Nos acercamos a final de año y entre todas las cuestiones a tener en cuenta en el próximo ejercicio, es muy importante hacer una correcta planificación fiscal y aprovechar estos últimos meses para tomar medidas que nos permitan aliviar la carga fiscal.

Entre los beneficios fiscales que recoge la normativa tributaria de IRPF se encuentra la deducción por invertir en empresas de nueva o reciente creación. Estas empresas buscan captar inversores que puedan aportar fondos propios o bien conocimientos técnicos, empresariales o profesionales para su potenciar su desarrollo.

Esta deducción se aplica exclusivamente en la cuota íntegra estatal.

Empresa de nueva o reciente creación

El contribuyente podrá aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio actual al suscribir acciones o participaciones en el tipo de entidades mencionadas anteriormente siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se indican a continuación (Art. 68.1.2º Ley IRPF)

Requisitos de la empresa de nueva o reciente creación:

  • Han de revestir la forma de S.A., S.L., S.A.L. y S.L.L., y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluyen, por lo tanto, las sociedades patrimoniales.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Deducciones impuestos incentivos

Condiciones que ha de cumplir el inversor:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La base máxima de la deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Es necesario que esa inversión satisfaga cantidades para la suscripción de participaciones sociales, hecho que no se cumpliría si se tratase de un aumento de capital mediante compensación de créditos que tuviesen los socios contra la sociedad.

El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio al suscribir las acciones o participaciones es del 30 por 100.

Esta deducción es incompatible con la que pudiese aplicarse el contribuyente conforme la legislación de IRPF establecida en su comunidad autónoma de residencia. Esto es, el contribuyente ha de elegir entre una u otra.

Para cumplir además con la correcta aplicación de esta deducción es necesario que desde el punto de vista formal (Art. 68.1.5º Ley IRPF) esté fehacientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad de nueva o reciente creación.

Debe ser acreditado ese cumplimiento mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Es obligado entonces, para aquellas entidades que han emitido la certificación a aquellos socios que reunían las condiciones establecidas, el presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.

En concreto hablamos del modelo 165 o “declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”. En el modelo 165 serán informados aquellos contribuyentes que, posteriormente, podrán aplicar, en su declaración de IRPF, la deducción en cuestión.

 “Estarán obligados a presentar el modelo 165 aquellas entidades de nueva o reciente creación a las que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, cuando hubieran expedido las certificaciones a los socios o partícipes conforme a lo previsto en el número 5º del mencionado artículo 68.1 de la citada Ley”.

Siendo su plazo de presentación con carácter general, del 1 al 31 de enero de 2019.

Por último, es muy importante el indicar que, para poder aplicar la deducción se requiere, adicionalmente, que el importe del patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio supere al que tenía al comienzo del mismo, al menos en el importe de la inversión acometida.

David

David

Aragón