Las medidas incentivan la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable para personas y colectivos de los llamados “vulnerables”. Las medidas que vamos a tratar en este artículo son las concernientes a la contratación o el cambio de tipo de contrato, y en sí se trata de bonificaciones en la Cuota de la Seguridad Social.
Te contamos en qué casos podrá beneficiarse tu negocio de estas medidas y los requisitos que se deben de cumplir.
Actualmente ya se podía aplicar la bonificación de 110.- € al mes durante 3 años por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración que hubiesen estado inscritas como desempleados al menos 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación. Esta bonificación será de 128.-€ si el contrato es a mujeres o personas de más de 45 años, antes de esta normativa era para mayores de 50 años. (Art. 21)
BONIFICACIONES QUE ENTRAN EN VIGOR DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023:
1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DESEMPLEADOS
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- Inscritos 12 meses antes como demandantes de empleo*
- Bonificación durante 3 años en la cotización a la Seguridad Social de 110.-€/mes
- En caso de mayores de 45 años o mujeres de 128.-€ /mes
2. TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS O DE RELEVO (Art.24)
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- A la finalización del contrato de formación y conversión en indefinido se tendrá derecho a una bonificación en la cotización durante 3 años de 128.- €/mes, y en caso de mujeres la bonificación será de 147.-€/mes
- Por la conversión de contrato de relevo en indefinido, la bonificación será de 55.-€/mes y en caso de mujeres 73.-€/mes

3. EN HOSTELERÍA, COMERCIO Y TURISMO LA PROLONGACIÓN DE CONTRATOS (Art. 30)
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- Si se genera actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre y se mantiene o se da de alta a empleados en esos meses de manera fija discontinua se aplicará una bonificación de 262.-€ al mes
4. CONTRATACIÓN PERSONAL EN PRÁCTICAS EN COOPERATIVA O SOC. LABORAL (Art. 25)
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- Si se contrata o se incorpora como socio/a a quien esté realizando prácticas se bonificará con 138.-€/mes durante máximo 3 años, salvo en caso de discapacitados que se bonificará durante toda la vigencia del contrato.
- En caso de incorporación como socio/a en una cooperativa dichas entidades deberán de optar por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
5. SUSTITUCIÓN EN CASO DE NACIMIENTO, CUIDADO DEL MENOR O LACTANTE O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. (Art. 18)
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- Se bonificará con 366.-€ la contratación de desempleados (sea cual sea la edad) para cubrir la baja de personas que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento (maternidad y paternidad), cuidado del menor o lactante, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- En caso de socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas también tendrán esta bonificación.
6. SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO (Art. 19)
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- En el caso de que exista riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y la trabajadora sea destinada a otro puesto o función, la bonificación en la cotización será de 138.-€/mes.
- Esto también se aplica en el caso de bajas por enfermedad profesional que generen un cambio de puesto de trabajo.
7. CONTRATACIÓN A PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (Art. 20)
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- Si se contrata de forma indefinida a personas en riesgo de exclusión social se percibirá una bonificación de 128.-€/mes durante 4 años.
- Si además la persona contratada viene de una empresa de inserción (ver requisitos en el B.O.E.) la bonificación será de 147.-€/mes
8. CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR
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- Si es con contrato predoctoral se bonificará la cotización durante su vigencia con 115.-€/mes. (Art. 27)
9. FORMACIÓN PARA CONTRATOS EN ALTERNANCIA (Art. 26)
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- Se bonificará para financiar la formación por el máximo que resulte de multiplicar el módulo económico establecido por el nº de horas de jornada equivalente al 35% durante el primer año de contrato y por el 15% en el segundo.
- En caso de que estuviera inscrito/a en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será del 50% durante el primer año, y el 25% durante el segundo.
- Al realizar contratos en alternancia se bonificarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional por los costes derivados de la tutorización un máximo de 1,5.-€ por alumno (máx. 40 horas/mes por alumno). Si la empresa tiene menos de 5 trabajadores será de 2.-€. (Art. 27)
10. CONTRATACIÓN DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (Art. 23)
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- Excepto si proviene de un programa público mixto de empleo-formación, se bonificará con 91.-€/mes y 28.-€/mes en la cuota de la persona trabajadora.
11. PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (Art. 14)
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- La bonificación será de 128.-€/mes durante 4 años si se contrata a personas con capacidad intelectual límite (mayor de un 20% y menos de un 33% – 2 R.D. 368/2021)
12. READMITIDOS POR I.P.T. O ABSOLUTA CON CONTRATO INDEFINIDO (Art. 15)
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- En caso de un empleado que cesase por incapacidad permanente total o absoluta y se readmita en la empresa, la bonificación será de 138.-€/mes durante 2 años.
- También en el caso de mayores de 55 años con incapacidad permanente que se reincorporen en otra categoría a la empresa, y aquellos que vuelvan a ser contratados al recuperar su capacidad.
13. MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Art. 16)
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- En caso realizar un contrato indefinido a mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos, la bonificación será de 128.-€/mensuales durante 4 años.
- También en el caso de contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo. (Art. 22)

14. DESEMPLEADOS PARA SUSTITUCIÓN (Art. 17)
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- Si se contrata a personas desempleadas para sustitución se bonificará con 366.-€/mes durante el periodo en el que se superpongan los contratos o la I.T.
- Se deberá de contratar a personas menores de 30 años para la sustitución de:
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- Personas que estén percibiendo prestaciones por nacimiento o cuidado del menor, o ejercicio de cuidado del menor o lactante.
- Personas que estén percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
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- También para sustituir a personas autónomas, socias trabajadoras o de sociedades cooperativas en los mismos casos del punto b. En este caso esta bonificación será compatible con la bonificación de la cuota de la autónoma ( 38 Ley 20/2007)
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- En el caso de que se cubra la sustitución de una persona con discapacidad temporal con la contratación de otra persona discapacitada en desempleo.
15. INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES A COOPERATIVAS O SOC. LABORALES (Art. 28)
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- Si se incorpora como socio trabajador a personas desempleadas se obtendrá una bonificación de 73.-€/mes durante 3 años. (deben de haber optado a un régimen de Seg. Soc. propio de trabajadores por cuenta ajena)
- En caso de que se trate de menores de 30 o menores de 35 con discapacidad igual o mayor al 33%, la cantidad será de 147.-€/ el primer año y 73.-€ los dos años restantes.
16. EN EL SECTOR AGRARIO (Art. 29)
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- Transformar fijos discontinuos en temporales tendrá una bonificación de 55.-€ durante 3 años, en caso de mujeres 73.-€
17. EN CEUTA Y MELILLA (Art. 31)
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- Las empresas dedicadas a los sectores: agricultura, pesca y acuicultura, industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería (excepto transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias) que tengan empleados en estas ciudades y presten actividad allí, podrán bonificar 262.-€/mes durante la vigencia de los contratos siempre y cuando realicen actividades formativas relacionadas al menos durante 20 horas al año.
*No será necesario que estén inscritos/as como demandantes de empleo: mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, trabajadores con discapacidad que provengan de centros especiales de empleo, personas en riesgos o situación de exclusión social que provengan de empresas de inserción, y los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Para poder optar a estas bonificaciones y como novedad, además de los requisitos habituales de estar al corriente de pago, no haber sido inhabilitado… se exigirá tener el Plan de Igualdad a aquellas empresas que tengan la obligación de tenerlo por el número de empleados. (¿Quiénes tienen obligación de tener un plan de igualdad?)
También se deberá de mantener a la persona por la que se obtiene la bonificación en situación de alta o asimilada con obligación de cotizar durante al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación. (salvo excepciones contempladas en el R.D.)
Independientemente de estas bonificaciones de la Seguridad Social, te dejamos este acceso a la calculadora de subvenciones vigentes en la Comunidad de Madrid por si quieres conocer cuánto te correspondería según las circunstancias del trabajador y el tipo de contrato.
Si necesitas asesoramiento para la incorporación y posterior bonificación de personal para tu negocio nuestros asesores laborales están a tu disposición para ayudarte.

Cristina Pérez
Responsable Marketing