Dada la importancia que tiene y las dudas que surgen al respecto, hoy vamos a hablar de los Trabajadores Desplazados, qué se entiende por trabajador desplazado y qué obligaciones tiene que cumplir la empresa para con esta persona.  Aquí os contamos qué hay que hacer y cuando, entre otras premisas que debéis tener en cuenta. 

1. QUÉ SON Y POR QUÉ NACE LA FIGURA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS

Los regímenes de desplazamiento de trabajadores nacen con la intención de fomentar en todo lo posible la libertad de circulación de trabajadores, y de prestación de servicios fuera del país de origen.

Tienen por objeto facilitar a los empleadores (y a los trabajadores) que lo precisen, la realización de un trabajo temporal en otro país. Por tanto, no pueden utilizarse para dotar de personal a empresas o proyectos de forma continua, mediante el envío reiterado de distintos trabajadores para cubrir unos mismos puestos y para los mismos fines.

Por este motivo,  vamos a diferenciar entre trabajador desplazado y trabajador trasladado.

El trabajador desplazado es por un tiempo que no puede superar, en líneas generales, 12 meses dentro de un periodo de 3 años. Durante la estancia en el país de destino es la empresa la que debe de hacerse cargo de los gastos que conlleve el desplazamiento y las dietas,  avisando al trabajador por escrito y con tiempo suficiente para el desplazamiento. Un ejemplo de un trabajador desplazado es si su empresa vende maquinaria y éste debe de ir al país en cuestión a realizar la instalación y puesta en marcha; o en el caso de abrir una sucursal o filial en el extranjero y que deba de desplazarse para la puesta en marcha de la oficina y la contratación de personal… 

* En este punto cabe destacar que el trabajador no puede negarse a este desplazamiento a no ser que esté disfrutando de un permiso relacionado con la maternidad/paternidad, se le envíe a una zona en conflicto en la que pueda peligrar su integridad física o se le haya comunicado verbalmente. Si se negase a este desplazamiento podría sancionarle siempre que pueda justificar las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas por las que se realiza el desplazamiento. 

Un trabajador trasladado, que sería con carácter indefinido o por un periodo superior a 12 meses dentro en 3 años. Un traslado es un cambio de centro de trabajo que implica también un cambio de residencia. En este caso el trabajador puede negarse al traslado y tendría derecho a una rescisión de su contrato con una indemnización de 20 días por año con un límite de 12 meses. 

Cabe también destacar que un autónomo (trabajador por cuenta propia) también puede ser un trabajador desplazado.

2. CONDICIONES Y OBLIGACIONES

  • El empleador tiene que abonar íntegramente las cotizaciones sociales que devengue en España, y según el país de destino y los acuerdos bilaterales, tendrá que tramitar o no el alta en el País de destino.
  • La empresa que insta el desplazamiento tiene que estar domiciliada en España.

 

  • Tiene la obligación de abonar la totalidad de las cotizaciones devengadas en España, que se calcularán en los mismos términos de salario base y a iguales tipos que los aplicados a los trabajadores que ejerzan en España.
  • El trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, prevista en el punto 2 del Art. 95 de la Ley Gral. de Seguridad Social , continuando la obligación de cotizar.
  • El contrato de trabajo tiene que mantenerse durante todo el transcurso de la situación de desplazamiento.
  • En determinados ordenamientos jurídicos, el empleador tiene que acreditar que la misión es de utilidad para la empresa del país en cuestión.
  • En términos generales en el país de desplazamiento no se estará sujeto al pago de otras cotizaciones si existe Convenio Bilateral de Seguridad Social o si el desplazado tiene la nacionalidad requerida para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios o Convenio Bilateral correspondiente. Cuando se supera el periodo máximo de desplazamiento (incluyendo prórrogas permitidas), el trabajador podrá continuar cotizando a la Seguridad Social Española, en lugar de cotizar en el país de destino como ocurría antes del cambio en la Orden ISM/838/2023.  Con esta nueva Orden, quedaría así la opción de cotizar a la Seguridad Social: 
        1. Si vas a trabajar a un país sin acuerdo seguirás cotizando en España.
        2. Si te envían a un país que tiene acuerdo bilateral con España pero ese acuerdo sólo se aplica a los ciudadanos de eses país también seguirás cotizando en España.
        3. Si vas a trabajar a un país con acuerdo bilateral pero te quedas más tiempo del permitido en el acuerdo, podrás seguir cotizando en España después de este periodo. 
        4. Si te vas a trabajar a un país que aún habiendo acuerdo bilateral no contempla la figura del desplazamiento de trabajadores seguirás cotizando en España. 
  • IMPORTANTÍSIMO: la empresa debe comunicar a la Seguridad Social el Desplazamiento para que el trabajador disponga de las coberturas necesarias en el País de destino, de no ser así, la Seguridad Social y/o la Mutua en cuestión, puede negarse al pago de los gastos derivados de la atención sanitaria…
  • La comunicación que debe de hacer la empresa o asesoría a la seguridad social se debe de realizar presentando el T300 + modelo anexo que corresponda según el país de Destino, y debe de hacerse presencialmente en las oficinas correspondientes de la Seguridad Social ANTES de que comience el viaje.
  • Además, desde el 23 de Julio de 2023 que entró en vigor la Orden ISM/835/2023 se deberá de formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social. En dicho documento deberán constar, como mínimo, los datos referentes a la identificación de la persona trabajadora y de la empresa, la fecha de inicio de la inclusión voluntaria en la Seguridad Social española, el país en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra desplazada y la declaración formal del consentimiento de las partes para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.

 

3. ASISTENCIA MÉDICA

En Europa el trabajador tiene que solicitar la tarjeta sanitaria europea en cualquiera de los centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Esta tarjeta le dará derecho a la atención sanitaria pública del país de acogida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho país. Ello no significa que la atención sanitaria pública sea siempre gratuita como en España, este aspecto dependerá de cada país; en el caso de que conlleve un copago se podrá solicitar el reembolso total o parcial, dependiendo del país.

Normativa Fuera de Europa: en determinadas circunstancias el coste de la atención sanitaria puede ser objeto de reembolso o reintegro por parte de la Seguridad Social española. El reembolso se efectúa previa presentación de los justificantes y factura satisfechos en el país de destino y no puede superar el porcentaje de reembolso al cual tengan derecho los nacionales de dicho país.

Las solicitudes se tramitarán a través de una instancia que se podrá presentar a su regreso en la tesorería o registro general de la Seguridad Social. Según el país del que se trate estas cantidades pueden resultar insuficientes, por lo que en ocasiones es aconsejable realizar un seguro complementario. Trámites y documentación.

 

4. CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE

 

En caso de necesitar asistencia sanitaria en un País miembro de C.E.E. o con el que exista convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria, se realizará siempre en los servicios sanitarios públicos, debiendo posteriormente realizar la comunicación a la Seguridad Social Española y/o a la Mutua de Accidente a la que se esté afiliado.

En el caso de tener contratado algún tipo de seguro que incluya desplazamiento hasta el centro sanitario, o acuerdos con entidades/hospitales privados, es interesante que antes de realizar el viaje el trabajador y/o la empresa sepan de qué centros de salud se trata y su localización. La compañía de Seguros suele disponer de un teléfono de atención al trabajador en el que le informan de los datos necesarios y le pueden asistir en caso de necesidad.

Si quieres ampliar información sobre los trabajadores desplazados, puedes encontrarla en la página web de la Seguridad Social. Por otra parte, si ya conoces los detalles de este procedimiento, puedes consultar aquí el formulario de comunicación de salida al extranjero.  En este otro post  te contamos todo lo que necesitas saber sobre la expatriación  y las obligaciones de la empresa. 

Si quieres conocer qué es un trabajador desplazado de un modo más resumido, no te pierdas el vídeo que hemos preparado. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen. 

Trabajador desplazado

 

 

Si tienes alguna duda o necesitas ayuda para desplazar a tus trabajadores de forma correcta y segura puedes consultar a nuestros asesores laborales por teléfono, en el 91 395 23 58 o bien a través de nuestro e-mail, en info@compromisoempresarial.com.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Marketing y Atención al cliente