Desafortunadamente tampoco se plantean el momento de «bajar la persiana«, y es en ese momento cuando lamentamos no haber contratado algún tipo de seguro o ampliación de las coberturas que ofrece la Seguridad Social a los autónomos, como la cotización para percibir el desempleo ( prestación por desempleo o subsidio por desempleo), subsidio desempleo mayores de 55 años, ayudas comunidad de Madrid, etc.

Tipos:
Contingencias Profesionales | 0,9% |
Cese de Actividad | 0,7% |
Formación y Prevención | 0,1% |
Con el tiempo han ido subiendo los tipos de cotización. Esta subida de tipos se realizará progresivamente hasta el 2022 llegando al tope máximo fijado del 31% (en 2020 un 30,3% y en 2021 un 30,6%). En referencia a los tiempos por prestación, estos también aumentan. Se duplican de 12 mensualidades actuales a 24 mensualidades de prestación (mínimo 4 meses) dependiendo de las cotizaciones realizadas hasta esa fecha.
- Cotizar 12 meses continuos previos al cierre de la actividad (48 meses antes).
- Afiliación y alta en RETA.
- Situación legal de cese de trabajo.
- Compromiso de actividad.
- Proactivo en la reincorporación.
- Menor a la edad de jubilación (a menos que no tengas los años necesarios para la jubilación).
- Retirada de licencia por infracción penal (Anula el derecho a la prestación por cese de actividad).
- Estar al día con los pagos de la Seguridad Social (Plazo de 30 días naturales en caso de incumplimiento) Si no cumples este requisito, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización tienes un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas (periodo de «invitación al pago»).
La duración de la prestación va en función del periodo cotizado:
Periodo cotizado Duración prestación
De doce a diecisiete meses | 4 meses |
De dieciocho a veintitrés meses | 6 meses |
De veinticuatro a veintinueve meses | 8 meses |
De treinta a treinta y cinco mese | 10 meses |
De Treinta y seis a cuarenta y dos meses | 12 meses |
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete meses | 16 meses |
De Cuarenta y ocho en adelante meses | 24 meses |

Buenos días
Mi marido tiene 47 años ha estado de autónomo 24 meses, como quiromasajista a domicilio, hace 2 meses cesó su actividad.Las ganancias eran mínimas y no podíamos pagar los 2 autónomos( yo soy autónoma, tengo una pequeña empresa de cosmética natural).
Tenemos 2 hijos . Me gustaría saber si el podría optar por la ayuda de los 400 e. durante 6 meses.
Si esta consulta tiene algún coste, elimine la consulta,pues no podría pagarle.
Buenas tardes Aida,
Muchas gracias por leer nuestro post. Siento informarte que para saber si puedes optar por estas ayudas hay muchas variables que averiguar y con la información que nos comentas no podemos emitir una opinión. Si quieres puedes enviarnos a info@ceriosrosas.com tu información más detallada o bien llamarnos al 913952858 y así veremos como podemos ayudarte.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, tengo 55 años, llevo 33 años cotizando como autónomo, si cesaría el negocio,
y encontraría un trabajo con contrato de 6 meses, ¿tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años?.
Un saludo y gracias anticipadas.
Buenos días José Ángel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento laboral y me comentan que es posible tener acceso al subsidio para mayores de 52 años, si se cumplen una serie de requisitos, entre ellos este:
– Será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
Lo que debe consultar en su alta de autónomos es si se acogió al cese de actividad(el llamado para de autónomos), porque de ser así y cumplir el resto de requisitos, tendría derecho al subsidio.
El cese de actividad desde 01 De enero de 2019, es obligatorio, deberá como anteriormente le digo consultar su alta de autónomo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Mi trabajo como autónomo (guía turísitico) es temporal debido a que trabajo durante 5 meses al año (temporada en la que la gente viaja), de modo que solo cotizo unos 5 meses al año. Como cada año me doy de baja una vez acaba la temporada debido a que los ingresos son justitos para pasar el año y no puedo permitirme el gasto de la alta en RETA. Debido a la situación actual con el COVID-19 esta temporada no voy a poder trabajar. ¿Puedo optar a algún tipo de ayuda? Tengo 32 años con lo que no puedo optar al subsidio para mayores de 52 años ni al cese de actividad (debido a que no cotizo los 12 meses seguidos).
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días Enrique,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si estabas dado de alta el día del estado de alarma si que tienes derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad aunque no hayas cotizado los doce meses.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Tengo 34 años,los últimos 7 de autónoma de una peluqueria,ahora con el problema del virus ni negocio está mal de facturación,llame a mi mutua y me dicen que tengo derecho a 6 meses por cese de actividad cumpliendo los requisitos,todo el mundo me dice que es muy difícil que te lo concedan, en el caso de no concederlo tendría derecho al subsidio por menores a cargo ? Ya que tengo un niño de 3 años?.
Muchas gracias un saludo
Buenos días Paula,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no es verdad que sea difícil que te lo concedan si acreditas la disminución de ingresos, otra cosa es que lo tendrías que haber pedido ya , porque vas tarde. Y respecto a la ayuda que preguntas no puedo ayudarte por que nos falta información, en cualquier caso pide ayuda a los servicios sociales del ayuntamiento o ponte en contacto con nosotros para ampliar la información.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches mi nombre es Jose luis soy ex-autonomo desde 1996 tengo un taller que tube que dar de baja a finales de diciembre del 2018 al igual que de baja en seguridad social por la razon de que estube casi los dos ultimos años de perdidas y gastos lo cual me supero y decidi cerrar temporalmente ,a causa de la situacion de alrma en la que nos encontramos no tengo ingresos puesto que mi pareja se ha quedado parada tbn nuestra situacion es lamentable sin ingresos . desearia si usted fuera tan amable de orientarme si tengo alguna salida o ayuda donde me pueda apoyar mientras que pase todo esto porque la verdad ni puedo volver a abrir ni pedir creditos ni nada la verdad que nunca he tenido que pedir ayudas ni bajas . esperando su respuesta agradecido por escucharme.. saludos
disculpe por si le hace falta el dato personal de mi edad naci el 12/08/1963 en total tengo cotizado casi 20 años los cuales los cinco ultimos años fueron continuos porque en 2012 tube que estar un año de baja tambien . disculpe por mi error atte: jose luis
Buenos días José Luis,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que probablemente tenga derecho al ingreso mínimo vital que van a sacar, pero tiene que esperar a que se publique en el BOE la norma que lo regula.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola yo estuve de autónoma durante tres años, en marzo cuando empezó el estado de alarma me di de baja ya que no podía hacer frente a la seguridad social porque la empresa para la que trabajo nos cómico que quedaríamos sin trabajo hasta fin de año. Trámite con la mutua el pago de la prestación por covid y la he cobrado estos meses por el estado de alarma. Ahora hablé con la mutua y me dicen que por más que tengo cotizado 3 años al a verme dado de baja en marzo no puedo tramitar el cese de actividad normal, en junio cuando termine el estado de alarma ya no puedo tramitarla. Me podrías informar si es posible tramitarla o si se puede pedir alguna ayuda en este caso. Se que el ingreso mínimo vital no me corresponde porque mi esposo tiene ingresos. Gracias
Buenos días Jacqueline,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan varias cosas, es un error haberse dado de baja de autónomo, pues para tener derecho al cese de actividad extraordinario es imprescindible estar dado de alta , aunque la hayan pagado se la van a reclamar en cuanto se den cuenta, pues ellos han pagado a todo el mundo y a posteriori van a comprobar los requisitos. Lo que le dice la mutua es correcto, sobre el cese de actividad normal.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Bueno días, tengo 54 años , soy autónoma desde hace 2 años, segun vida laboral tengo cotizado 16 años,mi pregunta es si cerrará el negocio tengo derecho a alguna ayuda? O tengo que trabajar por cuenta ajena para que me la concedan?
Muchas gracias
Buenos días Zuni,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que como autónoma tienes derecho ya a pensión contributiva, pues has cotizado más de 15 años, y derecho a desempleo seguro aunque es mas limitado que el de régimen general.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hoy averigüe en la mutua sobre la prorroga para la prestación por cese de actividad y me manifestaron lo de estar en alta y de una continuidad de 12 meses.
Mi duda es porque debo estar de alta en la seguridad social, si a raíz del COVID- 19 me vi obligada al cese de actividades y a la fecha aun no me ha salido ningún trabajo por realizar…y el cese de actividades es una de las condiciones para recibir la prestación.
Buenos días Adriana,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si te refieres a la prestación extraordinaria de cese de actividad es verdad que el nombre lleva a confusión, pero uno de los requisitos es estar en alta, no le busques lógica, pero lo dice el Real Decreto que lo legislo como requisito y hay poco más que se pueda añadir.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días Carmen,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que hay que mirar si tiene derecho al ingreso mínimo vital aprobado por el gobierno en función del patrimonio que tenga.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Tengo un empresa SLU y para trabajar mi marido conmigo el tuvo que hacerse autónomo. El trabaja desde 2012 en mi empresa cada año de Octubre a Junio. Y en verano se da la baja. El ha cobrado el ayuda por cese de actividad pero ahora la mutua dice que ya no puede cobrar el ayuda porque no ha trabajado 12 meses seguidos y tampoco puede pedir el paro por lo mismo. Sabes que ayuda puede pedir, la minima vital tampoco puede.
Buenos días Rachel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que por edad no se si podría acceder al subsidio de desempelo, pero fuera de estas no sabemos de ninguna. A veces los ayuntamientos tienen ayudas, os recomendamos preguntar en el vuestro.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola soy Pedro de 54 años, he trabajado 7 años en régimen general y después me hice autónomo los cuales llevo 30 años. Nunca he cobrado paro ni he parado de trabajar. Si ahora cerrara mi negocio porque no va bien ¿ tendría alguna ayuda económica?
No he pagado la cuota de paro del autónomo. Solo el autónomo la base de cotización minima. Y tengo un año del servicio militar. Gracias
Buenas tardes Pedro,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que desde el1 de Enero de 2019 es obligatorio la cotización por desempleo en autónomos así que al menos tendrías derecho a lo cotizado esos meses. Lo más complicado aquí va a ser acreditar que el cierre de negocio no es voluntario, es decir, que no da para más , pues si no acreditas eso no se te reconocerá el derecho de desempleo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, mi nombre es juan alonso, deje de pagar el autónomo en marzo de este año, debido a que mi pequeño negocio sólo tenía pérdidas , mi pregunta es la siguiente, hay alguna ayuda ya que hace casi ocho meses que no cotizo y los pocos ahorros que tenía ya se me han agotado, soy divorciado y por lo tanto no tengo quien me eche una mano, que puedo hacer?
Buenas tardes Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que por la vía de autónomo de no puedes, mira por la vía del ingresos mínimo vital.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola soy Antonia .Soy autónoma desde hace 15 años tengo 57.
Tengo una agencia de viajes y no he tenido ingresos desde marzo he seguido pagando mi cuota de la seguridad social con mis ahorros pero estos se acaban.
Mi pregunta es si cierro tengo algún derecho económico para poder vivir?
estoy soltera y sin hijos.
Buenos días Antonia,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que tenías derecho a los Peca, Pecata de las mutuas y en su defecto al paro de autónomo si te das de baja por cese de actividad .
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un salud
Buenos dias, tengo 59 años y una empresa con 5 trabajadores, despues de 40 años cotizados a la Seguridad Social, dada la situacion economica actual con perdidas en el negocio, estoy estudiando la posibilidad de cesar la actividad, por tanto me surgen varias preguntas.
Tendria derecho a la prestacion por cese de actividad.
¿durante cuanto tiempo?
¿Seria posible la prejubilacion una vez terminada la prestacion por cese de actividad?
Buenos días Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si tendrías derecho a la prestación por cese de actividad, si acreditas una disminución relevante de ingresos en la sociedad, hay que pelarse con la mutua, entraña cierta dificultad. Respecto a si sería posible la prejubilación una vez terminada la prestación comentarte que es más complicado, hay que ver muchas cosas (vida laboral, etc), pero si es posible.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos dias,
Soy profesora autónoma de inglés, doy clases en empresas y academias pero dado que el mes de agosto nunca hay clases no tengo los 12 meses reglamentarios cotizados para poder solicitar el paro de autónomos. Hay alguna prestación que pueda solicitar? este año debido a la crisis no sólo no tendré trabajo en agosto si no tampoco en julio con lo que se me juntan dos meses sin ingreso alguno. Tengo un hijo a mi cargo, es insostenible no cobrar nada durante dos meses.
muchas gracias por su ayuda
Buenos días Amanda,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el problema es que para tener derecho a cobro del subsidio, tienes que estar en situación legal de desempleo y el cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal desempleo.
muchas gracias por su ayuda
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, tengo 58 años, un total de 18 años de cotización, y de lo cual solo 2 años en regimen general, con la situación de la pandemia recibí las ayudas por cese de actividad, según la información de la mutua esto ha sido el paro del autónomo, ahora por la carta del arrendador con aviso unilateral de desalojar el local, he tenido que cerrar mi negocio, para subsidio de los 52 no cumplo con las condiciones , estoy sin ningún tipo de ingreso, me podrían informar que tipo de ayudas o prestaciones podría optar.. Gracias
Hola Liliana, mi compañera del área laboral te responde ampliamente a esta consulta, no obstante para poder darte una respuesta totalmente acertada y concreta deberíamos de tener más datos sobre tu situación, pero en términos generales:
«Las ayudas prestadas a los autónomos por el covid, no son el paro de autónomo, debería dirigirse a su muta y que le explicaran, lo mismo no es acertada la respuesta que le han dado, dado que las ayudas para autónomos se han prorrogado hasta el 30.06.2022, y solo ha quedado dos ayudas:
Artículo 1. Exención de obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido las prestaciones reguladas en el artículo 10 (POECATA 5) y artículo 11 (PECANE 2.4) regulados en el RD-Ley 18/2021.Requisitos: Mantener el alta en el Sistema RETA hasta el 30.06.2022.Haber estado percibiendo las prestaciones PECANE 2.4 o POECATA 5 hasta el día 28.02.2022.Desde el mes siguiente a haber agotado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 2 de este RD-Ley hasta el 30.06.2022.Cuantía de las exoneraciones (la base de cotización que se tomará será la que venía cotizando el trabajador antes de acceder a las prestaciones extraordinarias de cese de actividad):90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.Como en anteriores exenciones, el trabajador autónomo no tiene que presentar ninguna solicitud a su Mutua o la TGSS. Las Mutuas hemos ido registrando la concesión y periodo de devengo de las prestaciones extraordinarias en GISS y si no existen errores, la TGSS lo aplicará directamente en los recibos correspondientes.
Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 (PECANE 1.6)
Esta prestación es una copia de la prestación regulada en el artículo 9 del RD-Ley 18/2021 (PECANE 1.4). A tener en cuenta:
-Requisitos:
Estar afiliado en el Sistema RETA / RETA-Mar al menos 30 días antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad o con anterioridad a la fecha de suspensión si ésta es anterior a 01.03.2022.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social (si no cumple este requisito se le invitará a ponerse al corriente en el plazo de 30 días).
Debe mantenerse de alta en el Sistema RETA mientras se mantenga la suspensión de la actividad.
Si usted, por el contrario ha cerrado el negocio, baja de actividad por cierre, en el que se debe hacer una baja de HACIENDA Mod. 036 y baja en Seguridad Social de autónomos, entonces en ese caso si debe solicitar el paro de autónomo a la mutua, por cierre.»
Confío que esta respuesta le sirva de ayuda.
Hola,
He cotizado 4 años de autónomo pagando el cese de actividad desde el principio. Ahora lo he terminado de cobrar. Ahora lo Tengo 57 años. Para solicitar ayuda de mayores de 52 años, he leído que no la conceden si has trabajado 60 meses como autónomo, que no es mi caso. Pero he cobrado el cese, tengo derecho a la ayuda de mayores de 52 años? porqué en una primera consulta al SEPE me dicen que no.
Un saludo
Hola Susana, pues la cuestión es compleja, pero si el SEPE dice que no, eso te obligaría a recurrir y luego acudir a un posterior juicio contra el SEPE dado que hay una controversia sobre si existe o no tu derecho. Si quieres facilitarnos información más concreta y que revisemos el caso con más detalle puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Gracias