Si por circunstancias de tu trabajo utilizas tu vehículo personal para el uso profesional debes de saber que acaba de aprobarse la Orden HFP/793/2023 por la que se aumenta en un 35% la cantidad exenta de tributación en  concepto de kilometraje.

 

En este caso, si utilizas tu vehículo particular para el desarrollo de tu trabajo y la empresa te paga kilometraje del vehículo desde el 18 de Julio ha aumentado la cantidad exenta de tributar que ha pasado de 0,19.-€ por kilómetro a  0,26.-€ en caso de vehículo y de 0,106.-€ en caso de motocicleta. 

La cantidad que tu empresa te paga por kilómetro recorrido como compensación del gasto de desplazamiento por el uso de tu vehículo particular puede que no coincida, ya que prima el importe que esté fijado en el convenio de aplicación en cada caso.

Recordamos el Art. 9del R.D. 439/2007:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Si tienes dudas de como puede afectar esto en tu empresa puedes solicitar información a nuestros asesores laborales, este cambio deberá de tenerse en cuenta desde la entrada en vigor, el 18 de Julio de 2023. 

Si quieres saber más sobre cómo ahorrar en el IRPF, los gastos que puedes deducir y otros temas al respecto puedes leerlo en nuestro blog. Aquí

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing