Ya es injusto que un becario o estudiante en prácticas en muchas ocasiones no reciba remuneración alguna por el trabajo que desempeña en una empresa, aun estando aprendiendo,  invierte su tiempo y conocimientos en el puesto de trabajo que está desarrollando, y aunque no tenga la práctica necesaria para desarrollar dicho puesto con precisión o pulcritud, sus esfuerzos deberían de estar recompensados… pero antes de continuar con este tema y la nueva obligación de darles de alta en la seguridad social, estén o no percibiendo contraprestación económica, vamos a diferencia entre un “becario” o convenio de prácticas y un contrato de prácticas profesionales, además de explicarte las obligaciones que tiene la empresa.

Pues bien, se han tomado cartas en el asunto y ya en el R.D. 2/2023, entre otras medidas, se aprobaba la obligación de dar de alta en el sistema de la seguridad social y cotizar por los “becarios”, alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, perciban o no éstos remuneración por ello, una nueva protección para evitar “falsos becarios”.  Esta medida entra en vigor desde el 1 de Enero de 2024, aun habiéndose aprobado mucho antes, ya que sufrió una moratoria.

Cabe destacar que: aunque esta Ley no tiene efectos retroactivos, se da la posibilidad a aquellos becarios que hayan realizado prácticas antes del 1 de enero de 2024 de suscribir, una única vez, un convenio especial para que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de 2024.

Aquellos que en fecha 1 de enero de 2024 ya estuviesen en periodo de prácticas y no las hubiesen finalizado se les tendrá en cuenta esta condición desde la fecha de entrada en vigor del R.D. , hasta un máximo de cinco años, al haberse ampliado por el Real Decreto-ley 5/2023 los dos años que se preveían inicialmente.

1. CONTRATO EN PRÁCTICAS O FORMATIVO

 

Para que se pueda contratar en esta modalidad se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe de estar en posesión estudios oficiales finalizados, bien sea: título universitario, FP, Máster, Certificado de Profesionalidad o título equivalente.
  • No deben de haber pasado más de 3 años desde que terminó los estudios para poder contratarlo en esta modalidad, o en caso de discapacidad igual o superior al 33% hasta 5 años.
  • La duración del contrato podrá ser de entre 6 meses y 1 año, y el salario estará establecido en el convenio no pudiendo ser inferior al SMI vigente que corresponda proporcionalmente a su jornada.
  • Se debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social (existía una bonificación de la cotización que se derogó en 2019, actualmente sólo existe en caso contratación de personas con discapacidad o en caso de que se transforme este contrato a indefinido; Ver bonificaciones vigentes)

2. CONVENIO DE PRÁCTICAS O “BECARIOS”

 

Normalmente es la empresa la que se adhiere a este tipo de convenios con una entidad formativa o educativa que está preparando a estudiantes para el desarrollo de un puesto de trabajo que puede ofrecer la empresa.

El objetivo es que conozcan en realidad dicho trabajo y puedan comenzar a desarrollar labores reales que vayan acorde con los estudios que están cursando.

 

  • Este tipo de convenios no implican una relación laboral entre la empresa y la entidad formadora.
  • Para poder ser becario el estudiante deberá de estar cursando todavía los estudios pertinentes al caso.
  • Se debe de firmar un convenio de colaboración entre la entidad, el alumno y la empresa en la que vaya a desarrollar las prácticas.
  • Podrá estar cursando: F.P. (siempre que no pertenezcan al régimen de formación profesional intensiva), títulos universitarios, grados, máster, doctorados, títulos propios universitarios, especializaciones…

3. ¿CÓMO VAN A COTIZAR?

 

Como comentábamos al principio, la obligación de darles de alta y cotizar por los becarios existirá independientemente de que perciban o no remuneración económica, así las prácticas quedarán comprendidas como “asimiladas” y computarán en la vida laboral del becario a efectos de cotización para su jubilación.

  • Es importante tener en cuenta que, aunque este periodo sí se tendrá en cuenta como cotizado en el momento del cálculo de la jubilación, estos becarios no cotizarán por desempleo, Fogasa o formación profesional; tampoco tendrán que realizar cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (Qué es el MEI y cómo afecta en las cotizaciones).
  • Existirá una reducción del 95% de la cotización correspondiente a contingencias comunes, resultando una cuota empresarial por cada día de prácticas de 0,13 euros por contingencias comunes, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes. (R.D. 8/2023)
  • La base de cotización mensual a efectos de prestaciones es la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 y como se aplica en los contratos formativos, en el caso de que las prácticas sean remuneradas.
  • En caso de que no estén remuneradas: la cotización será una cuota por día por contingencias comunes y por contingencias profesionales (excluida la IT derivada de contingencias comunes):
        • Por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
        • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
        • La base de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización respecto del grupo de cotización 8, multiplicada por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
  • Cabe destacar también que, si durante estas prácticas el estudiante tiene una baja de maternidad o paternidad, baja por riesgo durante el embarazo, lactancia o una Incapacidad Temporal tendrá derecho a la misma, será la Mutua o la entidad gestora quien se haga cargo.
  • Excepcionalmente si la práctica se realiza a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Las personas en estas circunstancias no estarán cotizando para la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En caso de que las prácticas no sean remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

 

¿Quién tiene que darle de alta en la Seguridad Social?

  •  En el caso de que el estudiante NO tenga remuneración económica por las prácticas que va a desarrollar en la empresa como becario, será ésta quien deba de darle de alta en la seguridad social y cotizar.
  • Si se percibe remuneración económica por dichas prácticas, será la entidad que financie el programa de formación quien deba de cumplir con estas obligaciones, cotizando a tales efectos como los contratos de prácticas en alternancia.
  • A no ser que exista un convenio en el que se especifique que será responsabilidad de la entidad formadora cumplir con estas obligaciones.
  • OJO que en cualquiera de los casos el responsable de realizar el alta en la seguridad social deberá de solicitar a esta un número de cuenta de cotización específico para este fin, contratación de becarios, debiendo comunicar el alta en un plazo máximo de 10 días desde el inicio de las prácticas, y siendo el mismo plazo de comunicación cuando se proceda a la baja.

¿Cuándo hay que pagar las cuotas a la Seguridad Social?

Previamente habrá que comunicar a la Seguridad Social los días efectivos en los que se ha realizado prácticas, de este modo cuando se trate de prácticas no remuneras: se tendrá que comunicar hasta el penúltimo día del plazo de ingreso las de los tres meses anteriores. En caso de que no se haya realizado ningún día en alguno de los meses también deberá de comunicarse esa circunstancia.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas es el siguiente:

  1. En Abril se ingresarán las cuotas de los meses de enero, febrero y marzo.   
  2. Las de los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio.
  3. En Octubre se ingresarán las de los meses de julio, agosto y septiembre.   
  4. Y las de los meses de octubre, noviembre y diciembre se ingresarán en enero.

 

De este modo y aunque excluidos de algunos de los beneficios sociales de los que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena, en general, los becarios estarán más reconocidos y protegidos a efectos laborales. Si necesitas que te ayudemos en estos temas laborales en tu negocio nuestros asesores están a tu disposición, consúltanos

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing