El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegales las sanciones que existen en España por no presentar el Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero, con una sentencia más que clara que ya se veía venir… quedando pendientes de la modificación de la legislación española al respecto.

1. REFLEXIÓN SOBRE ESTE MODELO

por Carlos Solans, CEO COMPROMISO EMPRESARIAL CONSULTORES

Imaginaros por un momento que habéis trabajado en Suiza y que retornáis a España, allí habías ahorrado y tienes 340.000.-€ en fondos de inversión en Suiza, no eres una persona muy avezada en temas fiscales, no tienes asesor fiscal y tu renta es sencilla, como mucho vas a una asesoría a hacer la renta una vez al año o incluso te la haces tú mismo. Un día del año 2018 oyes en la radio que quien tenga más de 50.000.-€ fuera de España tiene que declararlos en un modelo el 720 y que esta obligación existe desde 2015. Asustado vas a un asesor fiscal, quien te dice lo correcto es presentarlo fuera de plazo, el problema es que tal y como está la legislación te pueden multar… por lo que consideran incremento patrimonial no justificado, y hacerte tributar entre un 43% y un 52% en función de tu nivel de ingresos, además de la multa y los intereses de demora. Vamos, que adiós al dinero y encima en este caso te reclaman 439.267.-€. La alternativa es no presentarlo y dejarlo correr. En esta tesitura se han encontrado muchos contribuyentes e incluso asesores fiscales pues el modo de proceder no era nada claro.   

Era de lógica que el TJUE declarara desproporcionado el régimen sancionador aplicable e incluso que esto era una restricción a la libre circulación de capitales, pues existía en cierta manera una pequeña coacción ya que en España no tienes problema por tener estos activos más allá de declarar las ganancias patrimoniales o lo que corresponda en cada caso, pero no tienes que hacer una declaración informativa. Es cierto que el fin era loable, pero el fin no justifica los medios, que la agencia tributaria aumente la colaboración con otras agencias tributarias, que incluso establezca sistemas automáticos de intercambio de información, e incluso, que se plantee el modelo, pero con un régimen sancionador proporcionado.

Dicho esto, me sorprende que haya sido el TJUE y no el Tribunal Constitucional quien haya dado este varapalo a la Agencia Tributaria, pues a todas luces el régimen sancionador este de las reglas de proporcionalidad y no confiscatoriedad que deben de seguir las normas tributarias.

Entrando en el fondo de la cuestión las multas de 10.000.-€ por cada dato omitido, es una obscenidad, así como el considerar incremento patrimonial no justificado aun viniendo dichos activos de años prescritos, pues esa es otra, convertía en imprescriptibles sus actuaciones, otra norma no constitucional bajo mi punto de vista y contra las normas europeas.

En resumen, esto se veía venir tal y como advertimos muchos despachos, y el legislador en lugar de corregirlo lo ha mantenido hasta el día de hoy al menos las normas, aunque si se ha visto un relajamiento en su aplicación, todo sea dicho.

Una vez más Europa nos salva de nuestros propios legisladores en materia tributaria…   

 

2. LA SENTENCIA

 

La sentencia del Tribunal Jurídico de la Unión Europea establece que las sanciones son contrarias al derecho comunitario y no pueden exigirse. Esta sentencia enumera tres motivos por los que esta obligación es contraria al derecho de la UE.

1. “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales” y lo hace porque en cierta manera el tener que realizar el modelo 720, como se conoce popularmente a esta declaración es una obligación formal que no tienes cuando los activos son nacionales y además un despiste a la hora de presentarlo tiene unas consecuencias muy gravosas , además produce una discriminación pues se considera lo no declarado como “ganancia patrimonial no justificada, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción” en al que si te podrías amparar si los activos fueran nacionales, por lo tanto esto permite “a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado” y, además, permite cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica”.

2. “El tipo muy elevado de esta multa (hasta el 150% de lo no declarado) le confiere un carácter extremadamente represivo y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”

3. “Las sanciones no guardan proporción alguna con las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España”, hablamos de la norma que regula el modelo 720, que sanciona con 5.000 euros cada dato incompleto que se facilita a la Agencia Tributaria, y con 10.000 euros, los falsos (cada uno de ellos); a lo que se pueden sumar 100 euros por los retrasos (también sobre cada dato).

3. LAS NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

 

Recordemos que el pasado mes de Julio se aprobaba la nueva Ley Antifraude que modifica algunos puntos de la Ley Tributaria española. En esta Ley se introduce la obligación de declarar criptomonedas depositadas en el extranjero, tanto para personas físicas como para empresas. EXCEPCIONALMENTE este año no deberá de presentarse, solo este año (2022). Puedes obtener más información en nuestro artículo CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS

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Hasta que haya resolución firme y se cambien las sanciones se debe de seguir presentando este modelo, ya que por el momento lo que se ha declarado ilegal y desproporcionado son las sanciones, no la obligación de presentar el modelo.

Quedan aprobadas en Julio de 2023 la Orden 887 y 886,  por las que se aprueban los siguientes modelos para la declaración de monedas virtuales, tanto la posesión como la intermediación o custodia de las mismas. Tienes más información sobre este tema en nuestro post: Tributación de las criptomonedas

  1. Modelo 172 para empresas e individuos (residentes en España o con establecimientos permanentes). Deberán declarar los saldos de monedas virtuales, propios para los inversores, y de los clientes para las empresas mediadoras o que ejerzan servicio de tenencia. Se deberá de declarar el saldo en cada moneda, el dinero en curso legal y la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. Se presentará en enero del año siguiente al hecho. 
  2. Modelo 173 para las empresas que realicen operaciones tanto en España como en el extranjero en dichas monedas. Tendrán que informar de adquisiciones, permuta, transferencia, transmisión, cobros y pagos en los que intervengan o medien…

    3. Modelo 721 para personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT). Deberán de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
    Dicha obligación también se extiende a quienes hayan perdido alguna de las mencionadas condiciones a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 

     

    Tendremos que esperar a los cambios en la Legislación española al respecto de esta sentencia sobre el Mod. 720, y a la aprobación de nuevas sanciones, por el momento debes de presentarlo en Marzo.

    Si tienes una sanción anterior por este modelo:

    • Hacienda deberá anular las regularizaciones anteriores que no sean firmes, es decir, las que estén recurridas y pendientes de resolución.
    • En caso de que haya una sentencia firme porque hayan sido recurridas o no estén confirmadas:
      • Aunque se haya pasado el tiempo de prescripción se podrá proceder a la nulidad de pleno derecho por “haber sido lesionados derechos susceptibles de amparo constitucional. Si es tu caso, consulta con nuestros abogados.
      • Si ya realizaste un requerimiento judicial y en su momento los tribunales resolvieron a favor de Hacienda, puedes optar por un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.

     Ante la duda, consulte con nuestros asesores especializados en la materia.

    Cristina Pérez

    Cristina Pérez

    Responsable Comercial y Marketing