRPF cobre menos?
Muchas gracias anticipadas.
Buenos días Amaya,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que cuando la empresa ofrece a su empleado un plan de compensación flexible como puede ser el seguro médico, ticket restaurant, ticket transporte, etc, lo que haces es destinar parte de tu salario bruto anual a esos servicios, es decir, si el empleado tiene un SAB de 40K y contrata el seguro medico como plan de compensación flexible, se reduce su salario bruto, es decir, ya no cobra 40K sino 39.520€ anuales, el calculo anual del IRPF se calcula a razón de 39.520, es decir, al contratar el servicio se reduce su Base Imponible para calcular su tipo de IRPF, lo interesante de contratar el FLEX, es ver que impacto tiene en la baja del tipo, si es que te baja de tramo por contratar esos productos, lo que hace tener mas neto en la nomina por esa posible bajada.
Por el contrario, cuando la empresa te da además de tu salario bruto anual un seguro médico y la prima esta exenta, el calculo del IRPF es el mismo, es decir, calculas sobre 40K.
En definitiva, cuando el seg medico es por flex, el neto “ puede” que sea mayor, ya que puedes bajar de tramo que por seguro medico por especie, con lo cual se lo están haciendo bien, porque el habrá bajado el tipo de IRPF y el neto es algo mayor.
Gracias por realizar tu consulta. Para cualquier otra duda que tengas, puedes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Me pregunto cómo afecta el límite del 30% en opciones sobre acciones, que tributan como salario en especie.
Si por ejemplo alguien con un salario de 50.000/año podría ejercer opciones en una empresa que vaya bien en bolsa, y gane por ejemplo 1.000.000 en el momento de la venta (por simplicidad, las opciones fueron dadas gratis y en el momento del ejercicio estas son valoradas en 1.000.000 y la venta se hace al mismo tiempo).
En este caso, la empresa solo podría pagarle el 30% de 50.000 por esas opciones? Qué pasaría con el resto del dinero? Entiendo además que así hacienda perdería de tributar por esa ganancia en ese caso.
Buenas tardes. ¿De qué depende que la retribución en especie sea a cargo de la empresa o del trabajador? Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Cristina, «La calificación de dineraria o en especie depende de la forma en que se satisfaga. Si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria ( DGT CV 24-6-19 ). En el supuesto de asunción por la empresa del pago de cierto bien, derecho o servicio, en el marco de un sistema de retribución flexible, para que las rentas no se consideren dinerarias es necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo; es decir, que la empresa venga obligada en función del convenio o contrato a suministrarles el bien, derecho o servicio de que se trate ( DGT CV 19-1-11 ; CV 29-5-18 ; CV 7-5-19 ; CV 5-5-20 ). Ahora bien, si esa especie, soporta la retención la empresa, asume la empresa el ingreso a cuenta (parte de IRPF de la especie) el IRPF de esa especie lo asume el trabajador, entonces el ingreso a cuenta es repercutido al trabajador.
Conclusión: depende de quien soporte la carga del IRPF de la especie.»
Si quieres que resolvamos una duda más concreta o necesitas ampliar la información puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com con más detalles 😉
Gracias por leer nuestro blog y por enviarnos tu consulta.
Feliz día
Hola
Si la empresa paga los gastos del trabajador (comidas, combustible.
paeking…) y el trabajador tiene que justificarlos con facturas o tickets a nombre de la propia empresa, puede la empresa incluir esos gastos dentro del salario, disminuyendo así la base diaria del
mismo?
Hola Jon, buenos días. No es correcto que la empresa actúe de esta manera, es ilegal. Hay herramientas para facilitar el hecho de guardar los tickets para justificar el gasto con una simple foto y poder exportarlo después en un excel, para que no se pierda nada. También es posible darle al empleado una tarjeta de gasolina e incluso una con límite mensual para gastar en restaurantes, igual que funcionan los tickets/vales de comida… de este modo la empresa ya tiene las facturas del gasto autorizado y no tiene que estar pendiente de la liquidación y justificación de estos gastos mensualmente.
Espero que te sea útil la respuesta, si tienes alguna duda más puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Gracias por leer nuestro blog 😉
Hola. Excelente Post.
Mi pregunta es la siguiente:
Dentro de las condiciones salariales se encuentra el vehículo, sujeto por supuesto a lo que habéis comentado en el artículo.
Ahora hay que renovar, pues se trata de un renting a 4 años y la empresa valora un vehículo de distintas características y menor valor económico.
Mi pregunta es si es posible o se puede considerar una bajada de salario encubierta.
¿Quién debe elegir el modelo y condiciones del vehículo?¿No debería ser consensuado entre ambas partes?
Muchas gracias!
Hola Fernando, es una pregunta complicada, por la información que no facilitas lo primero habría que ver si el vehículo está contemplado en el contrato de trabajo o en la oferta de incorporación al puesto de trabajo. Normalmente ahí figura el valor del vehículo, con lo cual uno de un precio sustancialmente menor se podría considerar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo que da lugar a acudir a los tribunales en defensa de dicho derecho. Si no viniera seria mas difícil acreditar la modificación sustancial.
Confío que esta respuesta te sirva de ayuda, si necesitas información más concreta o quieres que revisemos el caso con detenimiento y documentación, escríbenos a info@ceriosrosas.com.
Un saludo
Buenos días
Dispongo de coche de empresa con sacrificio salarial : yo me hago cargo del pago íntegro de las cuotas así como la tributación en especie (reflejado en la nómina) con la pandemia se voy a realizar muchos menos kilómetros de los contratados y la empresa de renting realiza un abono de unos 3.000 euros por defecto de kilómetros realizados, la empresa me dice ahora que se queda con la devolución de dicho importe, aun cuando he pagado y tributado todas las cuotas, alegando por un lado normativa general interna ya que en el caso contrario, realizar más kilómetros de los contratados, ellos asumen la penalización y por otro lado que es la empresa quien tiene firmado el contrato con al empresa de renting, puede ser esto un acto irregular, considero que me están bajando el sueldo, muchas gracias
Hola Alfonso, buenos días, he realizado la consulta a mis compañeros del área y, en principio y con los datos que nos facilitas, me comenta que sería correcta la manera de actuar de la empresa ya que la retribución en especie se calcula sobre el precio de fábrica del vehículo independientemente de la cuota del renting.
Si necesitas más información al respecto puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com y uno de nuestros asesores fiscales estudiará tu caso concreto.
Un saludo y feliz día.
Cristina
Buenas tardes,
Tengo un vehiculo a nombre de mi empresa en cuyo contrato aparezco únicamente como conductora.
Dicho vehículo solo puedo usarlo para los desplazamientos con causa especifica y única del desarrollo del trabajo. No permitiendome su utilización para cualquier otro fin no vinculado al contrato de trabajo.
Con lo cual no esta contemplado como retribución en especie.
Expuesta la situación, la empresa me obliga a pagar la plaza de garaje para dicho vehiculo.
Pues no puedo aparcarlo en la calle al ser zona azul.
He intentado pedir el permiso de residencia pero no me lo dan, pues necesitaria que el vehiculo fuese retribución en especie.
Mi pregunta es si es legal que la empresa me obligue a pagar yo el garaje o si por el contrario, este debe de pagarlo ella, pues solo puedo usar el vehiculo para trabajar. Gracias
Hola María, salvo que esté pactado de otro modo la empresa no puede “obligarte” a pagar nada. Por lo que comentas eso es un gasto que forma parte de la actividad de la empresa y por lo tanto tendría que asumirlo. Tu podrías quedarte en el centro de trabajo si la empresa no pone medios para que puedas desarrollar tus funciones, y aun así, tendrán que pagarte el salario.
Espero que esta respuesta te ayude.
Gracias por leer nuestro blog.
Feliz fin de semana.
Buenas tardes
Tengo una duda, en nuestro trabajo nos han incluido un seguro de vida como parte de la retribución en especie.
Mi pregunta es, como cotiza IRPF ese seguro de vida, se aplica sobre el escalon salaríal, por ejemplo para uns salario de 50.000 (en madrid) se aplicaría el 36,4% o se aplica a la media de cotización de que en el caso de 50.000 seria aproximadamente un 22.5%
Gracias por tu consulta Paco, es una pregunta muy técnica pues una cosa es la tributación media y otra el marginal, la media es el 36,4% que se corresponde con la totalidad de los ingresos, pero cualquier exceso que se cobre se le aplica el marginal sobre ese exceso, de ahí la diferencia.
Buenos días.
Si actualmente me pagan en especie el alquiler de un piso que comparto con otros 3 trabajadores, pero me quiero mudar a vivir solo, la empresa esta obligada a cambiarme la retribución en especie o puede negarse??
Gracias de antemano.
Hola Gerardo, gracias por escribirnos. En este caso la empresa sí podría negarse ya que eres tú quien quiere dejar la vivienda.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: en el certificado de retenciones del IRPF que me acaba de entregar mi empresa me aparece una cantidad en concepto de especie, pero yo no disfruto de ninguna de las ventajas que se han citado en este artículo ni ninguna otra. He preguntado a mi empresa pero nadie me sabe decir nada.
Sería legal que una empresa no proporcione estas ventajas pero si que las incluya en el certificado de retenciones?
Aclaro que en la nómina tampoco aparece nada. Gracias
Hola Maria, por lo que nos cuentas parece un error. Habla con RRHH o con la asesoría para confirmar esto ya que es extraño.
Confiamos que lo resuelvas pronto y quedamos a tu disposición si necesitas ayuda.
Gracias