Dada la importancia que tiene y las dudas que surgen al respecto, hoy vamos a hablar de los Trabajadores Desplazados, qué se entiende por trabajador desplazado y qué obligaciones tiene que cumplir la empresa para con esta persona. Nos hemos encontrado con empresas que «envían» a sus empleados a trabajar fuera y no lo comunican en ningún sitio… con los riesgos que esto puede conllevar. Aquí os contamos qué hay que hacer y cuando, entre otras premisas que debéis tener en cuenta.
1. QUÉ SON Y POR QUÉ NACE LA FIGURA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
Los regímenes de desplazamiento de trabajadores nacen con la intención de fomentar en todo lo posible la libertad de circulación de trabajadores, y de prestación de servicios fuera del país de origen.
Tienen por objeto facilitar a los empleadores (y a los trabajadores) que lo precisen, la realización de un trabajo temporal en otro país. Por tanto, no pueden utilizarse para dotar de personal a empresas o proyectos de forma continua, mediante el envío reiterado de distintos trabajadores para cubrir unos mismos puestos y para los mismos fines.
Por este motivo, vamos a diferenciar entre trabajador desplazado y trabajador trasladado.
El trabajador desplazado es por un tiempo que no puede superar, en líneas generales, 12 meses dentro de un periodo de 3 años. Durante la estancia en el país de destino es la empresa la que debe de hacerse cargo de los gastos que conlleve el desplazamiento y las dietas, avisando al trabajador por escrito y con tiempo suficiente para el desplazamiento. Un ejemplo de un trabajador desplazado es si su empresa vende maquinaria y éste debe de ir al país en cuestión a realizar la instalación y puesta en marcha; o en el caso de abrir una sucursal o filial en el extranjero y que deba de desplazarse para la puesta en marcha de la oficina y la contratación de personal…
* En este punto cabe destacar que el trabajador no puede negarse a este desplazamiento a no ser que esté disfrutando de un permiso relacionado con la maternidad/paternidad, se le envíe a una zona en conflicto en la que pueda peligrar su integridad física o se le haya comunicado verbalmente. Si se negase a este desplazamiento podría sancionarle siempre que pueda justificar las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas por las que se realiza el desplazamiento.
Un trabajador trasladado, que sería con carácter indefinido o por un periodo superior a 12 meses dentro en 3 años. Un traslado es un cambio de centro de trabajo que implica también un cambio de residencia. En este caso el trabajador puede negarse al traslado y tendría derecho a una rescisión de su contrato con una indemnización de 20 días por año con un límite de 12 meses.
Cabe también destacar que un autónomo (trabajador por cuenta propia) también puede ser un trabajador desplazado.
2. CONDICIONES Y OBLIGACIONES
- El empleador tiene que abonar íntegramente las cotizaciones sociales que devengue en España, y según el país de destino y los acuerdos bilaterales, tendrá que tramitar o no el alta en el País de destino.
- La empresa que insta el desplazamiento tiene que estar domiciliada en España.
- Tiene la obligación de abonar la totalidad de las cotizaciones devengadas en España, que se calcularán en los mismos términos de salario base y a iguales tipos que los aplicados a los trabajadores que ejerzan en España.
- El trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, prevista en el punto 2 del Art. 95 de la Ley Gral. de Seguridad Social , continuando la obligación de cotizar.
- El contrato de trabajo tiene que mantenerse durante todo el transcurso de la situación de desplazamiento.
- En determinados ordenamientos jurídicos, el empleador tiene que acreditar que la misión es de utilidad para la empresa del país en cuestión.

- En términos generales en el país de desplazamiento no ese estará sujeto al pago de otras cotizaciones si existe Convenio Bilateral de Seguridad Social o si el desplazado tiene la nacionalidad requerida para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios o Convenio Bilateral correspondiente.
- IMPORTANTÍSIMO: la empresa debe comunicar a la Seguridad Social el Desplazamiento para que el trabajador disponga de las coberturas necesarias en el País de destino, de no ser así, la Seguridad Social y/o la Mutua en cuestión, puede negarse al pago de los gastos derivados de la atención sanitaria…
- La comunicación que debe de hacer la empresa o asesoría a la seguridad social se debe de realizar presentando el T300 + modelo anexo que corresponda según el país de Destino, y debe de hacerse presencialmente en las oficinas correspondientes de la Seguridad Social ANTES de que comience el viaje.
3. ASISTENCIA MÉDICA
En Europa el trabajador tiene que solicitar la tarjeta sanitaria europea en cualquiera de los centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Esta tarjeta le dará derecho a la atención sanitaria pública del país de acogida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho país. Ello no significa que la atención sanitaria pública sea siempre gratuita como en España, este aspecto dependerá de cada país; en el caso de que conlleve un copago se podrá solicitar el reembolso total o parcial, dependiendo del país.
Normativa Fuera de Europa: en determinadas circunstancias el coste de la atención sanitaria puede ser objeto de reembolso o reintegro por parte de la Seguridad Social española. El reembolso se efectúa previa presentación de los justificantes y factura satisfechos en el país de destino y no puede superar el porcentaje de reembolso al cual tengan derecho los nacionales de dicho país.
Las solicitudes se tramitarán a través de una instancia que se podrá presentar a su regreso en la tesorería o registro general de la Seguridad Social. Según el país del que se trate estas cantidades pueden resultar insuficientes, por lo que en ocasiones es aconsejable realizar un seguro complementario. Trámites y documentación.
4. CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE
En caso de necesitar asistencia sanitaria en un País miembro de C.E.E. o con el que exista convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria, se realizará siempre en los servicios sanitarios públicos, debiendo posteriormente realizar la comunicación a la Seguridad Social Española y/o a la Mutua de Accidente a la que se esté afiliado.
En el caso de tener contratado algún tipo de seguro que incluya desplazamiento hasta el centro sanitario, o acuerdos con entidades/hospitales privados, es interesante que antes de realizar el viaje el trabajador y/o la empresa sepan de qué centros de salud se trata y su localización. La compañía de Seguros suele disponer de un teléfono de atención al trabajador en el que le informan de los datos necesarios y le pueden asistir en caso de necesidad.
Si quieres ampliar información sobre los trabajadores desplazados, puedes encontrarla en la página web de la Seguridad Social. Por otra parte, si ya conoces los detalles de este procedimiento, puedes consultar aquí el formulario de comunicación de salida al extranjero. En este otro post te contamos todo lo que necesitas saber sobre la expatriación y las obligaciones de la empresa.
Si quieres conocer qué es un trabajador desplazado de un modo más resumido, no te pierdas el vídeo que hemos preparado. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen.
Si tienes alguna duda o necesitas ayuda para desplazar a tus trabajadores de forma correcta y segura puedes consultar a nuestros asesores laborales por teléfono, en el 91 395 23 58 o bien a través de nuestro e-mail, en info@compromisoempresarial.com.

Cristina Pérez
Marketing y Atención al cliente
Hola. Yo acepté libremente un desplazamiento a México, sin conocer el estatuto de los trabajadores, me presente a una vacante, me seleccionaron y acepté libremente. Ahora no quieren cumplir con lo que marca el Estatuto y estoy en Mexico como turista y no he firmado nada. Qué puedo hacer? Muchas gracias.
Buenos días Rodrigo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en ru caso se debería haber firmado un pacto de expatriación que regule todas estas cosas, entendemos que estás dado de alta en España y desplazado, con lo cual si esta cubierto y demás por la legislación española.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola!! Soy un trabajador que la empresa a ofrecido desplazar a Estados Unidos de América. Quiero saber si tengo derecho de llevar mi familia. En mi caso mi esposa, y que derechos tengo en cuanto a salario, dietas, coche, vivienda. Gracias!!
Buenas tardes Carlos,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que Depende de si el traslado es forzoso o por acuerdo con la empresa. En cualquier caso, el Estatuto de los Trabajadores da derecho, al menos, a una “compensación por gastos, que comprende tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan por las partes, pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos”
En cualquier caso, conviene firmar con la empresa un acuerdo donde se detallen, en caso de traslados internacionales, al menos los siguientes aspectos:
a) La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
b) Las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación en el extranjero.
c) En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.
d) La moneda en que se pagará su salario.
e) Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje.
Gracias por realizar tu consulta. Para cualquier otra duda que tengas, puedes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, mi nombre es Jesus Puertas, me gustaráa comentaros mi situacin laboral actual y ver que posible solución podría tener.
Me contrataron en agosto de 2019 en una empresa de agricultura con sede en El Ejido, Almería (soy graduado en Ingeniería Agrícola), con un contrato de auxiliar , siendo el centro de trabajo que figura en el contrato esa misma sede, El Ejido. El caso es que tienen distintas sucursales distribuidas por distintas localizaciones como Marruecos, Canarias , Granada… a mí me mandaron en principio a trabajar a Nador, Marruecos (Donde tienen una empresa con otro nombre distinto, filial) como algo temporal y para ver donde ubicarme con el paso del tiempo. En ningún momento me hicieron ningún tipo de desplazamiento/traslado ni tramitaron el permiso de residencia en el lugar donde iba a desempeñar mi trabajo, pero aquí estoy trabajando, sujeto también a las condiciones laborales de el país (calendario laboral diferente entre otras cosas),por lo que oficialmente estoy de turista aquí (ultima entrada en el pasaporte la tengo el dia 1 de Marzo cuando atravesé la frontera de Melilla por última vez), con la pandemia del COVID-19 se decretó estado de alarma y el consecuente confinamiento en Marruecos. Solo podemos salir para trabajar; la empresa no se ha puesto en contacto conmigo en ningún momento para facilitarme información acerca de mis posibilidades (posibles centros de salud a los que acudir , que hacer en caso de emergencia…). En principio (desde Agosto a Enero) vivía en una casa proporcionada por la empresa, en la misma finca, pero decidieron que no siguiera allí viviendo y tuve que buscarme otro alojamiento, desde el 15 de Enero estoy viviendo en una casa sin contrato (no puedo optar a uno al no tener permiso de residencia). Mi principal duda sería que medidas legales puedo emprender contra la empresa, visto que por su parte no tienen ningún interés en prestarme cualquier tipo de ayuda/solución viable y visto el peligro añadido de que en cualquier momento de esta crisis sanitaria se puede armar un escándalo dada mi condición de turista a ojos del gobierno marroquí. Saludos y gracias de antemano
Buenas tardes Jesús,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al director de la oficina y me comenta que está duda es mejor resolverla por teléfono, si quiere puede enviarnos su número de teléfono a mlopez@ceriosrosas.es y Carlos Solans le llamará en breves.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, te cuento mi situación a ver si me puedes ayudar.
Trabajo hoy en una empresa con sede en España con un contrato indefinido que todavía está en período de teste. He solicitado por motivos personales un desplazamiento a Portugal y fue concedido, pero tenemos algunas dudas. Entiendo que sería posible hacerlo, y todavía estar encuadrada en la Seguridad Social de España.
Mi duda: como funcionaría en casos de bajas temporales por accidentes? Tendría un atendimento en Portugal para hacer toda la documentación que pide la Seguridad Social en estos casos?
Gracias!
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que tu caso es algo complicado, ya que hablamos de una expatriación que habría que comunicar a la seguridad social española y ver el Convenio de Seguridad social, si quieres una resolución a la consulta estaremos encantados de atenderte previo presupuesto, si es así escríbenos a info@ceriosrosas.com o puedes ponerte en contacto con nosotros en el 913952358
Muchas gracias,
Un saludo
Hola! como estan?
Somos una ONG española que vamos a contratar a una auxiliar administrativo con contrato indefinido 5 horas a la semana y despues de unos meses necesitaremos que esa persona vaya a supervisar unos proyectos a la India, en el contrato de trabajo si de momento trabajara en España hace falta poner que luego podria ir a India de cooperante unos meses? y si no haria falta poner nada y ponemos la direccion de la ONG como lugar de trabajo, haria falta que cuando ella se vaya a la India durante seis meses, hicieramos algun tramite con la seguridad social o cambiaramos su contrato?
Muchas gracias
Buenas tardes Luisa,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que sería recomendable poner en el contrato como parte fundamental del acuerdo el que el trabajador va a necesitar viajar y todo ello con una cláusula de movilidad internacional, siendo el centro de trabajo el que corresponda en España. Si además ya se sabe que va a ir a la india incluso, pondría ya dicho viaje y que se es consciente de dicha obligación.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de blog@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola! Gracias por un blog tan informativo! Trabajo para una empresa nórdica y resido en Suecia desde hace 6 años. La empresa está considerando enviarme a España como trabajadora desplazada durante unos 18 meses y después volvería a mi puesto de trabajo habitual. Si entiendo bien la empresa seguirá pagando los gastos sociales a la SS sueca mientras que la empresa o yo tendría que ingresar los impuestos de forma mensual a Hacienda en España. Quién, dónde y cómo se ingresa esto? Cuánto pagaría de impuesto? La empresa sueca no tiene ni ha tenido oficinas o sucursales en España sino esto sería una prueba para ver si hay demanda para abrir un establecimiento en España mas adelante cuando termine los 18 meses. Muchas gracias!
Hola, gracias por leer nuestro blog y enviarnos tu consulta. En este caso: «De la parte de seguridad social en principio y habría que confrontarlo con las autoridades suecas, sí se puede mantener la seguridad social sueca comunicando el organismo de la seguridad social sueca el desplazamiento a la seguridad social española. Respecto del IRPF, en principio serías residente fiscal en España el año que pasaras más de 183 días en España y ese año deberías declarar todos tus ingresos, provengan de donde provengan, en España y deducirte los impuesto pagados en cada uno de los países. La cantidad a pagar de impuesto depende de las retribuciones pero se paga entre un 0% y un 43%.» Si quieres que analicemos tu caso en concreto con los ingresos previstos y otros detalles puedes escribirme a info@ceriosrosas.com y estaremos encantados de ayudarte.
Buenos dias!Trabajo para una empresa Española y cada año me manda 9 meses a trabajar en Marueco .No me pagan dietas pero me pagan los desplazamientos.No estoy declarado en Seguridad Social .Este año me quiero negar ir a trabajar a Marueco porque no estoy de acuerdo con las condiciones .Que puede pasar ? Estoy con ellos desde 2013 pero solo este año me hicieron firmar un contrato fijo . Espero vuestra respuesta.Gracias !
Hola Mario, no sé si estoy entendiendo del todo tu consulta ya que mencionas que no estás declarado en Seguridad Social pero que te han hecho firmar un contrato… No obstante y en líneas generales, si no hay un acuerdo previo en el que figure la cláusula concreta y las condiciones en las que se realizaría el desplazamiento no podrían obligarte a viajar.
Espero que te sea de ayuda nuestra respuesta.
Un saludo y feliz día
Buenos días,
La ley en el apartado 2.4 parece excluir de la comunicación a la seguridad social, aquellos viajes de negocios o ferias. Pero en la seguridad social insisten en que hay que comunicarlo. El ejemplo, es la asistencia de un comercial a una reunión.
En el caso de que la empresa tenga un seguro , que cubra cualquier contingencia en el extranjero, también sería necesario? gracias
Hola Laura, buenos días, la comunicación es aquellos trabajadores que van a estar desplazados, y por lo tanto cambia su centro de trabajo de por un periodo de tiempo determinado, normalmente meses e incluso años. Un viaje puntual no es un cambio de centro de trabajo y por lo tanto no es un desplazado, no aplica en esta circunstancia y hablamos de seguridad social a efectos de cotizaciones etc. Lo que planetas entendemos es por la cobertura de asistencia sanitaria y en estas circunstancias se puede obtener la tarjeta de Asistencia Sanitaria Europea o un seguro privado que cubra posibles contingencias. Aquí tienes el enlace para obtenerla: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/asistencia+sanitaria/202046.
Gracias por escribirnos y feliz día.