Nueva subvención del Ayuntamiento de Madrid para la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo. La subvención podrá llegar hasta 4.200.-€ dependiendo si es contratación a jornada completa o parcial, una modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, o  el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses. Te contamos plazos, cuantías y requisitos con detalle en este artículo.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

 

Pueden beneficiarse de esta subvención, BOAM 9.302*, siempre que cumplan los requisitos exigidos:

  1. Los autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores/as con domicilio social o centro de trabajo ubicado en Madrid
  2. Siempre que desarrollen una actividad económica habitual produciendo bienes y/o prestando servicios
  3. Y que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronados esta ciudad.
    * Estas subvenciones suelen salir cada año, este es el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para este año 2023.
CONTRATACION DESEMPLEADOS

Están excluidas de esta subvención:

 

  • Las contrataciones laborales con una duración inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.
  • Las contrataciones por ETT.
  • Entidades con infracciones muy graves excluidas.
  • Quienes hayan realizado en 2022 despidos colectivos o extinciones por causas disciplinarias u objetivas que hayan sido declaradas improcedentes.
  • Relaciones laborales de carácter especial Art. 2.1 R.D. 2/2015
  • Contrataciones del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de hasta primer grado del empleador, cargos directivos o miembros del órgano de administración de una empresa.
  • Si no se respeta en la entidad el principio de igualdad de oportunidades.
  • Queda excluido también el trabajo por cuenta propia.
subvención

PLAZO

Ya está abierto hasta el 31/08/2023, será por concurrencia competitiva y hasta agotar la partida presupuestaria.

  • Las solicitudes se deberán presentar a partir del día siguiente a la contratación, modificación, renovación o reincorporación de un ERTE y hasta el último día del mes siguiente a la misma.

REQUISITOS

Deberán de reunir y mantener (al menos durante el tiempo en que sean beneficiarias de la subvención) los siguientes requisitos:  

  1. Que su domicilio social o centro de trabajo este ubicado en la ciudad de Madrid.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Madrid.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado
  4. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de la Ley de Subvenciones.
  5. No podrán concurrir entidades que no cumplan con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo. Ver: ¿tiene tu empresa obligación de crear un plan de Igualdad?

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses, las cuantías serán las siguientes:

  1. Si la contratación es a jornada completa el importe será de 3.000 €.
  2. Se podrá incrementar un 40% (4.200.-€) cuando la contratación se realice a: mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33%.
  3. Si se contrata a jornada parcial (siempre que sea mínimo 20 hs/semanales) la subvención será de 1.450 €
  4. También podrá incrementarse en caso de contratar a mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% en un 40% (2.030 €).

 

 

CÓMO TRAMITARLA

  1. Deberá hacerse online si tienes firma electrónica o certificado digital, o por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.
  2. Dejarlo en manos de tu asesoría laboral después de que hayan verificado que cumples los requisitos para solicitar esta subvención y que puedes mantenerlos durante el periodo que se exige en la subvención, evitando futuras sorpresas.

De un modo u otro ten en cuenta la documentación que necesitas adjuntar y el formulario para la solicitud, si tienes cualquier duda estamos a tu disposición.

 

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing