¿Sabías que existe la posibilidad de solicitar mensualmente la devolución de los importes que resulten a tu favor en las declaraciones de IVA?

Pero ¡ojo! No te precipites. Antes de tomar la decisión, tienes que tener en cuenta todos los requisitos y valorar todas las ventajas e inconvenientes de solicitar la adhesión a este régimen ya que en algunas ocasiones puede suponer un aumento considerable de las cargas administrativas para ti o para tu sociedad.

A continuación te explicamos todos los detalles, requisitos y peculiaridades del Registro de Devolución Mensual del IVA.

1. ¿QUÉ ES EL REDEME?

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El REDEME no es otra cosa que el sistema de devolución mensual  al que se pueden acoger voluntariamente los sujetos pasivos establecidos en el Territorio de aplicación del IVA mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (de ahí sus siglas RE-DE-ME).

Si quieres optar por esta posibilidad deberás liquidar el IVA con periodicidad mensual, presentando las declaraciones por vía telemática.

Como norma general, la solicitud de devolución del IVA anual acumulado a tu favor puede efectuarse exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al último periodo del año, esto es, en el modelo 303 del cuarto trimestre (o en el mes de diciembre, por ejemplo, por tener la consideración de Gran Empresa), sin embargo, desde el año 2009, también tienes la posibilidad de solicitar la devolución de manera mensual y con independencia del cual sea tu volumen de operaciones. Para ello, antes debes inscribirte en el REDEME y cumplir una serie de requisitos y formalidades.

2. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Para poder inscribirte a ti (o a tu sociedad) en el REDEME debes asegurarte de que se cumplen los siguientes requisitos que te indicamos a continuación. En caso contrario, la inscripción será rechazada:

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado (básicamente autónomos que coticen en estimación objetiva o módulos).
  • No haber acometido alguno de los supuestos que conllevan la baja cautelar del registro de devolución mensual o la revocación del Número de Identificación Fiscal.
  • Haber solicitado la inscripción en el plazo y forma establecidos reglamentariamente.
  • En el caso de entidades que se encuentren acogidas al régimen especial de grupo de entidades (capitulo XI de la ley del IVA) solo podrán acogerse aquellos grupos en los que todas las entidades que componen dicho grupo lo hayan así acordado y que reúnan los requisitos anteriormente indicados.

3. ¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLO?

La solicitud de inscripción ha de realizarse durante el mes de noviembre del año anterior en que debe surtir efectos, es decir, durante el mes de noviembre del año en curso para que sea efectivo a partir de enero del año siguiente.

Surtirá efectos desde el día 1 de enero del siguiente año y deberás permanecer inscrito durante al menos un año.

REDEME

Sin embargo, si no has solicitado la inscripción en el plazo indicado anteriormente, podrás igualmente solicitarlo durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (modelos 303 o 322). En este caso, la inscripción en el REDEME surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

4. ¿CÓMO SE SOLICITA?

La solicitud debe efectuarse mediante la presentación de una declaración censal obligatoriamente por medios telemáticos, para lo cual se utilizará en modelo 036 (o modelo 039 parar grupos de entidades).

Para ello habrá que marcar la casilla 129 de dicho modelo 036.

MODELO 036

Y la casilla 579 de la página 5 del modelo

MODELO 036

Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no se ha recibido una notificación expresa de resolución del expediente, la solicitud podrá entenderse como desestimada.

5. ¿ME CONVIENE INSCRIBIRME EN EL REDEME?

VENTAJAS E INCONVENIENTES

 ¡Ojo! No siempre es conveniente adherirse a este régimen. Antes de tomar la decisión tendrás que sopesar las ventajas e inconvenientes del mismo.

La principal ventaja que supone darse de alta en el REDEME es la posibilidad de adelantar la devolución del IVA a tú favor, y por tanto mejorar la liquidez de la sociedad.

redeme

Aunque en el caso de estar el REDEME el retraso no suele ser superior a uno o dos meses una vez presentada la autoliquidación del IVA, como norma general la Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para hacer efectiva la devolución. Superado ese plazo comenzarán a aplicarse intereses de demora.

Además, puede comprobarse el estado de la devolución del IVA a través de la sección de Mis Expedientes de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Dicha devolución se efectuará exclusivamente a través de transferencia bancaria.

Por otro lado, el gran inconveniente es la mayor carga administrativa que supone para el sujeto pasivo, ya que, además te tener que presentar mensualmente tus modelos 303 te verás obligado a reportar tus facturas emitidas y recibidas a través del SII (Sistema de Información Inmediata), con el esfuerzo y el tiempo que ello supone.

Por último, otra consecuencia  de la inscripción en el REDEME es que las sociedades que decidan acogerse a este régimen estarán exentos de presentar las declaraciones anuales (modelo 390 y modelo 347). No obstante, tendrán que presentar la información relativa al volumen de operaciones anual, en la última autoliquidación (modelo 303) del año.

6. ¿CÓMO ME DOY DE BAJA?

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados anteriormente en el punto 2, será causa suficiente para que Hacienda te expulse del Registro de Devolución Mensual.

Esta exclusión surtirá efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo, y conllevará a la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación.

En caso de querer causar baja voluntariamente del registro, dicha solicitud se presentará durante el mes de noviembre del año anterior en que deba surtir efecto mediante declaración censal (modelo 036). Ojo! Si incumplieses algunos de los requisitos que determinen la exclusión, de igual manera estarás obligado a presentar el modelo 036 de baja en el REDEME.

No podrá volverse a solicitar la inscripción en el REDEME en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo haya solicitado la baja del mismo.

Como has podido ver es un tema complejo y debe de realizarse un análisis antes de tomar una decisión para valorar si esta opción, por muy “golosa” que parezca te aporta más que te resta, si tienes alguna consulta al respecto estaremos encantados de ayudarte, confío que te haya servido de ayuda este artículo.

Sergio Jiménez

Sergio Jiménez

Responsable Fiscal-Contable