Anteriormente hemos hablado de cómo se debería de realizar un proceso de elección de Representantes de los trabajadores, cuáles son los pasos a seguir en unas elecciones sindicales, y las funciones que pueden ejercer los Delegados de Personal y el Comité de empresa. Hoy queremos comentar qué derechos y garantías tienen los delegados de personal de la empresa, dado que pueden ser en algún momento los “cabezas visibles” en conflictos empresariales actuando de mediadores, y en otros parecer los “intocables”, vamos a desmentir los mitos reflejando, qué libertades, derechos y obligaciones tienen.
Para facilitar el funcionamiento de los Representantes sindicales, se garantiza legalmente la libertad de expresión, que puedan expresar libre y colegiadamente, si se trata del comité, sus opiniones dentro del ámbito de sus competencias.
Se les permitirá la publicación y distribución de material relacionado con el interés laboral o social de los trabajadores, con la única limitación de que esta actividad no perturbe el desarrollo normal de trabajo y con la obligada comunicación previa a la empresa.
Podrán utilizar un local y tablón de anuncios donde publicar sus opiniones. Igualmente se les debe de facilitar un local adecuado, siempre que las características del centro lo permitan, para realizar sus actividades y poder relacionarse los demás delegados.
HORAS RETRIBUIDAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Para que los Delegados Sindicales puedan ejercitar sus funciones representativas, se reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados de personal, un número mínimo de horas mensuales retribuidas, según el n.º de trabajadores que haya en el centro de trabajo, no siendo necesaria la justificación de las mismas. Las horas serán:
- En empresas de hasta 100 trabajadores podrán disponer de 15 horas mensuales.
- De 101 a 250: 20 horas
- De 251 a 500: 30 horas
- De 501 a 750: 35 horas
- De 751 en adelante: 40 horas mensuales
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los delegados de personal tienen varias competencias, básicamente son:
- Recibir información de la empresa
- Ser consultado y emitir informes en determinadas materias
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sociales
- Negociación y acuerdos con la empresa
- Participación y colaboración en la actividad de la empresa

- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Para dejar claras cuáles son las funciones de los delegados y en qué tiempos deben de llevarlas a cabo, hacemos un resumen en el siguiente cuadro:
Información |
Trimestral |
a) Evolución general del sector económico a que pertenece la empresa |
Recibir la documentación | b) Situación económica de la impresora y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales con repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción | |
c) Previsiones de celebración de nuevos contratos, indicando su número y las modalidades y tipos utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y los supuestos de subcontratación | ||
d) Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causa, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención utilizados | ||
Anual, al menos |
Aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo: datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales en su caso, medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, aplicación del plan de igualdad, si lo hay. |
|
Periódica |
a) Balance, cuenta de resultados, memoria, y si la empresa, reviste la forma de sociedades por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. | |
b) Modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. | ||
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. | ||
Dentro de los 10 días a su celebración |
Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. | |
Información y consulta |
Sin determinación de plazo |
Situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo. |
Decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. | ||
Trimestral |
Adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. | |
Evolución probable del empleo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. |
Los representantes de los trabajadores tienen gran importancia en cuanto a la Vigilancia y el control se les reconocen estas competencias:
- Ejercer una labor de Vigilancia de:
- El cumplimiento de las normas vigentes en la materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- El respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Las normas y condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir;
- Establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
- Establecer y poner en marcha las medidas de conciliación.
- Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Además, el empresario deberá de informar de todas las sanciones que se impongan por faltas muy graves incluyendo el despido, Audiencia en expedientes disciplinarios.

En materia de seguridad y salud no les corresponde a los delegados, sino a los comités de seguridad y salud en el trabajo, que sólo podrá ser asumida en caso de que no existan los comités de seguridad. Los acuerdos y negociaciones requieren la conformidad de la mayoría de los delegados de personal, los acuerdos alcanzados con los representantes legales en los periodos de consultas para cuestiones como:
- Traslados colectivos
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Despidos colectivos y procedimientos colectivos de suspensión del contrato o reducción de jornada
- Inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.
La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de la empresa es de 4 años.
Este tema no podíamos dejar de mencionarlo, y es
¿Qué garantías y protección frente al despido tienen los delegados de personal?
La legislación dota a los representantes unitarios para el ejercicio libre y eficaz de las competencias y funciones que se les atribuyen, de una serie de garantías mínimas. Cuando el despido de un representante de personal se declare improcedente, le corresponde a éste la opción entre la re admisión o la indemnización, cualquiera que hubiese sido la causa del cese. Este derecho se extiende al trabajador despedido cuando, iniciado el proceso electoral, la empresa conoce que va a presentarse como candidato, siempre que luego resulte elegido, así como al presentado o proclamado como candidato electoral. Esto implica que no se les puede despedir sin una causa clara, estando obligada la empresa a la re admisión. En la práctica, esto implica que salvo conductas muy graves, o supuestos muy específicos, estos trabajadores no pueden ser despedidos.
- En los supuestos de despido colectivo, suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los representantes tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los trabajadores afectados.
- La misma garantía de permanencia se atribuye a los miembros del comité de empresa y delegados de personal para los supuestos de movilidad geográfica, es decir, para los traslados definitivos o desplazamientos temporales del puesto de trabajo.
En caso de incumplimiento o transgresión de estos derechos de los representantes de los trabajadores, la legislación establece una serie de multas económicas:
INFRACCIONES Y SANCIONES PARA POSIBLES CONDUCTAS DE LOS DELEGADOS SINDICALES
Infracción | Grado |
Sanción |
Incumplimiento derecho información y audiencia y consulta representantes trabajadores |
Grave
|
Multa de 625 a 6.250€ |
Transgresión de derechos de los representantes de los trabajadores y secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios |
Grave |
Multa de 625 a 6.250€ |
Vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical |
Grave |
Multa de 625 a 6.250€ |
Impedir el derecho de reunión |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Impedir el acceso a los centros de trabajo de los cargos electivos de organizaciones sindicales más representativos |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Transgresión deber de colaborar en las elecciones sindicales |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Transgresión cláusulas normativas sobre materias sindicales establecidas en convenios colectivos |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Decisiones discriminatorias por razón de afiliación sindical, convicciones o ideas políticas |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Para contártelo de un modo más resumido, hemos hecho un vídeo en el que contamos algunos de los puntos más relevantes de los derechos y obligaciones de los delegados de personal. Para verlo, solo tienes que hacer clic en la siguiente imagen.
Si te has quedado con dudas y necesitas más información, te animamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de asesores de Compromiso Empresarial. Puedes hacerlo mediante consulta telefónica, en el 91 395 23 58 o bien mediante correo electrónico: blog@ceriosrosas.com.

Alberto Puyuelo
Responsable Área Laboral
Con cuánto tiempo tiene que solicitar a la empresa un delegado de personal que no va a ir a trabajar, porque va a hacer consultas en el sindicato
Hola Sebastían, gracias por leer nuestro post y por tu consulta. En respuesta a tu consulta y si te he entendido bien, comentarte que:
«Según el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, se estable que los representantes legales de los trabajadores tienen un crédito de horas (horas sindicales) para desarrollar sus funciones. No es necesaria la autorización de la empresa. En cuanto al preaviso, debe de avisarse al empresario con el fin de que pueda cubrir el puesto de trabajo si es necesario. Aunque no hay un tiempo delimitado para el preaviso, hay una sentencia (SAN 30.06.14) en la que la Audiencia Nacional dictamina que si bien el uso de este tiempo requiere preaviso y justificación, esto no quiere decir que se deban aceptar condicionantes ni plazos fijados unilateralmente por la empresa, a no ser que esté fijado en el convenio colectivo. Bien es cierto que la empresa puede llevar un control de estas horas y ejercer facultades disciplinarias con el empleado si se excediesen los límites legales. Este es el enlace de la sentencia que te mencionaba arriba, por si quieres echarle un vistazo: https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ049989.pdf
Confío que la respuesta te sea útil. Si necesitas una consulta más concreta o personal, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de ayudarte.
Un saludo y feliz fin de semana.
Cristina
Hola buenas tardes soy delegada personal de 5 centros y me gustaría saber si la empresa me tiene que facilitar las herramientas a décadas para hacer mis funciones como por ejemplo :
Un móvil para que los trabajadores puedan comunicarse conmigo o tengo que utilizar mi móvil personal
Un ordenador e impresora para poder hacer fotocopias y dárselas a los trabajadores cuando corresponda o no es obligación de la empresa facilitarme todo eso
Por lo cual si fuera a si quien tendría que facilitármelo reciba un saludo y muchas gracias
Hola Maria Jesús, gracias por leer nuestro post. He consultado a mis compañeros especializados en el área tu consulta, me comentan que: si hay teléfono fijo no tendrían obligación de facilitarte un móvil, ya que pueden ponerse en contacto contigo en el fijo. El tema del resto de las herramientas sí deberían de facilitártelo en la medida en que sea necesario para realizar tu función.
Un saludo
Cristina Pérez
Hola. Pregunta 1:
Pueden los delegados de personal denunciar un convenio sin la aprobacion de la mayoría especificada en el art. 80 de estatuto?? Tienen potestad para ello??
Buenos días Vicente,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el artículo 80 no tiene nada que ver con denuncias de convenio si no con el derecho de reunión. Los convenios se denuncian por las partes legitimadas para su negociación, un delegado solo podrá estar a título personal en el de empresa, nunca de otro ámbito. Y si es miembro de comité lo hace como órgano colegiado no individual
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos dias, quisiera orientacion desde para saber como movilizarme y orientar a mis compañeros y q obligaciones tenemos en cuanto a ser delegados para personas con un grado de discapacidad intelectual o para personas con sordera crónicas y mudas para ello se podría solicitar un mediador espero respuesta gracias
Hola Rosamel, primero de todo agradecerte que nos escribas. No entiendo muy bien la consulta, puedes escribirme a info@ceriosrosas.es y darme más detalle para ver de qué modo podemos ayudarte. Si necesitas información específica sobre delegados sindicales creo que en el sindicato es donde más información podrán facilitarte. Si necesitas información más general te facilito este enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/discapacidad
Espero que la respuesta te sea de ayuda.
excelente articulo, una consulta… si se presenta una candidatura sindical en plazo, pero despues los trabajadores de esa lista antes de que se realice la votacion por parte de los trabajadores reculan y no quieren presentarse….se puede hacer? que es lo que habria que hacer?
Gracias yun slaudo
Hola Nacho, gracias por leer nuestro artículo y por tu consulta, en principio en un caso así, lo que tienen que hacer los candidatos es presentar ante la Mesa Electoral su renuncia, por escrito, antes de la fecha de votación. Dicha renuncia no afectará a la candidatura, que no será anulada, siempre que se mantenga al menos el 60% de candidatos sobre los puestos a cubrir. Si quieres realizarnos alguna consulta más concreta puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Un saludo,
Cristina Pérez
Excelente artículo, tengo una pregunta, soy el presidente del Comité de mi empresa que se rige por el convenio de grandes almacenes, el caso es que me están obligando a hacer los horarios de mis compañeros de departamento, teniendo en cuenta que en mi caso tb me rijo por un horario también y pertenezco al mismo departamento. ¿ cómo miembro del Comité puedo hacer los horarios o se tiene que encargar otra persona?
Hola Fermín, al respecto de tu duda, comentarte que un miembro del Comité tiene derecho a horas para desempeñar las actividades sindicales, dicho esto, debe desarrollar las funciones que le correspondan por su puesto de trabajo. El hecho de ser miembro del Comité no influye en nada, salvo por el derecho a los permisos para actividades sindicales.
Si necesitas comentarnos algo más al respecto te invito a escribirme a info@ceriosrosas.com.
Gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Feliz día
Cristina Pérez
y no debe justificar el delegado a que dedica esas horas?, o puede perfectamente coger esos dias para dedicarse a descansar? total, si nadie sabe lo que hace… y si esa delegada es una maleducada, las trabajadoras le tienen miedo por que es imposible dialogar con ella, la directora igual, la secretaria no puede explicarle cosas por que ella solo chilla. esta persona tambien es intocable hasta que se le acabe el mandato?
Hola
Lo Primero Enhorabuena por el Articulo.
En mi empresa estoy teniendo problemas con el delegado sindical, lleva muchos años y según me dicen esta hablando mal de mi con mentiras en las reuniones con la empresa contando mentiras, he mirado para denunciarle pero de momento no se que tengo que hacer por que habla mal de ml a mis compañeros contando mentiras y faltando al respecto.
Lleva muchos años de comité de empresa y parece que hace lo que quiere, en verano las tres semanas que tenemos de vacaciones a el le tocò agosto y se fue cuatro semanas por que junto vacaciones, días de convenio, horas sindicales y asuntos propios y nadie sabe si es legal ò no. Desde hace muchos años que se reúne con la empresa para negociaciones del convenio, despidos y demás pero nunca hace reuniones con nosotros para decirnos como va todo, que ha pactado ni nada parecido, Muchas Gracias.
PD en mi empresa somos menos de 60 trabajadores y hay tres delegados del comité de empresa
Hola Roberto, por lo que nos cuentas parece más un problema personal que sindical o de representación. No obstante se puede revocar mandato electoral siguiendo el procedimiento siguiendo el procedimiento del artículo 67.3 ET.
La revocación del delegado de personal queda regulada en el apartado 3º del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ETT) y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. En relación al artículo 67 ET también hay que tener en consideración los artículos 69.2, 79, 77.1 y 67.5 de la norma paccionada.
El Estatuto de los Trabajadores instaura un control especial de los electores sobre el comportamiento y la actuación de sus representantes, hasta el punto de no verse obligados a esperar los cuatro años de duración legal y normal del mandato para mostrar su desacuerdo con los representantes que fija el art. 67 del ETT.
Espero que la respuesta te sea de ayuda.
Gracias por escribirnos Roberto, quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Cristina Pérez
Olaaa, me gustaria saber si un delegado de personal puede decir a los trabajadores que salir a su hora de trabajo va a tener consecuencias? Y tambien que si el jefe dice k algun dia ai que trabajar 5 min. mas lo hai que hacer aun k no los page? GRACIAS
Hola Helena, buenos días. En principio y por la información que nos facilitas no, no se pueden hacer horas extra sin consentimiento del trabajador, hay que cumplir el horario de trabajo y las horas extras deberían de pagarse si se hacen. En principio el Delegado de Personal no tiene ninguna autoridad para dar órdenes de ningún tipo a los trabajadores, es su representante ante la empresa.
Gracias por leer nuestro blog Helena, que vaya todo muy bien.
Si necesitas algo más concreto puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenas tardes:
¿Puede un delegado sindical irse a una reunión o mesa dejando su puesto de trabajo o departamento sin cubrir al estar su compañero de vacaciones o de guardia?
Muchas gracias
Buenos días Valen, tal y como dice el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, se otorga a los representantes de los mismos un crédito horario (horas sindicales) para la realización de sus funciones de representación. Estas horas podrán ser utilizadas pre-avisando y justificando a la empresa la utilización de las mismas, no obstante, la jurisprudencia ha matizado estas obligaciones otorgándoles un amplio margen de uso. El hecho de que su compañero esté de baja no paraliza las necesidades de representación del delegado. bit.ly/EstatutoTrabajadores
Gracias por leer nuestro blog.
Feliz lunes
Cristina Pérez
Hola !
Que hacer si la empresa no te facilita los contratos básicos de los trabajadores y te ignora de una forma continua y constante. Llevo 11 años como delegado sindical en una empresa de 27 trabajadores.
Hola Fernando, la verdad que no tiene el por qué negarte este derecho, su obligación es facilitarte los contratos, sin necesidad de que estés insistiendo constantemente. Entendemos que los has solicitado de distintas maneras y guardando los comprobantes de estas solicitudes…Ante esta situación y si la empresa no colabora, sólo te queda acudir a la inspección o a los tribunales. Confío que no tengas que recurrir a esto 😉 Si quieres contarnos con más detalle te invito a escribirnos a info@ceriosrosas.com.
Feliz fin de semana.
Buenas tardes,
Tenemos un delegado de personal en prevención y nos exige que le formemos en materia de prevención , todo a cargo de la empresa, es correcto?
Buenos días Mónica, efectivamente los Delegados de Prevención deben contar con la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones (art. 37 LPRL).
Esta formación es la denominada «formación para el desempeño de funciones de nivel básico» (art. 35 RSP) que tiene una duración de 30 h (50hr si la empresa pertenece al Anexo I de empresas de riesgo) impartida por una entidad autorizada por la Autoridad Laboral (RSP. Anexo IV). Si quieres realizar alguna otra consulta o que te ampliemos la información puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de atenderte.
Gracias por leer nuestro blog y enviarnos tu consulta.
Feliz día
Cristina Pérez
Hola gracias por el articulo soy novato de delegado personal trabajo en un centro especial empleo y los trabajadores de los centros desempeñan los trabajos en un centro de trabajo o en mas de un centro yo puedo representar a todos los trabajadores de cualquier centro gracias. Un saludo
Hola Francisco, por la información que nos facilitas, comentarte que sólo puedes representar a los centros que estuvieran en el preaviso electoral, y posteriormente en el acta electoral.
En el censo electoral figurarán los trabajadores y a qué centros pertenecen.
De todas modos, en centros especiales de empleo con trabajadores más o menos itinerantes, tendríamos que tener más información y estudiar el caso en concreto. Si quieres puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com y facilitarnos más información al respecto.
Gracias por tu consulta y feliz día
Cristina Pérez
Buenas noches.
Un artículo muy interesante.
Me gustaria saber cómo se puede actuar contra un delegado de personal puesto por la empresa ( menos de 30 trabajadores) para boicotear al otro q se presentaba por CCOO debido al no desempeñó de sus funciones. Quiero decir que desde que fueron las elecciones y lo eligieron a él , no ha hecho absolutamente nada. Es más, como recompensa a los que lo votaron, la persona responsable de la plantilla les ha premiado dejándolos salir media hora antes desde hace dos meses. Le hemos preguntado al delegado q en base a que criterios se ha decidido eso (sabemos de sobra q es por haberle votado) y nos dice q es una decisión de la empresa y que él no tienen más idea, q el jefe tiene total libertad para hacer eso.
En materia de prevención ni se pronuncia. Hay sillas rotas, no hay reposapies, la moqueta está muy sucia, el botiquín vacío etc.
Cuando hay algún despido él nunca aparece. No nos informa de absolutamente nada de lo que pasa en la empresa.
Hay alguna manera de denunciar estos hechos?
Buenas tardes Elena,
En primer lugar gracias por leer nuestro blog. En este caso, la única manera de actuar que contempla la normativa, sería convocar una asamblea de trabajadores y que en votación, se revoque el mandato del delegado de personal. Dicha asamblea ha de ser convocada por al menos 1/3 parte de los trabajadores con derecho a voto. La revocación debe aprobarse por mayoría absoluta. Se deben cumplir las formalidades que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. Una vez que sea efectiva la revocación, el puesto será sustituido automáticamente por la persona que en la elección, obtuvo mayor número de votos tras el revocado. La duración del cargo, será lo que reste de mandato.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola buenas tardes tenemomos un delegado, que no nos representa, tsmboen es jefe de equipo hace los cuadrantes siempre librando viernes sabdo domingo y lune y despues a nosotros. Tiene paztadopor sucuenta 15 hotas estras con la presa sin noestro conocimiento, el siempre coje las bacaciones cuando quiere y nosotros no podemos prto el si no nos imforma de nada, creemos que se esta aprobechando, que podemos hacer
Buenos días Paco,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si el trabajador considera que el Jefe de área (aunque sea RDLT) está incumpliendo la normativa debe ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa para ejerza sus funciones disciplinarias. Se debe hacer mediante expediente contradictorio. Los trabajadores también podrán revocar el mandato del RDLT siguiendo el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, tengo una duda y agradecería me ayudaran a resolverla, quería saber si un miembro del comité de empresa dimite, tiene 1 año de protección ante la empresa para que no le puedan despedir o al irse el por su cuenta y dimitir pierde este derecho de «protección».
Muchas gracias.
Hola Mónica, con respecto a la consulta que nos haces con la información que nos proporcionas no, sólo opera el año de salvaguarda por expiración legal del mandato.
Confío haberte resuelto la duda.
Cristina
Hola buenas tardes, hace como 6 meses salimos como delegadas de personal dentro de la empresa, trabajamos en la rama de Sanidad, no llegamos a los 50 trabajadores y salimos 3 personas como comité mas el presidente, la empresa esta en el ambito privado, mi pregunta es, con el tiempo que hace que salimos como comité no deberiamos haber recibido los papeles donfe nos explican nuestros cargos, nuestras funciones, etc… Y por favor donde nos tenemos que informar de todo, mil gracias
Hola Sylvania, gracias por leer nuestro post. En realidad la empresa no tiene que facilitaros nada, es más bien el sindicato del que seáis representantes quien tiene que daros la información que necesitéis. He encontrado este documento de un sindicato en el que viene muy bien explicadas las funciones de los delegados, para que te sirva de ejemplo: http://bit.ly/2WNu7xO
Confío que te sirva de ayuda.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenas noches, se puede denunciar un enlace sindical por firmar contratos fuera del convenio? Y si se puede denunciar por pagar la diferencia de de sueldo que el trabajador a cobrado menos que los demás por el mismo trabajo?
Buenas noches Mario,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que depende las circunstancias, pero nada impide que unos trabajadores cobren más que otros.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Muy buenas, tengo una duda, en mi empresa tenemos un comite de empresa dividido por problemas personales entre los miembros lo cual crea problemas de comunicacion con los trabajadores. El tema es que han llegado a presentar y convocar una huelga en la empresa ante las autoridades competentes, notificado a la empresa argumentando que se aprobó en una asamblea con los trabajadores que nunca se celebro y nos informan de todo ello una vez hecho todo el tramite, es decir sin consultar a los trabajadores de forma unilateral, es legal? Tiene el comite la suficiente autoridad para hacerlo sin consultarlo con los trabajadores? Que podriamos hacer ante esta situación? Gracias.
Hola Francisco, gracias por leer nuestro artículo. En respuesta a tu consulta, comentarte que el derecho a convocar huelga no necesita obligatoriamente la convocatoria de asamblea de trabajadores sino que según define el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. – Boletín Oficial del Estado de 09-03-1977, todavía vigente, en su artículo 3.2:
Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes*, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida* se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
En resumen, los representantes de los trabajadores pueden convocarla sin asamblea.
Me consta que hay jurisprudencia que ha incluido incluso en este derecho a los sindicatos (como organización) y las secciones sindicales.
Espero haber resuelto tu consulta.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Buenas tardes, Se habla mucho de los derechos que asisten a los miembros de los Comités de Empresa pero no logro encontrar información de los deberes.
¿Qué acciones legales caben contra un Comité de Empresa si el trabajador puede alegar indefensión?.
Hola Antoni, tanto los derechos como las obligaciones figuran en los estatutos, con la información que nos facilitas no puede decirte mucho más… no sé a qué te refieres con «indefensión». Si quieres puedes escribirme a info@ceriosrosas.com y me cuentas con más detalle para poder darte una respuesta más completa.
Gracias y feliz día
Cristina
La empresa debe darme copia de los contratos siendo yo el delegado de personal? O se quedan ellos todas las copias?
Hola Alfredo, buenos días, sí, la empresa debería de darte las copias básicas de los contratos. Si tu pregunta es exclusivamente por ser el representante de los trabajadores: la empresa deber de darte copia del contrato a no ser que sea de alta dirección, en esa copia pueden excluir el salario, dejando sólo el resto de detalles (puesto, dónde se desarrolla el trabajo, tipo de contrato….). Es obligación de la empresa entregar el contrato de trabajo una vez firmado y sellado al empleado, de no ser así, convendría solicitarlo por escrito, para dejar constancia de que no se ha recibido y estar más «cubierto» en caso de despido.
Espero haber resuelto tu consulta, si necesitas algo más puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Un saludo y feliz lunes
Cristina Pérez
Hola mi empresa tiene varios centro de trabajo yo soy delegado personal en uno de los centro de trabajo que por cierto tuvimos mucho problema para poder hacer las elecciones y en los demás centro por un motivo o otro no podemos celebrar elecciones y elegir delegados y podre crear un comité de empresa entonces que puedo hacer para poder asesorar a los demás compañeros de la empresa en los otros centro de trabajo sobre los temas laborales que esos trabajadores no se pueden informar por que la empresa impide que se celebre elecciones de delegados por un motivo u otro y no se como podría hacerlo sin perjudicar a ningun trabajador porque todo trabajador debería saber sus derechos y deberes en su centro de trabajo y así poder decidir si quiere celebrar reuniones en la empresa para que le informe de temas laborales. Saludos
Buenos días Francisca,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que usted es delegado de su centro de trabajo y les representa a ellos, no a los demás, lo que debe hacer es contactar con el sindicato y montar elecciones.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, me ha sorprendido gratamente su pagina. Le explico mis dudas : hace pocos días fueron despedidos unos compañeros sin preaviso del empresario , pero lo que quiero decirle es que el comité de empresa tampoco dijo nada a los trabajadores. La pregunta: tienen la obligación dicho comité de hacérselo saber a todos los trabajadores ( incluidos los despedidos) , teniendo en cuenta que ellos sabían de dichos despidos con antelación?.Gracias
Hola Alfonso, por la información que nos proporcionas y a grandes rasgos, podemos diferenciar entre dos tipos de despido, por causas objetivas o por causas disciplinarias.
– Si el despido es objetivo y TIENE EL CARÁCTER DE COLECTIVO entonces tiene que comunicarse a los representantes de los trabajadores en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
– Si el despido es por causas disciplinarias solo hay que comunicárselo previamente a los Representantes de los Trabajadores si el convenio colectivo de aplicación lo exige. No suele ser habitual.
Si necesitas más información puedes darnos más detalles o escribirnos a info@ceriosrosas.com
Gracias
Cristina
Buenas tardes…
Soy delegado de personal de la empresa.y de varios centros de trabajo de la misma empresa.. .. Hemos solicitado las altas y bajas del personal al tercer trimestre del año…. Solo nos han facilitado. Los números de altas y números de bajas…mi pregunta… La empresa esta en su obligación de enviarnos también los nombres y centros de esas bajas y altas…
Muchas gracias…
Buenos días José Antonio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que la empresa está obligada a enviaros las copias básicas y ahí tendrías todos los datos de las altas, y de los documentos relativos a las bajas de personal. Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, muchas gracias por responder;le estaría muy agradecido si pudieran aclararme un par de puntos:
1:- La empresa donde trabajo tiene un comité de empresa, somos unos 290 trabajadores. Están despidiendo a compañeros por causas objetivas; sean ciertas o no lo que no entiendo es como ni la empresa ni el Comité no informan de nada a los trabajadores. Va atrabajar hoy como todos los días, y al día siguiente se te dice que acabas su relación laboral con ellos.
A parte de parecerme salvaje la comunicación del cese, no entiendo para que esta o sirve un Comité; no se respeta a los de mayor edad ni a trabajadores con alguna discapacidad.
2.- Y por ultimo , por la forma del despido el,creo que el trabajador es vejado y humillado, tanto por el empresario como por el Comité Que podemos hacer los trabajadores ante el mutismo de esas dos partes?
Muchas gracias por su ayuda, dios les bendiga
Hola Alfonso, la verdad la situación es dura. Basándonos en la legalidad, el despido en España es libre, con o sin previo aviso, siempre que las causas del mismo no sean discriminatorias según la Constitución (razones de orientación sexual, ideología….). El modo de realizar el despido ya tiene más que ver con la educación que con la Ley, es cierto que el Comité puede intervenir y pedir que se «suavice» el comportamiento, pero a no ser que hayan razones discriminatorias legales sólo se puede arreglar con diálogo y buena disposición por ambas partes.
Confío que mejoren las cosas.
Gracias por consultar nuestro blog
Cristina Pérez
Hola buenas noches,
soy presidenta del comité de empresa y delegada de prevención. El viernes tuvimos la fiesta de empresa y hubo una pequeña riña entre 2 compañeras de trabajo ( no son delegadas pero ambas trabajan en mi equipo).
Recursos humanos me convocó ayer por ser testigo ( en la terraza de la fiesta) , ya que alguien debió comentárselo.
Cuándo me enteré de esto, hablé con las dos personas implicadas en esta riña. Y posteriormente, RH me convocó para decirme que no me metiera en esto porque estaba comprometiendo la investigación. Les pedí que escucharan las 2 partes ya que conozco la forma de proceder de una de las personas de recursos humanos. ¿ He actuado mal al querer informarme de qué ocurría y escuchar las 2 versiones antes de decidir si quería hablar con recursos humanos? He de decir, que recursos humanos sabe de lo ocurrida porque una de las compañeras se ha quejado directamente a ellas.
También como apunte, decir que esta «riña» entre compañeras ocurrió fuera de la empresa durante la hora de comida (tenemos jornada partida) así como una riña rápida durante la fiesta de empresa, en la que todo el mundo iba bastante bebido, empezando por la persona que ha presentado la queja ante recursos humanos.
Espero haber sido clara ya que son muchos detalles que intento resumir en un párrafo. Gracias de antemano por tu consejo
Hola Elena, lamento la situación, la verdad que debe de ser tensa y más si estás en medio… lamentablemente no puedo darte una respuesta ya que es algo más personal que profesional, legalmente no hay una respuesta adecuada a este tema, más ocurriendo en una fiesta fuera del horario habitual de trabajo, es algo que atañe más al comportamiento humano. Desde mi punto de vista, personal, has hecho bien en querer saber ambas versiones, más si te han llamado como testigo, pero legalmente no hay artículo que defina cómo debías actuar en esta situación.
Confío que se puedan resolver las cosas amistosamente para las partes y que todo vaya bien.
Un saludo
Cristina
Buenos días. Soy delegado de personal de una empresa de 30 trabajadores. Estoy negociando con la empresa por el bien de todos. Hay un grupito que quiere ser independiente y han echo que la empresa les firme un documento donde ellos van por libre. Esto es legal? Gracias
Hola Juan, gracias por escribirnos. Comentarte que esto no sería legal, te dejo el Artículo en el que lo explica:
Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
Si los trabajadores no están de acuerdo con el representante tienen que promover su revocación según el art. 67.3 ET.
Espero haber resuelto tu consulta. Quedo a tu disposición.
Feliz día,
Cristina Pérez
Buenas tardes!!.. soy secretário y delegado de prevención de una empresa que tiene varias secciones y cada sección su respectivo comité.
Si algún compañero/a de otra sección pide ayuda porque su comité no le asesora bién.
Se le puede asesorar desde el comité de otra sección?.
Porque así se a hecho, y la secretária general nos a llamado la atención!!.. muchas gracias
Hola Oscar, primero de todo gracias por leer nuestro blog y por tu consulta, no me queda claro si le ha llamado la atención el sindicato o la empresa, podrías aclarárnoslo para contestar a tu duda. Si lo prefieres puedes escribirme a info@ceriosrosas.com para ampliarme la información y poder contestarte adecuadamente.
Un saludo
Cristina Pérez
¡Magnífico post! Gracias.
Una consulta: Soy delegada de personal del colectivo de funcionarios de mi entidad. Junto con los representantes del colectivo de laborales, hemos constituido el Comité de Personal.
Ya llevo un tiempo incómoda con la manera de trabajar del Comité.
Mi pregunta es: ¿Puedo desvincularme del Comité pero seguir ejerciendo, igualmente, mis funciones de delegada? ¿Y reuniéndome con ellos, si hace falta tomar decisiones que afecten a todos los colectivos?
Gracias por vuestra atención.
Hola Sonia, gracias por tu comentario¡¡ Entendemos que te refieres a la Junta de Personal, en este caso se trata de la AAPP, no es el sector privado, por lo que depende de lo que diga el Reglamento de Procedimiento de la propia Junta de Personal. Cada Junta elabora su propio Reglamento de Procedimiento por mayoría de 2/3.
Dicho esto, si te eligieron como Delegada de Personal (y no como representante de la Junta), mantienes durante tu mandato todas sus funciones de delegada, salvo en las competencias que sean exclusivas de la Junta de Personal.
Este tema es bastante complejo, y depende de lo que se haya acordado en el Reglamento. Confío que haya resuelto tu duda.
Gracias por leer nuestro blog y feliz semana.
Cristina Pérez
Hola, soy delegada de personal de prevencion en la empresa en la que trabajo en UGT, pero a la presidenta parece que no le caigo muy bien y me excluye de todas las decisiones e información.. quiero saber si puedo seguir ejerciendo mi cargo de delegada de prevención al margen de UGT, y si es así que tendría que hacer para hacerlo! Gracias
Hola Jessica, es un cargo independiente de cómo le caigas a la delegada o no…
Es normal que los delegados de personal de mi empresa, que es una administración local, utilicen las horas sindicales para irse a casa a partir de las 10 dela mañana todos los viernes e incluso juntar un día entero con los días de libre disposición o vacaciones?
Hola Antoni, gracias por leer nuestro blog. Comentarte que es difícil de acreditar para qué utilizan el tiempo, podrían decir que están trabajando desde casa en funciones propias del puesto… El tema de las horas y los días que les pertenecen dependerá del Reglamento que se haya firmado al respecto. Te adjunto este artículo que explica un poco más este punto de las horas y demás, confío que te sea de ayuda: http://tusderechoslaborales.es/la-autorizacion-para-el-uso-de-horas-sindicales/.
Feliz día
Cristina Pérez
Quiero pedir las actas de reunión de la empresa en la que trabajo con los delegados sindicales. Se pueden facilitara los trabajadores?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. En este caso, deberías pedirlas, si existen, a los representantes de los trabajadores, pero no es obligatorio el derecho a que te las entreguen. Ni siquiera es obligatorio que dichas actas existan.
Para más información no dudes en contactar con nosotros en el 913952358 o a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
El sindicato UGT acaba de solicitar la convocatoria de elecciones a delegados de personal en un Ayuntamiento, en el que dimitio uno de sus afiliados y ahora quiere recuperar su cupo
Los representantes actuales UGT, CSIF y el que dimitio de UGT estan negociando un convenio colectivo y una relacion de puestos de trabajo sin que a fecha de hoy se haya culminado tal negociacion
Tras indagar, he leido que segun el art 67.3 ET pueden paralizarse dichas elecciones. Cual seria el procedimiento a seguir?
Le agadeceria su reflexion y respuesta
Buenos días Marques,
El art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores no se refiere a la paralización del proceso electoral, sino a los supuestos de revocación del mandato de los representantes electos, esto es, lo que se podría llamar la destitución de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa que ya ostenten el cargo.
No obstante, lo primero sería aclarar, al tratarse de un Ayuntamiento, si las elecciones son a delegados de personal/Comité de Empresa en el ámbito privado (que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) o bien a Delegados de Personal/Juntas de Personal (función pública, que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público).
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, soy delegado de personal de una empresa de servicios subcontratada para otra empresa, hemos solicitado a mi empresa que nos faciliten el contrato que tienen con la empresa matriz para saber que convenio colectivo se nos tendría que aplicar, pero mi empresa dice que no estan obligados a darnos dicha documentación. ¿ es verdad o nos estan mintiendo? ¿los delegados de personal tenemos derecho a que se nos facilite el contrato que tiene mi empresa con la empresa a la que le prestamos el sevicio? Gracias.
Buenas tardes Vicente,
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Aunque no aparece contemplado expresamente, cabe entender que los datos que mencionas -en especial cuál sea el Convenio de aplicación en la empresa contratista- están incluidos dentro de los deberes de información y consulta que se enumeran en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Se deben seguir los cauces contemplados en la normativa para obtener dicha información. Un abogado laboralista puede encargarse de preparar los escritos o incluso de reclamar directamente la información a la empresa.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, me parece genial esta pagina, me gustaría averiguar lo siguiente , si es posible:
Trabajo en un C.E.E , se estaban haciendo horas extras donde a unos trabajadores se les pagaba y a otros no,(a cambio de días libres), el comité puso una denuncia y ya no se hacen horas extraordinarias, ahora se han cogido al articulo 34.2 del ET y se hace jornada irregular, con lo cual todos los sábados trabaja un montón de compañeros y compañeras, incluso festivos y días festivos por convenio, mi pregunta es : en un CEE se puede realizar jornada irregular ?, nuestras horas semanales de trabajo (38) no se respetan , hay bastantes trabajadores que a duras penas llegan a terminar la semana por sus condiciones físicas.Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Juana,
Muchas gracias por leer nuestro blog, nos alegra saber que te parece interesante. He pasado tu consulta al departamento laboral y me comentan que lo primero que habría que ver es si la empresa está o no cumpliendo la ley y el Convenio Colectivo aplicable. En cualquier caso, los trámites para que la empresa se acoja a la distribución irregular de jornada contemplado en el E.T. no son sencillos y es más que probable que la empresa no esté cumpliendo la ley.
Asimismo la empresa está obligada a respetar la jornada máxima de trabajo que establezca el Convenio Colectivo, o bien la que se viniera realizando en la empresa. Si ésta era de 38 horas semanales, cualquier hora que se haga por encima de estas 38 deberá retribuirse como hora extraordinaria, o compensarse con descanso equivalente.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
¡Magnífico post! Muchas gracias.
tengo una duda y es la siguiente, trabajo en una empresa que se dedica al crear equipos de ventas para otras empresas ( Vodafone , ING, Orange , etc ) y el convenio por el que se rige es por el de Promoción, Degustación y Merchandaising, cuando debería de aplicar como se dice en la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos ha dictaminado en distintas
ocasiones (consultas nº 46/2012, nº 111/2012 y nº 3/2013) que las
empresas dedicadas principalmente a captar abonados para distintos
operadores de los servicios de telecomunicaciones, con los que
tenían suscritos un contrato de agencia, deberían regular sus
relaciones de trabajo por los convenios colectivos del comercio
del metal (o, en su defecto, de comercio general).
como hago para que se me reconozca y se me aplique este convenio?
Un saludo
Buenas tardes Pedro,
Muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado tu consulta al departamento laboral y me comentan que hay dos vías principales para conseguirlo, que se pueden emplear por separado o de manera conjunta:
– Denuncia ante la Inspección de Trabajo, para que ésta, de oficio, determine cuál sea el Convenio aplicable a la empresa;
– Demanda judicial, para solicitar que un Juez declare cuál debe ser el Convenio aplicable a la empresa, y, en su caso, en el mismo o diferente proceso judicial, reclamar, si las hubiera, diferencias de salarios, dietas, jornada, etc.
En ambos casos sería muy recomendable que un abogado laboralista experto dirigiera el procedimiento según las peculiaridades del caso.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Expone su interesante artículo el apartado de INFRACCIONES Y SANCIONES PARA POSIBLES CONDUCTAS DE LOS DELEGADOS SINDICALES, pero ante el personal e interesado oscurantismo de un delegado sindical, cuál es el procedimiento que debe seguirse para denunciar esta actuación susceptible de ser sancionada? ¿Dónde se presentaría la denuncia y quién hace la valoración para acotar la sanción a imponer?
Buenos días Sergio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en su caso se denunciaría al sindicato al que pertenece, haciendo un relato de hechos susceptibles de ser sancionados si el incumplimiento es respecto de los trabajadores o a la empresa, si es sobre sus obligaciones laborales.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Le comento una duda, en mi centro de trabajo(9 trabajadores) tenemos un delegado de personal que disfruta de sus horas sindicales , éste siempre dice que tiene 40 h sindicales al mes, pero nunca llega a cogerlas, ya que expone que ni quiere faltar al trabajo.Mi pregunta es : En realidad tiene 40h sindicales, o son 15h las que verdaderamente le corresponde.
Gracias, un saludo.
Buenas tardes Elio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en función del número de trabajadores a los que representen los delegados o el comité de empresa tendrán reconocidas un número de horas variable de acuerdo a la siguiente escala (apdo. e), art. 68 ET, apdo. 1, art. 87 ET) (1):
a) Hasta 100 trabajadores
15 horas mensuales
b) De 101 a 250 trabajadores
20 horas mensuales
c) De 251 a 500 trabajadores
30 horas mensuales
d) De 501 a 750 trabajadores
35 horas mensuales
e) De 751 en adelante
40 horas mensuales
Lo establecido en esta escala podrá ser mejorado por Convenio Colectivo, según se ha reconocido jurisprudencialmente.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, mi pregunta es: ¿A un Delegado Personal se le puede hacer una moción de censura, para echarlo, ya que no hace la labor de representar a los trabajadores frente a la empresa?
La empresa se encargo de que la delegada personal, fuera sobrina del dueño de la empresa
Muchas gracias, de antemano
Buenos días Antonio,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si se podría hacer, pero no se llama moción de censura, sería una revocación de mandato y no exige la unanimidad y debe ser por los trabajadores y por mayoría absoluta de estos.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola buenos días. Mi pregunta es si un delegado de personal podría ir, como parte de sus competencias, a acompañar al SMAC a un trabajador despedido improcedente mente y que al ser despedido en ese momento de ir al SMAC ya no pertenece realmente a la empresa. Gracias
Buenos días Juan,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que poder puede ir, pero si lo hace en su horario laboral no debe ser retribuido.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas Tardes! Mi pregunta es ?yo soy delegada de comité de empresa y nuestra presidenta no nos comunica nada, lo que se está haciendo no nos enseña ninguna documentación y nos dice que no tenemos derecho a enseñar nada y que tenemos que trabajar cada uno por su cuenta. Es verdad
Buenos días Mar,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que tanto el art. 63.1 como el 65.1 del ET reconocen que el comité es un órgano colegiado.
El 66.2 ET dice: “Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.”
Adjunto modelo de reglamento: http://s408233376.mialojamiento.es/Rincón del delegado/MODELO REGLAMENTO COMITE EMPRESA.pdf
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días,
Tenemos un delegado de personal que dado el numero de trabajadores debería ser delegado de prevención, pero este no acredita su formación, ni facilita el hacer el curso, ademas este en excedencia. ¿ podemos exigir esa titulación o dimision?
Gracias
Un saludo
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no, vuestra obligación eso si es la de proprocionarle todos los medios para su formación, y si no la quiere recibir, si podríais hacer requerimientos para que lo hiciera y si aún así se niega valoraría una sanción.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches, mi consulta es la siguiente, si un miembro del Comité de empresa es despedido y el proceso sigue abierto judicialmente, puede seguir ejerciendo las funciones de miembro del Comité mientras dure el proceso?
Es decir, asistir a las reuniones, formar parte de las comisiones de trabajo, tener acceso a los centros de trabajo…
Gracias y enhorabuena por la página.
Hola Mario, gracias por leer nuestro blog. Una vez realizada la consulta a mis compañeros del área en cuestión, me comentan que: “No es un caso claro. Independientemente que el trabajador despedido solicite la documentación o el acceso al centro de trabajo, lo normal es que la empresa se lo niegue todo hasta que se dicte sentencia.
Puede darse el caso que el trabajador gane el juicio por despido, opte por la readmisión y la empresa recurra. La empresa puede optar pagar al trabajador su salario sin que acuda a su puesto de trabajo, hasta que se resuelva el recurso. Durante ese tiempo, se tiene derecho a realizar las funciones como representante de los trabajadores.”
Confío que te sea de ayuda.
Un saludo
Cristina
Buenos días,
En primer lugar enhorabuena por el artículo.
Me gustaría hacer una pregunta muy sencilla. Trabajo en una empresa de 150 empleados y no tenemos representante de trabajadores ni comité de empresa. Me gustaría saber si la empresa está obligada a tener comité de empresa y por tanto está incumpliendo la ley o si esto es algo voluntario y que por tanto deberían ser los trabajadores los que tuviésemos la iniciativa de planteárselo a la empresa.
En el caso de que la empresa estuviese obligada por ley, te agradecería que me facilitases la referencia de esa normativa.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo,
Hola Laura, la empresa no está obligada, es algo voluntario y son los trabajadores los que tienen que tomar la iniciativa de convocar elecciones sindicales.
Gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Un saludo
Cristina
Hola muy buenas, somos un comité de empresa de 5 personas y somos nuevos en esto, quisiera saber si hay alguna web o vosotros mismos me pueden informar sobre que cosas podemos pedirles, les pongo unos ejemplos : podemos pedirles las copias básicas de los contratos, la memoria anual económica, informe sobre horas extras, informe sobre horas efectivas de la jornada, por allí voy, o sea, hay algún lugar donde este absolutamente todo lo que les podemos pedir ?
Buenos días Luis,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que pueden acceder a la información fundamentalmente en el Título II del Estatuto de los trabajadores y más concretamente en el artículo 64. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430. También pueden ver https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-16660
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días.
Enhorabuena por este foro.
Soy delegado de personal de una empresa de transportes y tenemos diferentes bases, creamos un comité Inter centros al cual pertenezco y hacemos reuniones cada vez en un centro, mi pregunta es la siguiente: los gastos de desplazamiento (kilómetros sobre todo) los cobramos de un fondo creado por los trabajadores pagando una cuota mensual de 5 euros. ¿El sindicato (CCOO sindicato mayoritario) tiene la obligación de pagar el kilometraje? Es que hay compañeros que me dicen que si, y que no deben de pagar la cuota mensual para cubrir gastos, ya que los debería pagar el sindicato. Me podías aclarar esta duda.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Juan José,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que La empresa le debe pagar kilometraje y dietas si las reuniones se celebran en un centro de trabajo diferente al suyo y es de otra localidad, pues es como si estuviera trabajando.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
buenas noches!
si la empresa no está obligada a tener un delegado de los trabajadores, puede cuando cumpla los 4 años a negarse a tenerlo?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que toda empresa hasta 30 trabajadores tiene derecho a hacer elecciones y elegir un representante sindical, en este caso delegado de personal.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola muy buenas tardes:
Formo parte de la RLT de una organización y estamos en negociación del convenio, y nuestro problema es que hay mucha demora por parte de la entidad en responder a nuestros mails, y no sabemos si hay unos plazos para ello (según ley), ya que nos está retrasando muchísimo este proceso tan importante para nosotras.
Gracias de antemano por vuestra colaboración.
Buenos días Miriam,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que como tal no hay plazo para todo el proceso, pero hay un principio de buena fe en las negociaciones y una de las primeras cosas que se debe hacer al constituir la comisión negociadora es establecer un calendario. Para constituir la comisión negociadora hay un plazo de un mes desde la comunicación por la parte legitimada.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches y enhorabuena por el artículo. Trabajo en una empresa de seguridad, actualmente hay unos 180 trabajadores y hace unos 3 años se formo el comité de empresa. Yo soy delegado de personal desde hace casi 8 años de los centros a los que pertenezco representando a unos 25 trabajadores de la plantilla. Mi centro de trabajo sale a concurso aproximadamente cada 4 años en la que cambiamos de empresa y yo le he presentando en los dos cambios el acta correspondiente a mi elección sin problemas. Les planteo mi duda, en el día de hoy he hablado con mi empresa y me dice que el dueño de la mima, les comunicó que a los delegados de personal a partir de este año no se le iban a conceder las horas sindicales. Yo entiendo que tengo un derecho consolidado ya que esta empresa me ha concedido las horas sindicales en los dos últimos años que es el tiempo que llevo con ellos. Los podría denunciar ya que vulnera la libertad sindical??
gracias.
Buenos días Fasniero,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que si el mandato es correcto no te pueden quitar las horas sindicales.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos dias
¿Que ocurre si ninguno de los delegados de personal no quiere ser delegado de prevención?
Un saludo.
Buenos días Daniel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que salvo que por convenio se acuerde otro sistema, los Delegados/as de Personal y los miembros del Comité de Empresa son los encargados de elegir a los Delegados/as de Prevención entre ellos. Su número puede variar de 1 a 8 según el tamaño de la empresa.
Si es un solo delegado, no puede negarse, va implícito cuando lo eligieron.
Sin son más lo eligen entre ellos.
Si todos se niegan yo como empresa haría todo lo posible para documentar la negativa e incluso ver la posibilidad de demandarlos por no cumplir sus obligaciones
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas noches quería comentarte un caso,,,acabo de ser elegido para formar parte del comité de empresa se ha constituido el comité hace dos semanas pero por problemas familiares no voy a poder ejercer mis funciones al 100% y ante esta situación prefiero dejar mi sitio a otro compañero de sindicato,la cuestión es que parece que se acerca una reducción de plantilla y quería saber si existe alguna manera en la que dejar mi puesto en el comité y recibir la protección de un año? muchas gracias
Buenos días Pedro,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no, no existe, si dejas el comité no tienes garantía, pues las garantías solo se mantienen en el tiempo del mandato y en el año siguiente por vencimiento si se dimite no hay año de salvaguarda.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas Tardes,
La delegada sindical de mi empresa, no nos comenta nada de las reuniones del comite de seguridad y salud ( somos sanitarios) y demás reuniones que puedan ser de importacia para el resto de trabajadores, no cuelga las actas de los puntos hablados en las reuniones ni si quiera los comenta a viva voz…
Hay alguna normativa aplicable a esto? deberiamos ser informados, o almenos conocedores de las actas donde aparecen los puntos a tratar?
saludos y muchas gracias
Buenos días José,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que desgraciadamente no se puede aplicar régimen disciplinario por incumplir deberes sindicales. Sólo es posible la revocación de mandato.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, es normal que un comité de empresa se niegue a ayudarte si no estás afiliado?
Buenos días Kiko,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que no es lo normal.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Muchas gracias
Hola. Soy Delegado de Personal en mi empresa en la lista de CSIF. Adicionalmente hay representación de otros dos sindicatos, CCOO y UGT. Tengo diferencias insalvables con algunos miembros de CSIF que me están llevando a dejar la lista. Mi pregunta es si puedo dejar de pertenecer a CSIF sin dejar de pertenecer al Comité de Empresa y seguir como independiente, sin necesidad de recalar en CCOO y UGT (sin transfugismo). Gracias. Saludos
Buenas tardes Angel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa (no se deben confundir estas dos figuras con la del delegado sindical, ojo) sólo pueden ser despojados de su cargo por el procedimiento previsto en el art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.” Por tanto, puedes dejar CSIF y debes seguir siendo delegado de personal o miembro del Comité, en cualquier caso.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, he sido elegido delegado de personal del centro de trabajo de una UTE creada para la gestión de un servicio de un ayuntamiento en una licitación pública que obliga a subrogar al personal de la empresa anterior. La licitación obliga en sus pliegos de condiciones a que la empresa que gestione el servicio contrate directamente al personal y estén asegurados en la seguridad social, un equipo de 9 personas, de las que tiene que subrogar a 6 de la anterior empresa. Resulta que de esas 9 personas, 8 están contratadas por la UTE y una está contratada por una de las empresas que conforman la UTE. Esta persona no contratada por la UTE está incumpliendo su asistencia al trabajo y funciones, lo que repercute en el trabajo del resto del equipo al ser también quien organiza el trabajo. Como delegado de personal, entiendo que la UTE tendría que contratar directamente a este trabajador para cumplir los Pliegos de la licitación. ¿Podría hacer algo al respecto? Al no ser trabajador de la UTE, pero sí trabajador del centro de trabajo del que soy delegado de personal, podría solicitar a la empresa que lo contrata información laboral?
Como delegado, puedo solicitar a la UTE alguna documentación que acredite los pagos de la empresa a la seguridad social?
La UTE presenta mensualmente un informe con datos laborales al Ayuntamiento (horas trabajadas, absentismo…), puedo solicitar copia de este informe?
En cuanto a riesgos laborales, han presentado a cada trabajador una valoración de riesgos de su puesto de trabajo de la otra empresa que forma la UTE, que corresponde a unos puestos diferentes, de otro centro de trabajo de otra comunidad autónoma. ¿Puedo solicitar que la valoración sea de los puestos del centro de trabajo del que soy delegado?
Soy nuevo, elegido en marzo, y presenté mi candidatura independiente. Muchas gracias por esta labor que hacen.
Buenas tardes Raúl,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan lo siguiente: En relación con el asunto de los pliegos del contrato y la licitación, opinamos que queda fuera del ámbito de actuación de las funciones de un delegado de personal, si bien, establece el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores que el delegado de personal “tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores”, por tanto, si entendemos esto de forma amplia, podrías al menos solicitar una aclaración sobre el asunto.
En cualquier caso, y en relación con la inasistencia al trabajo de dicho empleado, también los delegados de personal tienen derecho a recibir de la empresa, con carácter trimestral, “las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas”; también “a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo”, lo que incluye la información de cómo está desempeñando sus funciones ese empleado, para qué empresa trabaja, etc. (nótese la referencia expresa que hace la norma la norma, no sólo a “en la empresa”, sino también “o en el centro de trabajo”.
Como delegado asimismo, puedes solicitar que la empresa acredite los pagos a la Seguridad Social, por cuanto entres las funciones de los delegados contempla el Estatuto la de ejercer la “vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral”.
Como ya hemos dicho, puedes solicitar copia del informe sobre horas y absentismo, con amparo en el art. 64.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a la cuestión de Prevención de Riesgos Laborales, puedes solicitarlo invocando el art. 64.7 2ª del Estatuto, por ejercer la “vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa”.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola buenos días ,soy encargado de turno en una empresa de menos de 50 trabajadores,una operaria de mi turno se quejo con la delegada que yo no le ayudaba en el trabajo y que era un egoísta y mal compañero y la delegada fue a darle las quejas al jefe (dueño) y me cambiaron de área de trabajo, aun sabiendo que esos comentarios de la operaria son mentiras…actuó bien la delegada??. Una última pregunta, puede la delegada fichar la entrada y salida del trabajo de un compañero reiteradas veces?…gracias, agradezco su atención.
Buenos días Miguel,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que las funciones de los delegados de personal en el ejercicio de su cargo tienen que ver con la representación de los trabajadores. Desde un punto de vista legal, no se puede valorar si la delegada actuó bien o mal, esa valoración es subjetiva o personal.
Igualmente, no parece adecuado que un trabajador (sea delegado o no) fiche por otro a la entrada o salida, pero en cualquier caso, es potestad de la empresa el controlar la jornada de los trabajadores, no de otros empleados.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Me ha parecido que está muy bien redactado el artículo, además de ser útil, pero tengo un par de dudas planteadas en clase.
1. Se realiza la votación para ser delegado de personal hay 12 trabajadores en plantilla, gana E por mayoría y por problemas de representación se le despide a él y a otros 3 trabajadores alegando que es por problemas económicos. ¿Qué medidas legales podría ejercer E? ¿tipo de acción?
2. Al ser despedido E, la empresa pone de delegado sindical a un miembro muy cercano a la dirección (M) y el resto de trabajadores se quejan, ahora mismo hay en plantilla 9 trabajadores y no es obligatorio tener un delegado sindical, además no se ha realizado ninguna nueva votación y esta persona (M) obtuvo solo 2 votos en la votación, quedando segundo después de E pero sin alcanzar la mayoría, ni con 9 trabajadores ni con 12. ¿Actuación legal para que no sea M el nuevo delegado de personal?
Buenos días Laura,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que la acción contra el despido solicitando la nulidad, de despido y violación de derechos fundamentales. En cuanto a la segunda parte:
-Al ser despedido E: Despidieron al delegado sindical? No me cuadra.
-La empresa pone de delegado sindical a un miembro muy cercano a la dirección (M): No lo ponen, correrá turno al haberse presentado (M).
-Se quejan, ahora mismo hay en plantilla 9 trabajadores y no es obligatorio tener un delegado sindical, además no se ha realizado ninguna nueva votación y esta persona (M) obtuvo solo 2 votos en la votación, quedando segundo después de E pero sin alcanzar la mayoría, ni con 9 trabajadores ni con 12: Todo esto es indiferente pues las elecciones se llevaron a cabo y son válidas mientras dure el mandato. No es necesaria otra votación ni que tuviera mayoría.
-¿Actuación legal para que no sea M el nuevo delegado de personal? Se puede Revocar el mandato mediante el procedimiento de revocación del delegado de personal que está regulada en el apartado 3º del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días:
¿Una persona que ejerza funciones de Delegada de Personal en situación de liberada, puede solicitar tener acceso a la formación que reciba el resto de personal?
en mi empresa hemos formado un grupo de trabajadores, hemos ganado las elecciones con mayoría de miembros en mesa de Comité, en las reuniones de negociación se nos excluye indicando que al no ser un sindicato no podemos estar, esta exlcusión es por parte de los grandes sindicatos ¿es legal? ¿ no establece el artículo 87 del ET que los delegados de personal deben estar en las negociaciones? Gracias
Buenos días,
Quería preguntar si es legal que RRHH convoque reuniones con el comité de Empresa sin notificarlo a todos los miembros del comité,, como parte afectada , no me llegó notificación de una última reunión y no es la primera vez que se reúnen convocando de forma verbal sin avisar a todos los que conformamos el comité.
Lo lamentable es que mi compañera del comité de la misma candidatura, tampoco avisó, me enteré de manera fortuita por una llamada, ella iba ese momento camino de esta reunión .. pero no solo eso sino que según uno de los 4 delegados que asistieron, (en principio conformábamos el Comité 9 miembros pero, una de ellos ha marchado de la empresa y no se ha cubierto su puesto en el comité, nosotros somos dos por nuestro sindicato), comentó que la Empresa en principio solo quería reunirse con el Presidente para tratar el tema… que afecta de manera significativa a toda la plantilla.
En caso afirmativo que sea ilegal o irregular, ¿puede denunciarse?, en base a que legalidad podría hacerlo?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Buenas tardes Lola,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que No es legal. Las reuniones del Comité deben incluir a todos los miembros. Este actuar de la empresa puede ser lesivo del derecho de libertad sindical y de los derechos de representación de los trabajadores. Se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días.
La empresa en la que trabajo tiene comité de empresa, pero la presidenta del comité no me incluye en ninguno de los comunicados a los trabajadores, ni convocatorias a las asambleas de personal porque soy responsable de un departamento.
¿es denunciable? ¿qué puedo hacer al respecto?
Ya les he informado varias veces, y hacen caso omiso.
Gracias
Buenas tardes Irene,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que el personal de alta dirección (es una relación laboral de carácter especial, no necesariamente se es un alto directivo por ser responsable de un departamento), tiene limitada su libertad sindical y de representación, ya que no pueden ser candidatos ni votar en las elecciones a representantes de personal;Pero en cualquier caso, estos empleados sí tienen derecho a recibir los comunicados a los empleados y a participar en las asambleas de trabajadores, con voz, pero sin voto.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes
Mi empresa es un Ayuntamiento. Mi pregunta es la siguiente: ¿tienen obligación los delegados de personal, elegidos por los trabajadores, de informar en asamblea a todos los trabajadores periódicamente?.
Desde hace muchos años no han convocado ninguna Asamblea, aún existiendo temas laborales que afectan a toda la plantilla.
Gracias
Buenas un saludo mi pregunta es estoy con jornada reducida en mi lugar de trabajo somos 6 personas pero deberían de ser 9 mi delegado podría pedir mi jornada completa a la empresa muchas gracias Saludos
Hola Rafael, en relación a su consulta me responde mi compañera Laura especializada en el área laboral al respecto de tus derechos: «La reducción de jornada por guarda legal permite a los trabajadores reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. (apdo. 6, art. 37 ET).
DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad (apdo. 3, párrafo 1º, art. 237LGSS). UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.
LA reducción de jornada por guarda legal Es es un derecho fundamental del que nadie te puede privar a él, y en caso de discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute de esta reducción serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo Art. 139 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre.
El hecho de que la empresa deba o no cubrir esas horas dependerá de varios factores, al igual que el hecho de que tu compañero pida una ampliación de su jornada, que podría solicitarlo y dependerá de las circunstancias laborales y de producción de la empresa el conceder esta ampliación.»
Hola , soy delegada sindical liberada en una Administración Local. Pueden impedirme acudir a trabajar a mi puesto de trabajo, cuando no estoy haciendo labores sindicales.
Hola María, No, no pueden impedirte acceder al centro de trabajo ni tampoco el desempeñar tus funciones. El crédito horario para funciones sindicales te permite ausentarte del trabajo, pero si quieres, puedes trabajar toda tu jornada con normalidad. Cualquier otra solución lesionaría tu derecho al trabajo y a tu dignidad.
Confío que esta respuesta te sea de ayuda.
Un saludo.
Soy delegada de prevención desde el 2007, y ahora me voy a incorporar a mi puesto de trabajo, necesito saber donde viene que tengo derecho a reciclarme en mi puesto.
Hola Yolanda, respondiendo a tu pregunta: la formación es un derecho de los trabajadores y son varias las leyes que reconocen el derecho a la formación y a la cualificación profesional de los trabajadores. En el caso concreto del Estatuto de los Trabajadores se recoge en su artículo 4.2, aquí te dejo el enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a4
Un saludo y feliz día
Gracias por leer nuestro blog 😉
Buenos días
soy delegada, trabajo en un colegio y durante el covid la dirección del colegio (el cliente) decidió desdoblar el comedor y hacer un comedor aparte para los niños de infantil. pero como ya no hay medidas covid han decidido que el comedor vuelve a su sitio. las monitoras de infantil se quejan de que no ahí espacio cosa que es verdad pero la dirección ha decidido que el comedor vuelve a su sitio.me reprochan que como delegada de personal no hago nada pero yo entiendo que en esto mi empresa no puede decidir nada ya que es el colegio el que decide donde esta el comedor. Que puedo hacer al respecto
Hola Ana, he realizado tu consulta a mis compañeros especializados en este tema, y me comentan que: «En principio, nada, ya que entre las funciones de una delegada de personal no se encuentran las de cuestionar las decisiones operativas de la empresa. Eso sí, si no hay espacio, el tema se puede enfocar desde la perspectiva de la Prevención de Riesgos Laborales (en caso de que no cumpla con las estipulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo el nuevo comedor).
Otra cosa es que como delegada de personal, sea recomendable sencillamente trasladar a la empresa esta preocupación de las trabajadoras.»
Espero que esta respuesta te ayude.
Gracias por escribirnos y feliz día.
Soy miembro del Comité de Empresa y me han elegido para un cargo sindical con lo que he solicitado una excedencia forzosa. Durante el período que desarrolle el cargo sindical sigo siendo miembro del comité de mi empresa, al quedar el contrato de trabajo en suspenso ?
Hola Carlos, me comenta mi compañero del área laboral que sí, puedes y debes mantener la condición de miembro del Comité de Empresa y el ejercicio de las funciones representativas.
Gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Feliz día
Hola, ¿puede el cómite de empresa denunciar a la empresa sin consulta previa a los trabajadores, sin informar de que han puesto la denuncia ?
Hola Ana, si puede no hay necesidad de aprobación en asamblea para este tipo de cuestiones.
Pueden los delegados sindicales solicitar a la empresa las labores del puesto de trabajo que deben de realizar los operarios en un centro de trabajo?
Hola Juan Francisco, en principio no. Se entiende que el propio trabajador ya dispone de esa información.
Buenos días, gracias por el artículo.
Me gustaría que me ayudaran con ciertas dudas. Somos una asociación con 11 trabajadores, y nos hemos dado cuenta de que la ley nos obliga a tener un Delegado de Personal.
Tengo varias preguntas:
¿Qué tenemos que comunicar, y como, a oficina pública dependiente de la autoridad laboral?
Vemos que para empresas de menos de 50 trabajadores el Delegado dispondrá de 15 horas liberadas remuneradas, ¿no hay tramos?, ¿son 15 horas aunque sólo haya 11 trabajadores?, ¿son horas dentro de su jornada habitual, o fuera de su horario?
Al Delegado de Personal que salga elegido, ¿se le puede hacer también responsable de prevención de riesgos laborales, y que parte de esas quince horas disponibles las dedique a eso?
De las reuniones que mantenga con el resto de los trabajadores o con la junta directiva, ¿hay que hacer actas?
Y una cosa que nos preocupa, si nadie se presenta como candidato, ¿qué tenemos que hacer, se puede obligar al de mayor antigüedad, o qué criterio se sigue?
Ya por último. Hay dos trabajadores que además forman parte de la junta directiva, uno es vicepresidente y el otro es secretario general. Entiendo que no son elegibles, pero que sí pueden votar, ¿es así?
Disculpas por la longitud del mensaje y de las preguntas.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Hola Marta, las preguntas que realizas necesitan respuesta del especialista en el área, en breve se pondrá en contacto contigo por email.
Gracias
Hola Marta, en principio ninguna empresa tiene obligación de tener delegado de personal, el delegado es un representante que eligen los trabajadores si convocan elecciones. Las preguntas que realizas son muy concretas, y casi todas resueltas en el artículo, por lo que insto a leerlo con más detenimiento o escribirnos por email para realizar una consulta más concreta con el caso de específico de la asociación.
Un saludo