Recién sacado del horno el nuevo Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, en el que se aprueban una serie de medidas sociales en defensa del empleo. Os resumimos en este artículo las nuevas medidas tomadas con ánimo de dar una respuesta adecuada para que las empresas se vayan adaptando a la “nueva normalidad” intentando proteger a los trabajadores.

Con este nuevo R.D., cabe destacar que los ERTEs por FUERZA MAYOR pasan a tener dos nuevos conceptos: Totales, si no se puede reanudar la actividad según lo establecido en anteriores R.D., ó Parciales, si se pudiese reanudar la actividad, independientemente de que la empresa decida o no reanudarla… de este modo se modifican las exenciones aplicables en las cotizaciones de la seguridad social de los empleados. También concreta en qué casos se tendrá que mantener el empleo y en cuál la empresa estará exenta de esta obligación de mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización del erte por fuerza mayor.

  1. MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR (arts. 1, 4, 5 y disp. final 1.ª Uno y Dos RDL)
    1. Qué se entiende respecto a las cotizaciones TOTAL
    2. Qué se entiende respecto a las cotizaciones PARCIAL
    3. Cómo debe comunicarse al SEPE
    4. Cómo quedan las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social
    5. Cómo solicitar la exoneración de las cotizaciones de los trabajadores
    6. Exclusiones y Limitaciones
  2. LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO En LOS ERTES POR FUERZA MAYOR (disp. final 1ª. Tres RDL)
  3. MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (art. 2 RDL)
  4. CÓMO AFECTAN LOS ERTES A LOS TRABAJADORES
  5. OTRAS MEDIDAS APROBADAS

1. MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR

 Vamos a comenzar aclarando qué se entiende por ERTE POR FUERZA MAYOR a efecto de bonificaciones de manera TOTAL O PARCIAL:

a) Será TOTAL cuando las empresas no puedan reanudar la actividad según 22 R.D. 8/2020, en estos casos las empresas seguirán con las mismas bonificaciones en las cotizaciones de sus empleados, el 100% de las mismas. Siempre y cuando subsistan las causas por las que se rige el ERTE por fuerza mayor, y con un límite de tiempo de hasta el 30 de Junio (si no se amplía el estado de alarma).

b)  Será PARCIAL cuando, en base al mismo artículo se permita la recuperación parcial de la actividad, reincorporando a parte de las personas en ERTE para la reanudación parcial de la actividad. Cabe destacar que en el RD 15/2020 con efectos desde el 23 de Abril, se contemplaba que las empresas que desarrollasen actividades consideras esenciales durante esta crisis, el ERTE por fuerza mayor podía afectar a la plantilla parcialmente, (no incluyendo a personas que no realizasen las actividades esenciales), hasta el 30 de junio de 2020. Estarán incluidas las empresas ubicadas en territorios que hayan entrado en FASE 1 del desconfinamiento y que estén dedicadas a las actividades cuya apertura esté permitida desde el pasado 11 de mayo, independientemente de que se haya decidido recuperar la actividad o no por parte del empresario.

– En este caso, las empresas afectadas deberán reincorporar al personal necesario para el desarrollo de la actividad, primando los ajusten en términos de reducción de jornada. (se puede reincorporar a varios trabajadores en jornadas parciales en lugar de a uno en jornada total, aunque esto dependerá de la decisión del empresario, pero, cómo se explica en la parte de la exoneración de las cotizaciones a las seguridad social de los empleados, se va a “premiar” con una mayor exoneración de la cotización a las empresas que reincorporen a más trabajadores aunque lo hagan con jornadas parciales, recordamos que esto es siempre que se reincorporen con una jornada de entre el 10% y el 70% de la que tenían de manera habitual.

c) ¿Cómo debe comunicarse al SEPE?

– En caso de renuncia total al ERTE, porque se reincorporen todos los trabajadores o cuando se reincorpore el último trabajador incluido en el ERTE

  • Comunicar a la Autoridad Laboral competente el fin del ERTE en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos de dicha finalización.
  • Comunicar al SEPE las variaciones de los datos contenidos en la solicitud inicial colectiva de desempleo de los trabajadores.

– En caso de que sea progresivo, porque vaya reincorporando a los trabajadores poco a poco, tanto en cantidad como en porcentaje de la jornada, pero el ERTE siga vigente:

  • Comunicar al SEPE las variaciones para cada trabajador en relación a la finalización de su inclusión en el ERTE ó a la incorporación al trabajo a jornada parcial.

d) Cómo quedan las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social en cada caso

  • Empresas o entidades que continúen en un ERTE por fuerza mayor y que no puedan desarrollar la actividad ni parcial ni totalmente, y por lo tanto estén en una situación TOTAL, se tomará como referencia al nº de trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los socios trabajadores en régimen asimilado, en la fecha 29/02/2020:

 

Eª con menos de 50 trabajadores

Con 50 o más trabajadores
100% exoneración cotizaciones 75%

 

  • Empresas o entidades que continuando en un ERTE por fuerza mayor sí puedan reanudar la actividad parcialmente.
  1. En los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad y que NO sigan en el ERTE por fuerza mayor: (se toma en consideración a trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena incluyendo los socios trabajadores en régimen asimilado)
Mes en que se aplica Eª con menos de 50 trabajadores Con 50 o más trabajadores
Mayo 85% exoneración cotizaciones 60%
Junio 70% 45%

 

2. En los casos de los trabajadores que NO se reincorporen a la actividad y que sigan en el ERTE por fuerza mayor:

 

Mes en que se aplica Eª con menos de 50 trabajadores Con 50 o más trabajadores
Mayo 60% exoneración cotizaciones 45%
Junio 45% 30%

 

e) Cómo solicitar la exoneración de las cotizaciones de los trabajadores

La TGSS aplicará las exenciones en la cotización a durante los meses de mayo y junio de 2020, cuando la empresa lo solicite. La empresa deberá de presentar una declaración responsable por cada código de cuenta de cotización antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de las cuotas de cada mes. Deberá hacerlo a través del sistema RED, en esta declaración deberá de comunicar la situación de fuerza mayor total o parcial en la que se encuentre, las personas que van a estar afectadas y si la reincorporación o no de las mismas será total o parcial. Para el control de las exoneraciones en las cotizaciones, la Tesorería comprobará con el SEPE el reconocimiento de la prestación por desempleo de cada trabajador:

  • Las personas trabajadoras no se verán afectadas por estas exoneraciones, se seguirá teniendo en cuenta este periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • Se indica a cargo de qué presupuestos se sufragarán estas pérdidas de ingresos: la aportación empresarial por contingencias comunes correrá a cargo del de la Seguridad Social, la de contingencias profesionales a cargo del de las mutuas y las de recaudación conjunta serán soportadas por el del SEPE.
f) Exclusiones y limitaciones

  • Exclusión:

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE de fuerza mayor a partir del 13/05/2020. Si alguna empresa con estas características estuviera aplicando un ERTE por causa de fuerza mayor, éste queda finalizado en ésta fecha.

  • Limitación al reparto de dividendos en empresas que aplique ERTEs por Fuerza Mayor a partir del 13/05/2020:

– Si a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena: no tienen limitación alguna para el reparto de dividendos.

– Si a 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena: no podrán repartir dividendos correspondientes al resultado del año 2020, (no afecta al reparto de dividendos resultantes de otros años) en caso de hacerlo tendrán de devolver las cuotas de seguridad social de cuya exoneración se han beneficiado. 

– Esta limitación no se tendrá en cuenta a la hora de la regulación del derecho de separación de socios por causa de no reparto de dividendos, regulado en el 348.bis.1 de la Ley de sociedades de capital, es decir, no computará éste periodo en el cálculo de tiempo de no reparto de dividendos.

2. LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO EN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR

 

 La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad en la que se modifica la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020:

a) Se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor, tanto si se ven afectadas en cuanto a la exoneración de cuotas de manera total o parcial, tal y como explicamos en el punto 1 a y b.

b) Se entiende la reanudación de la actividad a la reincorporación al trabajo ya sea de manera total o parcial en cuanto a la jornada.

c) Se considera incumplida la obligación de mantener el empleo si se despide o se extingue un contrato de cualquier trabajador afectado por un ERTE, siempre y cuando no sea porque:

  1. El contrato se extinga por despido disciplinario declarado procedente
  2. Por dimisión
  3. Muerte del trabajador
  4. Por jubilación
  5. Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  6. En caso de trabajadores fijos discontinuos cuando no se haga el llamamiento cuando esto suponga una interrupción del contrato y un despido.
  7. En caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por fin de su plazo, fin por realización de la obra o servicio por el que se le hubiese contratado, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad para la que se le hubiese contratado.
  8. En todo caso, se valorarán las circunstancias atendiendo a las características específicas de los distintos sectores y a la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificaciones de empresas que presenten una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

d) Quedan excluidas de la obligación del mantenimiento del empleo las empresas que tengan un riesgo de concurso de acreedores, es decir, cuando la empresa en cuestión prevé un estado de insolvencia, lo cual se presume cuando:

  1. Se prevea una falta generalizada en el pago corriente de las obligaciones de la empresa, ó
  2. Cuando existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio de la empresa.
  3. O cuando se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes de la empresa.
  4. O bien si se produce el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias, o de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta, o de pago de salarios e indemnizaciones, durante tres meses.

e) Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

3. MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN

Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) según en el periodo en que se hayan solicitado:

  • Los que estuviesen vigentes en fecha 13 de mayo de 2020: se seguirán aplicando conforme a las condiciones previstas por la empresa en su momento y por el plazo de aplicación que se decidió en la comunicación, seguirán vigentes en los términos en los que se comunicase en su momento.
  • Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio:
    1. La empresa que estuviese en un ERTE por fuerza mayor puede decidir finalizar el erte vigente renunciando al mismo e iniciar una por fuerza mayor. En este caso, la fecha de efectos del nuevo erte por circunstancias de la producción será la de la finalización del primer erte, es decir, el ETOP tendrá efectos retroactivos con independencia a la fecha en la que se haya solicitado si se viene de uno de fuerza mayor. Esto puede ser interesante en caso de que la empresa prevea que no le será económicamente viable reincorporar a los trabajadores a la finalización del erte por fuerza mayor después del 30/06/2020.
    2. Puede comenzar la tramitación de un erte por producción aún estando vigente el erte por fuerza mayor.
  • Recordamos que en los ertes ETOP la empresa NO pagará los salarios de los trabajadores incluidos en dicho erte, pero sí pagará las cotizaciones de la seguridad social de dichos trabajadores.

4. CÓMO AFECTAN LOS ERTES (POR FUERZA MAYOR Y ETOP) A LOS TRABAJADORES

Se amplían hasta el 30 de junio  las medidas flexibilizadoras de los ERTE, (disposición final 2.ª del RDL, modificando la disposición final tercera del R.D. 9/2020, de 27 de marzo, extendiéndose a esa fecha estas medidas:

  • La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo ( 2 RDL 9/2020). No se será causa de despido válida cualquier causa de fuerza mayor, económica, técnica, organizativa o de producción derivada del COVID-19. Los despidos amparados en estas situaciones serán por tanto considerados improcedentes. La empresa deberá optar por medidas de flexibilización o de ajuste temporal (ERTEs) que no signifiquen la pérdida del puesto de trabajo. Esta media tendrá vigencia hasta el 30/06/2020, con independencia de cuándo termine el Estado de Alarma.
  • La suspensión del cómputo de periodo en loscontratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidadpor ERTE, ya sea de fuerza mayor o a causas ETOP, ( 5 RDL 9/2020), no se podrán finalizar estos contratos durate la vigencia del ERTE. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30/06/2020 independientemente de cuánto termine el Estado de Alarma.
  • Se establece la aplicaciónhasta el 30 de junio de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19 ( 25, apdos. 1 a 5, RDL 8/2020):
  1. Se mantiene como período cotizado a todos los efectos el tiempo de estancia en los ERTEs hasta el 30/06/2020.
  2. Se mantiene el reconocimiento de la prestación por desempleo aunque no se tuviera el período mínimo exigible cotizado, así como su cuantía, hasta el 30/06/2020.
  3. Se mantiene el no cómputo de dicha prestación por desempleo y su no cómputo a efectos de futuros períodos de prestación, hasta el 30/06/2020.
  4. Para los trabajadores fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se mantienen los beneficios de prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre ( 25.6 RDL 8/2020)

5. OTRAS MEDIDAS APROBADAS EN ESTE R.D.

  1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desonfinamiento, estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las organizaciones de empresarios CEOE y CEPIME y de los sindicatos UGT y CCOO. El objetivo de esta comisión será realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito laboral durante la desescalada. Esta comisión  deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas de ampliación de prórroga que llegado el 30 de junio podrá de nuevo adoptar el Consejo de Ministros conforme a posibles prórrogas.
  2.  Se deja abierta la posibilidad de que el Consejo de Ministros acuerde, llegado el 30 de junio, pueda prorrogar los ERTE por fuerza mayor total y parcial, así como, por el tiempo y en los porcentajes que se fijen, prorrogar las exenciones previstas para estos casos, o incluso extenderlas a los ERTE por causas objetivas, y las medidas de protección por desempleo
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing