Se modifica el Convenio Colectivo General de la Construcción y se incluye la obligación de contratar para los empleados un Plan de Pensiones: desde el 1 de Febrero de 2024 las empresas del sector de la construcción están obligadas por convenio a realizar aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado con carácter obligatorio, esta medida intenta fomentar el mercado laboral de la construcción, incentivando a los trabajadores con este beneficio social. Ojo que tiene carácter retroactivo desde 2022, por lo que habrá que ingresar los importes de 2022 y 2023 de cada trabajador.

1. ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS APORTACIONES AL PLAN DE

PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN?

 

Esta medida se ha aprobado en el B.O.E. 228/2023, el VII CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN.

Tendrán obligación de realizar las aportaciones obligatorias en nombre de sus asalariados todas las empresas del sector que se rijan por este convenio, independientemente de su tamaño o volumen de facturación, así como autónomos con trabajadores a su cargo. (excepto que existan un Plan de Pensiones Autonómico para tal fin, como en La Rioja)

Las aportaciones deberán de realizarse por los empleados que estén de alta en fecha 1 de Febrero de 2024, y a partir de esta fecha por cada trabajador que se incorpore a la empresa para trabajar. Aunque tenga carácter retroactivo durante los años 2022 y 2023 si el trabajador en cuestión ya no está de alta en la empresa a fecha 1 de Febrero de 2024 no existirá obligación de darle de alta ni de realizar las aportaciones.

Cuidado en caso de subrogación que sí habrá obligación de incluir al trabajador en el Plan de Pensiones, y en el caso de subcontratación de servicios, ya que la empresa principal responderá solidariamente durante el año siguiente a la terminación del encargo de las contribuciones no abonadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Las empresas de este sector y los autónomos con asalariados deberán de darse de alta en el Plan de Pensiones VidaCaixa, el código es el G0021 y el NIF del Fondo es V65270969,   (enlace). La entidad ha habilitado este email para resolver dudas y consultas, ya que dada la importancia y el volumen de contratación, están surgiendo indicencias: soporte.aportamas@vidacaixa.es.

Los autónomos no obligados también podrán darse de alta y realizar las aportaciones voluntarias a este plan, de este modo podrían aprovechar las deducciones por un lado de un plan de pensiones individual (hasta 1.500.-€) y sumarle las aportaciones a este plan de pensiones de la construcción y llegar a deducirse has 4.250 euros en el IRPF.

La  excepción para no inscribir a un trabajador en este plan será en caso de que la retribución bruta fija anual sea superior en fecha 1 de Febrero de 2024 a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluyendo las contribuciones indicadas en el apartado 1 y sin poder tener en cuenta gratificaciones, pluses, horas extras o complementos de producción temporales.

 

Si la subida se produce una vez pasado el 1 de Febrero de 2024 habrá que incluirlo igualmente en el Plan de Pensiones.   

 

2. ¿QUÉ CANTIDADES HAY QUE APORTAR?

 

Las cantidades a aportar deberán de reflejarse en los convenios provinciales o autonómicos, y dependerán del nivel profesional del trabajador, en caso de no fijarse en el convenio provincial o autonómico la Comisión Paritaria de este convenio los fijará.

CANTIDADES:

  • En 2022 y en 2023 el 1% de los sueldos fijados en el convenio provincial correspondiente a 2021. En caso de trabajadores que  la retribución bruta fija anual fuese superior en estos dos años a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluyendo las contribuciones indicadas en el apartado 1 y sin poder tener en cuenta gratificaciones, pluses, horas extras o complementos de producción temporales, NO se deben ingresar las aportaciones que corresponderían a 2022 y 2023.
  • En 2024 las mismas cantidades sumando un 0,25% a las tablas salariales correspondientes a 2023. 

CUÁNDO DEBERÁN DE INGRESARSE

 

– Los importes de los años 2022 y 2023, y los correspondientes a Enero de 2024: deberán de ingresarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones, es decir, la fecha tope para realizar el ingreso será hasta el 30 de Abril.

– Las cantidades deberán de ingresarse de manera mensual desde esta fecha, realizando la aportación al Plan de Pensiones a mes vencido el día 22 de cada mes. La aportación se realizará por cada trabajador activo, independientemente del tipo de contrato y la duración del mismo.

– El cálculo de las aportaciones se realizará por la jornada y días activos del empleado de forma proporcional.

– En caso de suspensión o interrupción del contrato, según figura en las especificaciones del relamento,  NO deberá de seguir realizándose aportaciones durante ese periodo, o cuando exista inactividad por parte de los trabajadores fijos discontínuos.

– Se debe de tener en cuenta que esta opción es irrenunciable, y que tal y como figura en el E.T. en caso de despido estas cantidades también se tendrán en cuenta en el momento de calcular el finiquito.

Se dejará de realizar aportaciones cuando:

 

– Se produzca una jubilación o una jubilación parcial si el trabajador opta por percibir la prestación de jubilación.

– Durante el periodo de inactividad en caso de trabajadores fijos-discontinuos.

– Cuando finalice la relación laboral.

– En caso de cierre del centro de trabajo.

– Cuando esté de excedencia o tenga suspendida temporalmente la actividad laboral excepto si es en caso de:

Nacimiento, Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de 9 meses, adopción o acogimiento; Reducción de la jornada en los supuestos regulados en el Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores; Incapacidad temporal del trabajador derivada de enfermedad profesional y accidente laboral, mientras esta circunstancia se mantenga; o cuando se derive de una enfermedad común o accidente no laboral si es necesaria la hospitalización, mientras esta dure y durante los 60 días siguientes si continúa de baja.

 

3.  QUÉ CONTINGENCIAS CUBRE

 

Están cubiertas las contingencias de Jubilación, Incapacidad Permanente o Fallecimiento.

El fondo se podrá percibir también en caso de parados de larga duración.

 

 

4. QUÉ PASA CON LA FISCALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES Y LAS BONIFICACIONES

 

– La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto diferenciado y claramente identificable. (salario en especie)

– La empresa podrá deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 10% de las aportaciones empresariales obligatorias de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, en caso de ser mayores las retribuciones se aplicará el % proporcionalmente.

También en caso de aportaciones adicionales voluntarias, siempre que sean estén contempladas en un plan de mejoras de retribución flexible y así lo haya dispuesto el trabajador, con los límites existentes para las aportaciones máximas a Planes de Pensiones.

( Saber más sobre aportaciones a Planes de Pensiones o Plan de pensiones de empleo)

– La empresa tendrá una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de manera mensual a partir de la fecha de entrada en vigor del PPSC por el importe de las contribuciones realizadas, y en 2023 por el importe de 128,85.-€/mes.  (Ley 12/2022). Esto significa que cada mes, la empresa puede reducir su cuota a la Seguridad Social en 128,85 euros gracias a las contribuciones que ha hecho al PPSC. ahora bien, 2022 y 2023 se va a hacer vía atrasos. Con lo cual se reducirá en una sola vez.

Hay un límite al respecto de cuánto se puede reducir: este límite se calcula multiplicando la cuota mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social por 13. Para poder aplicar esta reducción, la empresa tiene que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre quiénes son los empleados, cuánto se ha aportado a sus planes de pensiones y cuándo se ha hecho. Esta información tiene que ser enviada antes de que se calcule cuánto tiene que pagar la empresa a la Seguridad Social. En 2024 se hará mes a mes.

 

Estas contribuciones son obligatorias, es decir, la empresa tiene que hacerlas. Pero gracias a estas contribuciones, la empresa puede reducir lo que paga a la Seguridad Social.

 

Te hemos resumido los puntos más importantes al respecto de la nueva obligación de las empresas y autónomo del sector de la construcción, que aplican este convenio, de contratar el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción. El nuevo Convenio tiene otros muchos cambios, aquí tienes el enlace para poder verlos VII Convenio Colectivo de la Construcción

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Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing