Si eres uno de los muchos empresarios que después de haber estado ejerciendo una actividad durante años, por diversas circunstancias, ya no vas a seguir teniendo actividad con tu sociedad, ¿Qué puedes hacer ahora con ella? ¿la liquidas? ¿la dejas sin actividad?… vamos a ver en qué circunstancias te interesa hacer una cosa u otra y qué conlleva cada una de ellas.  

Lo ideal sería vender la sociedad a un tercero, hay posibles compradores que quieren comprar una sociedad ya constituida que ya haya estado funcionando durante años, bien porque quieren solicitar una subvención o ayuda y necesitan que estuviese constituida con cierta antigüedad, por circunstancias de credibilidad en aspectos comerciales, por la rapidez…  aunque la venta en sí puede que no te reporte una gran ganancia, en esta circunstancia hay que valorar el ahorro que sí te supone el hecho de no mantenerla en funcionamiento.  

Si no la vas a vender y ya no va a volver a tener actividad lo técnicamente correcto es disolverla y liquidarla simultáneamente, es cierto que esta opción no es la más económica ya que en el proceso intervienen el asesor, el notario y el registro mercantil correspondiente, lo que puede conllevar a tener unos costes entre 1000€ y 1500€, además si existe haber social a repartir hay que pagar el 1% de operaciones societarias. Es por ello por lo que muchas veces se opta por no disolverla, y así hay decenas de miles de empresas, y ¿cuál es la alternativa? 

Mantenerla inactiva, es decir, dejar de operar con la sociedad pero no disolverla, ojo esto obliga a que cada año tal y como dice la Ley tengas la obligación de presentar el impuesto de sociedades, aunque este sea cero, y las cuentas anuales en el correspondiente Registro Mercantil. Esta es una alternativa muy recomendable cuando se tienen bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades, ya que pueden ser usadas unos años después en el caso de reactivar la sociedad y de que haya beneficios.   

En este último caso hay que tener muy en cuenta que el hecho de no depositar las cuentas anuales puede suponer una sanción de entre 1.200€ a 60.000€, Y, por otro lado, el no realizar el Impuesto de sociedades también supone una multa que puede ir de los 150€ a 600€.  

Teniendo esto en cuenta, lo que puede suceder es que te encuentres en esta situación indefinidamente, incurriendo en costes cada año, los propios de la asesoría de presentar ambas obligaciones legales y los costes de tasas inherentes, y que al final te resulte más caro esta opción que liquidarla y disolverla desde un primer momento.  

Existe otra alternativa que, aunque no es técnicamente correcta y que no podemos recomendar por esa razón, se suele llevar a la práctica, y es dejarla morir, inactiva, no presentar cuentas anuales ni impuesto de sociedades hasta que llegue el momento en que la Agencia Tributaria la de baja de oficio. El problema que conlleva esta práctica es que hacienda te va a estar sancionado cada año, e intentará cobrar de las cuentas de la sociedad estas sanciones y podría incluso derivar la sanción al órgano de administración de la sociedad. 

En cualquiera de los casos el cese de la actividad de la sociedad se debe comunicar a la Agencia Tributaria a través del correspondiente modelo 036, y ojo:

– En el caso de la liquidación de la sociedad también se debe de presentar el Impuesto de Sociedades entre el 1 de Enero y la fecha de presentación de la escritura de disolución en el Registro Mercantil. 

En resumen, podemos concluir con que liquidar y disolver la sociedad cuando no se tiene bases imponibles negativas es lo más recomendable a pesar de los costes y de los trámites necesarios, y que dejarla inactiva es la opción más interesante cuando se tengan bases imponibles negativas y se prevea que puedan ser aprovechables en el futuro, pero en este caso hay que ser consciente de que habría que depositar las cuentas anuales y presentar impuesto de sociedades anualmente.  

Si estás en esta tesitura no te apresures, valora las opciones y déjate asesorar por cuál es la mejor opción según las circunstancias presentes y futuras de tu sociedad, y recuerda que si puedes vendérsela a un tercero es una interesante opción, y en este caso debes de estar bien asesorado para realizar la operación de venta de manera correcta y desvincularte totalmente de la sociedad sin que haya futuras sorpresas.   

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO