Los/as autónomos/as que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid  acogidos a la Tarifa Plana 2023, o tarifa reducida estatal, podrán bonificar la cuota de cotización a la Seguridad Social durante el primer año de actividad, e incluso el segundo, cumpliendo ciertos requisitos y ahorrar así hasta casi 2.000.-€. Todo lo que necesitas saber para bonificar la cuota de autónomos y que te salga a coste 0.-€ en 5 puntos.

1. EN QUÉ CONSISTE LA CUOTA CERO

 

Con la solicitud de la Cuota Cero se pide el abono del 100% de las cuotas pagadas con la Tarifa Plana o tarifa reducida durante el primer año, e incluso optar a la devolución de las del 2 año si los ingresos son menores del SMI vigente, sino, se pagará la cuota según el nuevo sistema de cotización para autónomos/as, según los ingresos netos.

El pasado 10 de Enero se aprobaba el BOCM nº8 en el que se especifican las normas reguladoras y se establece el procedimiento para la concesión de las Ayudas de Tarifa Cero para autónomos de la Comunidad de Madrid, también está disponible en otras CCAA como Murcia, La Rioja…

2. QUIENES PUEDEN SOLICITAR CUOTA CERO PARA AUTÓNOMOS

 

Podrán solicitarla los/las autónomos/as acogidos/as a las bonificaciones o reducciones establecidas como” Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los art.38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes casos:

a) Autónomos acogidos a la Tarifa Plana 2023 o tarifa reducida estatal después de los 12 primeros meses completos.

b) Los del punto a) durante los 12 meses siguientes si es que sus ingresos son inferiores al SMI vigente en ese momento.

c) En caso de tener una discapacidad igual o superior al 33%, o siendo víctima de violencia de género o del terrorismo si se ha tenido una cuota reducida durante los 24 meses naturales completos. O en caso de haber solicitado la tarifa reducida de 160.-€ durante los siguientes 36 meses.

 

d) Las autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad (adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela) recuperen su actividad en los 2 años inmediatamente posteriores a la fecha de cese.

e) Los/as autónomos/as beneficiarios de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de esta prestación.

f) NO podrán solicitarla aquellos que hayan utilizado la capitalización del paro para el pago de la cuota de autónomo, ni autónomos colaboradores ni en pluriactividad.

3. REQUISITOS

 

Podrán solicitarla, tal y como se enumera en el apartado anterior, los beneficiarios de la Tarifa Plana o tarifa reducida estatal, por lo que además de los requisitos para la solicitud de Tarifa plana, se deberá deberá de:

 

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid y ejercer la actividad empresarial en ella.
  • En el caso de querer disfrutar de la cuota cero durante el 2º año, hay que demostrar que los ingresos netos son inferiores al SMI.

4. CUÁNDO Y CÓMO SOLICITARLA

 

  • Se podrá solicitar dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera anualidad completa de la Tarifa Reducida. Es decir, para el primer año entre el mes 13 y el 15. Para el segundo año entre el mes 25 y el 28.
  • Deberá de aportarse:
    • DNI
    • Alta en el RETA
    • Recibos de pago de la Tarifa Reducida Estatal
    • El IAE Modelo 036 o 037, para justificar que se ejerce la actividad en la CAM
    • Los justificantes de estar al corriente de pago con la CAM, Hacienda y la Seg. Social.
    • Las declaraciones responsables que correspondan. (ART.7 punto 2)
    • Si tiene obligación de tener contratada la Prevención de Riesgos, adjuntarla.
  • La solicitud se realizará en sede electrónica de la Comunidad de Madrid, recuerda que para ello necesitarás disponer de Certificado Digital o los medios electrónicos solicitados.

 

5. CUÁNDO VAN A DEVOLVERTE EL IMPORTE PAGADO

 

La Ley establece que deberán de responder a la solicitud dentro de un plazo máximo de 6 meses desde que se solicita, y en el Art. 9 concreta que: “el pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud durante los dos meses posteriores a la publicación de la orden de concesión de la bonificación”, por lo que si está todo en regla y cumples los requisitos te abonarán este importe cuando hayan pasado unos 9 meses y un año de haberlo abonado…  

Si necesitas ayuda con esta u otras cuestiones consúltanos, en nuestra asesoría laboral estamos para ayudarte.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing