Ya hemos hablado en otros artículos de la importancia de revisar el borrador de la renta, ya que en caso de que la información sea errónea o esté incompleta, la responsabilidad es del contribuyente. Existe una extensa cantidad de borradores incompletos en los que faltan diferentes tipos de deducciones que deberían aparecer. Desde Compromiso Empresarial queremos ayudarte a que no sea tu caso, contándote cuáles son las deducciones con las que puedes ahorrar en tu IRPF.

Los contribuyentes que en 2020 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS 

Se puede deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado. Esta deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. Además, en el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.

POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS

Se puede deducir la misma cantidad, 600 euros, por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES 

El contribuyente tiene derecho a las siguientes deducciones:

  • Una cantidad de 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • Si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar, 750 euros.
  • Si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar, 900 euros.

A continuación, te comentamos cuáles son los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.

El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión, en caso de ser requerido, del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Además, es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

  • Los 25.620 euros en tributación individual.
  • Los 36.200 euros en tributación conjunta.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O CON DISCAPACIDAD

 

Abuela y nieta

Si es su caso o está pensando en ello, puede deducir su IRPF a pagar 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

Por tanto, es obligatorio que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no superen las cantidades del apartado anterior. Es decir:

  • Los 25.620 euros en tributación individual.
  • Las 36.200 euros en tributación conjunta.

POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL 

Como contribuyente, tiene la opción de deducir en su declaración el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Para ello, es obligatorio que el contribuyente sea menor de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

En este caso, se exige un doble límite. En lo que concierne al contribuyente, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. En lo referente a la unidad familiar, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

En cualquier caso, las cantidades deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. Con ello, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza y deberá haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda.

POR DONATIVOS A FUNDACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS 

El 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En todo caso, será preciso que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. 

La base de la deducción por todas las donaciones indicadas no podrá exceder del 10% de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

GASTOS EDUCATIVOS 

También pueden deducirse este tipo gastos derivados de la formación educativa, así como por gastos relacionados con la uniformidad, pero con unas limitaciones: 

  • El 15% de los gastos de escolaridad.
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS 

Existen dos tipos de deducciones, dependiendo del número de personas que conformen las familias. De este modo, el 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 400 euros anuales. Por otro lado, el 30% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 500 euros anuales.

 

PARA FAMILIAS CON DOS O MÁS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS 

El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Para ello, es obligatorio que se cumplan dos requisitos: por un lado, que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho y, por otro, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 24.000 euros.

POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPANTES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES  

Con carácter general: el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales. 

Acuerdo

El 50% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de deducción de 12.000 euros.

Por otra parte, es idéntico el límite de deducción del 50% de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS 

La deducción asciende a 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL 

El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005. En este caso, el límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Si tienes alguna duda concreta a la que no hemos respondido puedes escribirnos e intentaremos ayudarte en todo lo que nos sea posible, y si prefieres dejar tu declaración de la renta en manos de expertos, puedes seguir este enlace: Hacer mi declaración de la renta .

 

David Aragón

David Aragón

Responsable Área Contable - Fiscal

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