Después de mucha expectativa por fin llegan las nuevas ayudas destinadas a pymes y autónomos para sufragar deudas y pagos a proveedores y acreedores, y costes fijos que se hayan devengado durante la crisis Covid19. (R.D. Ley 5/2021) Cabe destacar que estas ayudas serán adjudicadas por la CCAA, las cuales tendrán que publicar su criterio y convocatoria en su propio BOE, lo que en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las elecciones del 4 de Mayo, puede que se alargue algo más de lo esperado, y que para muchos, desgraciadamente, sea demasiado tarde.

Te contamos en este artículo los puntos más importantes que debes de tener en cuenta para saber si podrás optar o no a estas ayudas y de qué cuantía se está hablando, además de los requisitos, entre los cuales hay que tener muy presente que tendrás la obligación de seguir de alta en la actividad hasta el 30 de Junio del 2022, o devolver la ayuda recibida si cesas antes la actividad.

Intentando ser lo más eficientes posibles y evitar que gastes más tiempo del necesario, vamos a empezar por el final, la letra pequeña…

1. QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE ESTAS AYUDAS

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1. Si en el 2019 tu negocio dio pérdidas, ya sea en el IRPF con un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de Estimación Directa, o en caso de base negativa en la Bases Imponible del Impuesto de Sociedades o IRPF de no residentes (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas), no podrás acceder a las ayudas.

2. Si en algún momento mediante sentencia te han condenado a la pérdida de obtención de subvenciones o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos, también te quedas fuera.

3. En caso de no haber resuelto un contrato con la Administración por los motivos anteriores.

4.Si has solicitado la declaración de un concurso de acreedores voluntario o estás en ello tampoco podrás solicitarlas.

5. Si te has declarado insolvente en algún procedimiento.

6. Si has salido inhabilitado según la Ley 22/2003 o estás sujeto a una intervención judicial tampoco podrás acceder.

7. Y por supuesto, si la residencia fiscal de tu negocio está en un paraíso fiscal.

2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBES DE CUMPLIR?

1. Estar al corriente de pago y no tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.

2. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

3. Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma, Anexo I. básicamente son:

  1. Sector de la hostelería y la restauración
  2. Las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista
  3. Sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico
  4. Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas

4. Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).

5. Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído al menos un 30% respecto a 2019, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA (Mod. 390)o tributo directo equivalente.

6. Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE. (punto 3)

7. Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

8. No poder repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.

3. ¿DE CUÁNTO DINERO ESTAMOS HABLANDO?

Serán las Comunidades Autónomas quienes establezcan los criterios concretos para las ayudas que no podrán concederse pasado el 31 de diciembre de 2021, en todo caso no podrán superar estos límites máximos: 

1. Si tributas en Estimación Objetiva en el IRPF la ayuda será de 3.000.-€

2. En los siguientes casos dependerá de cuánto haya sido la caída de los beneficios, pero la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo estimación objetiva) ni superior a 200.000 euros. De este modo para aquellos empresarios y profesionales que haya caído su facturación más del 30% en 2020 respecto a 2019 será:  

  • Si están bajo el régimen de directa simplificada o directa normal y a entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
  • En el caso de que tengan más de 10 empleados la ayuda pasará a ser del 20% de dicha cantidad.
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4. ¿EN QUÉ DEBE DE DESTINARSE EL DINERO?

Estas ayudas tienen carácter finalista, pueden emplearse para satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, considerados elegibles e incurridos desde el 1 de marzo de 2020 y el 31 de Mayo de 2021.  Una vez se hayan satisfechos los pagos a proveedores por orden de antigüedad y en caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la durada bancaria con aval público.

En el caso de deudas bancarias y siempre que la empresa sea viable aunque tenga problemas transitorios, y que la entidad financiera en cuestión esté de acuerdo, sobre los préstamos que tengan aval público se podrá:

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  1. Extender el plazo del vencimiento
  2. Convertirlos en préstamos participativos siempre que se mantenga la cobertura del aval público
  3. Realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante el periodo de pandemia, siempre que se cumpla con el Código de Buenas Prácticas y sin que la entidad aplique comisión alguna por la cancelación anticipada.

5. ¿CUÁNDO PODRÁN SOLICITARSE ESTAS AYUDAS?

Se estima que se podrán comenzar a solicitar una vez formalizada la orden oficial de reparto, lo cual debe de ocurrir como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del R.D., una vez recibidas las transferencias correspondientes a cada CCAA, para lo cuál serán necesarios 10 días más, dependerá de la agilidad de cada Comunidad Autónoma. Puede que puedan solicitarse a partir de la segunda quincena de Abril. Como comentábamos al principio, en el caso de la Comunidad de Madrid estando en proceso electoral, la solicitud de estas ayudas podrá demorarse hasta el mes de Junio, no obstante estaremos pendientes de cualquier información para mantenerte informado.

6. OTRAS IMPORTANTES MEDIDAS APROBADAS EN ESTE R.D.

  1. En caso de que no se pueda hacer frente al pago de los impuestos presentados durante el 1T de este año se podrá ampliar el pago a 6 meses, siendo los primeros 4 meses sin intereses de demora, quedando derogado el Art. 8 R.D. 35/2020 que marcaba en 3 meses máximo la no aplicación de éstos intereses.
  2. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas aunque no se hayan podido modificar los estatutos sociales, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing