Desde el año 2010 (Ley 32/2010) los autónomos tienen la posibilidad de pedir una prestación económica en el caso de cesar la actividad y haber cotizado lo suficiente, el paro de los autónomos. A esta prestación tienen derecho tanto los autónomos profesionales, los societarios, los TRADE… es equivalente al desempleo, aunque tiene unas características y se deben de cumplir unos requisitos distintos.

Desde 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar como autónomo por el cese de actividad (R.D. 28/2018), hasta esta fecha era opcional esta parte de la cotización, con dos excepciones: Autónomos en el Rég. Especial Agrario y los socios de cooperativas incluidos en el RETA que ya estén en un sistema intercooperativo autorizado de prestaciones sociales complementario al de la Seg. Social.

Hay varias situaciones en las que un autónomo puede solicitar el paro, y dependiendo del tipo de autónomo del que se trate tendrán que darse unas circunstancias u otras, vamos a verlo con detalle. Esta prestación es distinta al Cese por incapacidad temporal, que sería una baja laboral.

1. REQUISITOS:

Los Requisitos para solicitar la prestación:

  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Autónomos o de Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 48 meses anteriores.
  • Suscribir un compromiso de actividad, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • Cumplir con los requisitos de cese de actividad. (detallamos PUNTO 2)
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. (si existen deudas deberá solventarlas en 30 días).
  • No estar en edad, plazos y condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.

2. CIRCUNSTANCIAS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

1. Cuando se dan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impliquen el cese de la actividad. Esto ocurrirá si se dan estos casos:

    • Que haya pérdidas superiores al 10% de los ingresos anuales.
    • Cuando se lleven a cabo ejecuciones judiciales por recobro de deudas reconocidas por Órganos Judiciales y éstas superen el 30% de los ingresos del año anterior.
    • Si se ha declarado un concurso que impida la continuidad de la actividad.
    • En el caso de que haya un local abierto al público, tendrá que estar cerrado mientas se reciba la prestación, y además tendrá que aportar documentación que lo pruebe.
  1. Cuando ocurra una fuerza mayor por la que se cese el negocio, ya sea temporal o definitivamente. Esta situación debe de acreditarse por la Administración y acompañarse de una declaración jurada del autónomo donde se detalle la fecha y situación por la que se produce la situación.
  2. Cuando el autónomo pierda la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad, siempre que no sea por incumplimiento, infracción, falta, delito… cualquier situación que sea culpa del autónomo.
  3. En el caso de divorcio o separación del trabajador colaborador del negocio del ex cónyuge, que motive el cese del trabajo. Se tendrá que aportar la sentencia judicial y la documentación que acredite el cese de la actividad que se venía desarrollando con el cónyuge. Tendrá que producirse en los 6 meses siguientes al divorcio.
  4. Cuando la trabajadora es víctima de violencia de género. Se demostrará con la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal y una declaración jurada. En el caso de ser TRADE la declaración podrá sustituirse por un documento donde conste la fecha de cese o interrupción.

6. En el caso de ser un autónomo económicamente dependiente / TRADE

    •  Cuando finaliza el contrato, ya sea por obra o servicio o temporal. En este caso se tendrá que aportar la documentación que acredite que ha finalizado el contrato, ya sea el contrato en sí con fechas o la documentación pertinente para justificar el fin del servicio. Sin que sea necesario que el contrato haya estado registrado en el SEPE.
    • Cuando haya incumplimiento grave del contrato. Para ello se aportará el acta de la conciliación o la resolución judicial donde se detalle el incumplimiento y la sentencia.
    • Cuando el cliente resuelve el contrato ya sea de manera justificada o injustificada. Si es justificada se aportará la comunicación del cliente o la petición de esa comunicación si no se aporta antes de 10 días. Si es injustificada, se presentará el justificante del pago de la indemnización junto con la conciliación o resolución judicial que acredite la situación.
    • En el caso de fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente se presentará el certificado pertinente de defunción del Registro Civil o resolución de la incapacidad o jubilación.
    • Además de estas situaciones, se podrá solicitar el cese de actividad en los casos en que los puede solicitar un autónomo, los cuales ya hemos detallado.
    • NO SE CONSIDERA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD cuando se interrumpe o cesa la actividad voluntariamente, a no ser que haya un incumplimiento grave del cliente, de lo que ya hemos hablado. Se puede perder la situación legal de cese si se vuelve a firmar un contrato con el cliente en el año siguiente, y en tal caso tendrá que devolver el importe recibido por esta contingencia.

7. En caso de autónomos societarios podrá ser cuando cesen involuntariamente del cargo de consejero o administrador o cuando ya no presten servicios para la sociedad.

Podrá solicitarlo siempre y cuando:

 

    • Haya pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo
    • Disminuya el patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

3. LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

Será el 70 % de la base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que haya estado cotizando durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad,
Si por ejemplo ha estado cotizando por la base mínima 944,40.-€  la prestación ascenderá a 661,08 €/mes, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.

Hay establecidas unas cuantías máximas y mínimas para esta prestación:

  • Máxima: 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga 1 o más hijos, en cuyo caso es del 200% o 225% respectivamente;
  • Mínima: 107% o 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.

4. DURACIÓN DEL PARO DEL AUTÓNOMO/A

 El derecho a paro nace desde el día 1 del mes siguiente al que se haya producido el cese de la actividad.

La duración dependerá de los meses cotizados en los anteriores 48 meses al cese, y será:

Meses cotizados Meses de prestación
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24 meses máximo de prestación

5. CÓMO TRAMITARLA

Desde el 1 de Junio de 2019 la disposición transitoria primera del R. D. Ley 28/2018 dispone que será la Mutua colaboradora que tenga concertada el autónomo quién se encargará de realizar las gestiones oportunas.

Normalmente la propia mutua tiene un procedimiento propio y exige una documentación al autónomo, teniendo su propio documento de solicitud de la prestación por cese de actividad.

capitalizar paro

6. ¿PUEDE UN AUTÓNOMO CAPITALIZAR EL PARO?

Un autónomo también puede capitalizar el paro y percibir todo de una vez siempre y cuando:

  • Tenga acumulado al menos 6 meses de prestación.
  • Va a realizar una actividad profesional como autónomo
  • Va a destinar el 100% del importe a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma en los términos indicados en el nº 684, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.
  • Debe de realizar una solicitud acompañada de una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

Si estás en esta situación y necesitas ayuda estamos a tu disposición, puedes enviarnos un mail a info@ceriosriosas.com

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing