El Impuesto de Actividades Económicas es un gravamen por el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas. (en territorio nacional e independientemente de que haya o no local físico). En líneas generales tendrán que tributar empresas o autónomos que facturen más de 1 M de €, y podrá liquidarse de manera nacional, autonómica o municipal, cambiando así el gravamen y las fechas de pago. Cómo se calcula la cuota del I.A.E., cuánto y cuándo se paga y otras peculiaridades de este impuesto te las contamos a continuación. 

1. QUÉ ES Y QUÉ ACTIVIDADES DEBEN DECLARARSE

Este impuesto se estructura según la clasificación de la actividad económica que se desarrolle y se ordena según la división, grupo, epígrafe… además se estructura en 3 secciones, dependiendo de si es actividad empresarial, profesional o artística:

1. En la Sección de actividades Empresariales están comprendidas:

  • La ganadería independiente.
  • Las actividades mineras.
  • Las actividades industriales.
  • Las actividades comerciales.
  • Las actividades de servicios.
  • Ver el detalle de las actividades

2. Las actividades Profesionales son las mismas que las empresariales pero gestionadas por una persona física y personalmente. Están incluidos: doctores, licenciados, ingenieros… (ver detalle)

3. Y las actividades artísticas que corresponden el la 3 sección están incluidos desde actores, artistas, humoristas, cámaras… (ver todas)

2. QUIENES DEBEN DE TRIBUTAR POR ESTE IMPUESTO

A. Las entidades y grupos de sociedades que realicen en territorio español una o varias actividades económicas y cuyo importe neto de la cifra de negocios*  sea igual o superior a 1 millón de €.

*El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión. (Plan Gral. Contabilidad)

B. Quienes presenten el Impuesto Sobre la Renta de NO Residentes, u operen en España con un establecimiento permanente, o conjunto de éstos, y la cifra de negocios sea igual o superior a 1 millón de €.

C. Además de el Estado, los organismos, las CCAA, las mutuas…. Están EXENTOS de presentarlo:

– Durante los 2 primeros años (períodos impositivos*) las nuevas entidades, siempre que no sea por un cambio de titularidad y que no tengan obligación por otras actividades.

– Las personas físicas.

– Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro tendrán que solicitar la no tributación con carácter rogado.

– Si es de aplicación por algún tratado o convenio internacional esta exención. artículos 82.1.h) del TRLRHLy artículo 5.1.h) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

D. Certificado de Exención: si por tu actividad no tienes obligación de tributar por este impuesto puedes solicitar el certificado en Hacienda, deberás de solicitarlo y acreditar con documentación. Se puede presentar online con el Certificado Digital o presencialmente. (Cómo solicitarlo)

* el periodo impositivo coincide con el año natural salvo tres excepciones: espectáculos, declaraciones de alta cuando no coincide con el día 1 de enero y cese de actividad antes de la finalización del año en curso.

3. QUÉ DEBE DECLARARSE

Todas las actividades (con los límites de cifra neta de negocio mencionados) que se desarrollen en territorio español, aunque sea ocasionalmente. Si se realizan varias actividades y por unas se debe de realizar y por otras no, se deberá de presentar por todas ellas, aún por las exentas.

No se declararán:

 

  1. Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestarles ni las pesqueras.
  2. La venta de los bienes integrados en el activo fijo de tu empresa que hayan figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
  3. La venta de bienes de tu patrimonio particular y privado siempre que los hubiese utilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
  4. La venta de productos que hayas recibido en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  5. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
  6. La realización de una sola venta aislada al por menor.

4. CUÁNDO SE PAGA

Esto va a depender de si la cuota es municipal, provincial o nacional y del momento, si es la primera vez se abonará en el momento del alta, y en los posteriores ejercicios económicos mediante domiciliación o pago con recibo. Cabe destacar que, aunque no reciba la carta de pago,  la obligación de pagarlo en plazo es tuya y aplicarán recargos en caso de hacerlo fuera de plazo. 

  • Si es de carácter Municipal (se encarga el Ayuntamiento o la Diputación)
  • Si es Provincial o Nacional se ha modificado la fecha de pago, teniendo que abonarse entre el 15 de Septiembre y el 21 de Noviembre. (BOE)

5.  CUÁNTO SE PAGA

La cuota del IAE dependerá de la normativa, si es municipal, provincial o nacional. En caso de que pueda optar a distintas normativas podrás optar por la que más te interese.  Dependiendo del Ayuntamiento o Municipio del que se trate podrán existir bonificaciones* al respecto de las cantidades, habrá que verificarlas antes del pago. 

a) Cuotas mínimas municipales

Cuando se ejerza la actividad en el término municipal, deberá de consultar las tarifas según el municipio del que se trate. Si se ejercen varias actividades deberá de pagar por cada una de ellas.

b) Cuotas provinciales

Cuando se ejerza la actividad en el ámbito territorial de la provincia. En el caso de las Islas Canaria y/o Baleares se reducirá en un 50%.

c) Cuotas nacionales

Cuando se desarrolle en todo el territorio nacional.

d) ¿Qué es la “Cuota 0”?

Cuando salga al aplicar la tarifa correspondiente a “0€” no deberá de presentarse.

La cuota a pagar dependerá además de lo mencionado anteriormente, de la Actividad, la división en la que se encuentre, el epígrafe y la Sección a la que corresponda (Sección I, II o III).

Elementos tributarios que se tienen en cuenta para el cálculo del importe:

Los elementos tributarios son los módulos que determinan las cuotas según la actividad de la que se trate, algunos están ya definidos según la superficie del local, la potencia instalada, el aforo del espectáculo… otros dependerán de las tarifas municipales, provinciales… o en las normas de carácter no fiscal.

Además de éstos y dependiendo de la actividad pueden haber otros elementos como el nº de vehículos, de mesas, máquinas o nº de reses que se posean. Los más generales que se tienen en cuenta son:

  • La superficie
  • El lugar de realización de la actividad
  • Si se tiene o no un local para el desarrollo de esta actividad
  • La población de hecho/ padrón de habitantes…

El resultado del importe a pagar no puede ser mayor del 15% del beneficio medio que se estime según la actividad. Además de eso se aplican unos coeficientes de ponderación y de situación para el cálculo final.

*Bonificaciones vigentes en Febrero de 2024 en el Ayuntamiento de Madrid: 

1. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta ordenanza. 

2. Se establece una bonificación por creación de empleo en el municipio de Madrid de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

 

1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5%, tendrán una bonificación del 40%.

1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10%, tendrán una bonificación del 50%.

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas en el municipio de Madrid, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

2.ª Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:- Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores o, en su caso, por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.- Declaración firmada por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.

3.ª La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.

 

Sí, el cálculo es tan complicado como parece, pero a la empresa o autónomo en cuestión le llegará el recibo o el cargo en su cuenta bancaria con el importe ya calculado. De lo que sí debes de estar muy pendiente es de realizar el pago en plazo, incluso si no te llega la carta o el aviso correspondiente, se entiende que al ser periódico la obligación de pago en fecha corre por cuenta del pagador, y en caso de no cumplirse en fecha podrían reclamarte el recargo correspondiente.

 

Si tienes dudas al respecto de este impuesto, es la primera vez que debes de abonarlo o, por contra, ya no estás incluido en las empresas obligadas y no sabes cómo actuar, en nuestra asesoría contable en Madrid te ayudaremos en todo lo que nos sea posible.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing