Vas a poner en marcha un proyecto y has oído hablar de que necesitas la licencia de apertura o la de actividad, ¿O ambas?, comencemos por diferenciar una de la otra: La licencia de apertura será necesaria cuando se desee abrir un establecimiento comercial, industrial o de servicios, independientemente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en el local. Esta licencia se enfoca en verificar que el local cumpla con los requisitos de seguridad, salubridad, accesibilidad y prevención de incendios. En la mayoría de ocasiones en las que se alquila un espacio que ya ha sido utilizado para un negocio ya se cuenta con esta licencia y la otorga el municipio en el que esté ubicado el negocio.

Por otro lado, la licencia de actividad será necesaria cuando se quiera iniciar legalmente una actividad económica específica en un local determinado. Esta licencia se enfoca en autorizar el ejercicio de una actividad económica concreta y verifica que dicha actividad cumpla con los requisitos legales, urbanísticos, medioambientales y de seguridad aplicables. Evidentemente no serán los mismos requisitos y permisos en el caso de abrir una inmobiliaria que un restaurante, y dependiendo de la actividad exigirá más o menos requisitos para su obtención. 

Cuando un local ya tiene una licencia, sea una o la otra o ambas,  y se va a cambiar el titular o la actividad a desarrollar se tiene que solicitar igualmente, en algunos municipios se llama licencia de ocupación.   En caso de realizar obras en el local hay que solicitar la licencia de obras y antes de comenzarlas. En el resto de casos tenemos 30 días para realizar la solicitud, aunque también se puede solicitar antes de la apertura.

ALGUNOS NEGOCIOS NO NECESITAN LICENCIA DE APERTURA

 

Dependiendo de la actividad y de si está o no abierto al publico, en muchas ocasiones no es necesario que se solicite una licencia de apertura, y aún en otros tipos de actividades llamadas inocuas* ( que no entrañe riesgos para el medio ambiente, la salud o que no vaya a generar molestias a los vecinos) y sobre todo si se trata de locales de menos de 300 metros cuadrados, esto puede variar dependiendo del Ayuntamiento, pero en la mayoría de ocasiones en las que se dan estas circunstancias basta con una declaración jurada  por parte del responsable, el autónomo o administrador del negocio. Y la verdad, menudo alivio, este tipo de trámites puede demorarse más de una año en la mayoría de Ayuntamientos por carga de trámites burocráticos. 

*Esta catalogación de las actividades inocuas varían en cada comunidad autónoma, pero puede decirse que entran dentro de esta tipología:   

  • Negocios en el ámbito de servicios profesionales: Actividades como consultorías, despachos de abogados, asesorías contables, agencias de publicidad, entre otros, suelen estar exentos de la necesidad de obtener una licencia de apertura, ya que no requieren de un local específico para su funcionamiento y su actividad se desarrolla principalmente en oficinas.
  • Negocios de comercio electrónico o venta online: Las empresas que operan exclusivamente a través de internet y no tienen un establecimiento físico abierto al público suelen estar exentas de obtener una licencia de apertura. Sin embargo, es importante cumplir con las obligaciones fiscales y legales aplicables a la actividad comercial en línea.
  • Trabajadores autónomos que ejercen su actividad desde casa: Aquellas personas que trabajan como autónomos desde sus hogares, realizando actividades como diseño gráfico, traducción, consultoría freelance, entre otras, pueden estar exentas de obtener una licencia de apertura, siempre y cuando no generen molestias para los vecinos ni incumplan normativas municipales.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD 

Si en local/establecimiento se va a desarrollar una actividad comercial  y éste tiene menos de 300 m2 , se puede sustituir la licencia de actividad por una declaración responsable de actividad, R.D. 19/2012.   

Básicamente se podrá sustituir la licencia de apertura por una declaración responsable de actividad en actividades comerciales y servicios detallados en el anexo que se vayan a desarrollar en locales comerciales de menos de 300m2. También podrá solicitarse de este modo en caso de cambio de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, pero habrá que comunicar a la Administración a modo informativo.

En este caso también será necesario que un técnico competente certifique que se cumplen las normas aplicables a la actividad y según establezca el Municipio en cuestión según la normativa vigente.   

Cumplimentar la declaración responsable de actividad, necesitará tener preparada la documentación necesaria y el justificante de pago de las tasas.     

Es importante tener en cuenta que la exención de la licencia de apertura puede variar según la normativa municipal y las características específicas de cada negocio. Es recomendable consultar con el ayuntamiento correspondiente o con un asesor legal para verificar si un determinado negocio está exento de obtener esta licencia en particular.

CÓMO OBTENER LA LICENCIA  

Dependiendo del Municipio del que se trate se deberá solicitar cita previa o se podrá solicitar Online, y las exigencias podrán variar según la actividad y el domicilio del negocio, pero en líneas generales:

Sea de un modo u otro como mínimo la licencia de apertura tendrá que solicitarse adjuntando un proyecto de actividad el cual tendrá que estar firmado por un técnico competente, ya sea un ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico… Que certificará que el local y las instalaciones cumplen con la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad y con las exigencias del Municipio y medioambientales.

El proyecto deberá de describir y detallar entre otras cosas las que detallamos a continuación, téngase en cuenta que se pueden exigir más requisitos dependiendo de la actividad que se vaya a desarrollar, el tamaño del local que se vaya a ocupar y de su ubicación o antigüedad:

 

  • El uso y las condiciones del local  deben estar de acuerdo con las ordenanzas urbanísticas, que establecen usos y normas distintas en función de la ubicación concreta del inmueble. 
  • Existen medidas suficientes de seguridad contra incendios. 
  • Las  condiciones de iluminación, ventilación y salubridad  son las exigidas en los reglamentos. 
  • Las instalaciones, entre ellas las eléctricas, los ascensores, etc. cumplen la normativa. 
  • Se cumplen las normas de  seguridad y salud  para los trabajadores. (Prevención de Riesgos)
  • Se cumplen las normas de  protección del medio ambiente (contaminación, evacuación de aguas, vertidos, productos tóxicos, ruidos). 
  • Las  instalaciones son accesibles  para personas con discapacidad. 
  • Planos del local  
  • En caso de tener que realizar obras para su adaptación se tendrán que definir con exactitud y justificar cada una de ellas en el proyecto y acompañarlo de planos. 

– Cumplimentar documento de solicitud licencia apertura procedimiento abreviado (actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. ) 

– Cumplimentar documento de solicitud de licencia de apertura procedimiento ordinario  

*En el momento del trámite deberá de adjuntar la documentación necesaria y el justificante del pago de las tasas que correspondan.  

ACTIVIDADES QUE SÍ NECESITAN LICENCIA  

Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener previa licencia, las actividades siguientes: 

  • Las que estén sometidas a control medioambiental. 
  • Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (voluntariamente elegido por el titular en virtud de la Disposición Adicional 9ª de Ley 4/2013, de 18 de diciembre). 
  • Los establecimientos hoteleros. 
  • Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio. 
  • Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma  tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores. 
  • Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares). 
  • Actividades industriales relacionadas con: 
    • Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios). 
    • Materiales potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos). 
    • Productos con nivel de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial. 

ACTIVIDADES QUE NO NECESITAN LICENCIA DE OBRAS  

Básicamente no necesitarán licencia de obras las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. Anexo de Actividades Inocuas 

 Tampoco será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra según se concreta en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.  

TASAS 

No hay un precio fijo ya que dependerá del Ayuntamiento en cuestión y en función de varios parámetros: 

  • Tipo de actividad 
  • Situación del inmueble 
  • Superficie del mismo  
  • La actividad a desarrollar, dependiendo de si es una actividad inocua o calificada 
  • De los elementos industriales declarados y la potencia de los mismos  
  • Además deberá de tenerse en cuenta el trabajo del técnico contratado y de si se van a realizar obras o no, ya que en este caso hay costes adicionales.  

SANCIONES  

La  sanción económica  por no tener licencia de apertura dependerá del Ayuntamiento en cuestión, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, las sanciones vienen reguladas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y podrán ser: 

  • Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros. 
  • Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros y clausura del local no por tiempo superior a un año. 
  • Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros, y clausura del local de hasta 3 años de tiempo.  

Sea cual sea la actividad que se va a desarrollar y el tipo de local le aconsejamos contar con una empresa especializada en el tema ya que dependerá de su asesoramiento la rapidez del trámite y el coste del mismo.  

Tenga en cuenta que no disponer de la licencia que se le exija a su actividad puede acarrear, además de sanciones, que en caso de un siniestro el seguro no lo cubra por negligencia o que en caso de un accidente usted acabe siendo responsable subsidiario del mismo, en estos casos, lo barato puede terminar siendo muy caro.   

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing