Sí, en el BOE 5/2023 entre otras muchas cosas se aprobaba una deducción adicional para la compra de vehículos eléctricos, tanto coches como motos. Cabe destacar que esta ayuda es para personas físicas, no para vehículos empresariales, por lo que si eres autónomo no podrás incluirlas en tu IRPF.

Te contamos más sobre cómo beneficiarte de la compra de un vehículo eléctrico y la instalación del punto de recarga.

REQUISITOS PARA TENER LA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La ayuda es para la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como la para la instalación de la infraestructura de carga necesaria para los mismos. (Art. 189)

La compra del vehículo deberá de realizarse entre el 30 de junio de este año y hasta el 31 de diciembre del 2024, y la deducción se aplicará en la declaración de la renta del año en el que se haya matriculado el vehículo.

Debes de tener en cuenta que hay un límite económico máximo para la compra, y es que en el caso de motocicletas no podrá superar los 10.000.-€ y en el caso de vehículos los 45.000.-, tal y como se especifica en el Plan Moves  (Ver R.D. 266/2021)

 

EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN

Aquellos que hayan comprado un vehículo y cumplan los requisitos podrán deducir en el IRPF un máximo del 15% o una base máxima de 20.000.-€ del valor de adquisición.

 

deducción compra vehículo eléctrico

En este importe se debe de incluir los gastos e impuestos. Esta cantidad deberá de ser por la compra de un vehículo nuevo o del anticipo hecho a cuenta de la adquisición de éste, en este caso el importe de la deducción tendrá que ser de al menos del 25% de su valor y además el vehículo deberá de terminar de pagarse en menos de dos años a contar desde la fecha del primer pago.

DEDUCCIÓN POR LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CARGA EN EL IRPF

Inevitablemente deberás de instalar un sistema de recarga del vehículo, y para poder beneficiarte de esta deducción la instalación deberá de ser en un inmueble del que seas propietario, y esta instalación deberá estar finalizada antes del 31 de diciembre del 2024, que es la fecha tope de compra también para la deducción de la compra.

Para la deducción en la declaración de la renta podrás tener en cuenta un 15% de lo que hayas pagado por la instalación de los sistemas de recarga de batería del vehículo eléctrico, y hay un máximo de importe de 4.000.-€.

Deberás de justificar que el pago se ha hecho, mediante transferencia o cheque, no se podrá justificar por otro medio y no se podrá tener en cuenta la cantidad que hayas podido recibir de otros programas de ayudas por esta circunstancia.

 

Y QUÉ OCURRE EN CASO DE EMPRESA

 

Si tienes una empresa y has realizado la compra de vehículos y la instalación de puntos de recarga (tanto si es privado como público el punto de recarga) podrás amortizar aceleradamente la inversión que hayas realizado tanto en la compra del vehículo nuevo FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (reglamento de vehículos)  como en la infraestructura del punto de recarga del /los vehículos eléctricos. (Art, 190)

Además podrás multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo que figura en las tablas de amortización oficiales en los periodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.

Si además de este punto quieres conocer más deducciones aplicables a tu declaración de la renta o como ahorrar en el Impuesto de Sociedades, puedes consultar:

 

QUÉ PUEDES DEDUCIRTE EN EL IRPF

Aquí te dejamos algunos consejos para que los tengas en cuenta antes de que termine el año y puedas ahorrar en la próxima declaración de la renta.

CÓMO AHORRAR EN EL IMPTO SOCIEDADES

Varios Tips de nuestros asesores fiscales para que intentes ahorrar en el próximo Impuesto de Sociedades

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Toma nota de estos consejos para ahorrar en tu declaración de la renta.

Si necesitas ayuda al respecto nuestros asesores fiscales estarán encantados de atenderte.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing