En este nuevo paquete de medidas se ha aprobado que las personas que hayan estado afectadas por un cese de actividad o desempleo provocado por la crisis del COVID-19 podrán disponer de los derechos consolidados en sus planes de pensiones. En el R.D. 15/2020 aprobado el 22 de Abril, se concreta la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer, te contamos los detalles.

En esta medida se concreta que se podrán hacer efectivos por sus partícipes y/o asegurados los derechos de planes de pensiones,  planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (Art. 51 Ley 35/2006), habrá un plazo de 6 meses desde que entró en vigor el R.D.463/2020 de 14 de Marzo de 2020.

Para poder rescatar el Plan de Pensiones, o cualquiera de los derechos consolidados en las modalidades arriba mencionadas (se tendrán que cumplir los siguientes requisitos, de pendiendo de la situación del titular:

plan de pensiones

1. Si está en situación legal de desempleo provocada por un ERTE

– El importe total de los derechos consolidados de los que pueda disponer no podrá ser mayor a los salarios que haya dejado de percibir durante el propio ERTE.

2. Si se ha visto obligado a cerrar según el Art. 10 R.D. 463/2020

 – El importe de los derechos consolidados no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se haya dejado de percibir mientras el negocio permanezca cerrado.

3. En el caso de autónomos o trabajadores por cuenta propia (dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente), que hayan cesado la actividad.

– El importe de tales derechos no podrá superar los ingresos netos estimados que haya dejado de percibir durante esta situación.

En todos los casos deberán acreditarse los importes dejados de percibir por los partícipes y la entidad deberá reembolsarlos en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se presenta la documentación correspondiente.

 Téngase en cuenta que las cantidades que se vayan a reembolsar están sujetas al régimen fiscal establecido para los planes de pensiones, como ingreso por rendimiento de trabajo en el IRPF2020.

 Salve decir que, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo actual de 6 meses para solicitar el cobro de los derechos consolidados, sí así lo estima por las circunstancias económicas especiales que se deriven de esta crisis.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing