En otros artículos hemos tratado ya las diferencias entre trabajador desplazado y un trabajador expatriado cuando hablamos de una persona residente en España que sale al extranjero a trabajar. En este caso vamos a hablar de la obligación fiscal que tiene una persona proveniente del extranjero que bien trabaja aquí o es administrador de una sociedad española, la Ley Beckham o Ley de Impatriados.  

Hasta 2004 cuando una persona se desplazaba a España y adquiría su residencia fiscal aquí (más de 183 días en Territorio Español*abajo te contamos cómo se calcula), debía de declarar sus ingresos anuales y tributar por ellos en el IRPF,  desde Marzo de 2004 momento en el que se aprobaba la Ley de Impatriados o Ley Beckham, estas personas pueden elegir declarar sus ingresos  con una menor fiscalidad, al menos temporalmente, durante el ejercicio en el que se imputen sus ingresos y durante los 5 siguientes.   

Esta opción será posible siempre y cuando:  

 

1. No haya sido residente durante los 10 años anteriores 

2. El desplazamiento se produzca por:

  • Contrato de trabajo con relación laboral existente antes del desplazamiento (excepto deportistas profesionales que se regula en el . R.D. 1006/1985). 
  • Que el desplazamiento sea ordenado por el empleador Español con carta de desplazamiento que lo verifique.  
  • Cuando sea administrador de una sociedad en España en la que no tenga participaciones, o en caso de que las tenga éstas no superen el 25% del capital social.  
  • Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. 
  • Si tiene otros ingresos de otros países éstos no podrán superar el 15% del total.  

 

Estos trabajadores pueden optar desde 2004 por este régimen o por el régimen común aplicable a los residentes, para ello, el empleado debe de comunicar mediante el Mod. 149 que se acoge a esta opción, debiendo de comunicarlo en los 6 primeros meses desde el comienzo del trabajo en España.  Si se acoge al régimen de impatriados deberá declarar sus ingresos en el modelo 151.  Además esta declaración sólo podrá presentarse de forma electrónica, siendo el plazo para su presentación hasta el 30 de Junio y en el caso de las declaraciones a ingresar si se ha domiciliado el pago hasta el  25 de junio. Previamente deberán de haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036).   

Cabe destacar que los que se acojan a esta Ley no podrán aplicar convenios de doble imposición.  

¿Por qué es tan interesante está opción? 

 

Básicamente con la Ley Beckham en lugar de tributar gradualmente por tus ingresos en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, como debe de hacerlo cualquier otro residente español con obligación de realizar la declaración de la renta, se da la opción de tributar por todos los ingresos obtenidos en España a un tipo reducido del 24% hasta la cantidad de 600.000 euros y en el caso de que los ingresos superen este importe máximo, se cobrará un tipo fijo del 45%.  De esta manera dependiendo de tu nivel de renta puedes ahorrarte la diferencia de lo que tendrías que pagar en el IRPF que oscilaría con ingresos mínimos desde el 19% y podría llegar hasta el 47%.   

Si prefieres que te lo contemos dale al play:

* Cómo se calculan los 183 días para saber si eres residente en España:

Se considera residente es España a efectos fiscales si una persona ha pasado más de 183 días durante el año natural. También si residen en España sus hijos menores y su cónyuge, a no ser que demuestre lo contrario. Y en caso de  si la mayor parte de sus inversiones, negocios o fuentes de ingresos se encuentran en España.

Para hacer el cálculo se cuentan los días en los que se pueda demostrar de manera inequívoca la presencia en el país mediante pruebas documentadas ( multas de tráfico, hoteles, pagos con tarjeta de crédito, comparecencias en organismos…); los días que estén en medio de dos días justificados también se cuentan como presenciales a no ser que se demuestre lo contrario;  Si se ha viajado fuera de España se considerarán días de residencia para el cómputo, a no ser que se demuestre la residencia fiscal en el país al que se haya viajado. 

Sea de un modo u otro si has recibido rentas en España deberás de declararlas en un modelo u otro, te recomendamos asesorarte por profesionales para que estudien tu caso y realicen tu declaración de la renta del modo que más te beneficie.  Si prefieres dejarlo en manos de asesores fiscales expertos puedes seguir este enlace: Hacer mi declaración de la renta.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing