Nuevos cambios en la normativa para las empleadas del hogar, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 16/2022 por el que cambian algunos puntos en cuanto a la cotización y coberturas para las empleadas del hogar, y es que ya era hora de que este gran colectivo tuviese derecho a paro, se incorpora la cobertura por desempleo.
Además, ya no se podrá despedir sin causa justificada como ocurría hasta ahora. Algunos de estos cambios se producen con fecha 1 de Octubre y otros con fecha 1 de Abril de 2023, te contamos los detalles en este artículo y las nuevas bases de cotización para el próximo año en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar.
COTIZACIÓN POR DESEMPLEO
Desde el 1 de octubre de 2022 será obligatorio que los empleadores coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
¿Cuánto se debe de cotizar para el desempleo de la empleada de hogar? ¿Quién lo paga?
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, y puntualizando que el empleador tendrá un bonificación del 80% en las aportaciones empresariales sobre las cuotas resultantes según el salario y cotización de la empleada/do de hogar en cuanto a las coberturas de desempleo y FOGASA:
a) El tipo de cotización por desempleo será del 6,05. El 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
b) El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
La Ley estipula, dada la urgencia de la puesta en marcha de esta medida, que en caso de no realizar estas liquidaciones y pagos en las nóminas durante los meses restantes de 2022, se solicitará la liquidación que debería de haberse realizado (cuando estén preparados los sistemas informáticos al respecto) y deberán de abonarse en forma y tiempo en el que se comunique, eso sí, sin recargo alguno.

FIN DEL DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA
Hasta la fecha se podía despedir a una empleada del hogar sin causa alguna, pues bien, esto también se modifica con este R.D., se elimina la figura del desistimiento, a partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.
En líneas generales se podrá extinguir la relación laboral con la empleada de hogar por las causas previstas en el Art. 11.2 R.D. 1620/2011, y además podrá justificarse por:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
¿Cuánto será la indemnización en caso de despido?
La cuantía de la indemnización que procede abonar al Fondo de Garantía Salarial se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de seis mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONTRATO LABORAL
Cabe destacar que deberá de existir un contrato laboral entre empleador y empleada del hogar, ésta última podrá reclamarlo en cualquier momento, aun cuando la relación laboral sea posterior a este R.D., esta obligación ya existía, y el contrato se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. (Así como también existe la obligación de entregar la nómina mensual)
Lo que puntualiza este R.D. en el Art. 5 es que, salvo prueba en contrario y en caso de no existir un pacto escrito entre empleador y empleada, «se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa».
Además se establece que en caso de trabajadores que presten servicios de al menos 60 hs/mes por empleador, será éste último el que asuma las obligaciones de cotización, eliminando así la opción de que fuese el propio empleado el que solicitase alta, baja, afiliación y variación de datos.
BASES DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR EN 2023

Consultar Bases de Cotización vigentes en 2023.
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Además de la comentada anteriormente del 80% sobre la parte de desempleo y FOGASA, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
Para las nuevas altas habrá una reducción de entre el 30 y el 45% cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Recordamos que actualmente se puede reducir en caso de familias numerosas hasta un 45%. (saber más)
Estas reducciones se aplicarán a una persona, es decir, en caso de que el empleador tenga más de un/a empleado/a del hogar se aplicarán sobre la primera que estuviese de alta.
Si tienes contratada a una persona en éste régimen y te surgen dudas al respecto de estos nuevos cambios en cuanto a la cotización y a las obligaciones como empleador, estamos a tu disposición en nuestra asesoría laboral en Madrid.

Cristina Pérez
Responsable Comercial y Marketing
Buenos días
Muchísimas gracias por ayudarnos tanto.
Tengo una empleada con contrato de 15horas semanales, pagando bruto 375€/14 pagas. En las nóminas le descuento 4.7% de una base de 528€
Leyendo el blog me surgen 3 dudas:
1ª ¿en la nómina de octubre además del 4.7% le tengo que descontar 1,05% por desempleo? ¿o hay que esperar a que la Seguridad Social nos lo aplique a los empleadores? Porque seguro que tardarán…
2ª ¿es posible que la base de cotización baje en 2023 a 493€ en vez de subir?
3ª ¿La deducción por familia numerosa se mantiene a los contratos antiguos o será la que calculen con renta, hijos, etc?
Perdón por tanta pregunta, pero es que nos vuelven locos con tanto cambio.
Muchas gracias
Hola María, gracias por leer nuestro blog. En respuesta a tu consulta, y por lo que sabemos hasta ahora, si no aplicas en la nómina la parte de desempleo será la Seguridad Social la que calcule y te informe de la cantidad que tienes que abonar y el plazo, sin recargo alguno, para hacerlo, por lo que no es necesario que lo hagas ya, puedes esperar a esta comunicación; La base de cotización va en función de las horas que trabaje la empleada, puedes ver las bases vigentes en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5063;
Sobre la bonificación en las cotizaciones por ser familia numerosa, dice la Ley que si ya se estaban aplicando antes de Abril de 2023 se mantendrán hasta la baja de la persona cuidadora.
En el artículo tienes un enlace al boe, por si quieres ampliar más la información.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo y feliz día