Se aprueban a contra reloj parte de las propuestas contempladas en la Ley Familias, parecía que esta era otras de las Leyes que se iban a quedar en el tintero y finalmente se han aprobado algunas de las medidas propuestas. (B.O.E.)

PERMISOS LABORALES

Los nuevos permisos laborales de los que hablamos y que pretenden ayudar de manera real a la conciliación familiar y profesional son 3 (independientemente del tipo de contrato y/o jornada) también para personas que tengan a menores acogidos permanentemente después del primer año:

  • 5 días retribuidos en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
    intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
    cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de
    hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel. 

Hasta la fecha solo se podían solicitar 2 días por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. Destacar que estos 2 días por fallecimiento también se amplía a la pareja de hecho o parientes de hasta 2º de consanguinidad, y si se tiene que hacer desplazamiento se sumarán 2 días más, salvo que en el convenio se estipulen más días. 

  • 4 días retribuidos anualmente, que podrán utilizarse por horas: este permiso está pensado para circunstancias de causa mayor por motivos familiares imprevisibles y urgentes, en caso de enfermedad o en caso de accidente.
  • 8 semanas NO retribuidas que podrán solicitarse hasta los 8 años de edad del menor.  Este permiso lo podrá solicitar el empleado hasta 10 días antes del hecho en cuestión, a no ser que se pacte de manera distinta con los sindicatos, siempre teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa, puntualizando la norma que en caso de coincidir los dos progenitores en la misma empresa y en esta circunstancia “ si la propuesta altera seriamente el correcto funcionamiento de la empresa podrá aplazarse la concesión de este permiso por un período razonable, debiendo justificarlo por escrito y habiendo ofrecido otras alternativas al empleado previamente”. Además concreta que podrá ser a jornada completa o parcial, en varios periodos y que no podrá transferirse.

Ojo que este permiso de 8 semanas es independiente al de 16 semanas por nacimiento de hijo u adopción que sí está remunerado, para ambos progenitores promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres.

 

Otras medidas aprobadas

En este mismo Real Decreto se aprueba también el permiso retribuido por matrimonio de 15 días para las parejas de hecho una vez formalizada la unión. Se aprueba la creación de un Registro de Parejas de Hecho para este y otros fines, será autonómico y local y pretende que los hijos/as de éstos tengan los mismos derechos independientemente del estado civil de sus padres.

También se aprueba una reducción de jornada en el caso de que sea para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, siempre que no existiera familiar sanguíneo de esta persona.

En el caso de que sea para el cuidado de personas con discapacidad menores de 26 años y con una enfermedad grave también se podrá solicitar la reducción de jornada. ( La discapacidad deberá de haberse acreditado antes de sus 23 años y será superior al 65%)

Esta Ley concreta que se podrá solicitar teletrabajo, distribución o reducción de la jornada para la conciliación familiar siempre que los niños tengan menos de 12 años,  si se trata de hijos del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. 

Otra novedad es que no se podrá despedir a una persona que esté disfrutando de uno de los permisos mencionados anteriormente, se entenderá como discriminación y será nulo, a no ser que haya causas probadas de que sea procedente. Además, en caso de despido de una persona con jornada reducida se tendrá en cuenta en el cálculo a efectos de prestaciones como si se tratase de jornada completa.

DESPIDOS NULOS

 

En general se considerará un despido nulo si no es por causa justificada y objetiva siempre que se trate de vulneraciones de los derechos constitucionales o discriminaciones prohibidas en la Constitución Española.

Los cambios que acontecen con esta Ley: se modifica el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 53.4 despido objetivo y el 55.5 despido disciplinario. En estos artículos se especifica lo siguiente:

» También será nulo si se despide a alguien que esté disfrutando de alguno de los permisos relacionados con la maternidad o paternidad, o que haya solicitado o estén disfrutando de los permisos contemplados el el Art. 37 apartados 3.b, 4, 5 y 6.  En el caso de haber solicitado o estar solicitando alguna adaptación de la jornada prevista en el artículo 34.8  (teletrabajo para la conciliación familiar con hijos menores de 12 años o mayores de 12 en algunos casos) o la excedencia prevista en el ARt. 46.3 (Excedencia de hasta 3 años por nacimiento, adopción…)». 

Además se modifica el periodo durante el cuál se tendrá que abrir un proceso de negociación con la persona que solicite el teletrabajo por conciliación familiar, pasando de ser de 15 días en lugar de los 30 que venían siendo hasta ahora. Además la Ley especifica que en caso de no resolverse en esos 15 días (o si se hiciese en negociación colectiva) se presumirá la concesión si no concurre oposición motivada expresa en ese plazo. Así pues, en el caso de que un/a empleado/a solicite el teletrabajo amparándose en este Art. 34.8 hará que se proteja ante un posible despido desde el mismo momento de la solicitud.  

EXCEDENCIAS 

 

Se podrá solicitar una excedencia en el puesto de trabajo que no podrá superar los 3 años en caso de nacimiento, adopción o acogimiento permanente de un menor.

También se podrá solicitar una excedencia por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad de 2 años máximo si es para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, y esta excedencia podrá ser fraccionada.  

Durante la duración de estas excedencias se seguirá acumulando antigüedad y se tendrá derecho a la formación por parte de la empresa, sobre todo en el momento de la reincorporación. Además se deberá mantener la reserva del puesto durante el primer año y si es familia numerosa 18 meses.  

El borrador de la Ley Familias contempla otras muchas medidas, como el hecho de ampliar el permiso retribuido por nacimiento de 4 a 8 meses, pero tendremos que esperar a las elecciones y a su posterior aprobación o modificación.

Si tienes alguna duda al respecto nuestros asesores laborales estarán encantados de resolver tu consulta.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing