¿Qué pasa con los gastos de antes del inicio de tu negocio? 

Ya tienes claro que quieres comenzar un nuevo negocio, y estás con los trámites iniciales, los cuales muchas veces comienzan antes de que el negocio en sí esté en marcha, ya sea como autónomo o con una sociedad. ¿Qué ocurre con esos gastos y con el IVA? ¿Pueden repercutirse como un gasto para el negocio? 

Es muy habitual que cuando estamos poniendo en marcha el negocio, en lo que se constituye y se pone en marcha se vayan incurriendo en gastos que después no se sabe si se pueden incluir como un gasto propio de la puesta en marcha, ya que es posible que todavía no te hayas dado de alta como autónomo o no hayas constituido la sociedad, y es que desde el momento en el que te das de alta ya debes de comenzar a pagar la cuota de autónomo y a presentar impuestos, por eso es normal que esperes a tener acondicionado el local/oficina con los gastos que conlleva esta puesta en marcha, y muchas veces has incurrido en gastos como patentes, dominio, programas, asesoramiento especializado… y ?¿Qué ocurre con estos gastos? ¿Puedes incluirlos como tal una vez pongas en marcha el negocio?

Como norma general la Agencia Tributaria establece que estos gastos no podrían desgravarse ya que la factura no puede tener una fecha anterior al inicio de la actividad, si bien en el Art. 111 de la Ley del IVA dice:  

“Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades”

Para que esto se pueda llevar a cabo hay que cumplir una serie de premisas, te contamos.  

¿CUÁNDO PODEMOS DEDUCIRNOS EL IVA SOPORTADO ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD?

 

Es importante que solicite factura o factura simplificada de estos gastos y siempre que demuestre que con estos gastos se tiene la intención de inicial una actividad, y ¿Cómo se demuestra esta intencionalidad?, algunas ideas: 

  • Antes de todo debe de realizar una declaración censal comunicando a Hacienda el inicio de su actividad a efectos de IVA e IRPF. En esta declaración censal Mod. 036, se comunica marcando la casilla 504 la intención de ejercer la actividad, y una vez se comience dicha actividad deberá de presentar de nuevo el modelo marcando las casillas 508 y 509 informando de la fecha efectiva del inicio.  
  • Debe de comenzar con los trámites respecto a la solicitud de licencias y autorizaciones para el comienzo de la actividad. 
  • Evidentemente los gastos en los que haya incurrido deberán de estar relacionados con la actividad que vaya a desarrollar (Art. 95 Ley Iva) 
  • Y debe de haber pasado un tiempo razonable entre la adquisición de los bienes y servicios y el comienzo de la actividad.  

Si este es tu caso podemos ayudarte con la puesta en marcha de tu negocio, te asesoremos al respecto de cómo iniciar tu actividad, estamos a tu disponsición en nuestra asesoría contable en Madrid , estaremos encantados de ayudarte.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Márketing