Después de largas negociaciones y como suele ser habitual últimamente… se llega a un acuerdo y posterior BOE (R.D. 11/2021) para la prórroga de los ERTEs y otras medidas vigentes para el mantenimiento del empleo y el intento de paliar la crisis económica provocada por la Covid-19. Hace más de un año que comenzó esta pandemia, se han publicado muchos BOEs y modificaciones de los Reales Decretos durante este tiempo, por ello vamos a intentar ser concretos y eficientes en este artículo, resumiendo cuáles son las medidas vigentes y los cambios en cuanto a los ERTEs. Esperamos que termine pronto esta pandemia y podamos volver a una normalidad en la que autónomos y pymes no necesitemos estas ayudas para poder mantener nuestros negocios a flote…

1. PRÓRROGA DE LOS ERTES

 

1.1. ERTES POR FUERZA MAYOR
Estos ERTEs se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.  

1.2 ERTES de sectores ULTRAPROTEGIDOS y empresas pertenecientes a la cadena de valor de los mismos:

Hasta la fecha, para estas empresas pertenecientes a los sectores ultraprotegidos y las empresas colaboradoras pertenecientes a la cadena de valor de los mismos (adjuntamos listado de los CNAEs incluidos) tenían unas exoneraciones en el pago de los seguros sociales a la seguridad social que iban de 75% al 85% de la misma, dependiendo de si la empresa tenía más o menos de 50 trabajadores.

Cabe destacar que con estas nuevas medidas se va a fomentar la reincorporación de los empleados a la actividad, en este caso habrá mayores exoneraciones. Además En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419, 4637 y 7420 ), y salen cinco (1811, 2670, 4741, 5122  y 7734). Se han incluido también aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

Así pues, y después de verificar si tu actividad está dentro del listado, quedarían así las exoneraciones a partir del 1 de junio y hasta 30 de septiembre de 2021:

  • TRABAJADORES REINCORPORADOS A SU PUESTO DE TRABAJO:
    • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%
    • Si tiene más de 50: la exoneración será del 85%
  • TRABAJADORES SUSPENDIDOS:
    • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración será del 85% de junio a agosto, y del 70% en Septiembre.
    • Si son más de 50 empleados, de junio a agosto la exoneración será del 75% y en septiembre del 60%
ERTE
1.2 ERTES DE LIMITACIÓN

Recordamos que son aquellas empresas en las que su actividad estaba limitada por las autoridades en alguno de sus centros de trabajo por las limitaciones existentes, en estos casos estaban teniendo unas exoneraciones en las cuotas de Seguros Sociales dependiendo del número de trabajadores de entre el 70% y el 80% hasta el 31 de mayo. Los ERTEs que se encuentren activos por estas causas quedarán prorrogados hasta el 30 de Septiembre, y a partir del 1 de Junio tendrán que aplicar las siguientes:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: en Junio y Julio tendrá una exoneración del 85%, pasando al 75% en agosto y septiembre.
  • Si la empresa tiene más de 50 empleados: la exoneración será del 75% en los meses de junio y julio, y pasará al 65% en agosto y septiembre.
1.3 ERTES DE IMPEDIMENTO

Este tipo de ERTE se creaba para aquellas empresas de sectores o actividades que no pudieran desarrollar las mismas por pertenecer a sectores restringidos por la Ley (R.D. 30/2020). Todas estas empresas tendrán exoneraciones en la cuota dependiendo del número de empleados,

  • Si tiene menos de 50: será del 100% la exoneración.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores: la exoneración será del 90%.

 

2. OBLIGACIONES EN CASO DE MANTENER EL ERTE

ERTE

Se mantiene la obligación de mantener el empleo que se fijaba en el R.D. 30/2020, lo cual quiere decir que las empresas que se acojan a las exoneraciones arriba especificadas, dependiendo del tipo de ERTE y del n.º de empleados, tendrán que mantener el empleo al menos por un periodo de 6 meses, el cual se sumaría a los periodos anteriores. Te recordamos que según se especificaba en el R.D: 8/2020, tenías obligación de mantener el empleo durante seis meses a contar desde la fecha que se reincorporase el primer trabajador, si has solicitado un nuevo ERTE después tendrás que sumar los meses y mantener el empleo durante la totalidad del compromiso adquirido a tal fin, puede haber casos en los que tengas que mantener el empleo durante 24 meses

Así mismo se mantiene la prohibición de realizar horas extra, contratar a nuevos trabajadores o externalizar actividades que puedan desarrollar los empleados en ERTE. En caso de realizarse alguna de estas actividades tendrán que estar debidamente justificadas y se deberá de informar previamente al representante de los trabajadores. Pero, en caso de incumplimiento, recordamos que la empresa podrá ser sancionada y tener una Inspección de Trabajo, como ya ha ocurrido en muchas ocasiones durante este último año.

Siguen excluidas de la posibilidad de solicitar un ERTE aquellas empresas que tenga el domicilio fiscal en paraísos fiscales y las que hayan realizado reparto de dividendos, tal y como se especificaba en el R.D. 8/2020 y se prorroga en este R.D.

3. MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

3.1 LOS QUE ESTABAN PERCIBIENDO UNA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

Aquellos autónomos por cuenta propia o en en Reg. Especial de Trabajadores del Mar que estuvieran percibiendo alguna prestación por cese de actividad según el R.D.2/2021 a fecha 31de mayo, a partir del 1 de Junio tendrán una exención en la cotización a la Seguridad Social del:

  • 90% en la cotización correspondiente a Junio.
  • 75% en la de julio
  • 50% en la de agosto, y
  • 25% en la correspondiente al mes de septiembre.

Recordamos que deberán mantenerse de alta hasta el 30 de septiembre de 2021 para poder obtener estas exenciones. La base de cotización que se tendrá en cuenta será por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese.

3.2 LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

 

Todos aquellos autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por al actividad competente por causas relacionadas con COVID-19, o mantengan por los mismos motivos, la suspensión de su actividad en fecha 1 de junio, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad.

Los requisitos son:

  • Estar afiliados a la Seguridad Social como Autónomo o Reg. Esp. Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y mantenerse en alta mientras dure la prestación.
  • Hallarse al corriente de pago o realizar el pago antes de 30 días desde la fecha de la solicitud, la Seguridad Social enviará el comunicado pertinente invitándole al pago.
ERTE

La cuantía de esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda según la actividad que se desarrolle. Además el autónomo estará exento de cotizar a la seguridad social, lo hará la Mutua en su lugar, y seguirán contando sus cotizaciones a efectos de prestaciones.

3.3 EN CASO DE AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA ADEMÁS DE RECIBIR PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

 

Estos autónomos que percibían a fecha 31 de mayo la prestación por cese de actividad que es compatible con un trabajo por cuenta ajena podrán seguir percibiéndola mientras se mantengan los requisitos exigidos. En caso de no estar percibiéndola, podrán solicitarla. En ambos casos se extiende la prestación hasta el 30 de Septiembre de 2021.

Se tendrá que acreditar la reducción de los ingresos en más del 50% con respecto a los habidos en el 2 y 3 trimestre de 2019, así como demostrar no haber obtenidos ingresos(rendimientos netos computables fiscalmente) superiores en el 2 y 3 trimestre de 2021 superiores a 7.980.-€

 

3.4 EN CASO DE AUTÓNOMOS QUE PERCIBAN ALGUNA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y EJERZAN ACTIVIDAD

 

Los autónomos que venían percibiendo algunas de las prestaciones de cese de actividad a fecha 31 de mayo y ejerzan actividad, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, podrán acceder a la prestación extraordinaria mencionada en el artículo anterior siempre que estén dados de alta y al corriente de pago, no tengan rendimientos por cuenta propia en el 2 y 3 trimestre de2021 que superen 6.650.-€, y acrediten además que los ingresos obtenidos inferiores a dicha cantidad son inferiores a los obtenidos en el mismo periodo de 2020.

En ese caso la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad que desarrollen.

La prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, deberá de presentarse en los primeros 21 días naturales de junio y será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de seguridad social, salvo si el beneficiario ya venía percibiéndola por ser compatible con el desempeño de la actividad de que desarrollaba.

Si quieres saber más sobre la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre, no te puedes perder el webinar impartido por Carlos Solans, CEO de Compromiso Empresarial. Haz click en la siguiente foto para verlo.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing